Reglamento Delegado (UE) 2021/1087 de la Comisión, de 7 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la actualización de las referencias a las disposiciones del Convenio de Chicago, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 05-07-2021
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 236
F. Publicación: 05/07/2021
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1087 DE LA COMISIÓN
de 7 de abril de 2021
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la actualización de las referencias a las disposiciones del Convenio de Chicago
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2111/2005, (CE) n.º 1008/2008, (UE) n.º 996/2010, (UE) n.º 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 552/2004 y (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 19, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
| (1) | Las aeronaves, distintas de las aeronaves no tripuladas, y sus motores, hélices, componentes y equipos no instalados deben cumplir los requisitos de protección medioambiental. El Reglamento (UE) 2018/1139 establece tales requisitos por referencia a las disposiciones específicas del Convenio de Chicago que los incluyen. |
| (2) | El 11 de marzo de 2020, en la quinta reunión de su 219.o período de sesiones, el Consejo de la OACI adoptó la enmienda 13 al volumen I («Ruido de las aeronaves»), la enmienda 10 al volumen II («Emisiones de los motores de aeronaves») y la enmienda 1 al volumen III («Emisiones de CO2 de los aviones») del anexo 16 del Convenio de Chicago. Estas enmiendas entraron en vigor y pasaron a ser aplicables a todos los Estados miembros el 1 de enero de 2021. |
| (3) | Procede, por tanto, actualizar las referencias a las disposiciones del Convenio de Chicago y modificar el Reglamento (UE) 2018/1139 en consecuencia. |
| (4) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se basan en el Dictamen n.º 03/2020 de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA), de conformidad con el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1139, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«En lo que se refiere al ruido y las emisiones, dichas aeronaves y sus motores, hélices, componentes y equipos no instalados cumplirán los requisitos de protección medioambiental incluidos en la enmienda 13 al volumen I, en la enmienda 10 al volumen II y en la enmienda 1 al volumen III, todos ellos aplicables el 1 de enero de 2021, del anexo 16 del Convenio de Chicago.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
