Reglamento Delegado (UE) 2021/269 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/427 en lo que atañe a la fecha de aplicación de las modificaciones de determinadas normas de producción aplicables a los productos ecológicos que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 22-02-2021
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 60
F. Publicación: 22/02/2021
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/269 DE LA COMISIÓN
de 4 de diciembre de 2020
por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/427 en lo que atañe a la fecha de aplicación de las modificaciones de determinadas normas de producción aplicables a los productos ecológicos que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 12, apartado 2, letra e); su artículo 14, apartado 2, letra c), y su artículo 15, apartado 2, letras a) y d),
Considerando lo siguiente:
| (1) | Debido a la pandemia de COVID-19 y a la crisis de salud pública conexa, el Reglamento (UE) 2020/1693 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) aplazó un año la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848, junto con otras fechas conexas mencionadas en el Reglamento (UE) 2018/848. |
| (2) | El Reglamento Delegado (UE) 2020/427 de la Comisión (3) modificó el Reglamento (UE) 2018/848 en lo que respecta a determinadas normas detalladas de producción de productos ecológicos. En aras de la claridad y la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848. |
| (3) | Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2020/427 en consecuencia. |
| (4) | Dado que el presente Reglamento debe aplicarse con carácter de urgencia, debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y aplicarse a partir del 1 de enero de 2021. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/427, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2020/1693 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de noviembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, en lo que respecta a su fecha de aplicación y a otras fechas que en él se mencionan (DO L 381 de 13.11.2020, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2020/427 de la Comisión, de 13 de enero de 2020, que modifica el anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a determinadas normas de producción detalladas aplicables a los productos ecológicos (DO L 87 de 23.3.2020, p. 1).
