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Reglamento Delegado (UE) 2021/702 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 30-04-2021

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 147

F. Publicación: 30/04/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 147 de 30/04/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/702 DE LA COMISIÓN

de 10 de diciembre de 2020

por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de simplificar la utilización del Fondo Social Europeo (FSE) y de reducir la carga administrativa para los beneficiarios, es conveniente aumentar el ámbito de aplicación de los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado disponibles para el reembolso a los Estados miembros. Los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado para el reembolso a los Estados miembros deben establecerse a partir de los datos presentados por estos o publicados por Eurostat y con arreglo a métodos decididos de común acuerdo, en especial los establecidos en el artículo 67, apartado 5, y el tipo fijo establecido en artículo 68 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2)

Teniendo en cuenta las disparidades tan importantes que existen entre Estados miembros en relación con el nivel de costes correspondiente a un tipo de operación determinado, la definición y las cuantías de los baremos estándar de costes unitarios y de los importes a tanto alzado pueden diferir en función del tipo de operación y del Estado miembro en cuestión a fin de reflejar sus características específicas.

(3)

Francia, Chequia, Malta, Italia, Alemania, Austria, Lituania, Polonia, Chipre, Croacia y Portugal han presentado métodos destinados a modificar los baremos estándar de costes unitarios actuales o a definir otros adicionales a efectos de los reembolsos por parte de la Comisión relativos a tipos de operaciones que aún no están incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 de la Comisión (3).

(4)

En el caso de los baremos estándar de los costes unitarios relacionados con operaciones de apoyo a la formación y el asesoramiento aplicables a todos los Estados miembros, deben actualizarse los importes en consonancia con los cambios en los costes.

(5)

En el caso de las operaciones en las que la ejecución de una acción se vea afectada por medidas restrictivas impuestas por las autoridades competentes de un Estado miembro para retrasar la propagación del coronavirus, deben establecerse las condiciones para la utilización de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 3, se añaden los párrafos siguientes:

«Cuando las condiciones pertinentes para el reembolso por parte de la Comisión, tal como se definen en los anexos, no puedan cumplirse debido a las restricciones impuestas o a las recomendaciones emitidas por las autoridades competentes de los Estados miembros para retrasar la propagación del coronavirus, la Comisión podrá reembolsar a los Estados miembros sobre la base de los recursos, las realizaciones o los resultados obtenidos a través de medios a distancia.

En el caso de las operaciones a que se refiere el párrafo segundo, no se aplicará la obligación establecida en los anexos de utilizar una opción de costes simplificados para todos los tipos similares de operaciones en el marco del mismo programa operativo.».

2)

El anexo II se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.

3)

El anexo III se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

4)

El anexo V se sustituye por el texto del anexo III del presente Reglamento.

5)

El anexo VI se sustituye por el texto del anexo IV del presente Reglamento.

6)

El anexo VIII se sustituye por el texto del anexo V del presente Reglamento.

7)

El anexo X se sustituye por el texto del anexo VI del presente Reglamento.

8)

El anexo XI se sustituye por el texto del anexo VII del presente Reglamento.

9)

El anexo XII se sustituye por el texto del anexo VIII del presente Reglamento.

10)

El anexo XIV se sustituye por el texto del anexo IX del presente Reglamento.

11)

El anexo XV se sustituye por el texto del anexo X del presente Reglamento.

12)

El anexo XVI se sustituye por el texto del anexo XI del presente Reglamento.

13)

El anexo XXI se sustituye por el texto del anexo XII del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.

(2) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 de la Comisión, de 9 de julio de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2015, p. 22).

ANEXOS I A XII

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