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Reglamento Delegado (UE) 2022/1398 de la Comisión, de 8 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo para tener en cuenta los avances técnicos y normativos relativos a las modificaciones de la reglamentación sobre vehículos adoptadas en el marco de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 16-08-2022

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 65

F. Publicación: 16/08/2022

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 65 de 16/08/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 78/2009, (CE) n.o 79/2009 y (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 631/2009, (UE) n.o 406/2010, (UE) n.o 672/2010, (UE) n.o 1003/2010, (UE) n.o 1005/2010, (UE) n.o 1008/2010, (UE) n.o 1009/2010, (UE) n.o 19/2011, (UE) n.o 109/2011, (UE) n.o 458/2011, (UE) n.o 65/2012, (UE) n.o 130/2012, (UE) n.o 347/2012, (UE) n.o 351/2012, (UE) n.o 1230/2012 y (UE) 2015/166 de la Comisión (1), y en particular su artículo 4, apartados 3 y 6,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2144 figuran, entre otros, los Reglamentos n.o 14 (2), n.o 17 (3), n.o 29 (4), n.o 44 (5), n.o 45 (6), n.o 48 (7), n.o 80 (8), n.o 94 (9), n.o 95 (10), n.o 118 (11), n.o 122 (12), n.o 126 (13), n.o 127 (14), n.o 135 (15), n.o 137 (16), n.o 141 (17) y n.o 142 (18) de las Naciones Unidas. Todos estos Reglamentos han sido modificados por el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas («WP.29»). Procede, por tanto, actualizar la lista del anexo I del Reglamento (UE) 2019/2144 para que queden reflejadas dichas modificaciones.
(2) El WP.29 de la CEPE también adoptó varios reglamentos nuevos, a los que la Unión se ha adherido, que se aplican con carácter obligatorio. En particular, se trata de los Reglamentos n.o 145 (19), n.o 148 (20), n.o 149 (21), n.o 150 (22), n.o 151 (23), n.o 152 (24), n.o 153 (25), n.o 155 (26), n.o 157 (27), n.o 158 (28), n.o 159 (29), n.o 161 (30), n.o 162 (31) y n.o 163 (32). Procede, por tanto, incluir las referencias a dichos Reglamentos en la lista del anexo I del Reglamento (UE) 2019/2144.
(3) El Reglamento n. 0 de las Naciones Unidas, sobre la homologación de tipo internacional de vehículo entero (33), fue adoptado con vistas a reducir los obstáculos al comercio entre las Partes contratantes de la CEPE y a ofrecer una mayor seguridad a los fabricantes de vehículos que buscan el reconocimiento de su homologación de tipo en dichas Partes contratantes. La Unión es una Parte contratante que aplica el Reglamento n.o 0 de las Naciones Unidas. Para considerar una homologación de tipo internacional de vehículo entero universal equivalente a una homologación de tipo UE, deben tenerse en cuenta las versiones de los Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2144.
(4) El anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144 contiene la lista de requisitos que deben cumplir los vehículos, los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes de conformidad con el artículo 4, apartado 5, y al artículo 5, apartado 3, de dicho Reglamento. Sin embargo, ese anexo no contiene las referencias a los actos reguladores que establecen los requisitos técnicos detallados relativos a los sistemas avanzados de frenado de emergencia con detección de peatones y ciclistas, los sistemas de advertencia de colisión con peatones y ciclistas, los sistemas de información sobre ángulos muertos, los sistemas de asistencia de emergencia de mantenimiento de carril, el detector de marcha atrás, la señal de frenado de emergencia y el registrador de datos de incidencias. Procede, por tanto, añadir a ese anexo las referencias a los respectivos actos reguladores.
(5) Los conjuntos de forro de freno, los forros de frenos de tambor, los discos y los tambores de repuesto para vehículos de motor y sus remolques deben ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento n.o 90 de las Naciones Unidas (34). Los nuevos conjuntos de forro de freno, los forros de frenos de tambor, los discos y los tambores de repuesto para los tipos de vehículos existentes con homologación de tipo concedida en lo relativo al frenado, de conformidad con los Reglamentos n.o 13 (35) y n.o 13-H (36) de las Naciones Unidas, antes de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2019/2144, deben poder comercializarse y ponerse en servicio de conformidad con el anexo I de dicho Reglamento.
(6) A partir del 1 de septiembre de 2023, el Reglamento n.o 129 de las Naciones Unidas (37) sustituirá al Reglamento n.o 44 de las Naciones Unidas, lo que eliminará la posibilidad de que los sistemas de retención infantil que no estén integrados en los vehículos de motor reciban una homologación de tipo de acuerdo con dicho Reglamento. Se necesita un tiempo adicional para que pueda venderse la producción que se encuentra almacenada y en las cadenas de distribución. Por tanto, los sistemas de retención infantil homologados de conformidad con el Reglamento n.o 44 de las Naciones Unidas antes del 1 de septiembre de 2023 deben poder comercializarse y ponerse en servicio hasta el 1 de septiembre de 2024.
(7) Las disposiciones del Reglamento n.o 13-H de las Naciones Unidas relativas a los sistemas de asistencia en el frenado y a los sistemas de control electrónico de la estabilidad se transfirieron a los Reglamentos n.o 139 (38) y n.o 140 (39) de las Naciones Unidas, mientras que las disposiciones relativas al frenado se trasladaron a la serie 01 de modificaciones al Reglamento n.o 13-H. Dado que los requisitos con respecto a los sistemas de asistencia en el frenado y a los sistemas de control electrónico de la estabilidad se mantuvieron sin cambios, las homologaciones de tipo concedidas de conformidad con la versión original del Reglamento n.o 13-H de las Naciones Unidas —y sus ampliaciones— deben considerarse equivalentes a una homologación de tipo concedida de conformidad con las versiones originales de los Reglamentos n.o 139 y n.o 140 de las Naciones Unidas.
(8) Los requisitos relativos a los anclajes de retención infantil se transfirieron, sin cambios, de la serie 07 de modificaciones del Reglamento n.o 14 de las Naciones Unidas al Reglamento n.o 145 de las Naciones Unidas. Por tanto, las homologaciones de tipo concedidas de conformidad con el Reglamento n.o 14 de las Naciones Unidas deben considerarse equivalentes a una homologación de tipo concedida de conformidad con la versión original del Reglamento n.o 145 de las Naciones Unidas.
(9) Los requisitos relativos a la seguridad del grupo motopropulsor eléctrico en caso de colisión trasera se transfirieron, sin cambios, de la serie 03 de modificaciones del Reglamento n.o 34 de las Naciones Unidas al Reglamento n.o 153 de las Naciones Unidas. Por tanto, las homologaciones de tipo concedidas de conformidad con el Reglamento n.o 34 de las Naciones Unidas deben considerarse equivalentes a una homologación de tipo concedida de conformidad con la versión original del Reglamento n.o 153 de las Naciones Unidas.
(10) Los requisitos relativos al control de la presión de los neumáticos se transfirieron, sin cambios, de la serie 02 de modificaciones del Reglamento n.o 64 de las Naciones Unidas (40) al Reglamento n.o 141 de las Naciones Unidas. Por tanto, las homologaciones de tipo concedidas de conformidad con el Reglamento n.o 64 de las Naciones Unidas deben considerarse equivalentes a una homologación de tipo concedida de conformidad con la versión original del Reglamento n.o 141 de las Naciones Unidas.
(11) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/2144 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/2144
Los anexos I y II del Reglamento (UE) 2019/2144 quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 325 de 16.12.2019, p. 1.
(2) Reglamento n.o 14 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos en lo que concierne a los anclajes de los cinturones de seguridad, los sistemas de anclajes ISOFIX, los anclajes superiores ISOFIX y las plazas de asiento i-Size [2015/1406] (DO L 218 de 19.8.2015, p. 27).
(3) Reglamento n.o 17 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) — Prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo que concierne a los asientos, a sus anclajes y a los apoyacabezas (DO L 230 de 31.8.2010, p. 81).
(4) Reglamento n.o 29 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo relativo a la protección de los ocupantes de la cabina de un vehículo comercial (DO L 304 de 20.11.2010, p. 21).
(5) Reglamento n.o 44 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos de retención de niños ocupantes de vehículos de motor («sistemas de retención infantil») (DO L 233 de 9.9.2011, p. 95).
(6) Reglamento n.o 45 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los limpiafaros y de los vehículos de motor con respecto a los limpiafaros [2020/575] (DO L 136 de 29.4.2020, p. 1).
(7) Reglamento n.o 48 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa (DO L 323 de 6.12.2011, p. 46).
(8) Reglamento n.o 80 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de asientos de vehículos de grandes dimensiones para el transporte de pasajeros y de estos vehículos por lo que respecta a la resistencia de los asientos y de sus anclajes (DO L 164 de 30.6.2010, p. 18).
(9) Reglamento n.o 94 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Prescripciones uniformes sobre la homologación de los vehículos en lo relativo a la protección de sus ocupantes en caso de colisión frontal (DO L 254 de 20.9.2012, p. 77).
(10) Reglamento n.o 95 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas — Prescripciones uniformes sobre la homologación de los vehículos en lo relativo a la protección de sus ocupantes en caso de colisión lateral [2015/1093] (DO L 183 de 10.7.2015, p. 91).
(11) Reglamento n.o 118 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas: Prescripciones técnicas uniformes relativas al comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de determinadas categorías de vehículos de motor (DO L 177 de 10.7.2010, p. 263).
(12) Reglamento n.o 122 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de las categorías M, N y O por lo que respecta a sus sistemas de calefacción (DO L 164 de 30.6.2010, p. 231).
(13) Reglamento n.o 126 de las Naciones Unidas — Prescripciones uniformes sobre la homologación de los sistemas de separación destinados a proteger a los pasajeros contra el desplazamiento del equipaje y suministrados como equipo no original del vehículo [2020/176] (DO L 35 de 7.2.2020, p. 37).
(14) Reglamento n.o 127 de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de motor por lo que se refiere a la seguridad de los peatones [2020/638] (DO L 154 de 15.5.2020, p. 1).
(15) Reglamento n.o 135 de las Naciones Unidas — Prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo relativo a su comportamiento en caso de colisión lateral contra un poste [2020/486] (DO L 103 de 3.4.2020, p. 12).
(16) Reglamento n.o 137 de las Naciones Unidas. Prescripciones uniformes sobre la homologación de turismos en lo relativo a una colisión frontal, con especial atención en el sistema de retención [2020/576] (DO L 136 de 29.4.2020, p. 18).
(17) Reglamento n.o 141 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas. Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que concierne a sus sistemas de control de la presión de los neumáticos (TPMS) [2018/1593] (DO L 269 de 26.10.2018, p. 36).
(18) Reglamento n.o 142 de las Naciones Unidas. Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de motor en lo que respecta a la instalación de sus neumáticos [2020/242] (DO L 48 de 21.2.2020, p. 60).
(19) Reglamento n.o 145 de las Naciones Unidas — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos en lo que concierne a los sistemas de anclajes ISOFIX, los anclajes superiores ISOFIX y las plazas de asiento i-Size [2019/2142] (DO L 324 de 13.12.2019, p. 47).
(20) Reglamento n.o 148 de las Naciones Unidas-Disposiciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos de señalización luminosa (luces) para vehículos de motor y sus remolques [2021/1719] (DO L 347 de 30.9.2021, p. 123).
(21) Reglamento n.o 149 de las Naciones Unidas. Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los dispositivos (luces) y los sistemas de alumbrado de carretera para vehículos de motor [2021/1720] (DO L 347 de 30.9.2021, p. 173).
(22) Reglamento n.o 150 de las Naciones Unidas-Disposiciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos y marcados catadióptricos para vehículos de motor y sus remolques [2021/1721] (DO L 347 de 30.9.2021, p. 297).
(23) Reglamento n.o 151 de las Naciones Unidas: Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de motor en lo que respecta al sistema de aviso de ángulos muertos para la detección de bicicletas [2020/1596] (DO L 360 de 30.10.2020, p. 48).
(24) Reglamento n.o 152 de las Naciones Unidas. Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de motor por lo que respecta al sistema avanzado de frenado de emergencia (AEBS) para los vehículos M1 y N1 [2020/1597] (DO L 360 de 30.10.2020, p. 66).
(25) Reglamento n. 153 de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la integridad del sistema de alimentación de combustible y la seguridad del grupo motopropulsor eléctrico en caso de colisión trasera [2021/386] (DO L 82 de 9.3.2021, p. 1).
(26) Reglamento n.o 155 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de motor en lo que respecta a la ciberseguridad y al sistema de gestión de esta [2021/387] (DO L 82 de 9.3.2021, p. 30).
(27) Reglamento n.o 157 de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de motor por lo que respecta al sistema automático de mantenimiento del carril [2021/389] (DO L 82 de 9.3.2021, p. 75).
(28) Reglamento n.o 158 de las Naciones Unidas-Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los dispositivos de desplazamiento en marcha atrás y los vehículos de motor por lo que respecta a la detección por el conductor de los usuarios vulnerables de la carretera situados detrás del vehículo [2021/828] (DO L 184 de 25.5.2021, p. 20).
(29) Reglamento n.o 159 de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de motor en lo que respecta al sistema de información al inicio de la marcha para la detección de peatones y ciclistas [2021/829] (DO L 184 de 25.5.2021, p. 62).
(30) Reglamento n.o 161 de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes relativas a la protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada y la homologación del dispositivo contra esa utilización (mediante un sistema de bloqueo) [2021/2274] (DO L 470 de 30.12.2021, p. 1).
(31) Reglamento n.o 162 de las Naciones Unidas — Prescripciones técnicas uniformes relativas a la homologación de inmovilizadores y a la homologación de un vehículo con respecto a su inmovilizador [2021/2275] (DO L 470 de 30.12.2021, p. 23).
(32) Reglamento n.o 163 de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de un sistema de alarma para vehículos y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su sistema de alarma para vehículos [2021/2276] (DO L 470 de 30.12.2021, p. 48).
(33) Reglamento n.o 0 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE): Disposiciones uniformes relativas a la homologación de tipo internacional de vehículo entero (IWVTA) [2018/780] (DO L 135 de 31.5.2018, p. 1).
(34) Reglamento n.o 90 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) — Disposiciones uniformes para la homologación de los conjuntos de forro de freno de repuesto y de los forros de frenos de tambor de repuesto para vehículos de motor y sus remolques (DO L 130 de 28.5.2010, p. 19).
(35) Reglamento n.o 13 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2016/194] (DO L 42 de 18.2.2016, p. 1).
(36) Reglamento n.o 13-H de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Disposiciones uniformes sobre la homologación de los vehículos de turismo en lo relativo al frenado [2015/2364] (DO L 335 de 22.12.2015, p. 1).
(37) Reglamento n.o 129 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE): Prescripciones uniformes relativas a la homologación de sistemas reforzados de retención infantil utilizados a bordo de vehículos de motor (SRIR) (DO L 97 de 29.3.2014, p. 21).
(38) Reglamento n.o 139 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) Disposiciones uniformes sobre la homologación de los vehículos de turismo en lo relativo a los sistemas de asistencia en el frenado (BAS) [2018/1591] (DO L 269 de 26.10.2018, p. 1).
(39) Reglamento n.o 140 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Disposiciones uniformes sobre la homologación de los vehículos de turismo en lo relativo a los sistemas de control electrónico de la estabilidad (ESC) [2018/1592] (DO L 269 de 26.10.2018, p. 17).
(40) Reglamento n.o 64 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que se refiere a sus equipos que pueden incluir una unidad de repuesto de uso provisional, neumáticos autoportantes y/o un sistema autoportante y/o un sistema de control de la presión de los neumáticos (DO L 310 de 26.11.2010, p. 18).
ANEXO
Los anexos I y II del Reglamento (UE) 2019/2144 se modifican como sigue:
1) El anexo I se modifica como sigue:
(TABLAS OMITIDAS)
2) El anexo II se modifica como sigue:
(TABLAS OMITIDAS)