Reglamento Delegado (UE) 2022/1519 de la Comisión de 5 de mayo de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos aplicables a los productos fertilizantes UE que contienen compuestos inhibidores y al postratamiento del digestato (Texto pertinente a efectos del EEE), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 13-09-2022
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 236
F. Publicación: 13/09/2022
Documento oficial en PDF: Enlace
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/1519 DE LA COMISIÓN de 5 de mayo de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos aplicables a los productos fertilizantes UE que contienen compuestos inhibidores y al postratamiento del digestato
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003 (1), y en particular su artículo 42, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
El producto fertilizante que cumpla los requisitos establecidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2019/1009 para la categoría funcional de producto (CFP) y la categoría de materiales componentes (CMC) aplicables, esté etiquetado según lo dispuesto en el anexo III de dicho Reglamento y haya superado con éxito el procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en el anexo IV de ese mismo Reglamento, puede llevar el marcado CE y circular libremente en el mercado interior como producto fertilizante UE.
(2)
Durante la preparación de la transición a nuevas normas de armonización, tanto los Estados miembros como las partes interesadas informaron a la Comisión de la necesidad de adaptar algunas de las disposiciones técnicas de los anexos del Reglamento (UE) 2019/1009. Esas adaptaciones son necesarias para facilitar el acceso al mercado interior de productos fertilizantes que tengan eficiencia agronómica, sean seguros y ya sean objeto de un comercio importante en el mercado. Algunas de esas modificaciones, al mejorar la coherencia con otros actos jurídicos y objetivos políticos de la Unión, facilitan la libre circulación de tales productos, es decir, productos fertilizantes seguros y eficientes desde el punto de vista agronómico. Otras modificaciones son necesarias para evitar que categorías importantes de productos fertilizantes queden excluidas involuntariamente de las normas de armonización.
(3)
El Reglamento (UE) 2019/1009, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2021/1768 de la Comisión (2), permite a los fabricantes utilizar determinados tipos de polímeros en los productos fertilizantes UE si estos cumplen las condiciones establecidas para las CMC 1 y CMC 11 en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009. Una de las condiciones es que el polímero esté registrado de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). En la Comunicación titulada «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas. Hacia un entorno sin sustancias tóxicas» (4), la Comisión anunció la revisión del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, que amplía la obligación de registro a determinados polímeros. Por consiguiente, por razones de coherencia y consistencia, la obligación de registro de los polímeros, antes de ser aplicable en virtud del Reglamento (UE) 2019/1009, debería regularse, en un primer momento, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006, ya que los debates sobre su revisión ofrecen un contexto más amplio y la posibilidad de adoptar un enfoque holístico.
(4)
El Reglamento (UE) 2019/1009 establece la obligación de registrar la magnesia de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006. Sin embargo, el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 exime de la obligación de registro a la magnesia que no se haya modificado químicamente, ya que el registro se considera inadecuado o innecesario para esta sustancia y su exención de la obligación de registro no pone en peligro los objetivos de dicho Reglamento. La magnesia se ha utilizado desde hace tiempo en los fertilizantes y no ha sido objeto de una clasificación armonizada de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Teniendo esto en cuenta, y con el fin de facilitar el acceso al mercado interior de los abonos que contienen magnesia como productos fertilizantes UE, la obligación de registro establecida en el Reglamento (UE) 2019/1009 debe dejar de aplicarse a la magnesia utilizada en los abonos.
(5)
El Reglamento (UE) 2019/1009 establece requisitos para los inhibidores como productos fertilizantes UE pertenecientes a la CFP 5 y para los productos fertilizantes UE que contienen inhibidores como material componente pertenecientes a la CMC 1. Para evitar confusiones, la terminología utilizada en dicho Reglamento debe modificarse para reflejar la distinción entre ambas situaciones. Así pues, debe utilizarse el término «compuesto inhibidor» cuando se trate de una sustancia o mezcla que mejore la pauta de liberación de nutrientes de un nutriente, retrasando o interrumpiendo la actividad de grupos específicos de microorganismos o enzimas. El término «inhibidor» solo debe utilizarse cuando se refiera a productos fertilizantes UE pertenecientes a la CFP 5. Esta distinción es importante, ya que los inhibidores pueden ser mezclas que contengan otras sustancias, como estabilizadores, además de compuestos inhibidores. El uso correcto de estos términos es necesario para facilitar la libre circulación de los productos fertilizantes UE, estableciendo claramente las normas aplicables en cada situación.
(6)
El Reglamento (UE) 2019/1009 incluye requisitos que garantizan la eficiencia de los compuestos inhibidores, pero no establece requisitos sobre la eficiencia del abono o de la mezcla que contengan dicho compuesto inhibidor. El uso de productos eficientes que contengan estas sustancias contribuye a evitar la contaminación ambiental derivada de la lixiviación del nitrógeno. Las Comunicaciones de la Comisión tituladas «La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”» (6) y «Estrategia “De la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (7) hacen referencia a las preocupaciones medioambientales y los ambiciosos objetivos de reducir las pérdidas de nutrientes en un 50 % de aquí a 2030. Por lo tanto, es importante garantizar la eficiencia de los productos fertilizantes UE que contienen compuestos inhibidores. Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (UE) 2019/1009 para incluir el requisito de que los compuestos inhibidores estén presentes en los abonos (CFP 1) o en la mezcla de productos fertilizantes (CFP 7) en una concentración incluida dentro del intervalo de concentraciones que garantiza la eficiencia del compuesto inhibidor. Además, los requisitos de etiquetado adicionales deben garantizar que los fabricantes de inhibidores contemplados en la CFP 5 proporcionen instrucciones claras sobre cómo mezclar dichos productos con un abono para garantizar su eficiencia.
(7)
El Reglamento (UE) 2019/1009 establece normas sobre el uso del digestato de cultivos frescos y del digestato distinto del digestato de cultivos frescos, en lo sucesivo denominado comúnmente «digestato», como materiales componentes de los productos fertilizantes UE. Establece asimismo normas para los procesos de digestión. Sin embargo, no establece ninguna otra norma para el postratamiento del digestato.
(8)
El informe del Centro Común de Investigación (CCI) titulado «End-of-waste criteria for biodegradable waste subjected to biological treatment (compost digestate): Technical proposals» (8) [Criterios relativos al fin de la condición de residuo para los residuos biodegradables sometidos a un tratamiento biológico (compost y digestato): propuestas técnicas] señala que el digestato se utiliza a menudo en la agricultura, ya sea en su conjunto o tras la separación en una fracción sólida y una líquida. Esta separación facilita el almacenamiento de materiales y su transporte a larga distancia, lo que reviste especial importancia para un producto con el marcado CE. La separación mecánica de un digestato en las fracciones sólida y líquida es un método utilizado habitualmente en algunos Estados miembros y parece ser un método consolidado según un estudio reciente titulado «Digestate and compost as fertilisers: Risk assessment and risk management options» (9)[Digestato y compost como fertilizantes: evaluación de riesgos y gestión de riesgos]. Los riesgos derivados de la separación de un digestato en las fracciones sólida y líquida podrían limitarse si se establecen condiciones relativas al proceso posterior a la digestión y a los aditivos que deben utilizarse. Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (UE) 2019/1009 para incluir este proceso posterior a la digestión, a condición de que los aditivos utilizados no superen una determinada concentración y se registren de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006. Es necesario autorizar estos procesos en el Reglamento (UE) 2019/1009 con el fin de facilitar el acceso al mercado interior de los productos fertilizantes UE que contengan digestato y adaptar al progreso técnico los requisitos establecidos para estas categorías de materiales componentes. También permitirá crear nuevas oportunidades para la recuperación de biorresiduos, en consonancia con los ambiciosos planes generales para una economía circular.
(9)
Además de la separación mecánica de un digestato en las fracciones sólida y líquida, se utilizan habitualmente otros procesos para eliminar el agua de un digestato o de sus fracciones. El Reglamento (UE) 2019/1009 debe permitir a los fabricantes someter el digestato o sus fracciones a un postratamiento para extraer el agua, sin intención de modificar químicamente de otro modo los materiales componentes. Además, el nitrógeno o el fósforo pueden recuperarse a partir de un digestato mediante extracción o precipitación. Para cerrar el círculo, es importante no solo crear la posibilidad de recuperar estos nutrientes a partir del digestato, sino también permitir el uso del digestato restante en los productos fertilizantes UE, dado que contiene otros nutrientes diversos y materia orgánica. Además, deben establecerse requisitos para el uso de los aditivos necesarios para tales procesos.
(10)
El Reglamento (UE) 2019/1009 se aplica sin perjuicio del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), que establece normas generales aplicables a los contaminantes orgánicos persistentes. El Reglamento (UE) 2019/1009 establece un valor límite de 0,8 mg/kg de materia seca de ndl-PCB para los materiales de pirólisis y gasificación pertenecientes a la CMC 14. Sin embargo, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2021, los PCB no deben estar presentes en las sustancias o mezclas comercializadas en la UE. Con el fin de garantizar la coherencia con el Reglamento (UE) 2019/1021 y la claridad en cuanto al hecho de que los productos fertilizantes UE con materiales de pirólisis o gasificación no deben contener ndl-PCB, es preciso suprimir dicho valor límite en el Reglamento (UE) 2019/1009.
(11)
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/1009 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2019/1009 se modifica como sigue:
1) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
2) El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
3) El anexo III se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.
4) El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 170 de 25.6.2019, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2021/1768 de la Comisión, de 23 de junio de 2021, por el que se modifican, para adaptarlos al progreso técnico, los anexos I, II, III y IV del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE (DO L 356 de 8.10.2021, p. 8).
(3) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
(4) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas. Hacia un entorno sin sustancias tóxicas» [COM(2020) 667 final de 14 de octubre de 2020].
(5) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
(6) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: «Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo» [COM(2021) 400 final de 12 de mayo de 2021].
(7) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Estrategia «de la granja a la mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente [COM(2020) 381 final de 20 de mayo de 2020].
(8) Saveyn H, Eder P. «End-of-waste criteria for biodegradable waste subjected to biological treatment (compost and digestate): Technical proposals» [Criterios relativos al fin de la condición de residuo para los residuos biodegradables sometidos a tratamientos biológicos (compost y digestato): propuestas técnicas], EUR 26425, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2013. JRC87124.
(9) «Digestate and compost as fertilisers: Risk assessment and risk management options» [Digestato y compost como fertilizantes: evaluación de riesgos y gestión de riesgos], 2019, 40039CL003i3.
(10) Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 169 de 25.6.2019, p. 45).
ANEXOS
ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EL PDF
