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Reglamento Delegado (UE) 2022/2447 de la Comisión de 30 de septiembre de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo y se especifica el número y el título de las variables que se deben recoger cada ocho años en el ámbito de la población activa sobre «los jóvenes en el mercado laboral», «estudios terminados: detalles, incluidos la interrupción o abandono de los estudios» y «conciliación de la vida laboral con la vida familiar» (Texto pertinente a efectos del EEE), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 14-12-2022

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 320

F. Publicación: 14/12/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 320 de 14/12/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2447 DE LA COMISIÓN

de 30 de septiembre de 2022

por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo y se especifica el número y el título de las variables que se deben recoger cada ocho años en el ámbito de la población activa sobre «los jóvenes en el mercado laboral», «estudios terminados: detalles, incluidos la interrupción o abandono de los estudios» y «conciliación de la vida laboral con la vida familiar»

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 808/2004, (CE) n.º 452/2008 y (CE) n.º 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 577/98 del Consejo (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para cubrir las necesidades detectadas en los temas detallados pertinentes en el ámbito de la población activa, la Comisión debe especificar el número y el título de las variables que se deben recoger cada ocho años que deben recogerse por primera vez en los años 2024 y 2025.

(2)

La Comisión debe especificar el número y el título de las variables que se deben recoger cada ocho años en los temas detallados en el ámbito de la población activa sobre «los jóvenes en el mercado laboral», «estudios terminados: detalles, incluidos la interrupción o abandono de los estudios» y «conciliación de la vida laboral con la vida familiar».

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El número y el título de las variables que se deben recoger cada ocho años en los temas detallados en el ámbito de la población activa sobre «los jóvenes en el mercado laboral», «estudios terminados: detalles, incluidos la interrupción o abandono de los estudios» y «conciliación de la vida laboral con la vida familiar» serán los que figuran en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 261I de 14.10.2019, p. 1.

ANEXO

Número y título de las variables que deben recogerse cada ocho años en el ámbito de la población activa sobre «los jóvenes en el mercado laboral», «estudios terminados: detalles, incluidos la interrupción o abandono de los estudios» (primera aplicación en 2024) y «conciliación de la vida laboral con la vida familiar» (primera aplicación en 2025)

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