Reglamento Delegado (UE) 2023/1176 de la Comisión de 14 de julio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los mapas indicativos de la Red Transeuropea de Transporte (Texto pertinente a efectos del EEE), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 19-06-2023
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 156
F. Publicación: 19/06/2023
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/1176 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los mapas indicativos de la Red Transeuropea de Transporte (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.º 661/2010/UE (1), y en particular su artículo 49, apartado 6, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (UE) n.º 1315/2013 prevé la posibilidad de adaptar los mapas indicativos de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) de países vecinos específicos, o añadir mapas nuevos, sobre la base de acuerdos de alto nivel sobre redes de infraestructuras de transportes entre la Unión y los países vecinos correspondientes. (2) El 29 de junio de 2022, la Unión y Ucrania firmaron un acuerdo de alto nivel con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1315/2013. El acuerdo sobre los cambios en los mapas indicativos de la RTE-T se refiere a las líneas ferroviarias, las carreteras y la inclusión de las vías navegables interiores. Dichos cambios deben permitir a la Unión optimizar su cooperación con Ucrania. (3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 1315/2013 en consecuencia. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo III del Reglamento (UE) n.º 1315/2013 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2022. Por la Comisión La Presidenta Ursula VON DER LEYEN (1) DO L 348 de 20.12.2013, p. 1. ANEXO El anexo III del Reglamento (UE) n.º 1315/2013 se modifica como sigue: 1) Los mapas 16.7 y 16.8 se sustituyen por el texto siguiente: (MAPAS OMITIDOS. Consultar en documento PDF de publicación) 2) Se añade el mapa 16.9 siguiente: (MAPA OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
