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Reglamento Delegado (UE) 2023/2104 de la Comisión, de 4 de julio de 2023, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2402 en lo que respecta a la revisión de los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor y electricidad, de conformidad con la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 04-10-2023

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 245

F. Publicación: 04/10/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 245 de 04/10/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/2104 DE LA COMISIÓN

de 4 de julio de 2023

que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2402 en lo que respecta a la revisión de los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor y electricidad, de conformidad con la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y el Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (1), y en particular su artículo 14, apartado 10, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) 2015/2402 de la Comisión (2) revisó los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad y calor, en forma de matriz de valores diferenciados por los factores correspondientes, incluidos el año de construcción y los tipos de combustible, y complementados con factores de corrección con respecto a la situación climática media y las pérdidas en la red evitadas.

(2) La Comisión llevó a cabo una revisión de esos valores de referencia de la eficiencia armonizados («la revisión») para la producción por separado de calor y electricidad, teniendo en cuenta los datos del uso operacional en condiciones realistas, facilitados por los Estados miembros y las partes interesadas. A raíz de la evolución de la mejor tecnología disponible económicamente justificable observada durante el período de revisión entre 2016 y 2021, la distinción definida en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2402 en lo que se refiere al año de construcción de la unidad de cogeneración debe mantenerse en relación con los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad.

(3) La revisión puso de manifiesto la necesidad de incluir nuevos combustibles y tecnologías emergentes que podrían utilizarse de manera más amplia o introducirse en la cogeneración. Por lo tanto, la lista de fuentes de energía con valores de referencia específicos debe ampliarse para incluir también los gases ecológicos y el hidrógeno comercializado. Por lo que se refiere al hidrógeno comercializado, deben establecerse valores de referencia separados para aumentar la eficiencia del uso del hidrógeno en grandes unidades de cogeneración.

(4) La revisión respalda el recurso a un valor de referencia único para la producción por separado de electricidad para todos los combustibles fósiles, basado en el uso de gas natural en centrales térmicas de turbinas de gas de ciclo combinado. La construcción de nuevas unidades de cogeneración que utilicen combustibles fósiles líquidos o sólidos no es conforme con los objetivos a largo plazo de la política energética y climática de la Unión. Por consiguiente, a fin de evitar cambios retroactivos para los sistemas actuales, los valores de referencia deben actualizarse y aplicarse a las unidades de cogeneración nuevas y sustancialmente renovadas que consuman combustibles fósiles y que entren en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2024.

(5) La revisión puso de manifiesto que los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor solo deben modificarse en lo que respecta a los combustibles fósiles. El nuevo conjunto de valores de referencia para los combustibles fósiles se establece sobre la base de calderas exclusivamente térmicas que utilizan gas natural y debe aplicarse a las unidades nuevas o sustancialmente renovadas para la producción por separado de calor que entren en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2024.

(6) Es necesario disponer de condiciones estables para las inversiones en la cogeneración y para el mantenimiento de la confianza de los inversores y es por tanto oportuno fijar valores de referencia armonizados para la electricidad y el calor.

(7) Puesto que uno de los objetivos de la Directiva 2012/27/UE es fomentar la cogeneración para ahorrar energía, resulta por tanto oportuno ofrecer incentivos para la renovación de las unidades de cogeneración más antiguas a fin de mejorar su eficiencia energética. A fin de proporcionar dicho incentivo, y de conformidad con el requisito de que los valores de referencia de la eficiencia armonizados se basen en los principios establecidos en el anexo II, letra f), de la Directiva 2012/27/UE, los valores de referencia de la eficiencia para la electricidad aplicables a una unidad de cogeneración deben aumentar a partir del undécimo año siguiente al año de su construcción, siguiendo las normas del artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2402.

(8) La generación térmica es cada vez más importante para la seguridad, resiliencia y flexibilidad del sistema energético. El funcionamiento de algunos sistemas de cogeneración puede modificarse para proporcionar seguridad de suministro, flexibilidad o servicios auxiliares al sistema eléctrico, dependiendo de la aplicación. En las futuras revisiones del Reglamento Delegado (UE) 2015/2402 debe explorarse la evolución de los niveles de eficiencia, ya que las centrales térmicas tienen que adaptar su funcionamiento para ser más flexibles en respuesta a la intermitencia de la energía procedente de fuentes renovables y a la electrificación del lado de la demanda.

(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/2402 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2015/2402 se modifica como sigue:

los anexos I y II se sustituyen por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento;

el anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 315 de 14.11.2012, p. 1.

(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/2402 de la Comisión, de 12 de octubre de 2015, por el que se revisan los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor y electricidad, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, y por el que se deroga la Decisión de Ejecución 2011/877/UE de la Comisión (DO L 333 de 19.12.2015, p. 54).

ANEXO I

«ANEXO I

Valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad

(mencionados en el artículo 1)

En el cuadro que figura a continuación los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad se basan en el valor calorífico neto (también denominado «valor calorífico inferior») y en las condiciones ISO atmosféricas estándar (15 °C de temperatura ambiente, 1,013 bares y 60 % de humedad relativa).

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO II

Valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor

(mencionados en el artículo 1)

En el cuadro que figura a continuación los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor se basan en el valor calorífico neto (también denominado «valor calorífico inferior») y en las condiciones ISO atmosféricas estándar (15 °C de temperatura ambiente, 1,013 bares y 60 % de humedad relativa).

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO II

«ANEXO IV

Factores de corrección referentes a las pérdidas en la red evitadas para la aplicación de los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad

(mencionados en el artículo 2, apartado 2)

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)