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Reglamento Delegado (UE) 2023/2477 de la Comisión, de 30 de agosto de 2023, por el que se modifica la Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las vías navegables interiores de la Unión y las prescripciones técnicas mínimas aplicables a las embarcaciones, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 07-11-2023

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea

F. Publicación: 07/11/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número de 07/11/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/2477 DE LA COMISIÓN

de 30 de agosto de 2023

por el que se modifica la Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las vías navegables interiores de la Unión y las prescripciones técnicas mínimas aplicables a las embarcaciones

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, por la que se establecen las prescripciones técnicas de los buques de navegación interior, por la que se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE (1), y en particular su artículo 4, apartado 2, y su artículo 31, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)La Directiva (UE) 2016/1629 establece un sistema armonizado de expedición de certificados técnicos para las embarcaciones de la navegación interior que cumplan las prescripciones técnicas unificadas.

(2)En el anexo I de la Directiva (UE) 2016/1629 se establece una lista de las vías navegables interiores de la Unión, divididas geográficamente en las Zonas 1, 2 y 3.

(3)La modificación de la clasificación de una vía navegable, así como la adición y supresión de vías navegables, podrán realizarse únicamente a petición del Estado miembro afectado para las vías navegables de su territorio.

(4)La República Francesa ha solicitado que se modifique la clasificación de las vías navegables de la Zona 1 de su territorio. En concreto, ha proporcionado la descripción y posiciones precisas de la Zona 1 de Francia.

(5)La República Federal de Alemania ha solicitado que se modifique la lista de las vías navegables en las Zonas 1, 2 y 3 de su territorio. En concreto, ha especificado y descrito las vías navegables de las Zonas 2 y 3 de su territorio, ha proporcionado el kilometraje detallado del Elba y una descripción clara de la desembocadura de determinados ríos.

(6)Además, en el anexo II de la Directiva (UE) 2016/1629 se establece que las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones en las vías navegables interiores de la Unión de las Zonas 1, 2 y 3 son las que figuran en la norma ES-TRIN 2021/1. En las normas ES-TRIN se establecen las prescripciones técnicas uniformes necesarias para garantizar la seguridad de las embarcaciones de navegación interior en función del tipo de embarcación y de la zona en la que faena. De esto se deduce que los cambios realizados en las Zonas dentro de los Estados miembros pueden afectar a la aplicabilidad de la norma ES-TRIN en dichas áreas.

(7)La actuación de la Unión en el sector de la navegación interior debe encaminarse a asegurar la uniformidad en la elaboración de prescripciones técnicas para las embarcaciones de navegación interior en la Unión.

(8)El Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior (CESNI) se creó el 3 de junio de 2015 en el marco de la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) a fin de elaborar normas técnicas relativas a las vías navegables interiores en diferentes ámbitos, particularmente en lo que respecta a los buques, la tecnología de la información y las tripulaciones.

(9)En su reunión de 13 de octubre de 2022, el CESNI adoptó una nueva norma europea por la que se establecen las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de navegación interior (ES-TRIN 2023/1) (2). La nueva norma incluye disposiciones relativas a la construcción, el armamento y el equipamiento de las embarcaciones de navegación interior, disposiciones especiales relativas a determinadas categorías de embarcaciones tales como los buques de pasaje, los convoyes empujados y los portacontenedores, disposiciones relativas a los sistemas de identificación automática, disposiciones relativas a la identificación de las embarcaciones, modelos de certificados y de registro, disposiciones transitorias, así como instrucciones para la aplicación de la norma técnica.

(10)Procede, por tanto, modificar la Directiva (UE) 2016/1629 en consecuencia.

(11)Procede aplazar la aplicación de la norma ES-TRIN 2023/1 con el fin de que los Estados miembros puedan adaptar a la nueva norma ES-TRIN 2023/1 los reglamentos internos de sus organismos técnicos y de inspección.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Directiva (UE) 2016/1629 se modifica como sigue:

1)El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2)El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, punto 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 252 de 16.9.2016, p. 118.

(2) Resolución CESNI 2022-II-1.

ANEXO I

«ANEXO I

LISTA DE LAS VÍAS NAVEGABLES INTERIORES DE LA UNIÓN, DIVIDIDAS GEOGRÁFICAMENTE EN LAS ZONAS 1, 2 Y 3

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO II

«ANEXO II

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS MÍNIMAS APLICABLES A LAS EMBARCACIONES QUE NAVEGUEN POR LAS VÍAS NAVEGABLES INTERIORES DE LAS ZONAS 1, 2, 3 Y 4

Las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones son las que figuran en la norma ES-TRIN 2023/1.»