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Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión, de 31 de julio de 2023, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 22-12-2023

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea

F. Publicación: 22/12/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número de 22/12/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/2772 DE LA COMISIÓN

de 31 de julio de 2023

por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Vista la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE (1) del Consejo, y en particular su artículo 29 ter, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)La Directiva 2013/34/UE, modificada por la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), establece que las grandes empresas, las pequeñas y medianas empresas con valores admitidos a cotización en los mercados regulados de la UE, así como las empresas matrices de grandes grupos, incluyan en una sección específica de su informe de gestión o informe de gestión consolidado la información necesaria para comprender las repercusiones de la empresa en las cuestiones de sostenibilidad, así como la información necesaria para comprender cómo las cuestiones de sostenibilidad afectan al desarrollo, los resultados y la posición de la empresa. Las empresas deben preparar esta información de conformidad con las normas de presentación de información sobre sostenibilidad a partir del ejercicio financiero indicado en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva (UE) 2022/2464 para cada categoría de empresas.

(2)La Comisión debe adoptar, a más tardar el 30 de junio de 2023, un primer conjunto de normas en las que se especifique la información que las empresas deben comunicar de conformidad con el artículo 19 bis, apartados 1 y 2, y el artículo 29 bis, apartados 1 y 2, de dicha Directiva, incluida al menos la información que necesiten los participantes en los mercados financieros para cumplir las obligaciones de divulgación de información del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(3)La Comisión ha tenido en cuenta el asesoramiento técnico proporcionado por el EFRAG. El asesoramiento técnico independiente del EFRAG cumple los criterios establecidos en el artículo 49, apartado 3 ter, párrafos primero, segundo y tercero, de la Directiva 2013/34/UE. Para garantizar la proporcionalidad y facilitar la correcta aplicación de las normas por parte de las empresas, la Comisión ha introducido modificaciones en el asesoramiento técnico del EFRAG en lo que respecta al enfoque de la importancia relativa, la introducción paulatina de determinados requisitos, la conversión de determinados requisitos en puntos de datos voluntarios, la introducción de flexibilidad en una serie de requisitos de divulgación, la introducción de modificaciones técnicas para garantizar la coherencia con el marco jurídico de la Unión y un alto grado de interoperabilidad con las iniciativas mundiales de normalización, así como modificaciones editoriales.

(4)Las presentes normas de presentación de información sobre sostenibilidad cumplen los requisitos establecidos en el artículo 29 ter de la Directiva 2013/34/UE.

(5)Por consiguiente, deben adoptarse normas comunes de presentación de información sobre sostenibilidad.

(6)De conformidad con el artículo 29 ter, apartado 1, párrafo cuarto, de la Directiva 2013/34/UE, el presente Reglamento no debe entrar en vigor antes de transcurridos cuatro meses después de su adopción por la Comisión. Teniendo en cuenta que el artículo 5, apartado 2, de la Directiva (UE) 2022/2464 exige que determinadas categorías de empresas apliquen estas normas de información sobre sostenibilidad para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024, el presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7)De conformidad con el artículo 49, apartado 3 ter, párrafo cuarto, de la Directiva 2013/34/UE, la Comisión ha consultado de forma conjunta al Grupo de expertos de los Estados miembros en materia de finanzas sostenibles a que se refiere el artículo 24 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y al Comité de Reglamentación Contable a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). De conformidad con el artículo 49, apartado 3 ter, párrafo quinto, de la Directiva 2013/34/UE, la Comisión ha solicitado el dictamen de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), en particular en lo que respecta a la coherencia del presente Reglamento con el Reglamento (UE) 2019/2088 y los actos delegados adoptados en virtud de dicho Reglamento. De conformidad con el artículo 49, apartado 3 ter, párrafo sexto, de la Directiva 2013/34/UE, la Comisión también ha consultado a la Agencia Europea de Medio Ambiente, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Banco Central Europeo, a la Comisión de Organismos Europeos de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores y a la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles creada en virtud del artículo 20 del Reglamento (UE) 2020/852.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

Las normas de presentación de información sobre sostenibilidad que deben utilizar las empresas para llevar a cabo su presentación de información sobre sostenibilidad, de conformidad con los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE con arreglo al calendario establecido en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva (UE) 2022/2464 figuran en los anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024 para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

________________________________________

(1) DO L 182 de 29.6.2013 p. 19.

(2) Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (DO L 322 de 16.12.2022, p. 15).

(3) Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).

(4) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(5) Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1).

________________________________________

ANEXO I

NORMAS EUROPEAS DE INFORMACIÓN SOBRE SOSTENIBILIDAD (NEIS)

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO II

ACRÓNIMOS Y GLOSARIO DE TÉRMINOS

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)