Reglamento Delegado (UE) 2023/996 de la Comisión, de 23 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la lista de productos de doble uso, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 25-05-2023
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 138
F. Publicación: 25/05/2023
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/996 DE LA COMISIÓN de 23 de febrero de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la lista de productos de doble uso LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (1), y en particular su artículo 17, apartado 1. Considerando lo siguiente: (1)De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/821, los productos de doble uso deben someterse a un control efectivo cuando sean exportados desde la Unión, se encuentren en tránsito en ella o sean entregados a un tercer país como resultado de servicios de corretaje prestados por un corredor residente o establecido en la Unión. (2)El anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 establece la lista común de productos de doble uso sujetos a controles en la Unión. Las decisiones sobre los productos sujetos a control se adoptan en el marco de los controles de doble uso acordados internacionalmente. (3)La lista de productos de doble uso que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 debe actualizarse periódicamente para cumplir plenamente las obligaciones internacionales en materia de seguridad, garantizar la transparencia y mantener la competitividad de los operadores económicos. Las listas de control adoptadas en el marco de los regímenes internacionales de no proliferación y los acuerdos internacionales de control de las exportaciones se modificaron en 2022, y, en consecuencia, debe modificarse el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 para incluir los productos sujetos a controles en el marco del Grupo Australia. Para facilitar su consulta por parte de las autoridades responsables del control de las exportaciones y de los operadores económicos, debe sustituirse el anexo I de dicho Reglamento. (4)El Reglamento (UE) 2021/821 faculta a la Comisión para actualizar, mediante actos delegados, la lista de productos de doble uso que figura en el anexo I, de conformidad con las obligaciones y los compromisos pertinentes, y toda modificación de dicha lista que los Estados miembros y, en su caso, la Unión hayan aceptado como miembros de los regímenes internacionales de no proliferación y de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones o al ratificar los tratados internacionales pertinentes. (5)Para garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones internacionales de seguridad tan pronto como sea posible, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación. (6)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2021/821 en consecuencia. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2023. Por la Comisión La Presidenta Ursula VON DER LEYEN (1) DO L 206 de 11.6.2021, p. 1. ANEXO «ANEXO I LISTA DE PRODUCTOS DE DOBLE USO CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 3 DEL PRESENTE REGLAMENTO La lista de productos de doble uso que figura en el presente anexo tiene por objetivo la ejecución de los controles de productos de doble uso acordados internacionalmente, en particular en el Grupo Australia (GA) (1), el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (RCTM) (2), el Grupo de Suministradores Nucleares (GSN) (3), el Arreglo de Wassenaar (4) y la Convención sobre las Armas Químicas (5). (LISTA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
