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Reglamento Delegado (UE) 2024/1232 de la Comisión, de 5 de marzo de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2022/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las evaluaciones del estado de aplicación de los planes nacionales de prevención, preparación y respuesta y su relación con el plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 08-05-2024

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea

F. Publicación: 08/05/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número de 08/05/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/1232 DE LA COMISIÓN

de 5 de marzo de 2024

por el que se completa el Reglamento (UE) 2022/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las evaluaciones del estado de aplicación de los planes nacionales de prevención, preparación y respuesta y su relación con el plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2022/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por el que se deroga la Decisión n.º 1082/2013/UE (1), y en particular su artículo 8, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) 2022/2371 establece mecanismos y estructuras para coordinar la preparación y la respuesta ante las amenazas transfronterizas graves para la salud, incluida la presentación de informes sobre la planificación de la prevención, preparación y respuesta.

(2)Con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2371, los Estados miembros deben presentar a la Comisión y a los órganos y organismos de la Unión pertinentes un informe actualizado sobre la planificación en materia de prevención, preparación y respuesta y su ejecución a escala nacional y, cuando proceda, a escala interregional transfronteriza, a más tardar el 27 de diciembre de 2023 y posteriormente cada tres años. La información de dicho informe debe recopilarse a través de las respuestas proporcionadas utilizando la plantilla para facilitar información sobre la planificación de la prevención, preparación y respuesta establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1808 de la Comisión (2), y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) debe tener en cuenta dicha información a la hora de evaluar el estado de ejecución de los planes nacionales de prevención, preparación y respuesta de los Estados miembros y su relación con el plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2371. Dichas evaluaciones deben realizarse en cooperación con los órganos y organismos de la Unión pertinentes sobre la base de un conjunto de indicadores acordados, con el objetivo de evaluar la planificación de la prevención, preparación y respuesta a escala nacional con respecto a la información a que se refiere el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2371.

(3)El procedimiento de evaluación del ECDC debe organizarse en fases, que deben incluir un examen documental y una visita al país, seguidos de un informe de evaluación del ECDC. En la medida en que las evaluaciones abarquen ámbitos de competencia de la Comisión o de otros órganos u organismos de la Unión, el ECDC debe cooperar estrechamente con la Comisión o con dichos órganos u organismos de la Unión. El ECDC puede solicitar el apoyo de la Oficina para la Región Europea de la Organización Mundial de la Salud y de expertos de otros Estados miembros previo acuerdo con el Estado miembro evaluado.

(4)Las normas y criterios que deben utilizarse para las evaluaciones del ECDC deben basarse en las capacidades a que se refiere la plantilla para facilitar información sobre la planificación de la prevención, preparación y respuesta, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1808. Estas capacidades son necesarias para garantizar una planificación adecuada de la prevención, la preparación y la respuesta.

(5)Al llevar a cabo sus evaluaciones, el ECDC debe utilizar los criterios con los niveles de indicadores asociados y las respuestas a las preguntas abiertas que figuran en la plantilla para facilitar información sobre la planificación de la prevención, preparación y respuesta, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1808.

(6)Las evaluaciones del ECDC deben tener un enfoque cualitativo del estado de aplicación de los planes nacionales de prevención, preparación y respuesta de los Estados miembros y de su relación con el plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión.

(7)De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2371, el ECDC debe presentar a los Estados miembros y a la Comisión recomendaciones basadas en sus evaluaciones de las normas y los criterios, dirigidas a los Estados miembros teniendo en cuenta las circunstancias nacionales respectivas. Dichas recomendaciones pueden contener medidas de seguimiento recomendadas aplicadas por el Estado miembro. Dichas recomendaciones deben ser abordadas por los Estados miembros en un plan de acción de conformidad con el artículo 8, apartado 3, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece procedimientos, normas y criterios para evaluar, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2371, el estado de ejecución de los planes nacionales de prevención, preparación y respuesta de los Estados miembros y su relación con el plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión.

Artículo 2

Procedimiento

El procedimiento para las evaluaciones por parte del ECDC del estado de ejecución de los planes nacionales de prevención, preparación y respuesta de los Estados miembros y su relación con el plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión se establece en el anexo I.

Artículo 3

Normas y criterios

El ECDC evaluará el estado de ejecución de los planes de prevención, preparación y respuesta de los Estados miembros y su relación con el plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión con arreglo a las normas y sobre la base de los criterios establecidos en el anexo II.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

________________________________________

(1) DO L 314 de 6.12.2022, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2371/oj

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1808 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2023, por el que se establece la plantilla para facilitar información sobre la planificación de la prevención, preparación y respuesta ante las amenazas transfronterizas graves para la salud de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 234 de 22.9.2023, p. 105, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1808/oj).

________________________________________

ANEXO I

Procedimiento para las evaluaciones del estado de ejecución de los planes nacionales de prevención, preparación y respuesta de los Estados miembros y su relación con el plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión

El ECDC iniciará los procedimientos de evaluación con un debate general preliminar con cada Estado miembro. El procedimiento de evaluación se organizará en fases, que deberán incluir un examen documental y una visita al país, seguidos de un informe de evaluación del ECDC, que puede incluir recomendaciones. En la medida en que las evaluaciones abarquen ámbitos de competencia de la Comisión o de otros órganos u organismos de la Unión, el ECDC deberá cooperar estrechamente con la Comisión o con dichos órganos u organismos de la Unión. El ECDC podrá solicitar el apoyo de la Oficina para la Región Europea de la Organización Mundial de la Salud y de expertos de otros Estados miembros previo acuerdo con el Estado miembro evaluado.

El examen documental incluirá la recopilación y el análisis de los documentos pertinentes antes del debate de los expertos.

La visita al país incluirá debates con expertos y partes interesadas pertinentes del Estado miembro evaluado para investigar el estado de aplicación de los planes nacionales de prevención, preparación y respuesta sobre la base de los informes presentados con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) 2022/2371 y el examen documental. Los Estados miembros podrán facilitar información adicional durante la evaluación.

La visita al país se estructurará en dos partes:

a)un debate inicial que trate todas las capacidades a que se refiere la plantilla para facilitar información sobre la planificación de la prevención, preparación y respuesta, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1808;

b)una segunda parte centrada en capacidades específicas, que pueden ser diferentes en cada ciclo, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales respectivas.

El informe de evaluación del ECDC proporcionará los resultados de las evaluaciones con una visión general de la planificación de la prevención, preparación y respuesta de cada Estado miembro a escala nacional basada en los resultados del proceso de revisión documental, la visita al país y otra información facilitada por los Estados miembros durante el proceso de evaluación, aplicando así las normas y criterios establecidos en el anexo II.

El ECDC compartirá un informe de evaluación preliminar con el Estado miembro evaluado y tendrá en cuenta las observaciones de este al preparar el informe de evaluación final. La decisión de publicar total o parcialmente el informe de evaluación del ECDC se dejará a la discreción del Estado miembro evaluado.

________________________________________

ANEXO II

Normas y criterios para la evaluación del estado de ejecución de los planes nacionales de prevención, preparación y respuesta de los Estados miembros y su relación con el plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión

En el cuadro siguiente se enumeran las normas y los criterios para la evaluación del estado de ejecución de los planes nacionales de prevención, preparación y respuesta de los Estados miembros y su relación con el plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión. Las evaluaciones del ECDC deberán tener un enfoque cualitativo del estado de aplicación de los planes nacionales de prevención, preparación y respuesta de los Estados miembros y de su relación con el plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión.

Las normas y los criterios se basan en las capacidades establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005) y en las capacidades adicionales a que se refiere el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2371, incluida la información presentada como parte del instrumento de autoevaluación para la presentación anual de informes de los Estados Partes (SPAR). Los Estados miembros utilizan el SPAR para informar sobre las capacidades básicas de vigilancia y respuesta en relación con la aplicación del artículo 54 del Reglamento Sanitario Internacional (2005). Las normas se agrupan en función de las capacidades establecidas en las secciones A y B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1808. El ECDC evaluará en qué medida se han aplicado los criterios en la planificación de la prevención, preparación y respuesta de los Estados miembros y su relación con la presentación de informes con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) 2022/2371 utilizando los niveles de indicadores asociados y las respuestas a las preguntas abiertas facilitadas en la plantilla.

Cuadro

Normas y criterios para la evaluación del estado de ejecución de los planes nacionales de prevención, preparación y respuesta de los Estados miembros y su relación con el plan de prevención, preparación y respuesta de la Unión

CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN.