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Reglamento Delegado (UE) 2024/1295 de la Comisión, de 26 de febrero de 2024, sobre especificaciones técnicas y normas de ensayo armonizadas para las mangueras contraincendios, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 06-05-2024

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea

F. Publicación: 06/05/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número de 06/05/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/1295 DE LA COMISIÓN

de 26 de febrero de 2024

sobre especificaciones técnicas y normas de ensayo armonizadas para las mangueras contraincendios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2014/90/UE garantiza la aplicación uniforme de las normas y procedimientos internacionales de ensayo para la homologación de equipos marinos.

(2) Los equipos marinos que van a instalarse en los buques de la UE deben cumplir los requisitos de la Directiva 2014/90/UE, de acuerdo con los actos de ejecución adoptados con arreglo a su artículo 35, apartado 2, que indican los respectivos requisitos de diseño, construcción y rendimiento y las normas de ensayo que se establecen en los instrumentos internacionales relativos a esos equipos marinos.

(3) Por razones de seguridad, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) exige que los buques lleven a bordo mangueras contraincendios homologadas.

(4) Actualmente no existen normas internacionales que dispongan las especificaciones técnicas y los ensayos de las mangueras planas estancas de lucha contra incendios con un diámetro interior de más de 52 mm y, por consiguiente, tales mangueras no están cubiertas por la legislación de la Unión en vigor. La ausencia de normas internacionales supone que no pueda evaluarse la conformidad de esas mangueras y que estas no puedan aprobarse para su uso a bordo de los buques de la UE con arreglo a la Directiva 2014/90/UE. La falta de armonización hace que varíen los niveles de seguridad de los productos a bordo de los buques de la UE, lo cual puede hacer que tales productos fallen mientras se utilizan, lo que a su vez genera un riesgo grave e inaceptable para la salud y la seguridad marítimas y una carga administrativa para los Estados miembros.

(5) Tampoco existen normas internacionales para ensayar la resistencia a la abrasión de las mangueras planas estancas de lucha contra incendios con un diámetro interior de 25 mm a 52 mm, por lo que tales normas no están cubiertas por la legislación de la Unión en vigor. En ausencia de normas internacionales, no puede evaluarse la conformidad de esas mangueras por lo que respecta a su resistencia a la abrasión con arreglo a la Directiva 2014/90/UE. La falta de armonización de los ensayos de abrasión puede llevar al fallo temprano de estos productos cuando se utilizan a bordo de los buques con pabellón de la UE, lo cual genera un riesgo grave e inaceptable para la salud y la seguridad marítimas.

(6) Por consiguiente, deben establecerse especificaciones técnicas y normas de ensayo armonizadas para todas las mangueras planas estancas de lucha contra incendios con un diámetro interior de más de 25 mm. Tales especificaciones y normas de ensayo deben seguir siendo aplicables hasta que se hayan modificado los instrumentos internacionales a fin de incorporar normas de ensayo adecuadas para esas mangueras.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las especificaciones técnicas y normas de ensayo que se indican en el anexo serán aplicables a las mangueras planas estancas de lucha contra incendios con un diámetro interior de más de 25 mm.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

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(1) DO L 257 de 28.8.2014, p. 146, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/90/oj.

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ANEXO

Especificaciones técnicas y normas de ensayo para las mangueras planas estancas de lucha contra incendios con un diámetro interior de más de 25 mm

Ref.ArtículoNorma de ensayo

1.Mangueras contraincendios con un diámetro interior de más de 25 mm-NF S 61-112 (junio de 2019) Nota: De conformidad con el capítulo II-2, parte B, regla 10.2.3.2.1, del Convenio SOLAS, los diámetros de las mangueras contraincendios deben ser satisfactorios para la Administración.

2.Mangueras contraincendios con un diámetro interior de más de 25 mm-DIN 14811 (enero de 2008), excluidos los requisitos del apartado 5.3. Nota: De conformidad con el capítulo II-2, parte B, regla 10.2.3.2.1, del Convenio SOLAS, los diámetros de las mangueras contraincendios deben ser satisfactorios para la Administración.