Reglamento Delegado (UE) 2024/1399 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2023, relativo a las condiciones de clasificación, sin ensayo, de los paneles y revestimientos murales de madera maciza en lo que respecta a la reacción al fuego y por el que se modifica la Decisión 2006/213/CE, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 22-05-2024
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea
F. Publicación: 22/05/2024
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/1399 DE LA COMISIÓN
de 10 de noviembre de 2023
relativo a las condiciones de clasificación, sin ensayo, de los paneles y revestimientos murales de madera maciza en lo que respecta a la reacción al fuego y por el que se modifica la Decisión 2006/213/CE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 27, apartado 5, primer párrafo,
Considerando lo siguiente:
(1) En el Reglamento Delegado (UE) 2016/364 de la Comisión (2) se adoptó un sistema para clasificar las prestaciones de los productos de construcción en relación con la reacción al fuego. Los paneles y revestimientos murales de madera maciza figuran entre los productos de construcción a los que se aplica dicho Reglamento Delegado.
(2) En la tabla 2 del anexo de la Decisión 2006/213/CE de la Comisión (3) se establecieron clases de reacción al fuego para los revestimientos murales interiores y exteriores de madera maciza. Es necesario aclarar las condiciones establecidas en esa Decisión para estos productos, a fin de limitar explícitamente su aplicación solo a la madera no tratada.
(3) Los ensayos han mostrado que los paneles y revestimientos murales de madera maciza tienen prestaciones estables y predecibles en lo que respecta a la reacción al fuego, siempre que cumplan determinadas condiciones relativas a la densidad media mínima de la madera, el grosor mínimo del perfil y el uso final del producto, y que la madera no se someta a ningún tipo de tratamiento distinto del secado en horno.
(4) Por consiguiente, debe considerarse que los paneles y revestimientos murales de madera maciza cumplen una determinada clase de prestaciones de reacción al fuego establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2016/364 en todas esas condiciones, sin necesidad de ensayos adicionales.
(5) En aras de la seguridad jurídica, la tabla 2 del anexo de la Decisión 2006/213/CE debe suprimirse y sustituirse por el anexo del presente Reglamento para los paneles y revestimientos murales de madera maciza.
(6) A fin de proporcionar a los fabricantes, en particular a las pequeñas empresas y a las microempresas, tiempo suficiente para evaluar el efecto del presente Reglamento en sus actividades, el presente Reglamento debe entrar en vigor noventa días después de su publicación.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se considerará que los paneles y revestimientos murales de madera maciza que cumplan las condiciones establecidas en el anexo satisfacen las clases de prestaciones indicadas en el anexo, sin efectuar ensayos.
Artículo 2
Se suprime la tabla 2, junto con las figuras a y b, del anexo de la Decisión 2006/213/CE y se sustituye por la tabla, junto con las figuras a y b, del anexo.
Se considerará que toda referencia a la tabla 2, y a las figuras a y b, del anexo de la Decisión 2006/213/CE es una referencia a la tabla y a las figuras del anexo.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
________________________________________
(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/364 de la Comisión, de 1 de julio de 2015, relativo a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 68 de 15.3.2016, p. 4).
(3) Decisión 2006/213/CE de la Comisión, de 6 de marzo de 2006, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los suelos de madera y los paneles y revestimientos murales de madera maciza (DO L 79 de 16.3.2006, p. 27).
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ANEXO
CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS PANELES Y REVESTIMIENTOS MURALES DE MADERA MACIZA
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
