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Reglamento Delegado (UE) 2024/1401 de la Comisión, de 7 de marzo de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, en lo que respecta a las normas de comercialización del aceite de oliva, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 21-05-2024

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea

F. Publicación: 21/05/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número de 21/05/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/1401 DE LA COMISIÓN

de 7 de marzo de 2024

por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, en lo que respecta a las normas de comercialización del aceite de oliva

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 75, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 (2) de la Comisión se regulan las características de los aceites de oliva mencionados en la parte VIII, puntos 1 a 6, del anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.

(2) Los valores límite que el Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 establece para las características del aceite de oliva se ajustan a la norma comercial del Consejo Oleícola Internacional aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva (3) («la norma comercial del COI»).

(3) En su 116.a sesión, celebrada el 30 de noviembre de 2022, el COI aprobó la Decisión DEC-III.2/116-VI/2022, que modifica la norma comercial del COI en lo relativo al límite de Δ-7-estigmastenol aplicable a todas las categorías de aceite de oliva. La Unión votó a favor de dicha modificación, de conformidad con la Decisión (UE) 2022/2391 del Consejo (4).

(4) Al objeto aplicar en la Unión la última norma internacional emitida por el COI en lo que respecta a los valores límites del parámetro Δ-7-estigmastenol, procede realizar la correspondiente modificación del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 se modifica como sigue:

(1) El anexo I se modifica como sigue:

a) el cuadro B se sustituye por el cuadro que figura en el anexo I del presente Reglamento;

b) se suprime el apéndice de dicho cuadro.

(2) El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

________________________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.

(2) Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 de la Comisión de 29 de julio de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, en lo que respecta a las normas de comercialización del aceite de oliva, y por el que se derogan el Reglamento (CEE) n.º 2568/91 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 29/2012 de la Comisión (DO L 284 de 4.11.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/2104/oj).

(3) https://www.internationaloliveoil.org/que-hacemos/unidad-de-quimica-y-normalizacion/normas-coi-metodos-y-guias/?lang=es

(4) Decisión (UE) 2022/2391 del Consejo de 25 de noviembre de 2022 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que respecta a la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva (DO L 316 de 8.12.2022, p. 86, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2391/oj).

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ANEXO I

«B. Características de pureza

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Notas:

a) Los resultados de los análisis deben expresarse indicando el mismo número de decimales que el previsto para cada característica. La última cifra expresada debe redondearse hacia arriba si la cifra siguiente es superior a 4.

b) Es suficiente con que una sola de las características no se ajuste a los valores indicados para que el aceite cambie de categoría o se declare no conforme a efectos del presente Reglamento.

c) En el caso del aceite de oliva lampante, las características cualitativas marcadas con un asterisco (*) pueden diferir al mismo tiempo de los límites establecidos para esa categoría.

d) Las características indicadas con dos asteriscos (**) implican que, en el caso del aceite de orujo de oliva crudo, pueden no respetarse simultáneamente los límites pertinentes. En el caso del aceite de orujo de oliva y el aceite de orujo de oliva refinado, uno de los límites pertinentes puede ser distinto de los valores declarados.».

ANEXO II

«ANEXO III

TABLA DE CORRESPONDENCIAS

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

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