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Reglamento Delegado (UE) 2024/2547 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la lista de productos de doble uso, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 07-11-2024

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 2547

F. Publicación: 07/11/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 2547 de 07/11/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/2547 DE LA COMISIÓN

de 5 de septiembre de 2024

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la lista de productos de doble uso

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (1), y en particular su artículo 17, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/821, los productos de doble uso deben someterse a un control efectivo cuando sean exportados desde la Unión, se encuentren en tránsito en ella o sean entregados a un tercer país como resultado de servicios de corretaje prestados por un corredor residente o establecido en la Unión.

(2) El anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 establece la lista común de productos de doble uso sujetos a controles en la Unión. Las decisiones relativas a los productos sujetos a estos controles se adoptan en el marco de los controles de doble uso acordados internacionalmente.

(3) La lista de productos de doble uso que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 debe actualizarse periódicamente para cumplir plenamente las obligaciones internacionales en materia de seguridad y los compromisos que los Estados miembros y, en su caso, la Unión han asumido como miembros del Grupo Australia (2), del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (3), del Grupo de Suministradores Nucleares (4), del Arreglo de Wassenaar (5) y de la Convención sobre las Armas Químicas (6), a fin de garantizar la transparencia y mantener la competitividad de los operadores económicos. En este sentido, las listas de control adoptadas en el marco de los regímenes internacionales de no proliferación y de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones se modificaron en 2023, por lo que debe modificarse en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821. Para facilitar su consulta por parte de las autoridades responsables del control de las exportaciones y de los operadores económicos, debe sustituirse el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(4) Para garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones internacionales de seguridad tan pronto como sea posible, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2021/821 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 206 de 11.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/821/oj.

(2) https://www.dfat.gov.au/publications/minisite/theaustraliagroupnet/site/es/index.html.

(3) http://mtcr.info/.

(4) http://www.nuclearsuppliersgroup.org/index.php/es/.

(5) https://www.wassenaar.org/es/.

(6) https://www.opcw.org/es/convencion-sobre-las-armas-quimicas.

ANEXO

«ANEXO I

LISTA DE PRODUCTOS DE DOBLE USO CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 3 DEL PRESENTE REGLAMENTO

La lista de productos de doble uso que figura en el presente anexo tiene por objetivo la ejecución de los controles de productos de doble uso acordados internacionalmente, en particular en el Grupo Australia (GA) (1), el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (RCTM) (2), el Grupo de Suministradores Nucleares (GSN) (3), el Arreglo de Wassenaar (4) y la Convención sobre las Armas Químicas (CAQ) (5).

(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)