Reglamento Delegado (UE) 2025/2030 de la Comisión, de 9 de octubre de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del número y el título de las variables que deben recogerse cada ocho años sobre organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral y accidentes de trabajo y problemas de salud relacionados con el trabajo en el ámbito de la población activa, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 22-12-2025
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 2030
F. Publicación: 22/12/2025
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/2030 DE LA COMISIÓN
de 9 de octubre de 2025
por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del número y el título de las variables que deben recogerse cada ocho años sobre «organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral» y «accidentes de trabajo y problemas de salud relacionados con el trabajo» en el ámbito de la población activa
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 808/2004, (CE) n.º 452/2008 y (CE) n.º 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 577/98 del Consejo (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
Para cubrir las necesidades establecidas en los temas detallados «organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral» y «accidentes de trabajo y problemas de salud relacionados con el trabajo» en el ámbito de la población activa, es necesario especificar el número y el título de las variables que deben recogerse cada ocho años para los conjuntos de datos sobre esos temas detallados.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El número y el título de las variables que deben recogerse cada ocho años para los conjuntos de datos en el ámbito de la población activa sobre los temas detallados de «organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral» y «accidentes de trabajo y problemas de salud relacionados con el trabajo» serán los que figuran en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
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(1) DO L 266 I de 14.10.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1700/oj.
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ANEXO
El número y el título de las variables que deben recogerse cada ocho años en el ámbito de la población activa sobre los temas detallados de «organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral» y «accidentes de trabajo y problemas de salud relacionados con el trabajo» son los siguientes:
(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
