Reglamento Delegado (UE) 2025/282 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2024, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión en lo que respecta a nuevos tamaños de malla en la pesca del bacalao y a la plantilla del informe del observador, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 10-02-2025
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 282
F. Publicación: 10/02/2025
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/282 DE LA COMISIÓN
de 21 de noviembre de 2024
por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión en lo que respecta a nuevos tamaños de malla en la pesca del bacalao y a la plantilla del informe del observador
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste, se modifica el Reglamento (UE) 2016/1627 y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2115/2005 y (CE) n.º 1386/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 50, apartados 1 y 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Unión es Parte en el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental («Convenio de la NAFO»), aprobado mediante el Reglamento (CEE) n.º 3179/78 del Consejo (2).
(2) El Reglamento (UE) 2019/833 incorpora al Derecho de la Unión las medidas de conservación y control («MCC») de la NAFO.
(3) El Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión (3) completa el Reglamento (UE) 2019/833 con varias medidas de conservación y control de la NAFO adicionales.
(4) En su reunión anual de septiembre de 2024, la NAFO modificó sus MCC añadiendo nuevos tamaños de malla en la pesca del bacalao y modificando la plantilla del informe del observador.
(5) Estas modificaciones deben incorporarse al Derecho de la Unión. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/833 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/833, se añade la letra g) siguiente:
«g) para el bacalao (COD) en las divisiones 3L y 3M: 155 mm o 130 mm cuando se utilice la rejilla separadora a que se hace referencia en el artículo 14, apartado 3 bis.».
Artículo 2
El anexo del Reglamento Delegado (UE) 2020/124 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
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(1) DO L 141 de 28.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/833/oj.
(2) Reglamento (CEE) n.º 3179/78 del Consejo, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (DO L 378 de 30.12.1978, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1978/3179/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión. de 15 de octubre de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (DO L 34 I de 6.2.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/124/oj).
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ANEXO
El anexo del Reglamento Delegado (UE) 2020/124 se modifica como sigue:
(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
