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Reglamento Delegado (UE) 2025/453 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo mediante el establecimiento de un modelo para el documento a que se refiere su artículo 14, apartado 1, letra b), inciso ii), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 06-03-2025

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 453

F. Publicación: 06/03/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 453 de 06/03/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/453 DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2024

por el que se completa el Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo mediante el establecimiento de un modelo para el documento a que se refiere su artículo 14, apartado 1, letra b), inciso ii)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1936/2001 y (CE) n.º 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1093/94 y (CE) n.º 1447/1999 (1), y en particular su artículo 54 bis,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.º 1005/2008 estableció un sistema de la Unión para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. En el capítulo III de dicho Reglamento se estableció un régimen de certificación de capturas para aplicar la prohibición de importar en la Unión productos de la pesca obtenidos mediante pesca INDNR.

(2)

El certificado de captura debe utilizarse para acreditar que las capturas a partir de las cuales se hayan obtenido los productos de la pesca se han capturado de conformidad con las medidas internacionales de conservación y ordenación y, en su caso, con otras normas pertinentes aplicables al buque pesquero de que se trate.

(3)

En el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 se establece que los productos de la pesca que se transporten en la misma forma a la Unión a partir de un tercer país que no sea el Estado de abanderamiento, o el Estado en el que tenga lugar la transformación, deben importarse previa presentación por el importador a las autoridades de los Estados miembros de importación de pruebas documentales de que los productos de la pesca no han sido sometidos a más operaciones que la descarga, carga u otra operación destinada a mantenerlos en buen estado, y han permanecido bajo la vigilancia de las autoridades competentes en el tercer país de que se trate. Si se fracciona el lote original cubierto por un certificado de captura y, si procede, por la declaración a que se refiere el artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento, el importador deberá presentar a las autoridades del Estado miembro de importación un documento validado por las autoridades competentes del tercer país de que se trate.

(4)

Procede crear un modelo para dicho documento con el fin de asegurar una presentación uniforme de la información exigida de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 y garantizar la coherencia y claridad de la información facilitada. La uniformidad de los datos requeridos también es necesaria para asegurar el correcto funcionamiento del sistema CATCH,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento figura el modelo para el documento a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (CE) n.º 1005/2008.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 10 de enero de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

ANEXO

Modelo para el documento a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (CE) n.º 1005/2008

(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)