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Reglamento Delegado (UE) 2025/471 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/137 en lo que respecta a la aplicación de determinados requisitos sobre transmisión de datos, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 11-03-2025

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 471

F. Publicación: 11/03/2025

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Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 471 de 11/03/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/471 DE LA COMISIÓN

de 2 de septiembre de 2024

por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/137 en lo que respecta a la aplicación de determinados requisitos sobre transmisión de datos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (1), y en particular su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo estableció una nomenclatura estadística común de actividades económicas en la Unión (en lo sucesivo, «NACE Rev. 2»), que empezó a aplicarse el 1 de enero de 2008.

(2) Desde que se empezó a aplicar la NACE Rev. 2, la globalización y la digitalización han cambiado progresivamente la forma en que muchas actividades económicas proporcionan bienes y prestan servicios en todo el mundo.

(3) Como consecuencia de estos cambios, hubo que actualizar la NACE Rev. 2 para mantener su comparabilidad y su coherencia con las normas de clasificación de las actividades económicas utilizadas a escala internacional. A este respecto, el Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión (2) modificó el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 y estableció la nomenclatura actualizada (en lo sucesivo, «NACE Rev. 2.1»).

(4) El 1 de agosto de 2023, para que los usuarios de la nomenclatura pudieran evaluar en detalle los cambios de contenido introducidos en la NACE y comparar su versión anterior con la versión actualizada, se puso a su disposición un cuadro de correspondencias (3) junto con notas explicativas (4).

(5) Un amplio corpus legislativo establece requisitos de transmisión de datos que remiten a secciones, divisiones, grupos o clases específicos de la NACE. Para que los proveedores de datos pudieran adaptarse a los requisitos reglamentarios modificados, se aplazó la aplicación de la nomenclatura actualizada (NACE Rev. 2.1) en lo que respecta a determinados requisitos de transmisión de datos establecidos en varios actos jurídicos de la Unión. Con el fin de ajustar en mayor medida los requisitos de transmisión de datos a la viabilidad práctica, debe volver a modificarse el plazo de aplicación de la NACE Rev. 2.1 respecto a determinados ámbitos estadísticos.

(6) Dado que la granularidad de la nomenclatura actualizada es similar a la de la versión original de dicha nomenclatura, la modificación del Reglamento Delegado (UE) 2023/137 prevista en el presente Reglamento no impondría ninguna carga adicional significativa a los Estados miembros ni a los encuestados.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2023/137 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2023/137, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento se aplicará como sigue:

a) en el caso del Reglamento (CE) n.º 530/1999 del Consejo (*1), en lo que concierne:

- a las estadísticas sobre la estructura y la distribución de los ingresos, a partir del 1 de enero de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

- a las estadísticas sobre el nivel y la composición de los costes laborales, a partir del 1 de enero de 2028 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

b) en el caso del Reglamento (CE) n.º 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), a partir del 1 de enero de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

c) en el caso del Reglamento (CE) n.º 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3), a partir del 1 de enero de 2027 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

d) en el caso del Reglamento (CE) n.º 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4), a partir del 1 de enero de 2028 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

e) en el caso del Reglamento (CE) n.º 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (*5), a partir del 1 de enero de 2030 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

f) en el caso del Reglamento (CE) n.º 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*6), a partir del 1 de enero de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

g) en el caso del Reglamento (CE) n.º 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*7), a partir del 1 de enero de 2027 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

h) en el caso del Reglamento (CE) n.º 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*8), en lo que concierne:

- al ANEXO II, ámbito “Asistencia sanitaria”, asunto “gastos y financiación de la asistencia sanitaria”, a partir del 1 de enero de 2027 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

- al ANEXO IV, ámbito “Accidentes laborales”, a partir del 1 de enero de 2027 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

i) en el caso del Reglamento (UE) n.º 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (*9), en lo que concierne:

- al anexo I, MÓDULO PARA CUENTAS DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA, a partir del 1 de enero de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

- al anexo II, MÓDULO PARA IMPUESTOS AMBIENTALES POR ACTIVIDAD ECONÓMICA, a partir del 1 de enero de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

- al anexo IV, MÓDULO PARA CUENTAS DE GASTOS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, a partir del 1 de enero de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

- al anexo V, MÓDULO PARA CUENTAS DEL SECTOR DE BIENES Y SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, a partir del 1 de enero de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

- al anexo VI, MÓDULO PARA CUENTAS DE LOS FLUJOS FÍSICOS DE LA ENERGÍA, a partir del 1 de enero de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

j) en el caso del Reglamento (UE) n.º 70/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*10), a partir del 1 de enero de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

k) en el caso del Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*11), por lo que respecta al anexo B, se aplicará a las transmisiones de datos a partir del 1 de septiembre de 2029;

l) en el caso del artículo 2 del Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, (*12), a partir del 1 de enero de 2030 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

m) en el caso del Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (*13), en lo que concierne:

- a los ámbitos “población activa” y “renta y condiciones de vida”, a partir del 1 de enero de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

- al ámbito “educación y formación”, a partir del 1 de enero de 2028 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

- a los ámbitos “consumo” y “empleo del tiempo”, a partir del 1 de enero de 2030 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

- al ámbito “salud”, a partir del 1 de enero de 2031 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

n) en el caso del Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo (*14), en lo que concierne:

- al artículo 6, apartado 1, letra a), a partir del 1 de enero de 2025 por lo que respecta a la transmisión de datos con la nueva base del año 2025;

- al artículo 6, apartado 2, letra c), a partir del 1 de enero de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

- al artículo 6, apartado 2, letras b) y d), a partir del 31 de diciembre de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que finalice en esa fecha o posteriormente;

o) en el caso del artículo 2 del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo (*15), a partir del 1 de enero de 2030 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

________________________________________

(1) DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj.

(2) Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión, de 10 de octubre de 2022, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (DO L 19 de 20.1.2023, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/137/oj).

(3) https://europa.eu/!f6H9nX.

(4) https://europa.eu/!FNRFFB.