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Reglamento Delegado (UE) 2025/472 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las referencias a la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 11-03-2025

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 472

F. Publicación: 11/03/2025

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Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 472 de 11/03/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/472 DE LA COMISIÓN

de 2 de septiembre de 2024

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las referencias a la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (1), y en particular su artículo 3, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) estableció una nomenclatura estadística común de actividades económicas en la Unión («NACE Rev. 2»), que empezó a aplicarse el 1 de enero de 2008.

(2) Desde que se empezó a aplicar la NACE Rev. 2, la globalización y la digitalización han cambiado progresivamente la forma en que muchas actividades económicas proporcionan bienes y prestan servicios en todo el mundo.

(3) Como consecuencia de estos cambios, hubo que actualizar la NACE Rev. 2 para mantener su comparabilidad y su coherencia con las normas de clasificación de las actividades económicas utilizadas a escala internacional. A este respecto, el Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión (3) modificó el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 y estableció la nomenclatura actualizada («NACE Rev. 2.1»).

(4) El 1 de agosto de 2023, para que los usuarios de la nomenclatura pudieran evaluar en detalle los cambios de contenido introducidos en la NACE y comparar su versión anterior con la versión actualizada, se puso a su disposición un cuadro de correspondencias (4) junto con notas explicativas (5).

(5) El amplio corpus legislativo que establece los requisitos de transmisión de datos que se refieren a secciones, divisiones, grupos o clases específicos de la NACE comprende el Reglamento (UE) n.º 691/2011. Para que dichos requisitos de transmisión se expresen en términos compatibles con la nomenclatura actualizada (NACE Rev. 2.1), debe modificarse el Reglamento (UE) n.º 691/2011.

(6) Dado que la granularidad de la nomenclatura actualizada es similar a la de la versión original de dicha nomenclatura, la modificación del Reglamento (UE) n.º 691/2011 prevista en el presente Reglamento no impondría ninguna carga adicional significativa a los Estados miembros ni a los encuestados.

(7) No debe exigirse una aplicación inmediata de la nomenclatura actualizada, puesto que es necesario un período de tiempo determinado para que los proveedores de datos puedan adaptarse a los nuevos requisitos reglamentarios. Cabe recordar que el Reglamento Delegado (UE) 2023/137, que modificó el Reglamento (CE) n.º 1893/2006, establece fechas de aplicación diferidas respecto a determinados ámbitos estadísticos. En consecuencia, debe diferirse también la fecha de aplicación del presente Reglamento.

(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 691/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.º 691/2011 se modifica como sigue:

1) En el anexo IV, sección 5, punto 1, tercer guion, el texto introductorio se sustituye por el texto siguiente:

«los siguientes desgloses NACE para la producción auxiliar de servicios de protección del medio ambiente: NACE, secciones B, C, D y división 36. Los datos de la sección C se presentarán como sigue:».

2) En el anexo V, sección 5, punto 1, el primer guion se sustituye por el texto siguiente:

«- clasificación de actividades económicas, NACE, agrupadas de la siguiente forma:

- NACE A

- NACE B

- NACE C

- NACE D

- NACE E

- NACE F

- NACE J + NACE K

- NACE N

- NACE P

- NACE Q

- Suma de NACE G + NACE H + NACE I + NACE L + NACE M + NACE O + NACE R + NACE S + NACE T + NACE U + NACE V».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026, por lo que respecta a las transmisiones de datos a la Comisión (Eurostat) en relación con cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

________________________________________

(1) DO L 192 de 22.7.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/691/oj.

(2) Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión, de 10 de octubre de 2022, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (DO L 19 de 20.1.2023, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/137/oj).

(4) https://europa.eu/!f6H9nX.

(5) https://europa.eu/!FNRFFB.