Reglamento Delegado (UE) 2025/674 de la Comisión, de 7 de abril de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/205 en lo que respecta al conjunto de datos del entorno europeo de ventanilla única marítima, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 01-07-2025
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 674
F. Publicación: 01/07/2025
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/674 DE LA COMISIÓN
de 7 de abril de 2025
por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/205 en lo que respecta al conjunto de datos del entorno europeo de ventanilla única marítima
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1239 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea un entorno europeo de ventanilla única marítima y se deroga la Directiva 2010/65/UE (1), y en particular su artículo 3, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1)La experiencia adquirida durante la primera fase de la ejecución del Reglamento (UE) 2019/1239 junto con el Reglamento Delegado (UE) 2023/205 de la Comisión (2) ha puesto de manifiesto que son necesarias modificaciones del conjunto de datos del entorno europeo de ventanilla única marítima («el conjunto de datos EMSWe»), establecido por el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2023/205, a fin de completar y seguir armonizando la lista de elementos de datos que se deriva de las obligaciones de información.
(2)La Comisión, asistida por la Agencia Europea de Seguridad Marítima y en estrecha colaboración con los Estados miembros, ha llevado a cabo las consultas oportunas, en particular con expertos y con las partes interesadas, para revisar el conjunto de datos EMSWe y mejorar su adaptación a los actos jurídicos de la Unión e internacionales subyacentes y a las necesidades empresariales y técnicas.
(3)El conjunto de datos EMSWe también incluye los elementos de datos exigidos por la legislación nacional que deben facilitarse en relación con las escalas portuarias. El trabajo realizado en los grupos de expertos desde la adopción del Reglamento Delegado (UE) 2023/205 ha demostrado que es necesaria una mayor armonización de dichos elementos de datos en el conjunto de datos EMSWe, dada la complejidad de la legislación y los requisitos nacionales que establecen una obligación de información durante las escalas portuarias.
(4)Teniendo en cuenta que el anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (3), que establece los requisitos comunes en materia de datos para las declaraciones, notificaciones y prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión, fue modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2024/249 de la Comisión (4), es necesario modificar el conjunto de datos EMSWe a fin de armonizar la correspondencia entre sus elementos de datos y los elementos de datos correspondientes del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
(5)El Comité de Facilitación de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su 47.a sesión (del 13 al 17 de marzo de 2023) y en su 48.a sesión (del 8 al 11 de abril de 2024), aprobó nuevas versiones del Compendio de la OMI sobre facilitación y comercio electrónico («el Compendio de la OMI»). Por consiguiente, es necesario modificar el conjunto de datos EMSWe también para actualizar la correspondencia entre sus elementos de datos y los elementos de datos del Compendio de la OMI pertinentes.
(6)Asimismo, el conjunto de datos EMSWe debe modificarse para actualizar la lista de nombres, formatos y definiciones de los elementos de datos, su correspondencia con las obligaciones de información correspondientes, las listas de códigos que deben aplicarse a los elementos de datos, así como las normas empresariales.
(7)Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2023/205 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2023/205 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
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(1) DO L 198 de 25.7.2019, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1239/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2023/205 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1239 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento del conjunto de datos del entorno europeo de ventanilla única marítima y se modifica su anexo (DO L 33 de 3.2.2023, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/205/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/2446/oj).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2024/249 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a los requisitos comunes en materia de datos a efectos del intercambio y almacenamiento de determinada información con arreglo a la legislación aduanera (DO L, 2024/249, 12.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/249/oj).
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ANEXO
«ANEXO II
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
