Reglamento Delegado (UE) 2025/83 de la Comisión, de 17 de enero de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 en lo que respecta a determinados requisitos de información en las notificaciones relativas al cáñamo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 31-03-2025
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 83
F. Publicación: 31/03/2025
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/83 DE LA COMISIÓN
de 17 de enero de 2025
por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 en lo que respecta a determinados requisitos de información en las notificaciones relativas al cáñamo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 223, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)Los requisitos de información desempeñan un papel fundamental a la hora de garantizar una supervisión adecuada y una aplicación correcta de la legislación. Sin embargo, es importante racionalizar estos requisitos a fin de garantizar que cumplen el objetivo para el que estaban previstos y limitar la carga administrativa.
(2)El Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión (2) complementa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta al régimen de certificados para los productos agrícolas, incluida la lista de productos sujetos a la presentación de un certificado de importación o exportación.
(3)El artículo 8, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 establece la naturaleza y el tipo de información que debe notificarse en relación con el cáñamo, y, entre otras cosas, la obligación de los Estados miembros de notificar a la Comisión las disposiciones adoptadas en relación con los certificados de importación de productos de cáñamo y de informar a la Comisión de las sanciones impuestas o de las medidas adoptadas como consecuencia de las irregularidades descubiertas. Para aliviar la carga administrativa de los Estados miembros y teniendo en cuenta que no es necesario imponer una obligación de notificación sistemática y anual de esta información que los Estados miembros pueden facilitar a la Comisión previa solicitud, el cumplimiento de estos requisitos de información ya no debe exigirse. Esto se ajusta a la Comunicación de la Comisión titulada «Competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030» (3).
(4)Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)en lo que respecta al cáñamo, las autoridades competentes para los controles a que se refiere el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239;».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
________________________________________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación, y el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las normas relativas a la liberación y ejecución de las garantías constituidas para dichos certificados, que modifica los Reglamentos (CE) n.º 2535/2001, (CE) n.º 1342/2003, (CE) n.º 2336/2003, (CE) n.º 951/2006, (CE) n.º 341/2007 y (CE) n.º 382/2008 de la Comisión y que deroga los Reglamentos (CE) n.º 2390/98, (CE) n.º 1345/2005, (CE) n.º 376/2008 y (CE) n.º 507/2008 de la Comisión (DO L 206 de 30.7.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/1237/oj).
(3) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030» [COM(2023) 168 final, 16.3.2023].
