Reglamento Delegado (UE) 2026/52 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025, por el que se modifica el anexo III de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al marco de la Unión para el cálculo nacional del potencial de calentamiento global a lo largo del ciclo de vida
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Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Mayo de 2026
F. entrada en vigor: 24/05/2026
Órgano emisor: Comisión Europea
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 52
F. Publicación: 04/05/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios (1), y en particular su artículo 7, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 7, apartado 2, de la Directiva (UE) 2024/1275, los Estados miembros deben garantizar que el potencial de calentamiento global (PCG) a lo largo del ciclo de vida se calcule e indique en el certificado de eficiencia energética de los edificios nuevos de conformidad con el anexo III de dicha Directiva. Los Estados miembros podrán decidir excluir de la obligación de calcular el PCG a lo largo del ciclo de vida las categorías de edificios que excluyan de la obligación de disponer de un certificado de eficiencia energética con arreglo al artículo 20, apartado 6, de dicha Directiva.
(2) Es necesario un marco armonizado de la Unión para el cálculo nacional del PCG a lo largo del ciclo de vida para que el sector de la construcción promueva la comparabilidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida en toda la Unión, facilitando así la evaluación del impacto climático de los diferentes productos y actividades relacionados con la construcción.
(3) Un marco de la Unión para el cálculo nacional del PCG a lo largo del ciclo de vida debe proporcionar una metodología común y un conjunto de normas que permitan a los Estados miembros calcular las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de manera coherente y transparente, con vistas a que los resultados se indiquen en el certificado de eficiencia energética del edificio. En combinación con la declaración de los efectos del cambio climático durante el ciclo de vida de los productos de construcción con arreglo a los Reglamentos (UE) n.o 305/2011 (2) y (UE) 2024/3110 (3) del Parlamento Europeo y del Consejo (el Reglamento aplicable depende del producto de construcción en cuestión), el marco de la Unión apoya la creación de mercados piloto para productos hipocarbónicos que reduzcan las emisiones durante todo el ciclo de vida de los edificios. La falta de dicho marco de la Unión puede dar lugar a incoherencias y a un trato desigual de los operadores económicos, lo que socava la eficacia y la coherencia de las políticas climáticas de la Unión.
(4) Para garantizar la igualdad de condiciones y facilitar la transición a un enfoque unificado, es necesario establecer un marco uniforme que establezca principios comunes para los instrumentos o métodos nacionales existentes creados antes de la adopción de la Directiva (UE) 2024/1275 y los instrumentos o métodos que se desarrollen en el futuro.
(5) El marco de la Unión debe ofrecer cierto nivel de adaptabilidad, permitiendo a los Estados miembros integrar sus instrumentos o métodos nacionales oficiales existentes en el nuevo enfoque unificado, garantizando al mismo tiempo que el marco general siga siendo coherente y promueva la comparabilidad de los resultados en toda la Unión.
(6) El marco de la Unión para la evaluación del PCG a lo largo del ciclo de vida debe basarse en normas y metodologías reconocidas internacionalmente, en particular la norma EN 15978 (EN 15978: 2011 Sostenibilidad en la construcción. Evaluación del comportamiento ambiental de los edificios. Método de cálculo) y tener en cuenta cualquier norma posterior relativa a la sostenibilidad de las obras de construcción y el método de cálculo para la evaluación del comportamiento medioambiental de los edificios, promoviendo al mismo tiempo el almacenamiento de carbono en los edificios o en su superficie, la construcción duradera y la economía circular en la construcción, en particular la reutilización y el reciclado de materiales y el diseño para el desmontaje. El marco de la Unión también debe considerar las iniciativas existentes, incluidos el marco común Level(s) de la UE para el indicador 1.2 y los marcos nacionales oficiales, a fin de garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente y la coherencia con los instrumentos y métodos nacionales existentes y los esfuerzos mundiales para hacer frente al cambio climático.
(7) El marco de la Unión debe establecer una definición uniforme de lo que incluyen los elementos de construcción y los equipos técnicos, que minimice las barreras comerciales entre los Estados miembros y facilite la comprensión y comparación de los resultados, permitiendo al mismo tiempo la identificación de las fuentes de emisión. Es necesario un nivel equilibrado de detalle en la definición uniforme de lo que incluyen los elementos y los equipos técnicos de un edificio para lograr resultados precisos y comparables, ya que una generalidad excesiva o distintos niveles de detalle podrían dar lugar a enfoques incoherentes y a percepciones injustas del impacto medioambiental de los diferentes proyectos y soluciones.
(8) Para reducir eficazmente las emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida completo, el PCG a lo largo del ciclo de vida debe calcularse o estimarse ya en la fase de diseño, antes de que comience la construcción del edificio, cuando aún puedan introducirse cambios en el diseño del edificio.
(9) Los resultados indicados en el certificado de eficiencia energética deben reflejar la fase conforme a obra, a fin de garantizar que las emisiones reales de gases de efecto invernadero del edificio finalizado se contabilicen con precisión.
(10) Para garantizar la precisión y la coherencia en los cálculos del PCG a lo largo del ciclo de vida, debe definirse claramente la superficie útil utilizada en los cálculos, evitando así la posibilidad de que las zonas de bajo impacto reduzcan artificialmente el resultado global del PCG a lo largo del ciclo de vida del edificio. Por consiguiente, el marco de la Unión debe exigir transparencia en cuanto a las superficies de suelo utilizadas en el cálculo, para lo cual debe exigir que las normas nacionales tengan en cuenta normas reconocidas internacionalmente, permitiendo al mismo tiempo a los Estados miembros cierta flexibilidad para definir la superficie útil a nivel nacional.
(11) Para garantizar la exactitud y fiabilidad del cálculo del PCG a lo largo del ciclo de vida, debe establecerse una jerarquía clara de los datos de entrada en función de su calidad y precisión. El cálculo del PCG a lo largo del ciclo de vida debe dar prioridad al uso de los datos emitidos en virtud de los actos jurídicos pertinentes de la Unión, en particular el Reglamento (UE) 2024/3110, que establece normas armonizadas para la comercialización de productos de construcción.
(12) En las regiones ultraperiféricas, en el sentido del artículo 349 del TFUE, los Estados miembros pueden considerar la posibilidad de simplificar el cálculo del PCG a lo largo del ciclo de vida del edificio permitiendo un uso ampliado de los datos por defecto en dichas regiones, a fin de tener en cuenta la posibilidad de exención reconocida por el Reglamento (UE) 2024/3110 aplicable a los productos de construcción introducidos en el mercado de las regiones ultraperiféricas.
(13) El PCG a lo largo del ciclo de vida del edificio indicado en el certificado de eficiencia energética debe comunicarse en un formato transparente que muestre los resultados al menos para cada etapa del ciclo de vida. Para otros fines, como el control y la verificación y la recogida de datos para establecer y actualizar los valores límite a nivel nacional, se anima a los Estados miembros a recopilar información más detallada sobre el PCG a lo largo del ciclo de vida de los edificios.
(14) Procede, por tanto, modificar la Directiva (UE) 2024/1275 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III de la Directiva (UE) 2024/1275 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L, 2024/1275, 8.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1275/oj.
(2) Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO L 88 de 4.4.2011, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/305/oj).
(3) Reglamento (UE) 2024/3110 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se establecen reglas armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga el Reglamento (UE) n.o 305/2011 (DO L, 2024/3110, 18.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/3110/oj).
ANEXO
«ANEXO III
Cálculo del PCG a lo largo del ciclo de vida de edificios nuevos con arreglo al artículo 7, apartado 2
1. MARCO GENERAL
El presente anexo establece un marco de la Unión para el cálculo nacional del PCG a lo largo del ciclo de vida, con vistas a que los resultados se indiquen en el certificado de eficiencia energética del edificio con arreglo al artículo 7, apartado 2. Para la verificación del cumplimiento de un valor límite con arreglo al artículo 7, apartado 5, los Estados miembros podrán decidir excluir algunas partes de las fases del ciclo de vida y algunas partes que entren dentro del ámbito de aplicación de los componentes del edificio, por ejemplo, aplicando coeficientes ponderados asociados a la fecha de emisión durante el ciclo de vida del edificio.
El potencial de calentamiento global (PCG) a lo largo del ciclo de vida de los edificios nuevos se calculará de conformidad con los requisitos mínimos establecidos en el presente anexo y siguiendo las partes principales de la norma EN 15978 (EN 15978: 2011 Sostenibilidad en la construcción. Evaluación del comportamiento ambiental de los edificios. Métodos de cálculo) y teniendo en cuenta cualquier norma posterior relativa a la sostenibilidad en la construcción y el método de cálculo para la evaluación del comportamiento ambiental de los edificios. Esto no constituye una codificación jurídica de esta norma.
El PCG a lo largo del ciclo de vida indicado en el certificado de eficiencia energética del edificio reflejará el estado conforme a obra.
2. PERÍODO DE ESTUDIO DE REFERENCIA
El PCG a lo largo del ciclo de vida se calculará a lo largo de un período de estudio de referencia de cincuenta años (1).
3. DATOS PARA EL CÁLCULO
Los datos emitidos de conformidad con los Reglamentos (UE) n.o 305/2011 (2) o (UE) 2024/3110 (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, denominados “datos disponibles con arreglo al Reglamento sobre los productos de construcción” en el cuadro 1, se utilizarán cuando estén disponibles. Si son compatibles con los “datos disponibles con arreglo al Reglamento sobre los productos de construcción”, también se utilizarán los datos emitidos de conformidad con la normativa sobre productos adoptada sobre la base de la Directiva 2009/125 /CE, el Reglamento (UE) 2017/1369 o el Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), denominados “datos disponibles con arreglo a la legislación sobre diseño ecológico y etiquetado energético” en el cuadro 1. Si tales datos no están disponibles, podrán utilizarse otros tipos de datos mencionados en el cuadro 1. Los Estados miembros garantizarán la mayor exactitud y fiabilidad posible de los resultados del cálculo del PCG a lo largo del ciclo de vida y se les anima a permitir el uso de datos específicos de proyectos o productos que tengan mayor calidad y precisión que los datos genéricos o los valores por defecto.
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