Reglamento Delegado (UE) 2026/764 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la lista de la Unión de proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo
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Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Abril de 2026
F. entrada en vigor: 29/04/2026
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 764
F. Publicación: 09/04/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2026/764 DE LA COMISIÓN de 1 de diciembre de 2025 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la lista de la Unión de proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2009, (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943 y las Directivas 2009/73/CE y (UE) 2019/944 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 347/2013 (1), y en particular su artículo 3, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2022/869 establece un marco para la determinación, la planificación y la ejecución de los proyectos de interés común («PIC») que resultan necesarios para ejecutar los once corredores geográficos prioritarios de infraestructura energética estratégica señalados en los ámbitos de la electricidad, las redes marítimas, el hidrógeno y los electrolizadores, así como las tres áreas prioritarias de infraestructuras energéticas a escala de la Unión de redes eléctricas inteligentes, redes de gas inteligentes y redes de transporte de dióxido de carbono. También establece un marco para la determinación, la planificación y la ejecución de los proyectos de interés mutuo (PIM) desarrollados por la Unión junto con terceros países en los ámbitos de la electricidad, el hidrógeno y las redes de transporte de dióxido de carbono.
(2) El Reglamento Delegado (UE) 2024/1041 de la Comisión (2) estableció la primera lista de PIC y PIM de la Unión como anexo VII del Reglamento (UE) 2022/869.
(3) Todos los proyectos admisibles propuestos para su inclusión en la lista de la Unión de PIC y PIM a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/869 se evaluaron con arreglo al criterio de sostenibilidad obligatorio para todas las categorías de proyectos, de conformidad con las disposiciones establecidas en dicho Reglamento. Únicamente los proyectos que demostraron una contribución significativa a la sostenibilidad fueron evaluados de nuevo por los grupos regionales contemplados en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/869, los cuales confirmaron que dichos proyectos cumplían los criterios establecidos en el artículo 4 de dicho Reglamento.
(4) La Comisión ha evaluado los proyectos candidatos a la luz de los requisitos del artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/869.
(5) Las listas regionales provisionales de PIC y PIM fueron acordadas por los grupos regionales en reuniones de carácter técnico.
(6) El 30 de septiembre de 2025, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) emitió su dictamen sobre la aplicación coherente de los criterios de evaluación y el análisis de costes y beneficios en todas las regiones. Posteriormente, el 24 de octubre de 2025, los órganos decisorios de los grupos regionales adoptaron las listas regionales definitivas. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) 2022/869, antes de la adopción de las listas regionales, todos los proyectos propuestos fueron aprobados por los Estados miembros con cuyo territorio están relacionados.
(7) Los proyectos propuestos para su inclusión en la segunda lista de la Unión fueron objeto de una consulta pública. Además, se invitó a los debates técnicos de los grupos regionales a las organizaciones representantes de las partes interesadas, tales como representantes de terceros países, productores, gestores de las redes de distribución, suministradores, poblaciones locales y organizaciones de protección de los consumidores y del medio ambiente, y se les consultó sobre los proyectos propuestos para su inclusión en la lista de la Unión.
(8) Los PIC deben figurar desglosados por prioridades estratégicas transeuropeas en materia de infraestructura energética en el orden establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/869. Los PIM que no son necesarios para ejecutar los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/869 deben figurar aparte desglosados según la categoría de infraestructura a la que pertenezcan y la región en la que estén situados.
(9) Los PIC y los PIM deben figurar como PIC y PIM autónomos, o como parte de un grupo de varios PIC y PIM, cuando sean interdependientes o estén en situación de competencia (potencial).
(10) En el caso de Chipre y Malta, en lo que respecta a una interconexión para cada uno de esos Estados miembros, prevista en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2022/869, la Comisión ha recibido la documentación requerida de conformidad con los apartados 1 y 2 de dicho artículo. Los proyectos respectivos fueron presentados durante las reuniones técnicas del grupo regional, y la documentación pertinente fue publicada, a excepción de los secretos comerciales. Por consiguiente, una interconexión para Malta y otra para Chipre, necesarias para interconectar dichos Estados miembros a la red transeuropea de gas, deben mantener su condición de PIC.
(11) La lista de la Unión contiene proyectos en diversas fases de desarrollo, como previabilidad, viabilidad, concesión de autorizaciones y construcción. En el caso de los PIC/PIM que se hallen en una fase temprana del desarrollo, pueden ser necesarios estudios que demuestren la viabilidad técnica y económica y el cumplimiento de la legislación de la Unión, también en materia de medio ambiente. En este contexto, es necesario determinar, evaluar y evitar o reducir los posibles efectos negativos sobre el medio ambiente. Además, deben determinarse y tenerse en cuenta las medidas apropiadas de adaptación al cambio climático a la hora de elaborar los proyectos.
(12) La inclusión de proyectos en la lista de la Unión se entiende sin perjuicio del resultado de la evaluación ambiental y de la tramitación de las autorizaciones correspondientes.
(13) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2022/869 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo VII del Reglamento (UE) 2022/869 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1)DO L 152 de 3.6.2022, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/869/oj.
(2)Reglamento Delegado (UE) 2024/1041 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la lista de la Unión de proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo (DO L, 2024/1041, 8.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/1041/oj).
ANEXO
«ANEXO VII
LISTA DE LA UNIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS COMÚN Y PROYECTOS DE INTERÉS MUTUO (“LISTA DE LA UNIÓN”),
(mencionada en el artículo 3, apartado 4)
A. PRINCIPIOS APLICADOS AL ESTABLECER LA LISTA DE LA UNIÓN
1) Grupos de PIC y PIM
Algunos PIC/PIM forman parte de un grupo debido a que son interdependientes, potencialmente competidores o competidores. Se han creado los siguientes tipos de grupos de PIC/PIM:
a) Un grupo de PIC/PIM interdependientes se define como un “grupo X, que incluye los siguientes PIC/PIM”. Tal grupo se forma para determinar los PIC/PIM que son, en su totalidad, necesarios para tratar el mismo cuello de botella a través de las fronteras nacionales y que crean sinergias si se ejecutan conjuntamente. En este caso, se ejecutarán todos los PIC/PIM para materializar las ventajas a escala de la UE.
b) Un grupo de PIC/PIM potencialmente competidores se define como un “grupo X, que incluye uno o varios de los siguientes PIC/PIM”. Tal grupo refleja una incertidumbre en cuanto a la amplitud del cuello de botella a través de las fronteras nacionales. En este caso, no tienen que ejecutarse todos los PIC/PIM que figuran en el grupo. Se deja al mercado decidir si se ejecutan uno, varios o todos los PIC/PIM, a reserva de la necesaria planificación, autorización y aprobación reglamentaria. La necesidad de los PIC/PIM se volverá a evaluar, también en relación con las necesidades de capacidad, en un proceso posterior de determinación de PIC/PIM.
c) Un grupo de PIC/PIM competidores se define como un “grupo X que incluye uno de los siguientes PIC”. Tal grupo aborda el mismo cuello de botella. Sin embargo, la amplitud del cuello de botella es menos incierta que en el caso de un grupo de PIC/PIM potencialmente competidores y, por lo tanto, se determina que solo debe ejecutarse un PIC/PIM. Se deja al mercado decidir qué PIC/PIM se debe ejecutar, a reserva de la necesaria planificación, autorización y aprobación reglamentaria. Si procede, en el siguiente proceso de determinación de PIC/PIM se evaluará de nuevo si los PIC/PIM son necesarios.
Todos los PIC/PIM tienen los mismos derechos y están sujetos a las mismas obligaciones que se establecen en el Reglamento (UE) 2022/869.
2) Tratamiento de las subestaciones y las estaciones de compresión
Las subestaciones, las estaciones de electricidad con acoplamiento en paralelo y las estaciones de compresión se consideran parte de los PIC/PIM si están situadas geográficamente en las líneas de transporte o junto a gasoductos, según el caso. Las subestaciones, las estaciones con acoplamiento en paralelo y las estaciones de compresión se consideran PIC autónomos y se enumeran explícitamente en la lista de la Unión si no están situadas geográficamente en las líneas de transporte o gasoductos, según el caso. Esas subestaciones y estaciones tienen los derechos y están sujetas a las obligaciones que se establecen en el Reglamento (UE) 2022/869.
3) Proyectos que ya no se consideran PIC o PIM, y proyectos que han pasado a formar parte de otros PIC o PIM
Varios proyectos incluidos en la primera lista de la Unión ya no se consideran PIC o PIM por una o varias de las siguientes razones:
a) el proyecto ya ha entrado en servicio o lo hará a más tardar en marzo de 2026 y, por tanto, no se beneficiaría de las disposiciones del Reglamento (UE) 2022/869;
b) a la vista de nuevos datos, el proyecto no cumple los criterios generales;
c) el proyecto no se volvió a presentar para ser seleccionado como PIC/PIM;
d) un Estado miembro con cuyo territorio está relacionado el proyecto no ha dado su aprobación, o
e) el proyecto ha obtenido una clasificación inferior a la de otros candidatos a PIC/PIM en el proceso de selección.
Esos proyectos (con la excepción de los que ya han entrado en servicio o vayan a hacerlo a más tardar en marzo de 2026) pueden tenerse en cuenta para su inclusión en la próxima lista de la Unión, si las razones por las que no se han incluido en la lista de la Unión actual ya no son aplicables.
Tales proyectos no son PIC ni PIM, pero, por razones de transparencia y claridad, quedan recogidos con sus números originales de PIC o PIM en la parte C del presente anexo como “proyectos que ya no se consideran PIC ni PIM”.
Algunos proyectos incluidos en la primera lista de la Unión pasaron a formar parte integrante, durante su proceso de ejecución, de otros (grupos de) PIC o PIM.
Estos proyectos ya no se consideran PIC o PIM independientes, pero, por razones de transparencia y claridad, se enumeran con sus números originales de PIC o PIM en la parte C del presente anexo como “proyectos que ahora son parte integrante de otros PIC o PIM”.
4) Partes de los PIC/PIM que no reúnen los requisitos necesarios
Algunos PIC/PIM incluyen una o más inversiones que no reúnen los requisitos necesarios. Las inversiones enumeradas a continuación no se considerarán parte de la lista de la Unión:
a) refuerzos interiores para el proyecto “MEDLINK” (parte del PIM 1.35), a saber, la línea de transporte en CA entre Annaba y Tougourt en Argelia, y la línea de transporte en CA entre De Jebil y Marsa Dhib en Túnez;
b) refuerzos interiores para el interconector entre Subotica (RS) y Sándorfalva (HU) (parte del PIM 2.12), a saber, la línea aérea entre Novi Sad 3 y Sombor 3, la línea aérea entre Srbobran y Sremska Mitrovica 2, y la reconstrucción de la subestación Subotica 3;
c) refuerzos interiores para la interconexión entre Wadi El Natroon (EG) y Mesogeia/St Stefanos (EL) [proyecto conocido en la actualidad como “interconector GREGY”] (parte del PIM 2.13), tramos interiores en EG;
d) refuerzos interiores para la interconexión entre Bobov Dol (BG) y Leskovac 2 (RS) [proyecto conocido en la actualidad como “Central Balkan Corridor”] (parte del PIM 2.26), a saber, la mejora de la línea aérea entre Nis 2 y Krusevac 1, la mejora de la subestación Krusevac 1, la mejora de la línea aérea Krusevac 1 y Kraljevo 3, la mejora de la línea aérea entre Kraljevo y Pozega, la nueva subestación de Pozega, la nueva línea aérea entre Jagodina y Pozarevac, la mejora de la línea aérea entre Pozega y Vardiste y la nueva subestación de Pozarevac 3;
e) tramos interiores de la red troncal española (parte del PIC 9.1.3): Coruña-Zamora, Huelva-Algeciras, Castilla y León (entre Zamora y Haro), Guitiriz-Zamora, y la conexión entre Castilla La Mancha y Madrid;
f) el tramo interior de Friburgo-Offenbach en Alemania (parte del PIC 9.2.1);
g) el tramo de la zona de Limburg y su conexión con la red troncal norte-sur en el este de los Países Bajos (parte del PIC 9.6);
h) el tramo interior en Alemania que comienza cerca de Bremen y va hacia Hanover (parte del PIC 9.7.4);
i) el tramo interior en Francia desde Port-de-la-Nouvelle por Barbaira (parte del PIC 9.27.2);
j) el tramo interior de Francia entre Burdeos y Lussagnet (parte del PIC 9.27.3);
k) el tramo interior en Alemania que comienza cerca de Bremen y va hacia el sur (parte del PIC 9.28);
l) el tramo interior en el Reino Unido desde Bacton a la red interior de hidrógeno del Reino Unido (parte del PIM 9.35);
m) los tramos interiores en Túnez del North Africa Hydrogen Corridor (parte del PIM 10.12);
n) el tramo interior de Suecia que conecta Kiruna con Luleå de la Ruta Nórdica del Hidrógeno – bahía de Botnia (parte del PIC 11.1);
o) los tramos interiores de Finlandia (las referencias geográficas se indican como indicaciones): Mäntsälä, Imatra, Kouvola, Kotka; la línea interior del Corredor de Hidrógeno Nórdico-Báltico en LT que se conecta a Klaipeda (parte del PIC 11.2);
p) el tramo Suecia-Finlandia y la conexión del Baltic Sea Hydrogen Collector a la isla de Gotland (parte del PIC 11.3).
5) Numeración de los proyectos de la lista de la Unión
Los proyectos incluidos en la primera lista de la Unión conservarán el número de PIC/PIM original que se les asignó en la lista actual de la Unión. A los proyectos que se incluyan por primera vez en la lista actual de la Unión se les asignará un nuevo número único de PIC/PIM.
B.LISTA DE LA UNIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS COMÚN Y PROYECTOS DE INTERÉS MUTUO
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
C.LISTAS DE “PROYECTOS QUE YA NO SE CONSIDERAN PIC NI PIM” Y “PROYECTOS QUE AHORA SON PARTE INTEGRANTE DE OTROS PIC O PIM”
