Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1440 de la Comisión, de 8 de agosto de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/480 por el que se establecen las normas comunes relativas a la interconexión de los registros electrónicos nacionales de las empresas de transporte por carretera, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 09-08-2017
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: REGLAMENTOS
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 206
F. Publicación: 09/08/2017
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1440 DE LA COMISIÓN
de 8 de agosto de 2017
que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/480 por el que se establecen las normas comunes relativas a la interconexión de los registros electrónicos nacionales de las empresas de transporte por carretera
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 16, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
| (1) | El artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009 obliga a los Estados miembros a llevar un registro electrónico nacional de las empresas de transporte por carretera que hayan sido autorizadas por una autoridad competente para ejercer la profesión de transportista por carretera. |
| (2) | El artículo 16, apartados 5 y 6, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009 prevé que todos los registros electrónicos nacionales estén interconectados a más tardar el 31 de diciembre de 2012 y confiere a la Comisión el mandato de adoptar normas comunes sobre dicha interconexión. |
| (3) | La Comisión adoptó el Reglamento (UE) n.o 1213/2010 (2), a fin de facilitar la interconexión de los registros electrónicos nacionales impuesta por el Reglamento (CE) n.o 1071/2009 mediante un sistema de intercambio de mensajes denominado ERRU (Registro europeo de empresas de transporte por carretera). |
| (4) | El Reglamento (UE) n.o 1213/2010 ha sido derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/480 de la Comisión (3) a fin de establecer una versión mejorada del ERRU a más tardar el 30 de enero de 2019. |
| (5) | El ERRU se compone de dos arquitecturas paralelas para el intercambio de mensajes entre Estados miembros. La primera se basa en un nodo central gestionado por la Comisión. Este nodo central centraliza el tráfico de datos recogiendo los mensajes enviados por los Estados miembros y transmitiéndolos posteriormente a los Estados miembros a los que van destinados. Alternativamente los Estados miembros pueden optar por utilizar una red comercial compatible para intercambiar mensajes directamente entre sí (configuración entre pares), sin que dichos mensajes de configuración transiten por el nodo central. |
| (6) | Dado que los mensajes intercambiados directamente entre los Estados miembros no se encaminan a través del nodo central, los eventuales fallos del sistema relacionados con esos mensajes pasan desapercibidos por la Comisión; la Comisión no puede por tanto desempeñar su función de administrador general del registro ERRU adoptando las correspondientes medidas correctoras, lo que compromete el buen funcionamiento de todo el sistema. |
| (7) | La configuración entre pares no permite a la Comisión acceder en tiempo oportuno a la información sobre el volumen y las características de los mensajes intercambiados; no es por tanto posible para la Comisión disponer de un panorama general de la utilización del ERRU, información que sería útil para la introducción de futuras mejoras en el sistema. |
| (8) | Los problemas derivados de la configuración entre pares obliga a asegurar que todos los mensajes intercambiados en el marco del ERRU se encaminen a través del nodo central, lo que elimina esta posibilidad del ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/480. |
| (9) | Es además necesario efectuar algunos añadidos y modificaciones menores en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/480 a fin de abordar los siguientes aspectos con mayor precisión y claridad: el procedimiento de conexión al ERRU, las pruebas que deben efectuarse y las consecuencias de los fallos, el contenido de algunos mensajes XML, la definición del procedimiento de gradación ascendente que deberán seguir los Estados miembros en caso de errores del sistema, y el tiempo que los datos personales podrán conservarse en los registros del nodo central. Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/480 en consecuencia. |
| (10) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/480, se añade el párrafo siguiente:
«La conexión al ERRU de un Estado miembro se considerará establecida tras la finalización de la conexión, la integración y las pruebas de rendimiento de conformidad con las instrucciones de la Comisión y bajo su supervisión. La duración máxima de las pruebas será de seis meses. La Comisión tomará las medidas necesarias en caso de que fracasen las mencionadas pruebas. Si esas medidas resultasen insuficientes, la Comisión podrá retirar su apoyo a las pruebas hasta que el Estado miembro demuestre que se han efectuado avances suficientes a nivel nacional en lo que respecta a la conexión al ERRU.».
Artículo 2
Los anexos I, III, VI, VII y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/480 se modifican según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 300 de 14.11.2009, p. 51.
(2) Reglamento (UE) n.o 1213/2010 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, por el que se establecen las normas comunes relativas a la interconexión de los registros electrónicos nacionales sobre las empresas de transporte por carretera (DO L 335 de 18.12.2010, p. 21).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/480 de la Comisión, de 1 de abril de 2016, por el que se establecen las normas comunes relativas a la interconexión de los registros electrónicos nacionales de las empresas de transporte por carretera y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1213/2010 de la Comisión (DO L 87 de 2.4.2016, p. 4).
(4) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
ANEXO
Los anexos I, III, VI, VII y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/480 se modifican como sigue:
| 1) | El anexo I se modifica como sigue:
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| 2) | En el anexo III, el apéndice se modifica como sigue:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 3) | En el anexo VI, al final del punto 2.2 se añade la frase siguiente: «El procedimiento de gradación ascendente deberá exponerse en detalle a la Comisión previa petición.». |
| 4) | El anexo VII se modifica como sigue:
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| 5) | En el anexo VIII, el punto 2.4 se sustituye por el texto siguiente:
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