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Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1627 de la Comisión, de 9 de octubre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 en lo que respecta a la valoración prudente a efectos de la comunicación de información con fines de supervisión, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 09-11-2018

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 279

F. Publicación: 09/11/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 279 de 09/11/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1627 DE LA COMISIÓN

de 9 de octubre de 2018

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 en lo que respecta a la valoración prudente a efectos de la comunicación de información con fines de supervisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (1), y en particular su artículo 99, apartado 5, párrafo cuarto, su artículo 99, apartado 6, párrafo cuarto, su artículo 394, apartado 4, párrafo tercero, su artículo 415, apartado 3, párrafo cuarto, y su artículo 430, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión (2) especifica las modalidades con arreglo a las cuales las entidades deben comunicar la información pertinente a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 575/2013. El marco normativo establecido por el Reglamento (UE) n.º 575/2013 se va completando y modificando gradualmente en sus elementos no esenciales mediante la adopción de normas técnicas de regulación adicionales. Es necesario actualizar el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 a fin de reflejar esos cambios.

(2)

El Reglamento (UE) n.º 575/2013 se ha completado con la adopción del Reglamento Delegado (UE) 2016/101de la Comisión (3), en lo que respecta a la valoración prudente, y el Reglamento (UE) 2017/2401 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), en lo que respecta a las titulizaciones. El Reglamento (UE) n.º 680/2014 debe actualizarse para reflejar tales cambios y hacer más precisas las instrucciones y definiciones utilizadas para la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades. Procede también clarificar algunas incoherencias en las referencias y el formato que se han detectado en el curso de la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 y que pueden inducir a error.

(3)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/101 establece requisitos en relación con los ajustes por valoración prudente de las posiciones valoradas al valor razonable. Contempla dos enfoques a efectos de la aplicación de los requisitos de valoración prudente: un enfoque principal y un enfoque simplificado. De cara a vigilar que las entidades cumplan esos requisitos y evaluar los efectos de ese Reglamento en los ajustes de valor, es necesario comunicar información adicional respecto de dichos requisitos.

(4)

El Reglamento (UE) 2017/2401 modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 a fin de que el tratamiento de las titulizaciones a efectos del capital sea más sensible al riesgo y pueda reflejar adecuadamente las características específicas de las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas. Procede modificar el Reglamento (UE) n.º 680/2014 para adaptar la información sobre las posiciones de titulización sujetas a este marco de titulización revisado.

(5)

Asimismo, es necesario modificar el Reglamento (UE) n.º 680/2014 a fin de aumentar la capacidad de las autoridades competentes para hacer un seguimiento del perfil de riesgo de las entidades y evaluarlo con eficacia y para obtener una imagen de los riesgos a los que se expone al sector financiero, lo que exige cambios menores en los requisitos de información sobre el desglose geográfico de las exposiciones.

(6)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la Comisión.

(7)

La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento que se refieren a la valoración prudente y al desglose geográfico total, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado al respecto el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). De conformidad con el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento, la ABE no ha llevado a cabo ninguna consulta pública abierta sobre aquellas partes de los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento que afectan a la redacción o introducen solo un número limitado de elementos en el marco de información con fines de supervisión, pues tal consulta sería desproporcionada visto el alcance y los efectos de los proyectos de normas técnicas de ejecución considerados.

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 680/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 5 se modifica como sigue:

a)

la letra a) se modifica como sigue:

i)

el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4)

la información sobre el desglose geográfico de las exposiciones por países, así como agregada en un nivel total, que se especifica en la plantilla 9 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.4; en cuanto a la información que se especifica en las plantillas 9.1 y 9.2 en particular, se comunicará la información sobre el desglose geográfico de las exposiciones por países cuando las exposiciones originales no nacionales en todos los países no nacionales y en todas las categorías de exposición, tal como se recoge en la fila 850 de la plantilla 4 del anexo I, sean iguales o superiores al 10 % del total de las exposiciones originales nacionales y no nacionales consignadas en la fila 860 de la plantilla 4 del anexo I; a tal efecto, se considerarán nacionales las exposiciones frente a contrapartes residentes en el Estado miembro en el que esté situada la entidad; se aplicarán los criterios de entrada y salida del artículo 4;»,

ii)

se añade el punto 12 siguiente:

«12)

la información sobre valoración prudente que se especifica en la plantilla 32 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 6, como sigue:

i)

todas las entidades comunicarán la información que se especifica en la plantilla 32.1 del anexo I de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 6,

ii)

además de la información a que se refiere el inciso i), las entidades que apliquen el enfoque principal con arreglo al Reglamento (UE) 2016/101 comunicarán también la información que se especifica en la plantilla 32.2 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 6,

iii)

además de los requisitos a que se refieren los incisos i) y ii), las entidades que apliquen el enfoque principal con arreglo al Reglamento (UE) 2016/101 y sobrepasen el umbral a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de ese Reglamento en su respectivo nivel de información, comunicarán también la información que se especifica en la plantilla 32.3 y 32.4 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 6.

A efectos de la letra a), punto 12, no se aplicarán los criterios de entrada y salida del artículo 4.»;

b)

la letra b) se modifica como sigue:

En el punto 3, letras a), b) y c), los términos «anexo II, parte II, punto 6» se sustituyen por los términos «anexo II, parte II, punto 7».

2)

En el artículo 9, apartado 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

la información que se especifica en la plantilla 20 del anexo III, parte 2, con frecuencia trimestral cuando la entidad sobrepase el umbral definido en el artículo 5, letra a), punto 4, segunda frase; se aplicarán los criterios de entrada y salida contemplados en el artículo 4;».

3)

El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

4)

El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

5)

El anexo V se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

6)

El anexo IX se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento.

7)

El anexo XI se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento.

8)

El anexo XVI se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento.

9)

El anexo XIX se sustituye por el texto que figura en el anexo VII del presente Reglamento.

10)

El anexo XXI se sustituye por el texto que figura en el anexo VIII del presente Reglamento.

11)

El anexo XXII se sustituye por el texto que figura en el anexo IX del presente Reglamento.

12)

El anexo XXIII se sustituye por el texto que figura en el anexo X del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013 (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión, de 26 de octubre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la valoración prudente en el marco del artículo 105, apartado 14 (DO L 21 de 28.1.2016, p. 54).

(4) Reglamento (UE) 2017/2401 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (DO L 347 de 28.12.2017, p. 1).

(5) Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2020, p. 12).

ANEXO I

«ANEXO I

COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LOS FONDOS PROPIOS Y LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

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ANEXO II

«ANEXO II

COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LOS FONDOS PROPIOS Y LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

Índice

PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES

162

1.

ESTRUCTURA Y CONVENCIONES

162

1.1.

ESTRUCTURA

162

1.2.

CONVENCIÓN SOBRE LA NUMERACIÓN

162

1.3.

CONVENCIÓN SOBRE LOS SIGNOS

162

1.4.

ABREVIATURAS

162

PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS

162

1.

VISIÓN GENERAL DE LA ADECUACIÓN DEL CAPITAL (CA)

162

1.1.

OBSERVACIONES GENERALES

162

1.2.

C 01.00 - FONDOS PROPIOS (CA1)

163

1.2.1

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

163

1.3.

C 02.00 - REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CA2)

177

1.3.1

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

177

1.4

C 03.00 - RATIOS DE CAPITAL Y NIVELES DE CAPITAL (CA3)

186

1.4.1

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

186

1.5.

C 04.00 - PRO MEMORIA (CA4)

188

1.5.1

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

188

1.6

DISPOSICIONES TRANSITORIAS E INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD: INSTRUMENTOS QUE NO CONSTITUYEN AYUDAS ESTATALES (CA5)

203

1.6.1

OBSERVACIONES GENERALES

203

1.6.2

C 05.01 - DISPOSICIONES TRANSITORIAS (CA5.1)

203

1.6.2.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

204

1.6.3

C 05.02 - INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD: INSTRUMENTOS QUE NO CONSTITUYEN AYUDAS ESTATALES (CA5.2)

211

1.6.3.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

211

2.

SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES (GS)

213

2.1.

OBSERVACIONES GENERALES

213

2.2.

INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LA SOLVENCIA DEL GRUPO

213

2.3.

INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE CADA ENTE A LA SOLVENCIA DEL GRUPO

214

2.4.

C 06.01 - SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES - TOTAL (GS TOTAL)

214

2.5.

C 06.02 - SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES (GS)

214

3.

PLANTILLAS RELATIVAS AL RIESGO DE CRÉDITO

222

3.1.

OBSERVACIONES GENERALES

222

3.1.1

INFORMACIÓN SOBRE LAS TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTO DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

222

3.1.2

INFORMACIÓN SOBRE EL RIESGO DE CONTRAPARTE

222

3.2.

C 07.00 - RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (CR SA)

222

3.2.1

OBSERVACIONES GENERALES

222

3.2.2

ÁMBITO DE LA PLANTILLA CR SA

222

3.2.3

ASIGNACIÓN DE EXPOSICIONES A CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN CON ARREGLO AL MÉTODO ESTÁNDAR

224

3.2.4

ACLARACIONES SOBRE EL ÁMBITO DE ALGUNAS CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN CONCRETAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 112 DEL RRC

227

3.2.4.1.

CATEGORÍA DE EXPOSICIÓN ENTIDADES

227

3.2.4.2.

CATEGORÍA DE EXPOSICIÓN BONOS GARANTIZADOS

227

3.2.4.3.

CATEGORÍA DE EXPOSICIÓN ORGANISMOS DE INVERSIÓN COLECTIVA (OIC)

227

3.2.5

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

227

3.3.

RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CR IRB)

234

3.3.1

ÁMBITO DE LA PLANTILLA CR IRB

234

3.3.2

DESGLOSE DE LA PLANTILLA CR IRB

235

3.3.3

C 08.01 - RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (CR IRB 1)

236

3.3.3.1

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

236

3.3.4

C 08.02 - RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (DESGLOSE POR GRADOS DE DEUDORES O CONJUNTOS DE EXPOSICIONES) (PLANTILLA CR IRB 2).

243

3.4.

RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: INFORMACIÓN CON DESGLOSE GEOGRÁFICO

244

3.4.1

C 09.01 - DESGLOSE GEOGRÁFICO DE LAS EXPOSICIONES POR RESIDENCIA DEL DEUDOR: EXPOSICIONES SEGÚN EL MÉTODO ESTÁNDAR (CR GB 1)

244

3.4.1.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

244

3.4.2

C 09.02 - DESGLOSE GEOGRÁFICO DE LAS EXPOSICIONES POR RESIDENCIA DEL DEUDOR: EXPOSICIONES SEGÚN EL MÉTODO IRB (CR GB 2)

246

3.4.2.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

246

3.4.3

C 09.04 - DESGLOSE DE LAS EXPOSICIONES CREDITICIAS PERTINENTES PARA EL CÁLCULO DEL COLCHÓN ANTICÍCLICO POR PAÍS Y EL PORCENTAJE DEL COLCHÓN ANTICÍCLICO ESPECÍFICO DE CADA ENTIDAD

249

3.4.3.1.

OBSERVACIONES GENERALES

249

3.4.3.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

249

3.5.

C 10.01 Y C 10.02 - EXPOSICIONES DE RENTA VARIABLE CON ARREGLO AL MÉTODO BASADO EN CALIFICACIONES INTERNAS (CR EQU IRB 1 Y CR EQU IRB 2)

253

3.5.1

OBSERVACIONES GENERALES

253

3.5.2

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS (APLICABLES TANTO A CR EQU IRB 1 COMO A CR EQU IRB 2)

254

3.6.

C 11.00 - RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA (CR SETT)

256

3.6.1

OBSERVACIONES GENERALES

256

3.6.2

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

257

3.7.

C 12.00 - RIESGO DE CRÉDITO: TITULIZACIONES - MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CR SEC SA)

259

3.7.1

OBSERVACIONES GENERALES

259

3.7.2

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

259

3.8.

C 13.00 - RIESGO DE CRÉDITO: TITULIZACIONES - MÉTODO BASADO EN CALIFICACIONES INTERNAS PARA LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CR SEC IRB)

265

3.8.1.

OBSERVACIONES GENERALES

265

3.8.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

266

3.9.

C 14.00 - INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE TITULIZACIONES (SEC DETAILS)

272

3.9.1.

OBSERVACIONES GENERALES

272

3.9.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

273

4.

PLANTILLAS RELATIVAS AL RIESGO OPERATIVO

283

4.1

C 16.00 - RIESGO OPERATIVO (OPR)

283

4.1.1

OBSERVACIONES GENERALES

283

4.1.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

283

4.2.

RIESGO OPERATIVO: INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LAS PÉRDIDAS EN EL ÚLTIMO AÑO (OPR DETAILS)

285

4.2.1.

OBSERVACIONES GENERALES

285

4.2.2.

C 17.01 - RIESGO OPERATIVO: PÉRDIDAS Y RECUPERACIONES POR LÍNEAS DE NEGOCIO Y TIPOS DE EVENTOS EN EL ÚLTIMO AÑO (OPR DETAILS 1)

286

4.2.2.1.

OBSERVACIONES GENERALES

286

4.2.2.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

287

4.2.3.

C 17.02 - RIESGO OPERATIVO: INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LOS EVENTOS DE MAYORES PÉRDIDAS EN EL ÚLTIMO AÑO (OPR DETAILS 2)

292

4.2.3.1.

OBSERVACIONES GENERALES

292

4.2.3.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

292

5.

PLANTILLAS REFERENTES AL RIESGO DE MERCADO

293

5.1.

C 18.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS RIESGOS DE POSICIÓN EN LOS INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES (MKR SA TDI)

293

5.1.1.

OBSERVACIONES GENERALES

293

5.1.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

294

5.2.

C 19.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN TITULIZACIONES (MKR SA SEC)

296

5.2.1.

OBSERVACIONES GENERALES

296

5.2.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

296

5.3.

C 20.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO DE LAS POSICIONES ASIGNADAS A LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN (MKR SA CTP)

298

5.3.1.

OBSERVACIONES GENERALES

298

5.3.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

299

5.4.

C 21.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO (MKR SA EQU)

300

5.4.1.

OBSERVACIONES GENERALES

300

5.4.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

301

5.5.

C 22.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE TIPO DE CAMBIO (MKR SA FX)

302

5.5.1.

OBSERVACIONES GENERALES

302

5.5.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

302

5.6.

C 23.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA MATERIAS PRIMAS (MKR SA COM)

304

5.6.1.

OBSERVACIONES GENERALES

304

5.6.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

304

5.7.

C 24.00 - MODELO INTERNO DE RIESGO DE MERCADO (MKR IM)

305

5.7.1.

OBSERVACIONES GENERALES

305

5.7.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

306

5.8.

C 25.00 - RIESGO DE AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO (CVA)

308

5.8.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

308

6.

VALORACIÓN PRUDENTE (PRUVAL)

310

6.1.

C 32.01 - VALORACIÓN PRUDENTE: ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE (PRUVAL 1)

310

6.1.1.

OBSERVACIONES GENERALES

310

6.1.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

310

6.2.

C 32.02 - VALORACIÓN PRUDENTE: ENFOQUE PRINCIPAL (PRUVAL 2)

314

6.2.1.

OBSERVACIONES GENERALES

314

6.2.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

314

6.3.

C 32.03 - VALORACIÓN PRUDENTE: AVA POR RIESGO DE MODELO (PRUVAL 3)

322

6.3.1.

OBSERVACIONES GENERALES

322

6.3.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

322

6.4

C 32.04 - VALORACIÓN PRUDENTE: AVA POR POSICIONES CONCENTRADAS (PRUVAL 4)

324

6.4.1.

OBSERVACIONES GENERALES

324

6.4.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

325

7.

C 33.00 - EXPOSICIONES FRENTE A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (GOV)

326

7.1.

OBSERVACIONES GENERALES

326

7.2.

ALCANCE DE LA PLANTILLA SOBRE LAS EXPOSICIONES FRENTE A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

326

7.3.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

327

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ANEXO III

«ANEXO V

COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Índice

INSTRUCCIONES GENERALES

337

1.

Referencias

337

2.

Convenciones

338

3.

Consolidación

340

4.

Carteras contables de instrumentos financieros

340

4.1.

Activos financieros

340

4.2.

Pasivos financieros

341

5.

Instrumentos financieros

342

5.1.

Activos financieros

342

5.2.

Importe en libros bruto

342

5.3.

Pasivos financieros

343

6.

Desglose por contrapartes

343

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS

345

1.

Balance

345

1.1.

Activo (1.1)

345

1.2.

Pasivo (1.2)

345

1.3.

Patrimonio neto (1.3)

346

2.

Estado de resultados (2)

347

3.

Estado de resultado global (3)

350

4.

Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes (4)

351

5.

Desglose de los préstamos y anticipos no destinados a negociación por productos (5)

353

6.

Desglose de los préstamos y anticipos no destinados a negociación a sociedades no financieras por códigos NACE (6)

354

7.

Activos financieros susceptibles de deterioro vencidos (7)

354

8.

Desglose de los pasivos financieros (8)

355

9.

Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos (9)

355

10.

Derivados y contabilidad de coberturas (10 y 11)

358

10.1.

Clasificación de los derivados por tipos de riesgo

358

10.2.

Importes que deben comunicarse en el caso de los derivados

359

10.3.

Derivados clasificados como coberturas económicas

360

10.4.

Desglose de los derivados por sectores de las contrapartes

361

10.5.

Contabilidad de coberturas según los PCGA nacionales (11.2)

361

10.6.

Importes que deben comunicarse en el caso de los instrumentos de cobertura distintos de los derivados (11.3 y 11.3.1)

361

10.7.

Elementos cubiertos mediante coberturas del valor razonable

361

11.

Movimientos en las correcciones de valor y provisiones por pérdidas crediticias (12)

362

11.1.

Movimientos en las correcciones de valor por pérdidas crediticias y deterioro del valor de los instrumentos de patrimonio conforme a los PCGA nacionales basados en la DCB (12.0)

362

11.2.

Movimientos en las correcciones de valor y provisiones por pérdidas crediticias según las NIIF (12.1)

362

11.3.

Transferencias entre fases de deterioro de valor (presentación en términos brutos) (12.2)

364

12.

Garantías reales y personales recibidas (13)

365

12.1.

Desglose de las garantías reales y personales por préstamos y anticipos distintos de los mantenidos para negociar (13.1)

365

12.2.

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión durante el período [mantenidas en la fecha de información] (13.2)

365

12.3.

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión [activos tangibles] acumuladas (13.3)

365

13.

Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros al valor razonable (14)

365

14.

Baja en cuentas y pasivos financieros asociados a activos financieros transferidos (15)

366

15.

Desglose de partidas seleccionadas del estado de resultados (16)

366

15.1.

Desglose de los ingresos y gastos en concepto de intereses, por instrumentos y sectores de las contrapartes (16.1)

366

15.2.

Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos (16.2)

367

15.3.

Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar y activos y pasivos financieros destinados a negociación, por instrumentos (16.3)

367

15.4.

Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar y activos y pasivos financieros destinados a negociación, por riesgos (16.4)

368

15.5.

Ganancias o pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos (16.4.1)

368

15.6.

Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos (16.5)

368

15.7.

Ganancias o pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas (16.6)

369

15.8.

Deterioro del valor de activos no financieros (16.7)

369

16.

Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el rrc (17)

369

17.

Exposiciones dudosas (18)

369

18.

Exposiciones reestructuradas o refinanciadas (19)

373

19.

Desglose geográfico (20)

376

19.1.

Desglose geográfico por localización de las actividades (20.1-20.3)

376

19.2.

Desglose geográfico por residencia de las contrapartes (20.4-20.7)

376

20.

Activos tangibles e intangibles: activos objeto de arrendamiento operativo (21)

377

21.

Funciones de gestión de activos, custodia y otros servicios (22)

377

21.1.

Ingresos y gastos por comisiones, desglosados por actividades (22.1)

377

21.2.

Activos implicados en los servicios prestados (22.2)

378

22.

Intereses en entes estructurados no consolidados (30)

379

23.

Partes vinculadas (31)

379

23.1.

Partes vinculadas: importes a pagar y a cobrar (31.1)

379

23.2.

Gastos e ingresos generados por operaciones con partes vinculadas (31.2)

380

24.

Estructura del grupo (40)

380

24.1.

Estructura del grupo: ente por ente (40.1)

380

24.2.

Estructura del grupo: instrumento por instrumento (40.2)

381

25.

Valor razonable (41)

382

25.1.

Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros a coste amortizado (41.1)

382

25.2.

Uso de la opción del valor razonable (41.2)

382

26.

Activos tangibles e intangibles: importe en libros según el método de medición (42)

382

27.

Provisiones (43)

382

28.

Planes de prestaciones definidas y retribuciones a los empleados (44)

382

28.1.

Componentes de los activos y pasivos netos de los planes de prestaciones definidas (44.1)

382

28.2.

Movimientos en las obligaciones por prestaciones definidas (44.2)

383

28.3.

Partidas pro memoria [relativas a los gastos de personal] (44.3)

383

29.

Desglose de partidas seleccionadas del estado de resultados (45)

383

29.1.

Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por carteras contables (45.1)

383

29.2.

Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros (45.2)

383

29.3.

Otros ingresos y gastos de explotación (45.3)

383

30.

Estado de cambios en el patrimonio neto (46)

383

CORRESPONDENCIA ENTRE LAS CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN Y LOS SECTORES DE LAS CONTRAPARTES

384

PARTE 1

INSTRUCCIONES GENERALES

1. REFERENCIAS

1.

El presente anexo contiene instrucciones adicionales para las plantillas de información financiera ( FINREP ) que figuran en los anexos III y IV del presente Reglamento, y complementa las instrucciones incluidas en forma de referencias en las plantillas de los citados anexos III y IV.

2.

Las entidades que utilicen normas contables nacionales compatibles con las NIIF ( PCGA nacionales compatibles ) seguirán las instrucciones comunes y las relativas a las NIIF contenidas en el presente anexo, salvo que se prevea lo contrario. Ello se entenderá sin perjuicio de que los requisitos de los PCGA nacionales compatibles se atengan a los requisitos de la DCB. Las entidades que apliquen PCGA nacionales no compatibles con las NIIF o que aún no se hayan compatibilizado con los requisitos de la NIIF 9 seguirán las instrucciones comunes y las relativas a la DCB contenidas en el presente anexo, salvo que se prevea lo contrario.

3.

Los puntos de datos identificados en las plantillas se establecerán de conformidad con las normas sobre reconocimiento, compensación y valoración del correspondiente marco contable, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 77, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

4.

Las entidades solo presentarán las partes de las plantillas relativas a:

a)

los activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos que hayan sido reconocidos por ellas;

b)

las actividades y exposiciones fuera de balance en las que hayan estado implicadas;

c)

las operaciones que hayan realizado;

d)

las normas de valoración, incluidos los métodos de estimación de las correcciones de valor por riesgo de crédito, que apliquen.

5.

A los efectos de los anexos III y IV, así como del presente anexo, se emplearán las siguientes abreviaturas:

a)

RRC : Reglamento (UE) n.º 575/2013.

b)

NIC o NIIF : las normas internacionales de contabilidad , tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento n.º 1606/2002, relativo a las NIC (1), que hayan sido adoptadas por la Comisión.

c)

Reglamento del BCE sobre el balance o BCE/2013/33 : Reglamento (UE) n.º 1071/2013 del Banco Central Europeo (2).

d)

Reglamento NACE : Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

e)

Códigos NACE : códigos del Reglamento NACE.

f)

DCB : Directiva 86/635/CEE del Consejo (4).

g)

Directiva contable : Directiva 2013/34/UE (5).

h)

PCGA nacionales : principios contables generalmente aceptados nacionales elaborados de acuerdo con la DCB.

i)

PYME : microempresas, pequeñas y medianas empresas según lo definido en la Recomendación de la Comisión C(2003) 1422 (6).

j)

Código ISIN : número internacional de identificación de valores asignado a los valores, compuesto por 12 caracteres alfanuméricos, que identifica específicamente cada emisión de valores.

k)

Código LEI : identificador de personas jurídicas a escala mundial asignado a las entidades, que identifica inequívocamente a cada parte de una operación financiera.

l)

Fases de deterioro del valor : categorías de deterioro del valor definidas en la NIIF 9.5.5. Fase 1 se refiere al deterioro del valor medido con arreglo a la NIIF 9.5.5.5. Fase 2 se refiere al deterioro del valor medido con arreglo a la NIIF 9.5.5.3. Fase 3 se refiere al deterioro del valor de los activos con deterioro crediticio definidos en el apéndice A de la NIIF 9.

2. CONVENCIONES

6.

A efectos de los anexos III y IV, un punto de datos sombreado en gris significará que no se solicita o no es posible remitir información sobre él. En el anexo IV, una fila o una columna con las referencias sombreadas en negro significa que las entidades que sigan esas referencias no han de presentar los puntos de datos correspondientes.

7.

Las plantillas de los anexos III y IV comprenden normas de validación implícitas que se establecen en las propias plantillas mediante la aplicación de convenciones.

8.

El uso de paréntesis en la denominación de una partida de una plantilla significa que esa partida ha de restarse para obtener un total, pero no que se deba comunicar como negativa.

9.

Las partidas que se deben comunicar como negativas se identifican en las plantillas de resumen añadiendo (- ) al comienzo de su denominación, como en el caso (- ) Acciones propias .

10.

En el Modelo de puntos de datos para las plantillas de suministro de información financiera de los anexos III y IV, cada punto de datos (casilla) comprende un elemento de base al que se asigna el atributo abono/cargo . Esta asignación garantiza que todas las entidades que comuniquen puntos de datos sigan la convención sobre el signo y permite conocer el atributo abono/cargo que corresponde a cada punto de datos.

11.

El funcionamiento de esta convención se ilustra esquemáticamente en el cuadro 1.

Cuadro 1

Convenio de cargo y abono y sobre el signo en cantidades positivas y negativas

Elemento

Abono/ cargo

Saldo/movimiento

Cifra comunicada

Activos

Cargo

Saldo de activos

Positiva ( normal , no se necesita ningún signo)

Aumento de activos

Positiva ( normal , no se necesita ningún signo)

Saldo de activos negativo

Negativa (signo menos ? necesario)

Disminución de activos

Negativa (signo menos ? necesario)

Gastos

Saldo de gastos

Positiva ( normal , no se necesita ningún signo)

Aumento de gastos

Positiva ( normal , no se necesita ningún signo)

Saldo de gastos negativo (incluidas las reversiones)

Negativa (signo menos ? necesario)

Disminución de gastos

Negativa (signo menos ? necesario)

Pasivos

Abono

Saldo de pasivos

Positiva ( normal , no se necesita ningún signo)

Aumento de pasivos

Positiva ( normal , no se necesita ningún signo)

Saldo de pasivos negativo

Negativa (signo menos ? necesario)

Disminución de pasivos

Negativa (signo menos ? necesario)

Patrimonio neto

Saldo de patrimonio neto

Positiva ( normal , no se necesita ningún signo)

Aumento de patrimonio neto

Positiva ( normal , no se necesita ningún signo)

Saldo de patrimonio neto negativo

Negativa (signo menos ? necesario)

Disminución de patrimonio neto

Negativa (signo menos ? necesario)

Ingresos

Saldo de ingresos

Positiva ( normal , no se necesita ningún signo)

Aumento de ingresos

Positiva ( normal , no se necesita ningún signo)

Saldo de ingresos negativo (incluidas las reversiones)

Negativa (signo menos ? necesario)

Disminución de ingresos

Negativa (signo menos ? necesario)

3. CONSOLIDACIÓN

12.

A menos que se indique lo contrario en el presente anexo, las plantillas FINREP se prepararán utilizando el ámbito de consolidación prudencial de conformidad con la parte primera, título II, capítulo 2, sección 2, del RRC. Las entidades contabilizarán sus inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas utilizando los mismos métodos que en la consolidación prudencial:

a)

Podrá autorizarse o exigirse a las entidades la utilización del método de la participación para sus inversiones en dependientes de seguros y no financieras, de conformidad con el artículo 18, apartado 5, del RRC.

b)

Podrá autorizarse a las entidades la utilización del método de consolidación proporcional para sus inversiones en dependientes financieras, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del RRC.

c)

Podrá exigirse a las entidades la utilización del método de consolidación proporcional para sus inversiones en negocios conjuntos, de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del RRC.

4. CARTERAS CONTABLES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS

13.

A efectos de los anexos III y IV, así como del presente anexo, se entienden por carteras contables los instrumentos financieros agregados clasificados según normas de valoración. Estas agregaciones no comprenderán las inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas, los saldos a cobrar a la vista clasificados como Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista ni los instrumentos financieros clasificados como Mantenidos para la venta presentados en las partidas Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta y Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta .

14.

Conforme a los PCGA nacionales, las entidades a las que se autorice o exija la aplicación de determinadas normas de valoración de los instrumentos financieros con arreglo a las NIIF indicarán, en la medida en que sean aplicables, las correspondientes carteras contables según las NIIF. Cuando las normas de valoración de los instrumentos financieros que las entidades estén autorizadas u obligadas a emplear conforme a los PCGA nacionales basados en la DCB remitan a las normas de valoración de la NIC 39, las entidades presentarán las carteras contables sobre la base de la DCB en relación con todos sus instrumentos financieros hasta que las normas de valoración que apliquen remitan a las contenidas en la NIIF 9.

4.1. Activos financieros

15.

Para los activos financieros se usarán las siguientes carteras contables basadas en las NIIF:

a)

Activos financieros mantenidos para negociar ;

b)

Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados ;

c)

Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados ;

d)

Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global ;

e)

Activos financieros a coste amortizado .

16.

Para los activos financieros se utilizarán las siguientes carteras contables basadas en los PCGA nacionales:

a)

Activos financieros destinados a negociación ;

b)

Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados ;

c)

Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto ;

d)

Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste ; y

e)

Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación .

17.

Activos financieros destinados a negociación incluye todos los activos financieros que se clasifiquen como destinados a negociación con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB. Con independencia del método de valoración empleado de acuerdo con los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, todos los derivados con un saldo positivo para la entidad declarante que no se clasifiquen como mantenidos para contabilidad de coberturas conforme al punto 22 de la presente parte se declararán como activos financieros destinados a negociación. Esta clasificación se aplicará también a los derivados que, con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB, no se reconozcan en el balance, o en relación con los cuales únicamente se reconozcan en el balance las variaciones en su valor razonable, o que se utilicen como coberturas económicas, tal como se definen en la parte 2, punto 137, del presente anexo.

18.

Conforme a los PCGA nacionales basados en la DCB, en el caso de los activos financieros, los métodos basados en el coste incluirán aquellas normas de valoración en virtud de las cuales el instrumento de deuda se valore al coste, más el interés devengado, menos las pérdidas por deterioro del valor.

19.

Conforme a los PCGA nacionales basados en la DCB, Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste comprende los instrumentos financieros valorados por métodos basados en el coste, así como los instrumentos valorados por el menor entre el coste y el valor de mercado (LOCOM por su acrónimo en inglés) de manera no continua (LOCOM moderado), con independencia de su valoración real en la fecha de referencia de la información. Los activos valorados al LOCOM moderado son aquellos a los que el LOCOM solo se aplica en circunstancias específicas. El marco contable aplicable establece esas circunstancias, que pueden ser un deterioro del valor, una disminución prolongada del valor razonable en relación con el coste o un cambio en las intenciones de la dirección.

20.

Según los PCGA nacionales basados en la DCB, Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación comprenderá los activos financieros que no cumplan las condiciones para ser incluidos en otras carteras contables. Esta cartera contable incluye, entre otros, los activos financieros que se valoran al LOCOM de forma continua ( LOCOM estricto ). Los activos valorados al LOCOM estricto son aquellos con respecto a los cuales el marco contable aplicable prevé, bien la valoración inicial y ulterior al LOCOM, bien la valoración inicial al coste y la valoración ulterior al LOCOM.

21.

Con independencia de su método de valoración, las inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas que no se consoliden mediante integración global o mediante consolidación proporcional dentro del ámbito reglamentario de consolidación se presentarán en Inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas , salvo que se clasifiquen como mantenidas para la venta de conformidad con la NIIF 5.

22.

Derivados-Contabilidad de coberturas comprenderá los derivados con un saldo positivo para la entidad declarante mantenidos para contabilidad de coberturas conforme a las NIIF. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, los derivados de la cartera bancaria únicamente se clasificarán como derivados mantenidos para contabilidad de coberturas si se aplican a tales derivados normas contables específicas, en virtud de los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, y los derivados reducen el riesgo de otra posición en la cartera bancaria.

4.2. Pasivos financieros

23.

Para los pasivos financieros se utilizarán las siguientes carteras contables basadas en las NIIF:

a)

Pasivos financieros mantenidos para negociar ;

b)

Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados ;

c)

Pasivos financieros valorados a coste amortizado .

24.

Para los pasivos financieros se utilizarán las siguientes carteras contables basadas en los PCGA nacionales:

a)

Pasivos financieros destinados a negociación ;

b)

Pasivos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste .

25.

Pasivos financieros destinados a negociación incluye todos los pasivos financieros que se clasifiquen como destinados a negociación con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB. Con independencia del método de valoración empleado de acuerdo con los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, todos los derivados con un saldo negativo para la entidad declarante que no se clasifiquen como mantenidos para contabilidad de coberturas conforme al punto 26 de la presente parte se clasificarán como pasivos financieros destinados a negociación. Esta clasificación se aplicará también a los derivados que, con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB, no se reconozcan en el balance, o en relación con los cuales únicamente se reconozcan en el balance las variaciones en su valor razonable, o que se utilicen como coberturas económicas, tal como se definen en la parte 2, punto 137, del presente anexo.

26.

Derivados-Contabilidad de coberturas comprenderá los derivados con un saldo negativo para la entidad declarante mantenidos para contabilidad de coberturas conforme a las NIIF. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, los derivados de la cartera bancaria únicamente se clasificarán como mantenidos para contabilidad de coberturas si se aplican a tales derivados normas contables específicas, en virtud de los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, y los derivados reducen el riesgo de otra posición en la cartera bancaria.

5. INSTRUMENTOS FINANCIEROS

27.

A efectos de los anexos III y IV, así como del presente anexo, se entiende por importe en libros el importe que debe comunicarse en el balance. El importe en libros de los instrumentos financieros incluirá los intereses devengados. Con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, el importe en libros de los derivados será el importe en libros según los PCGA nacionales, incluidos devengos acumulados, valores de las primas y provisiones, si procede, o bien será igual a cero cuando los derivados no se reconozcan en el balance.

28.

Si se reconocen con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, los ajustes por periodificación de los instrumentos financieros, incluidos intereses devengados, primas y descuentos o costes de transacción, se consignarán conjuntamente con el instrumento y no como activos o pasivos independientes.

29.

Cuando proceda con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB, se comunicarán los Recortes de valoración de las posiciones destinadas a negociación valoradas a valor razonable . Los recortes disminuyen el valor de los activos destinados a negociación y aumentan el de los pasivos destinados a negociación.

5.1. Activos financieros

30.

Los activos financieros se distribuirán entre las siguientes clases de instrumentos: Efectivo , Derivados , Instrumentos de patrimonio , Valores representativos de deuda y Préstamos y anticipos .

31.

Los valores representativos de deuda son instrumentos de deuda mantenidos por la entidad, emitidos como valores y que no son préstamos de acuerdo con el Reglamento del BCE sobre el balance.

32.

Los préstamos y anticipos son instrumentos de deuda mantenidos por la entidad que no son valores; esta partida comprende tanto préstamos con arreglo al Reglamento del BCE sobre el balance como anticipos que no puedan clasificarse como préstamos con arreglo a ese Reglamento. Los anticipos distintos de préstamos se describen con más detalle en la parte 2, punto 85, letra g), del presente anexo.

33.

En las plantillas FINREP, instrumentos de deuda comprenderá los préstamos y anticipos y los valores representativos de deuda .

5.2. Importe en libros bruto

34.

El importe en libros bruto de los instrumentos de deuda se definirá del siguiente modo:

a)

Según las NIIF y los PCGA nacionales basados en la DCB, en lo que respecta a los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en resultados, sin ser incluidos en la cartera de instrumentos mantenidos para negociar o destinados a negociación, el importe en libros bruto dependerá de que se clasifiquen como no dudosos o dudosos. En lo que se refiere a los instrumentos de deuda no dudosos, el importe en libros bruto será su valor razonable. En lo que se refiere a los instrumentos de deuda dudosos, el importe en libros bruto será su valor razonable, tras agregar al mismo los posibles ajustes acumulados negativos del valor razonable debidos al riesgo de crédito, según lo definido en la parte 2, punto 69, del presente anexo. A efectos de determinar el importe en libros bruto, la valoración de los instrumentos de deuda se efectuará al nivel de cada instrumento financiero.

b)

Según las NIIF, en lo que respecta a los instrumentos de deuda valorados a coste amortizado o a valor razonable con cambios en otro resultado global, el importe en libros bruto será el importe en libros antes de todo ajuste por correcciones de valor por pérdidas.

c)

Según los PCGA nacionales basados en la DCB, en lo que respecta a los instrumentos de deuda clasificados como Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste , el importe en libros bruto de los activos cuyo valor se haya deteriorado será igual al importe en libros antes de todo ajuste por correcciones de valor específicas por riesgo de crédito. El importe en libros bruto de los activos cuyo valor no se haya deteriorado será el importe en libros antes de todo ajuste por correcciones de valor genéricas por riesgo de crédito y correcciones de valor genéricas por riesgo bancario, cuando afecten al importe en libros.

d)

Según los PCGA nacionales basados en la DCB, el importe en libros bruto de los instrumentos de deuda clasificados como Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto dependerá de que esos activos financieros estén o no sujetos a requisitos sobre deterioro del valor. Si están sujetos a tales requisitos, el importe en libros bruto será el importe en libros antes de cualquier ajuste por el posible deterioro de valor acumulado, atendiendo a los requisitos de la anterior letra c) para los activos con y sin deterioro de valor, o cualquier ajuste acumulado del valor razonable que se considere una pérdida por deterioro del valor. Si los referidos activos financieros no están sujetos a requisitos sobre deterioro del valor, su importe en libros bruto será el valor razonable en el caso de las exposiciones no dudosas y, en el caso de las exposiciones dudosas, el valor razonable tras agregar al mismo los posibles ajustes acumulados negativos del valor razonable debidos al riesgo de crédito.

e)

Según los PCGA nacionales basados en la DCB, el importe en libros bruto de los instrumentos de deuda valorados al LOCOM estricto o moderado será el coste, cuando se hayan valorado al coste durante el período de referencia. Cuando dichos instrumentos de deuda se valoren a valor de mercado, el importe en libros bruto será el valor de mercado antes de los ajustes de valor debidos al riesgo de crédito.

f)

Según los PCGA nacionales basados en la DCB, en lo que respecta a los instrumentos de deuda consignados en Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación a los que se apliquen métodos de valoración distintos del LOCOM, el importe en libros bruto será el importe en libros antes de tener en cuenta cualquier ajuste de valoración que pueda considerarse un deterioro del valor.

g)

En lo que se refiere a los activos financieros destinados a negociación en el marco de los PCGA basados en la DCB, o a los activos financieros mantenidos para negociar en el marco de las NIIF, el importe en libros bruto será el valor razonable. Cuando los PCGA basados en la DCB obliguen a realizar recortes de valoración sobre los instrumentos destinados a negociación y valorados a valor razonable, el importe en libros bruto de los instrumentos financieros será el valor razonable antes de tales recortes.

5.3. Pasivos financieros

35.

Los pasivos financieros se distribuirán entre las siguientes clases de instrumentos: Derivados , Posiciones cortas , Depósitos , Valores representativos de deuda emitidos y Otros pasivos financieros .

36.

A efectos de los anexos III y IV, así como del presente anexo, se aplicará la definición de depósitos contenida en la parte 2 del anexo 2 del Reglamento del BCE sobre el balance.

37.

Los valores representativos de deuda emitidos son instrumentos de deuda emitidos como valores por la entidad y que no son depósitos con arreglo al Reglamento del BCE sobre el balance.

38.

Otros pasivos financieros comprenderá todos los pasivos financieros distintos de derivados, posiciones cortas, depósitos y valores representativos de deuda emitidos.

39.

Según las NIIF, Otros pasivos financieros comprenderá las garantías financieras concedidas cuando se valoren a valor razonable con cambios en resultados [NIIF 9.4.2.1.a)] o por el importe inicialmente reconocido menos la amortización acumulada [NIIF 9.4.2.1.c).ii)]. Los compromisos de préstamo concedidos se clasificarán como Otros pasivos financieros cuando se designen como pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados [NIIF 9.4.2.1.a)] o sean compromisos de concesión de un préstamo a un tipo de interés inferior al de mercado [NIIF 9.2.3.c), NIIF 9.4.2.1.d)].

40.

Cuando los compromisos de préstamo, las garantías financieras y otros compromisos concedidos se valoren a valor razonable con cambios en resultados, cualquier cambio del valor razonable, incluidos los cambios debidos al riesgo de crédito, se consignará como Otros pasivos financieros y no como provisiones por Compromisos y garantías concedidos .

41.

Otros pasivos financieros comprenderá también dividendos a pagar, importes a pagar por partidas en suspenso o en tránsito, e importes a pagar por liquidaciones futuras de operaciones con valores o en moneda extranjera, cuando los importes a pagar por las operaciones se reconozcan antes de la fecha de pago.

6. DESGLOSE POR CONTRAPARTES

42.

Cuando se exija un desglose por contrapartes, se utilizarán los siguientes sectores de las contrapartes:

a)

bancos centrales;

b)

administraciones públicas: administraciones centrales, administraciones estatales o regionales y corporaciones locales, incluidos los organismos administrativos y las empresas no mercantiles, pero excluidas las empresas públicas y privadas mantenidas por dichas administraciones que desarrollen una actividad mercantil (que se clasificarán como entidades de crédito , otras sociedades financieras o sociedades no financieras , dependiendo de su actividad); las administraciones de la Seguridad Social; y las organizaciones internacionales, tales como las instituciones de la Unión Europea, el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internacionales;

c)

entidades de crédito: las entidades comprendidas en lo definido en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del RRC ( una empresa cuya actividad consista en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia ) y los bancos multilaterales de desarrollo;

d)

otras sociedades financieras: todas las sociedades y cuasi sociedades financieras distintas de las entidades de crédito, como empresas de inversión, fondos de inversión, compañías de seguros, fondos de pensiones, organismos de inversión colectiva y cámaras de compensación, así como los restantes intermediarios financieros, auxiliares financieros, entidades financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero;

e)

sociedades no financieras: sociedades y cuasi sociedades que no participan en la intermediación financiera, sino principalmente en la producción de bienes y la prestación de servicios no financieros para el mercado con arreglo al Reglamento del BCE sobre el balance;

f)

hogares: personas o grupos de personas, en calidad de consumidores y productores de productos y prestadores de servicios no financieros exclusivamente para su propio consumo final, o en su calidad de productores de productos y prestadores de servicios no financieros y financieros para el mercado, siempre que sus actividades no sean las propias de cuasi sociedades; se incluyen las entidades sin fines de lucro al servicio de los hogares que se dediquen principalmente a la producción de bienes y la prestación de servicios no destinados al mercado dirigidos a determinados grupos de hogares.

43.

La asignación a un sector de la contraparte se basará exclusivamente en la naturaleza de la contraparte inmediata. La clasificación de las exposiciones conjuntas de más de un deudor se hará atendiendo a las características del deudor que sea más relevante, o determinante, para la asunción de la exposición por la entidad. Entre otras clasificaciones, la distribución de las exposiciones conjuntas por sectores de las contrapartes, países de residencia y códigos NACE se hará basándose en las características del deudor más relevante o determinante.

44.

En las operaciones que a continuación se indican, se considerarán contrapartes inmediatas:

a)

En lo que respecta a los préstamos y anticipos, el prestatario inmediato. En la cartera comercial, el prestatario inmediato será la contraparte obligada al pago de las partidas a cobrar, salvo en las cesiones con derecho de recurso a favor del comprador, en las que el prestatario inmediato será el cedente de las partidas a cobrar en el supuesto de que la entidad declarante no asuma, en esencia, todos los riesgos y beneficios derivados de la titularidad de las partidas a cobrar cedidas.

b)

En lo que respecta a los valores representativos de deuda y los instrumentos de patrimonio, el emisor de los valores.

c)

En lo que respecta a los depósitos, el depositante.

d)

En lo que respecta a las posiciones cortas, la contraparte de la operación de toma en préstamo de valores o pacto de recompra inversa.

e)

En lo que respecta a los derivados, la contraparte directa del contrato de derivados. Para los derivados OTC compensados de forma centralizada, la contraparte directa será la cámara de compensación que actúe como entidad de contrapartida central. En el caso de los derivados de riesgo de crédito, el desglose se hará según el sector al que pertenezca la contraparte del contrato (comprador o vendedor de la protección).

f)

En lo que respecta a las garantías financieras concedidas, la contraparte será la contraparte directa del instrumento de deuda garantizado.

g)

En lo que respecta a los compromisos de préstamo y otros compromisos concedidos, la contraparte cuyo riesgo de crédito asuma la entidad declarante.

h)

En lo que respecta a los compromisos de préstamo, las garantías financieras y otros compromisos recibidos, el garante o la contraparte que haya otorgado el compromiso a la entidad declarante.

PARTE 2

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS

1. BALANCE

1.1. Activo (1.1)

1.

Efectivo comprenderá las tenencias de billetes y monedas nacionales y extranjeros en circulación utilizados habitualmente para efectuar pagos.

2.

Saldos en efectivo en bancos centrales comprenderá los saldos a la vista en bancos centrales.

3.

Otros depósitos a la vista comprenderá los saldos a la vista en entidades de crédito.

4.

Inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas comprenderá las inversiones en asociadas, negocios conjuntos y dependientes que no se consoliden mediante integración global o mediante consolidación proporcional dentro del ámbito reglamentario de consolidación, salvo que deban clasificarse como mantenidas para la venta de conformidad con la NIIF 5, con independencia de la forma en que se valoren, incluso si las normas contables permiten incluirlas en las diferentes carteras contables utilizadas para los instrumentos financieros. El importe en libros de las inversiones contabilizadas usando el método de la participación incluirá el fondo de comercio correspondiente.

5.

Los activos que no sean activos financieros y que, debido a su naturaleza, no puedan clasificarse en partidas específicas del balance se considerarán Otros activos . Esta partida incluirá, entre otras cosas, el oro, la plata y otras materias primas, incluso cuando se mantengan con intención de negociar.

6.

Con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, el importe en libros de las acciones propias recompradas se consignará en Otros activos cuando los correspondientes PCGA nacionales permitan su presentación como activo.

7.

Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta tendrá el mismo significado que en la NIIF 5.

1.2. Pasivo (1.2)

8.

Con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB, las provisiones por pérdidas contingentes resultantes de la parte ineficaz de la relación de cobertura de la cartera se consignarán en la fila Derivados - contabilidad de coberturas cuando la pérdida resulte de la valoración del derivado de cobertura, o en la fila Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés cuando la pérdida resulte de la valoración de la posición cubierta. En el supuesto de que la distinción entre las pérdidas resultantes de la valoración del derivado de cobertura y las pérdidas resultantes de la valoración de la posición cubierta sea imposible, todas las provisiones por pérdidas contingentes resultantes de la parte ineficaz de la relación de cobertura de la cartera se consignarán en la fila Derivados - contabilidad de coberturas .

9.

Las provisiones por Pensiones y otras obligaciones por prestaciones definidas post-empleo comprenderán el importe neto del pasivo por prestaciones definidas.

10.

Según las NIIF, las provisiones por Otras retribuciones a los empleados a largo plazo comprenderán el importe de los déficits de los planes de retribuciones a los empleados a largo plazo recogidos en la NIC 19.153. Se incluirán en Otros pasivos los gastos acumulados de las retribuciones a los empleados a corto plazo [NIC 19.11.a)], de los planes de aportaciones definidas [NIC 19.51.a)] y de las prestaciones por cese [NIC 19.169.a)].

11.

Según las NIIF, las provisiones por Compromisos y garantías concedidos incluirán las provisiones relativas a todos los compromisos y garantías, con independencia de que el deterioro de su valor se determine conforme a la NIIF 9, de que la constitución de provisiones se atenga a la NIC 37 o de que se traten como contratos de seguros con arreglo a la NIIF 4. Los pasivos resultantes de compromisos y garantías financieras valorados a valor razonable con cambios en resultados no se consignarán como provisiones, aunque se deban al riesgo de crédito, sino como Otros pasivos financieros de acuerdo con la parte 1, punto 40, del presente anexo. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, las provisiones por Compromisos y garantías concedidos incluirán las provisiones relativas a todos los compromisos y garantías.

12.

Capital social reembolsable a la vista comprenderá los instrumentos de capital emitidos por la entidad que no cumplan los requisitos para ser incluidos en el patrimonio neto. Las entidades incluirán en esta partida las acciones cooperativas que no cumplan los requisitos para ser incluidas en el patrimonio neto.

13.

Los pasivos que no sean pasivos financieros y que debido a su naturaleza no puedan clasificarse en partidas específicas del balance se comunicarán en Otros pasivos .

14.

Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta tendrá el mismo significado que en la NIIF 5.

15.

Según los PCGA nacionales basados en la DCB, el Fondo para riesgos bancarios generales comprenderá los importes asignados de acuerdo con el artículo 38 de la DCB. Cuando se reconozca, se deberá consignar por separado en el pasivo como provisiones o en el patrimonio neto como otras reservas , de conformidad con los pertinentes PCGA nacionales.

1.3. Patrimonio neto (1.3)

16.

Según las NIIF, en los instrumentos de patrimonio neto que sean instrumentos financieros se incluirán los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la NIC 32.

17.

Con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, Capital no desembolsado exigido comprenderá el importe en libros del capital emitido por la entidad que se ha exigido a los suscriptores pero que no se ha desembolsado en la fecha de referencia. Si el aumento de capital aún no desembolsado se contabiliza como aumento del capital social, el capital no desembolsado exigido se consignará en Capital no desembolsado exigido en la plantilla 1.3, así como en Otros activos en la plantilla 1.1. Con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, cuando el aumento de capital solo pueda registrarse tras haber recibido de los accionistas el pago, el capital no desembolsado no se consignará en la plantilla 1.3.

18.

Componente de patrimonio neto de los instrumentos financieros compuestos comprenderá el componente de patrimonio neto de los instrumentos financieros compuestos (es decir, de los instrumentos financieros que contienen tanto un componente de pasivo como un componente de patrimonio neto) que hayan sido emitidos por la entidad, cuando se segregue de conformidad con el correspondiente marco contable (incluidos los instrumentos financieros compuestos con varios derivados implícitos cuyos valores sean interdependientes).

19.

Otros instrumentos de patrimonio emitidos comprenderá los instrumentos de patrimonio neto que sean instrumentos financieros distintos del Capital y del Componente de patrimonio neto de los instrumentos financieros compuestos .

20.

Otros elementos de patrimonio neto comprenderá todos los instrumentos de patrimonio neto que no sean instrumentos financieros, incluidas, entre otras, las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio [NIIF 2.10].

21.

Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global comprenderá las pérdidas y ganancias acumuladas debidas a los cambios del valor razonable de las inversiones en instrumentos de patrimonio en relación con las cuales la entidad declarante haya optado irrevocablemente por presentar los cambios de valor razonable en otro resultado global.

22.

Ineficacia de las coberturas de valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global recogerá la ineficacia de cobertura acumulada registrada en las coberturas del valor razonable en las que el elemento cubierto sea un instrumento de patrimonio valorado a valor razonable con cambios en otro resultado global. La ineficacia de cobertura consignada en esta fila será la diferencia entre la variación acumulada del valor razonable del instrumento de patrimonio consignada en Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global [elemento cubierto] y la variación acumulada del valor razonable del derivado de cobertura consignada en Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global [instrumento de cobertura] [NIIF 9.6.5.3 y NIIF 9.6.5.8].

23.

Cambios del valor razonable de los pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados atribuibles a cambios en el riesgo de crédito incluirá las pérdidas y ganancias acumuladas reconocidas en otro resultado global y relacionadas con el riesgo de crédito propio respecto de los pasivos designados a valor razonable con cambios en resultados, con independencia de que la designación tenga lugar en el momento del reconocimiento inicial o con posterioridad.

24.

Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero [parte eficaz] incluirá la reserva de conversión de divisas respecto de la parte eficaz de las coberturas en curso de inversiones netas en negocios en el extranjero y de las coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero que ya no se apliquen mientras los negocios en el extranjero sigan estando reconocidos en el balance.

25.

Derivados de cobertura. Reserva de cobertura de flujos de efectivo [parte eficaz] comprenderá la reserva de cobertura de flujos de efectivo para la parte eficaz de la variación del valor razonable de los derivados de cobertura en una cobertura de flujos de efectivo, tanto para las coberturas de flujos de efectivo en curso como para las que ya no se apliquen.

26.

Cambios del valor razonable de los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global comprenderá las pérdidas o ganancias acumuladas sobre los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global, tras deducir la corrección de valor por pérdidas que se determine en la fecha de información con arreglo a la NIIF 9.5.5.

27.

Instrumentos de cobertura [elementos no designados] comprenderá los cambios acumulados en el valor razonable de todos los elementos siguientes:

a)

el valor temporal de una opción, cuando se separen los cambios en el valor temporal y en el valor intrínseco de la opción y solo se designe como instrumento de cobertura el cambio en el valor intrínseco [NIIF 9.6.5.15];

b)

el elemento a plazo de un contrato a plazo, cuando se separen el elemento a plazo y el elemento al contado del contrato a plazo y solo se designe como instrumento de cobertura el cambio en el elemento al contado;

c)

el diferencial de base del tipo de cambio de un instrumento financiero, cuando dicho diferencial se excluya de la designación de ese instrumento financiero como instrumento de cobertura [NIIF 9.6.5.15, NIIF 9.6.5.16].

28.

Según las NIIF, Reservas de revalorización comprenderá el importe de las reservas resultantes de la aplicación por primera vez de las NIC que no hayan sido traspasadas a otros tipos de reservas.

29.

Otras reservas se dividirá entre Reservas o pérdidas acumuladas de inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas contabilizadas mediante el método de la participación y Otras . Reservas o pérdidas acumuladas de inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas contabilizadas mediante el método de la participación comprenderá el importe acumulado de los ingresos y gastos generados por las mencionadas inversiones con cambios en resultados en los últimos años, cuando se contabilicen usando el método de la participación. Otras comprenderá las reservas no recogidas separadamente en otras partidas y puede incluir la reserva legal y la reserva estatutaria.

30.

Acciones propias comprenderá todos los instrumentos financieros que presenten las características de instrumentos de patrimonio propios readquiridos por la entidad, mientras no se vendan o amorticen, salvo que los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB obliguen a consignarlas en Otros activos .

2. ESTADO DE RESULTADOS (2)

31.

Los ingresos por intereses y los gastos por intereses de los instrumentos financieros valorados a valor razonable con cambios en resultados y de los derivados de cobertura clasificados en la categoría contabilidad de coberturas se presentarán por separado de otras pérdidas y ganancias en las partidas ingresos por intereses y gastos por intereses ( precio limpio ) o como parte de las pérdidas o ganancias de esas categorías de instrumentos ( precio sucio ). La opción entre el precio limpio o el precio sucio se aplicará uniformemente a todos los instrumentos financieros valorados a valor razonable con cambios en resultados y a los derivados de cobertura clasificados en la categoría contabilidad de coberturas .

32.

Las entidades comunicarán las siguientes partidas, que comprenden gastos e ingresos en relación con partes vinculadas que no sean objeto de integración global o consolidación proporcional dentro del ámbito reglamentario de consolidación, desglosadas por carteras contables:

a)

Ingresos por intereses ;

b)

Gastos por intereses ;

c)

Ingresos por dividendos ;

d)

Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, netas ;

e)

Ganancias o pérdidas por modificación, netas ;

f)

Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados .

33.

Ingresos por intereses. Activos financieros mantenidos para negociar y Gastos por intereses. Pasivos financieros mantenidos para negociar comprenderán, cuando se utilice el precio limpio, los importes correspondientes a aquellos derivados clasificados en la categoría de mantenidos para negociar que sean instrumentos de cobertura desde un punto de vista económico pero no desde un punto de vista contable, a fin de presentar los ingresos y gastos por intereses correctos de los instrumentos financieros cubiertos.

34.

Cuando se utilice el precio limpio, Ingresos por intereses. Activos financieros mantenidos para negociar y Gastos por intereses. Pasivos financieros mantenidos para negociar incluirán también el importe prorrata temporis de las comisiones y los pagos compensatorios en relación con los derivados de crédito valorados a valor razonable y utilizados para gestionar el riesgo de crédito de la totalidad o parte de un instrumento financiero designado a valor razonable en ese momento [NIIF 9.6.7].

35.

Ingresos por intereses ; Ingresos por intereses. Derivados - Contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés y Gastos por intereses. Derivados - Contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés comprenderán, cuando se utilice el precio limpio, los importes relativos a los derivados clasificados en la categoría contabilidad de coberturas que cubran el riesgo de tipo de interés, incluyendo las coberturas de un grupo de elementos con posiciones de riesgo que se compensen (coberturas de una posición neta) y cuyo riesgo cubierto afecte a diferentes partidas del estado de resultados. Cuando se utilice el precio limpio, estos importes se comunicarán como ingresos por intereses y gastos por intereses en términos brutos a fin de presentar el valor correcto de los ingresos y gastos por intereses de los elementos cubiertos a los que estén vinculados. En el supuesto de que se aplique el precio limpio, cuando el elemento cubierto genere ingresos (gastos) por intereses, dichos importes se consignarán como ingresos (gastos) por intereses aun cuando sean importes negativos (positivos).

36.

Ingresos por intereses-Otros activos comprenderá los ingresos por intereses no incluidos en las demás partidas, como los ingresos por intereses relacionados con el efectivo, los saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista, y con los activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta, así como los ingresos por intereses netos de los activos netos por prestaciones definidas.

37.

Con arreglo a las NIIF y siempre que los PCGA nacionales no dispongan lo contrario, los intereses en relación con pasivos financieros con un tipo de interés efectivo negativo se consignarán en Ingresos por intereses de pasivos . Estos pasivos y los intereses de los mismos suponen un rendimiento positivo para una entidad.

38.

Gastos por intereses-Otros pasivos comprenderá los gastos por intereses no incluidos en las demás partidas, como los gastos por intereses relacionados con pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta, gastos derivados del aumento del importe en libros de una provisión que refleje el paso del tiempo o gastos por intereses netos de pasivos netos por prestaciones definidas.

39.

Con arreglo a las NIIF y siempre que los PCGA nacionales no dispongan lo contrario, los intereses en relación con activos financieros con un tipo de interés efectivo negativo se consignarán en Gastos por intereses de activos . Estos activos y los intereses de los mismos suponen un rendimiento negativo para una entidad.

40.

Los ingresos por dividendos de instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en resultados se presentarán como ingresos por dividendos , por separado de otras pérdidas o ganancias de esas clases de instrumentos, cuando se utilice el precio limpio, o dentro de las pérdidas o ganancias de esas clases de instrumentos, cuando se utilice el precio sucio.

41.

Los ingresos por dividendos de instrumentos de patrimonio designados a valor razonable con cambios en otro resultado global englobarán los dividendos correspondientes a instrumentos que se hayan dado de baja en cuentas durante el período y los dividendos correspondientes a instrumentos que aún se mantengan al término del período de referencia.

42.

Los ingresos por dividendos de inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas incluirán los dividendos de tales inversiones cuando se contabilicen por métodos distintos del método de la participación.

43.

Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas comprenderá las ganancias y pérdidas registradas al volver a valorar y dar de baja en cuentas instrumentos financieros clasificados como mantenidos para negociar. Esta partida incluirá también las ganancias y pérdidas por derivados de crédito valorados a valor razonable con cambios en resultados y que se utilicen para gestionar el riesgo de crédito de la totalidad o una parte de un instrumento financiero que se haya designado como valorado a valor razonable con cambios en resultados, así como los ingresos y gastos por intereses y dividendos de activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, cuando se emplee el precio sucio.

44.

Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados incluirá también el importe reconocido en el estado de resultados por el riesgo de crédito propio de los pasivos designados a valor razonable cuando el reconocimiento de los cambios en el riesgo de crédito propio en otro resultado global cree una asimetría contable o la amplíe [NIIF 9.5.7.8]. Esta partida englobará asimismo las ganancias y pérdidas por los instrumentos cubiertos que se hayan designado como valorados a valor razonable con cambios en resultados cuando la designación se utilice para gestionar el riesgo de crédito, así como los ingresos y gastos por intereses de activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, cuando se emplee el precio sucio.

45.

Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados no incluirá las ganancias de instrumentos de patrimonio que la entidad declarante haya optado por valorar a valor razonable con cambios en otro resultado global [NIIF 9.5.7.1.b)].

46.

Cuando un cambio en el modelo de negocio lleve a reclasificar un activo financiero en una cartera contable diferente, las ganancias o pérdidas de la reclasificación se consignarán en las líneas pertinentes de la cartera contable en la que se reclasifique el activo financiero, conforme a lo siguiente:

a)

Cuando un activo financiero se reclasifique pasando de la categoría de valoración a coste amortizado a la cartera contable de valoración a valor razonable con cambios en resultados [NIIF 9.5.6.2], las ganancias o pérdidas debidas a la reclasificación se consignarán en Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas o Ganancias o (-) pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, netas , según proceda.

b)

Cuando un activo financiero se reclasifique pasando de la categoría de valoración a valor razonable con cambios en otros resultado global a la categoría de valoración a valor razonable con cambios en resultados [NIIF 9.5.6.7], las ganancias o pérdidas acumuladas reconocidas previamente en otro resultado global y reclasificadas en resultados se consignarán en Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas o Ganancias o (-) pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, netas , según proceda.

47.

Ganancias o (-) pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas, netas comprenderá las ganancias y pérdidas por los instrumentos de cobertura y los elementos cubiertos, incluidas las correspondientes a elementos cubiertos valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global distintos de instrumentos de patrimonio, en una cobertura de valor razonable con arreglo a la NIIF 9.6.5.8. Asimismo incluirá la parte ineficaz de la variación del valor razonable de los instrumentos de cobertura en una cobertura de flujos de efectivo. Las reclasificaciones de la reserva de cobertura de flujos de efectivo o de la reserva para cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero se reconocerán en las mismas líneas del estado de resultados en las que incidan los flujos de efectivo de los elementos cubiertos. Ganancias o (-) pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas, netas incluirá también las ganancias y pérdidas resultantes de las coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero. Esta partida recogerá igualmente las ganancias de las coberturas de posiciones netas.

48.

Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros comprenderá las ganancias y pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros, salvo que se clasifiquen como mantenidos para la venta o como inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas.

49.

Ganancias o (-) pérdidas por modificación, netas comprenderá los importes resultantes del ajuste del importe en libros bruto de los activos financieros para reflejar los flujos de efectivo contractuales renegociados o modificados [NIIF 9.5.4.3 y apéndice A]. Las ganancias o pérdidas por modificación no tendrán en cuenta la repercusión de las modificaciones sobre el importe de las pérdidas crediticias esperadas, que se consignará en Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados .

50.

Provisiones o (-) reversión de provisiones. Compromisos y garantías concedidos comprenderá todos los cargos netos en el estado de resultados por las provisiones relativas a la totalidad de compromisos y garantías dentro del ámbito de aplicación de la NIIF 9, la NIC 37 o la NIIF 4, de conformidad con el punto 11 de la presente parte, o según los PCGA nacionales basados en la DCB. Conforme a las NIIF, cualquier cambio en el valor razonable de los compromisos y garantías financieras valorados a valor razonable se consignará en Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, netas . Por tanto, las provisiones incluyen el importe del deterioro de valor de los compromisos y garantías cuando dicho deterioro se determine conforme a la NIIF 9, la constitución de las provisiones se atenga a la NIC 37 o los compromisos y garantías se traten como contratos de seguros con arreglo a la NIIF 4.

51.

Según las NIIF, Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados comprenderá todas las ganancias o pérdidas por deterioro de valor de instrumentos de deuda que resulten de la aplicación de las normas sobre deterioro de valor contenidas en la NIIF 9.5.5, con independencia de que la estimación de las pérdidas crediticias esperadas con arreglo a la NIIF 9.5.5 se realice para un período de doce meses o para toda la vida del activo, e incluirá asimismo las ganancias o pérdidas por deterioro de valor de la cartera comercial, los activos por contratos y las partidas a cobrar por arrendamientos [NIIF 9.5.5.15].

52.

Según los PCGA nacionales basados en la DCB, Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados comprenderá todas las correcciones de valor y reversiones de correcciones de valor de instrumentos financieros valorados por métodos basados en el coste que se deban a la variación de la solvencia del deudor o emisor, así como, dependiendo de las especificaciones de los PCGA nacionales, las correcciones de valor debidas al deterioro de los instrumentos financieros valorados a valor razonable en el patrimonio neto y otros métodos de valoración, incluido el LOCOM.

53.

Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados comprenderá igualmente los importes de los fallidos dados de baja - tal como se definen en los puntos 72, 74 y 165, letra b), de la presente parte- que excedan del importe de la corrección de valor por pérdidas en la fecha de baja en cuentas y se reconozcan, por tanto, directamente como pérdida en los resultados, así como las recuperaciones de fallidos previamente dados de baja que se registren directamente en el estado de resultados.

54.

La participación en las ganancias o pérdidas de dependientes, negocios conjuntos y asociadas que se contabilicen mediante el método de la participación dentro del ámbito reglamentario de consolidación se consignará en Participación en las ganancias o (-) pérdidas de las inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas contabilizadas mediante el método de la participación . Con arreglo a la NIC 28.10, del importe en libros de la inversión se deducirá el importe de los dividendos pagados por dichas empresas. El deterioro del valor de esas inversiones se consignará en (Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de inversiones en dependientes [filiales], negocios conjuntos o asociadas) . Las ganancias o pérdidas por la baja en cuentas de dichas inversiones se comunicarán con arreglo a los puntos 55 y 56 de la presente parte.

55.

Ganancias o pérdidas procedentes de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas comprenderá las pérdidas o ganancias generadas por los activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas.

56.

Según las NIIF, las ganancias o pérdidas por baja en cuentas de inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas se consignarán en Ganancias o (-) pérdidas antes de impuestos procedentes de actividades interrumpidas cuando se consideren actividades interrumpidas conforme a la NIIF 5. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, dichas ganancias o pérdidas se consignarán en Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas, netas .

3. ESTADO DE RESULTADO GLOBAL (3)

57.

Ganancias o (-) pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas de instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global comprenderá el cambio en la ineficacia acumulada de las coberturas del valor razonable en las que el elemento cubierto sea un instrumento de patrimonio valorado a valor razonable con cambios en otro resultado global. El cambio en la ineficacia acumulada de cobertura consignado en esta fila será la diferencia entre los cambios en la variación del valor razonable del instrumento de patrimonio consignada en Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global [elemento cubierto] y los cambios en la variación del valor razonable del derivado de cobertura consignados en Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global [instrumento de cobertura] .

58.

Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero [parte eficaz] incluirá el cambio en la reserva acumulada de conversión de divisas respecto de la parte eficaz de las coberturas en curso e interrumpidas de las inversiones netas en negocios en el extranjero.

59.

Para las coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero y las coberturas de flujos de efectivo, los correspondientes importes consignados en Transferido a resultados comprenderán los importes transferidos porque los flujos cubiertos ya se hayan producido y no se espere ya que vayan a producirse.

60.

Instrumentos de cobertura [elementos no designados] comprenderá los cambios en los cambios acumulados del valor razonable de todos los elementos siguientes, cuando no se designen como componente de cobertura:

a)

valor temporal de las opciones;

b)

elementos a plazo de los contratos a plazo;

c)

diferencial de base del tipo de cambio de los instrumentos financieros.

61.

En el caso de las opciones, los importes reclasificados en resultados y consignados en Transferido a resultados incluirán las reclasificaciones debidas a opciones que cubran un elemento referido a una operación y opciones que cubran un elemento referido a un período de tiempo.

62.

Instrumentos de deuda a valor razonable con cambios en otro resultado global comprenderá las ganancias o pérdidas sobre los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global distintas de las ganancias o pérdidas por deterioro del valor y por cambio de divisas, que se consignarán respectivamente en (Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados) y en Diferencias de cambio [ganancia o (-) pérdida], netas en la plantilla 2. Transferido a resultados , en particular, recogerá los importes transferidos a resultados como consecuencia de la baja en cuentas o la reclasificación en la categoría de valoración a valor razonable con cambios en resultados.

63.

Cuando un activo financiero se reclasifique pasando de la categoría de valoración a coste amortizado a la de valoración a valor razonable con cambios en otro resultado global [NIIF 9.5.6.4], las ganancias o pérdidas debidas a la reclasificación se consignarán en Instrumentos de deuda a valor razonable con cambios en otro resultado global .

64.

Cuando un activo financiero se reclasifique pasando de la categoría de valoración a valor razonable con cambios en otro resultado global a la categoría de valoración a valor razonable con cambios en resultados [NIIF 9.5.6.7], o a la de valoración a coste amortizado [NIIF 9.5.6.5], las ganancias o pérdidas acumuladas reclasificadas que estuvieran previamente reconocidas en otro resultado global se consignarán respectivamente en Transferido a resultados y Otras reclasificaciones , ajustándose en este último caso el importe en libros del activo financiero.

65.

Respecto de todos los componentes del otro resultado global, Otras reclasificaciones comprenderá las transferencias distintas de las reclasificaciones de otro resultado global a resultados o al importe en libros inicial de los elementos cubiertos en el caso de las coberturas de flujos de efectivo.

66.

Según las NIIF, se detallarán en líneas separadas las partidas Impuesto sobre las ganancias relativo a los elementos que no se reclasificarán e Impuesto sobre las ganancias relativo a los elementos que pueden reclasificarse en ganancias o (-) pérdidas [NIC 1.91.b), GI 6].

4. DESGLOSE DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS POR INSTRUMENTOS Y POR SECTORES DE LAS CONTRAPARTES (4)

67.

Los activos financieros se desglosarán por carteras contables e instrumentos y - cuando se requiera- por contrapartes. En el caso de los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global y a coste amortizado, el importe en libros bruto de los activos y el deterioro de valor acumulado se desglosarán por fases de deterioro de valor.

68.

Los derivados presentados como activos financieros destinados a negociación conforme a los PCGA basados en la DCB incluyen instrumentos valorados a valor razonable, así como instrumentos valorados por métodos basados en el coste o al LOCOM.

69.

A efectos de los anexos III y IV, así como del presente anexo, se entenderá por cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito , en relación con las exposiciones dudosas, los cambios en el valor razonable debidos al riesgo de crédito cuyo valor acumulado neto sea negativo. El cambio acumulado neto en el valor razonable debido al riesgo de crédito se calculará añadiendo todos los cambios positivos y negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito que se hayan producido desde el reconocimiento del instrumento de deuda. Este importe solo deberá comunicarse si la adición de los cambios positivos y negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito arroja una cifra negativa. La valoración de los instrumentos de deuda se efectuará al nivel de cada instrumento financiero. En relación con cada instrumento de deuda, se comunicarán los Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito hasta que se dé de baja en cuentas el instrumento.

70.

A los efectos de los anexos III y IV, así como del presente anexo, se entenderá por deterioro de valor acumulado lo siguiente:

a)

En lo que respecta a los instrumentos de deuda valorados a coste amortizado o por un método basado en el coste, el deterioro de valor acumulado será el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor, menos la utilización y las reversiones, que se haya reconocido, en su caso, en cada una de las fases de deterioro. El deterioro de valor acumulado reducirá el importe en libros del instrumento de deuda mediante el recurso a una cuenta de corrección de valor, con arreglo a las NIIF y los PCGA nacionales basados en la DCB, o a través de reducciones directas que no constituirán un caso de baja en cuentas, con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB.

b)

En lo que respecta a los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global de acuerdo con las NIIF, el deterioro de valor acumulado será la suma de las pérdidas crediticias esperadas y sus variaciones reconocidas como reducción del valor razonable en relación con un determinado instrumento desde el reconocimiento inicial.

c)

En lo que respecta a los instrumentos de deuda valorados a valor razonable en el patrimonio neto de acuerdo con los PCGA nacionales basados en la DCB y que sean susceptibles de deterioro del valor, el deterioro de valor acumulado será el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor, menos la utilización y las reversiones, que se haya reconocido. La reducción del importe en libros se llevará a cabo mediante el recurso a una cuenta de corrección de valor o a través de reducciones directas que no constituirán un caso de baja en cuentas.

71.

Según las NIIF, el deterioro de valor acumulado incluirá la corrección de valor por pérdidas crediticias esperadas de los activos financieros en cada una de las fases de deterioro de valor que se especifican en la NIIF 9. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, incluirá la corrección de valor específica y genérica por riesgo de crédito, así como la corrección de valor genérica por riesgo bancario cuando reduzca el importe en libros de los instrumentos de deuda. El deterioro de valor acumulado comprenderá también los ajustes de valor debidos al riesgo de crédito de los activos financieros valorados al LOCOM.

72.

Fallidos parciales acumulados y Fallidos totales acumulados comprenderán, respectivamente, el importe parcial y total acumulado, en la fecha de referencia, del principal y los intereses y comisiones vencidos de cualquier instrumento de deuda que se haya dado de baja en cuentas hasta esa fecha utilizando alguno de los métodos que se describe en el punto 74, porque la entidad no tenga ninguna expectativa razonable de recuperar los flujos de efectivo contractuales. Estos importes se comunicarán hasta la extinción de todos los derechos de la entidad declarante, por transcurso del plazo de prescripción, condonación u otras causas, o hasta su recuperación. Por tanto, cuando los importes de los fallidos no se recuperen, deberán comunicarse mientras esté en curso el procedimiento de apremio.

73.

Cuando un instrumento de deuda se dé finalmente de baja en cuentas en su totalidad por considerarse fallido, tras sucesivas bajas parciales, el importe acumulado que se haya dado de baja en cuentas se reclasificará pasando de la columna Fallidos parciales acumulados a la de Fallidos totales acumulados .

74.

Los fallidos constituirán un caso de baja en cuentas y se referirán a la totalidad de un activo financiero o una parte del mismo, incluso cuando la modificación de un activo lleve a la entidad a renunciar a su derecho a cobrar los flujos de efectivo respecto de una parte o la totalidad de ese activo, tal como se explica con más detalle en el punto 72. Los fallidos comprenderán tanto los importes que se deban a reducciones del importe en libros de activos financieros reconocidas directamente en resultados, como los que se deban a reducciones del importe de las cuentas de corrección de valor por pérdidas crediticias con respecto al importe en libros de los activos financieros.

75.

La columna De los cuales: instrumentos con bajo riesgo de crédito incluirá los instrumentos que se determine que están expuestos a un bajo riesgo de crédito en la fecha de información y en relación con los cuales la entidad considere que el riesgo de crédito no ha aumentado de forma significativa desde su reconocimiento inicial con arreglo a la NIIF 9.5.5.10.

76.

La cartera comercial a tenor de la NIC 1.54.h), los activos por contratos y las partidas a cobrar por arrendamiento a los que se aplique el enfoque simplificado de la NIIF 9.5.5.15 para la estimación de las correcciones de valor por pérdidas se consignarán dentro de los préstamos y anticipos en la plantilla 4.4.1. La corrección de valor por pérdidas correspondiente a dichos activos se consignará en Deterioro de valor acumulado de activos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) o en Deterioro de valor acumulado de activos con deterioro crediticio (fase 3) , dependiendo de que la cartera comercial, los activos por contratos o las partidas a cobrar por arrendamiento a los que se aplique el enfoque simplificado se consideren o no activos con deterioro crediticio.

77.

Los activos financieros adquiridos u originados con deterioro crediticio en el momento del reconocimiento inicial se presentarán por separado en las plantillas 4.3.1 y 4.4.1. En lo que respecta a estos préstamos, el deterioro de valor acumulado solo incluirá los cambios acumulados en las pérdidas crediticias esperadas durante toda la vida del activo desde el reconocimiento inicial [NIIF 9.5.5.13].

78.

En la plantilla 4.5 las entidades comunicarán el importe en libros de Préstamos y anticipos y Valores representativos de deuda que entren en la definición de deuda subordinada del punto 100 de la presente parte.

79.

En la plantilla 4.8, la información a comunicar dependerá de que los Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto estén o no sujetos a requisitos sobre deterioro del valor en aplicación de los PCGA nacionales basados en la DCB. Si están sujetos a tales requisitos, las entidades comunicarán en esta plantilla información referida al importe en libros, el importe en libros bruto de los activos cuyo valor no se ha deteriorado y de aquellos cuyo valor se ha deteriorado, el deterioro de valor acumulado y los fallidos acumulados. Si no están sujetos a tales requisitos, las entidades comunicarán los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito en relación con las exposiciones dudosas.

80.

En la plantilla 4.9, los activos financieros valorados al LOCOM moderado y sus correspondientes ajustes de valor se identificarán por separado de los demás activos financieros valorados por un método basado en el coste y su correspondiente deterioro de valor. Los activos financieros valorados por un método basado en el coste, incluidos los valorados al LOCOM moderado, se presentarán como activos cuyo valor no se ha deteriorado cuando no lleven aparejado ningún ajuste o deterioro de valor, y como activos cuyo valor se ha deteriorado cuando lleven aparejado algún deterioro de valor o ajustes de valor que puedan considerarse un deterioro. Serán ajustes de valor que puedan tener la consideración de deterioro los motivados por el riesgo de crédito que reflejen la disminución de la solvencia de la contraparte. Los activos financieros valorados al LOCOM moderado que sean objeto de ajustes de valor motivados por el riesgo de mercado que reflejen la incidencia de la evolución de las condiciones del mercado en el valor del activo no se considerarán activos cuyo valor se ha deteriorado. Los ajustes de valor acumulados debidos al riesgo de crédito se comunicarán por separado de los debidos al riesgo de mercado.

81.

En la plantilla 4.10, los activos valorados al LOCOM estricto y sus correspondientes ajustes de valor se presentarán por separado de los activos valorados por otros métodos. Los activos financieros valorados al LOCOM estricto y los activos financieros valorados por otros métodos se presentarán como activos cuyo valor se ha deteriorado cuando lleven aparejados ajustes de valor debidos al riesgo de crédito, según se definen en el punto 80, o un deterioro de valor. Los activos financieros valorados al LOCOM estricto que sean objeto de ajustes de valor motivados por el riesgo de mercado, según se definen en el punto 80, no se considerarán activos cuyo valor se ha deteriorado. Los ajustes de valor acumulados debidos al riesgo de crédito se comunicarán por separado de los debidos al riesgo de mercado.

82.

Con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB, el importe de las correcciones de valor genéricas por riesgo bancario a comunicar en las plantillas pertinentes será únicamente la parte que afecte al importe en libros de los instrumentos de deuda [artículo 37, apartado 2, de la DCB].

5. DESGLOSE DE LOS PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN POR PRODUCTOS (5)

83.

Los préstamos y anticipos distintos de los mantenidos para negociar o activos destinados a negociación se desglosarán por tipos de productos y sectores de las contrapartes en lo que respecta al importe en libros y por tipos de productos únicamente en lo que respecta al importe en libros bruto.

84.

Los saldos a cobrar a la vista clasificados como Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista se comunicarán también en esta plantilla, independientemente de la forma en que se valoren.

85.

Los préstamos y anticipos se asignarán a los productos siguientes:

a)

A la vista y con breve plazo de preaviso (cuenta corriente) comprenderá los saldos exigibles a la vista y con breve plazo de preaviso (al cierre de la jornada siguiente a aquella en que se realiza la solicitud), los saldos en cuentas corrientes y los saldos similares, incluidos los préstamos que sean depósitos a un día para el prestatario (préstamos a reembolsar al cierre de la jornada siguiente a aquella en que se conceden), independientemente de su forma jurídica. También comprenderá los descubiertos que supongan saldos deudores en cuentas corrientes y las reservas obligatorias mantenidas en el banco central.

b)

Deuda por tarjetas de crédito comprenderá los créditos concedidos mediante tarjetas de débito diferido o mediante tarjetas de crédito [Reglamento del BCE sobre el balance].

c)

Cartera comercial comprenderá los préstamos a otros deudores concedidos a partir de facturas u otros documentos que den derecho a recibir los ingresos derivados de operaciones de venta de productos y prestación de servicios. Esta partida incluirá todas las operaciones de factoring y similares, como aceptaciones, adquisición directa de derechos de cobro sobre deudores comerciales, forfaiting, descuento de facturas, letras de cambio, pagarés y otros casos en que la entidad declarante compra los derechos de cobro sobre deudores comerciales (con o sin derecho de recurso).

d)

Arrendamientos financieros comprenderá el importe en libros de las partidas a cobrar por arrendamiento financiero. Según las NIIF, las partidas a cobrar por arrendamiento financiero serán las definidas en la NIC 17.

e)

Préstamos de recompra inversa comprenderá la financiación concedida a cambio de valores u oro adquiridos mediante pactos de recompra o tomados en préstamo mediante contratos de préstamo de valores, tal como se definen en los puntos 183 y 184 de la presente parte.

f)

Otros préstamos a plazo comprenderá los saldos deudores con vencimientos o condiciones fijados contractualmente y no incluidos en otras partidas.

g)

Anticipos distintos de préstamos comprenderá los anticipos que no pueden clasificarse como préstamos con arreglo al Reglamento del BCE sobre el balance. Se trata, entre otros, de los importes brutos a cobrar en relación con partidas en suspenso (por ejemplo, fondos pendientes de inversión, de transferencia o de liquidación) y con partidas en tránsito (por ejemplo, cheques y otros medios de pago enviados para cobro).

86.

Los préstamos y anticipos se clasificarán en función de la garantía real recibida como sigue:

a)

Préstamos garantizados por bienes inmuebles comprenderá los préstamos y anticipos garantizados formalmente por bienes inmuebles residenciales o comerciales, independientemente de la ratio préstamo/garantía real (loan-to-value) y de la forma jurídica de la garantía real.

b)

Otros préstamos con garantías reales comprenderá los préstamos y anticipos cubiertos formalmente por una garantía real, independientemente de la ratio préstamo/garantía real (loan-to-value) y de la forma jurídica de la garantía real, distintos de los Préstamos garantizados por bienes inmuebles . Esta garantía real incluirá las prendas de valores, efectivo y otras garantías reales independientemente de su forma jurídica.

87.

Los préstamos y anticipos se clasificarán en función de la garantía real y con independencia de la finalidad del préstamo. El importe en libros de los préstamos y anticipos cubiertos por varios tipos de garantías reales se clasificará y notificará como garantizado por bienes inmuebles cuando así lo esté, con independencia de que también esté respaldado por garantías reales de otro tipo.

88.

Los préstamos y anticipos se clasificarán en función de su finalidad como sigue:

a)

Crédito al consumo comprenderá los créditos concedidos principalmente para consumo personal de bienes y servicios [Reglamento del BCE sobre el balance].

b)

Préstamos para compra de vivienda comprenderá los préstamos concedidos a los hogares para invertir en vivienda para uso propio o alquiler, incluida su construcción y reformas [Reglamento del BCE sobre el balance].

89.

Los préstamos se clasificarán en función de la forma en que puedan recuperarse. Préstamos para financiación de proyectos comprenderá los préstamos que reúnan las características de las exposiciones de financiación especializada definidas en el artículo 147, apartado 8, del RRC.

6. DESGLOSE DE LOS PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN A SOCIEDADES NO FINANCIERAS POR CÓDIGOS NACE (6)

90.

El importe en libros bruto de los préstamos y anticipos a sociedades no financieras distintos de los incluidos en las carteras de activos mantenidos para negociar o destinados a negociación se clasificará con arreglo al sector de actividad económica utilizando los códigos NACE correspondientes a la actividad principal de la contraparte.

91.

La clasificación de las exposiciones conjuntas de varios deudores se realizará de conformidad con la parte 1, punto 43, del presente anexo.

92.

Los códigos NACE se indicarán al primer nivel de desagregación ( sección ). Las entidades consignarán los préstamos y anticipos a sociedades no financieras que realicen actividades financieras o de seguros en K - Actividades financieras y de seguros .

93.

Según las NIIF, los activos financieros susceptibles de deterioro de valor incluirán: i) activos financieros a coste amortizado, y ii) activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, los activos financieros susceptibles de deterioro de valor incluirán los activos financieros valorados por un método basado en el coste, incluido el LOCOM. Dependiendo de las especificaciones de los diferentes PCGA nacionales, podrán incluir: i) activos financieros valorados a valor razonable en el patrimonio neto, y ii) activos financieros valorados por otros métodos.

7. ACTIVOS FINANCIEROS SUSCEPTIBLES DE DETERIORO VENCIDOS (7)

94.

El importe en libros de los instrumentos de deuda que estén incluidos en las carteras contables susceptibles de deterioro de valor se consignará en la plantilla 7.1 únicamente si dichos instrumentos están vencidos. Los instrumentos vencidos se asignarán a los correspondientes intervalos de tiempo transcurrido desde el vencimiento en función de su situación particular.

95.

Las carteras contables susceptibles de deterioro de valor se definirán con arreglo a lo indicado en el punto 93 de la presente parte.

96.

Se considerará que un activo financiero está vencido cuando algún importe del principal, de los intereses o de las comisiones no haya sido abonado en la fecha de vencimiento. Las exposiciones vencidas se comunicarán por su importe en libros íntegro. El importe en libros de dichos activos se comunicará por fases de deterioro de valor o situación de deterioro del valor de conformidad con las normas contables aplicables y se desglosará en función del número de días del importe vencido más antiguo que no se haya pagado en la fecha de referencia.

8. DESGLOSE DE LOS PASIVOS FINANCIEROS (8)

97.

Los Depósitos y el desglose por productos se definirán del mismo modo que en el Reglamento del BCE sobre el balance y, por tanto, los depósitos de ahorro regulados se clasificarán con arreglo a dicho Reglamento y se distribuirán en función de las contrapartes. En particular, se clasificarán como depósitos reembolsables con preaviso los depósitos de ahorro a la vista no transferibles, que, aun siendo legalmente reembolsables a la vista, están sujetos a penalizaciones y restricciones importantes y presentan características que los aproximan en gran medida a los depósitos a un día.

98.

Valores representativos de deuda emitidos se desagregará en los siguientes tipos de productos:

a)

Certificados de depósito , que serán valores que permiten a los titulares retirar fondos de una cuenta.

b)

Bonos de titulización de activos de conformidad con el artículo 4, apartado 1, punto 61, del RRC.

c)

Bonos garantizados de conformidad con el artículo 129, apartado 1, del RRC.

d)

Contratos híbridos , que serán contratos con derivados implícitos.

e)

Otros valores representativos de deuda emitidos , que comprenderán los valores representativos de deuda no registrados en las líneas anteriores y que se dividirán en instrumentos financieros compuestos convertibles e instrumentos no convertibles.

99.

Los Pasivos financieros subordinados emitidos se tratarán igual que los restantes pasivos financieros. Los pasivos subordinados emitidos en forma de valores se clasificarán como Valores representativos de deuda emitidos , mientras que los pasivos subordinados en forma de depósitos se clasificarán como Depósitos .

100.

La plantilla 8.2 recogerá el importe en libros de los Depósitos y Valores representativos de deuda emitidos que cumplan la definición de deuda subordinada, clasificado por carteras contables. Los instrumentos de deuda subordinada ofrecen un derecho subsidiario frente a la entidad emisora que solo puede ejercerse una vez que se hayan satisfecho todos los derechos preferentes [Reglamento del BCE sobre el balance].

101.

Cambios acumulados en el valor razonable debidos a cambios en el riesgo de crédito propio comprenderá todos los cambios acumulados mencionados en el valor razonable, con independencia de que se reconozcan en los resultados o en otro resultado global.

9. COMPROMISOS DE PRÉSTAMO, GARANTÍAS FINANCIERAS Y OTROS COMPROMISOS (9)

102.

Las exposiciones fuera de balance comprenderán las partidas fuera de balance enumeradas en el anexo I del RRC. En las plantillas 9.1, 9.1.1 y 9.2, todas las exposiciones fuera de balance enumeradas en el anexo I del RRC se desglosarán en compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos.

103.

La información sobre los compromisos de préstamo, las garantías financieras y los otros compromisos concedidos y recibidos abarcará tanto los compromisos revocables como los irrevocables.

104.

Los compromisos de préstamo, las garantías financieras y los demás compromisos concedidos enumerados en el anexo I del RRC pueden ser instrumentos que estén dentro del ámbito de aplicación de la NIIF 9, cuando se valoren a valor razonable con cambios en resultados, o cuando estén sujetos a los requisitos sobre deterioro del valor contenidos en la NIIF 9, así como instrumentos que estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la NIC 37 o de la NIIF 4.

105.

Según las NIIF, los compromisos de préstamo, las garantías financieras y los otros compromisos concedidos se comunicarán en la plantilla 9.1.1, cuando se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:

a)

que estén sujetos a los requisitos sobre deterioro de valor de la NIIF 9;

b)

que se hayan designado a valor razonable con cambios en resultados con arreglo a la NIIF 9;

c)

que entren en el ámbito de aplicación de la NIC 37 o la NIIF 4.

106.

Los pasivos que deban reconocerse como pérdidas crediticias por las garantías financieras y los compromisos concedidos a que se refiere el punto 105, letras a) y c), de la presente parte se presentarán como provisiones, con independencia de los criterios de valoración aplicados.

107.

Las entidades que se atengan a las NIIF comunicarán el importe nominal y las provisiones de los instrumentos que estén sujetos a los requisitos sobre deterioro de valor de la NIIF 9, incluidos los que se valoren al coste inicial menos los ingresos acumulados reconocidos, desglosados por fases de deterioro de valor.

108.

Únicamente se consignará en la plantilla 9.1.1 el importe nominal del compromiso en el supuesto de que un instrumento de deuda conste al mismo tiempo de un instrumento incluido en el balance y de un componente fuera de balance. Cuando la entidad declarante no pueda determinar por separado las pérdidas crediticias esperadas correspondientes al componente dentro de balance y al componente fuera de balance, las pérdidas crediticias esperadas por el compromiso se comunicarán conjuntamente con el deterioro de valor acumulado del componente dentro de balance. Si las pérdidas crediticias esperadas combinadas exceden del importe en libros bruto del instrumento de deuda, el saldo restante de dichas pérdidas se presentará como provisión en la oportuna fase de deterioro de valor en la plantilla 9.1.1 [NIIF 9.5.5.20 y NIIF 7.B8E].

109.

Cuando una garantía financiera o un compromiso de concesión de un préstamo a un tipo de interés inferior al de mercado se valore de conformidad con la NIIF 9.4.2.1.d) y la correspondiente corrección de valor por pérdidas se determine con arreglo a la NIIF 9.5.5, se consignará en la oportuna fase de deterioro de valor.

110.

Cuando los compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos se valoren a valor razonable con arreglo a la NIIF 9, las entidades consignarán en la plantilla 9.1.1, en las correspondientes columnas, el importe nominal y los cambios acumulados negativos en el valor razonable de dichos compromisos y garantías financieras debidos al riesgo de crédito. Los Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito se comunicarán aplicando los criterios del punto 69 de la presente parte.

111.

El importe nominal y las provisiones de otros compromisos o garantías que entren en el ámbito de aplicación de la NIC 37 o la NIIF 4 se consignarán en las columnas específicas.

112.

Las entidades que se atengan a los PCGA nacionales basados en la DCB comunicarán en la plantilla 9.1 el importe nominal de los compromisos y garantías financieras a que se refieren los puntos 102 y 103, así como el importe de las provisiones que deben mantener frente a dichas exposiciones fuera de balance.

113.

Los compromisos de préstamo deberán ser compromisos firmes de concesión de crédito en condiciones especificadas previamente, a excepción de los derivados, por poderse liquidar estos por el importe neto en efectivo o mediante la entrega o emisión de otro instrumento financiero. Se clasificarán como compromisos de préstamo las siguientes partidas del anexo I del RRC:

a)

depósitos a futuro;

b)

líneas de crédito no utilizadas consistentes en compromisos de préstamo o concesión de créditos mediante aceptaciones en condiciones especificadas previamente.

114.

Las garantías financieras deberán ser contratos que obligan al emisor a realizar pagos especificados para reembolsar al titular las pérdidas en que incurra por impago de un determinado deudor dentro del plazo establecido de acuerdo con las condiciones originales o modificadas de un instrumento de deuda, e incluirán las garantías concedidas respecto de otras garantías financieras. Según las NIIF, estos contratos habrán de atenerse a la definición de los contratos de garantía financiera de la NIIF 9.2.1.e) y la NIIF 4.A. Se clasificarán como garantías financieras las siguientes partidas del anexo I del RRC:

a)

garantías que sean sustitutivas de créditos;

b)

derivados de crédito que se ajusten a la definición de garantía financiera;

c)

cartas de crédito contingente irrevocables que sean sustitutivas de crédito.

115.

Otros compromisos incluirá las siguientes partidas del anexo I del RRC:

a)

parte pendiente de desembolso de acciones y valores parcialmente desembolsados;

b)

créditos documentarios emitidos o confirmados;

c)

partidas fuera de balance de financiación comercial;

d)

créditos documentarios en los que la remesa de mercancía sirva de garantía real y otras operaciones autoliquidables;

e)

fianzas e indemnizaciones (incluidas las garantías de licitación y de buen fin) y garantías que no sean sustitutivas de crédito;

f)

garantías sobre transporte y garantías aduaneras y fiscales;

g)

líneas de emisión de pagarés (NIF) y líneas renovables de colocación de emisiones (RUF);

h)

líneas de crédito no utilizadas consistentes en compromisos de préstamo o concesión de créditos mediante aceptaciones en condiciones no especificadas previamente;

i)

líneas de crédito no utilizadas consistentes en compromisos de compra de valores o de prestación de garantías personales;

j)

líneas de crédito no utilizadas para garantías de licitación y de buen fin;

k)

otras partidas fuera de balance del anexo I del RRC.

116.

Según las NIIF, se reconocen en el balance y, por tanto, no deberán comunicarse como exposiciones fuera de balance las partidas que se indican seguidamente:

a)

Los derivados de crédito que no se ajusten a la definición de garantía financiera son derivados según la NIIF 9.

b)

Las aceptaciones son obligaciones de una entidad de pagar a su vencimiento el valor nominal de una letra de cambio que cubre normalmente la venta de mercancías. En consecuencia, se clasifican como Cartera comercial en el balance.

c)

Los efectos endosados que no cumplen los criterios para ser dados de baja en cuentas según la NIIF 9.

d)

Las cesiones con derecho de recurso a favor del comprador que no cumplen los criterios para ser dadas de baja en cuentas según la NIIF 9.

e)

Los compromisos de compra a plazo son derivados según la NIIF 9.

f)

Los acuerdos de venta con compromiso de recompra tal como se definen en el artículo 12, apartados 3 y 5, de la Directiva 86/635/CEE . En estos contratos, el cesionario tiene la opción, pero no la obligación, de devolver los elementos de activo a un precio convenido con antelación en una fecha determinada (o por determinar). Por lo tanto, estos contratos se ajustan a la definición de derivados según el apéndice A de la NIIF 9.

117.

La partida De los cuales: dudosos reflejará el importe nominal de los citados compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos que se consideren dudosos de conformidad con los puntos 213 a 239 de la presente parte.

118.

En el caso de los compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos, el importe nominal será el importe que mejor represente la exposición máxima de la entidad al riesgo de crédito sin tener en cuenta las garantías reales mantenidas ni cualesquiera otras mejoras del crédito. En particular, en las garantías financieras concedidas, el importe nominal será el importe máximo que la entidad podría tener que pagar si se ejecutase la garantía. En lo que se refiere a los compromisos de préstamo, el importe nominal será el importe no utilizado que la entidad se haya comprometido a prestar. Los importes nominales serán los valores de exposición antes de aplicar factores de conversión y técnicas de reducción del riesgo de crédito.

119.

En la plantilla 9.2, en el caso de los compromisos de préstamo recibidos el importe nominal será el importe total no utilizado que la contraparte se ha comprometido a prestar a la entidad. En los otros compromisos recibidos, el importe nominal será el importe total comprometido por la otra parte de la transacción. En cuanto a las garantías financieras recibidas, el importe máximo de la garantía que puede considerarse será el importe máximo que podría tener que pagar la contraparte si se ejecutase la garantía. Cuando una garantía financiera recibida haya sido concedida por varios garantes, el importe garantizado deberá comunicarse solo una vez en esta plantilla; el importe garantizado se asignará al garante que sea más relevante para la reducción del riesgo de crédito.

10. DERIVADOS Y CONTABILIDAD DE COBERTURAS (10 Y 11)

120.

A efectos de las plantillas 10 y 11, los derivados se considerarán derivados de cobertura, cuando se utilicen en una relación de cobertura que cumpla los requisitos de acuerdo con las NIIF o con los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, o derivados mantenidos para negociar, en los demás casos.

121.

El importe en libros y el importe nocional de los derivados mantenidos para negociar, incluidas las coberturas económicas, y de los mantenidos para contabilidad de coberturas se desglosarán por tipos de riesgo subyacente, tipos de mercados y tipos de productos en las plantillas 10 y 11. Las entidades desglosarán también los derivados mantenidos para contabilidad de coberturas por tipos de cobertura. La información sobre los instrumentos de cobertura no derivados se comunicará por separado y desglosada por tipos de cobertura.

122.

Con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB, deben consignarse en estas plantillas todos los derivados, con independencia de que se reconozcan o no en el balance en virtud de los pertinentes PCGA nacionales.

123.

A la hora de realizar el desglose del importe en libros, del valor razonable y del importe nocional de los derivados destinados a negociación y de cobertura por carteras contables y tipos de cobertura, se tendrán en cuenta las carteras contables y los tipos de cobertura que sean aplicables según las NIIF o los PCGA nacionales basados en la DCB, en función del marco al que esté sujeta la entidad declarante.

124.

Los derivados destinados a negociación y los derivados de cobertura que, con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB, se valoren al coste o al LOCOM deberán identificarse por separado.

125.

La plantilla 11 reflejará los instrumentos de cobertura y los elementos cubiertos, independientemente de la norma contable utilizada para reconocer una relación de cobertura que cumpla los oportunos requisitos, incluso en el caso de que esta relación de cobertura se refiera a una posición neta. Cuando una entidad haya optado por seguir aplicando la NIC 39 a efectos de la contabilidad de coberturas [NIIF 9.7.2.21], las referencias y nombres correspondientes a los tipos de cobertura y las carteras contables se entenderán como las referencias y nombres pertinentes de la NIC 39.9: Activos financieros valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global se referirá a Activos disponibles para la venta , y Activos a coste amortizado englobará las partidas Mantenidos hasta el vencimiento y Préstamos y partidas a cobrar .

126.

Los derivados integrados en instrumentos híbridos que se hayan separado del contrato principal se consignarán en las plantillas 10 y 11 de acuerdo con su naturaleza. En estas plantillas no se incluye el importe del contrato principal. No obstante, si el instrumento híbrido se valora a valor razonable con cambios en resultados, se informará sobre el contrato en su conjunto y los derivados implícitos no se consignarán en las plantillas 10 y 11.

127.

Los compromisos que se consideren derivados [NIIF 9.2.3.b)] y los derivados de crédito que no se ajusten a la definición de garantía financiera contenida en el punto 114 de la presente parte se consignarán en las plantillas 10 y 11 desglosados del mismo modo que los demás instrumentos derivados, pero no se incluirán en la plantilla 9.

128.

El importe en libros de los activos financieros no derivados o los pasivos financieros no derivados que se reconozcan como instrumentos de cobertura en aplicación de las NIIF o los PCGA nacionales pertinentes basados en la DCB se comunicará por separado en la plantilla 11.3.

10.1. Clasificación de los derivados por tipos de riesgo

129.

Todos los derivados se clasificarán en una de las siguientes categorías de riesgo:

a)

Tipo de interés: Los derivados de tipo de interés son contratos relativos a un instrumento financiero que devenga intereses en los que los flujos de efectivo se determinan con arreglo a tipos de interés de referencia u otro contrato de tipo de interés, como una opción sobre un contrato de futuros para comprar una letra del Tesoro. Esta categoría se restringe a aquellos contratos en los que todos los componentes están expuestos a tipos de interés en una sola moneda. Se excluyen, pues, los contratos que impliquen el cambio de una o varias divisas, como las permutas y las opciones sobre divisas, y los demás contratos en los que el riesgo predominante sea el de tipo de cambio, que han de comunicarse como contratos sobre divisas. Se exceptúan solo las permutas sobre divisas utilizadas como parte de la cobertura del riesgo de tipo de interés de una cartera, que se consignarán en las filas específicas para estos tipos de coberturas. Los contratos de tipos de interés comprenderán los contratos a plazo sobre tipos de interés, las permutas de tipos de interés en una sola moneda, los contratos de futuros sobre tipos de interés, las opciones sobre tipos de interés (incluidas las opciones cap, floor, collar y corridor), las opciones sobre permutas de tipos de interés y los certificados de opción warrants) sobre tipos de interés.

b)

Instrumentos de patrimonio: Los derivados sobre instrumentos de patrimonio son contratos en los que el rendimiento, o parte del rendimiento, está vinculado al precio de un determinado instrumento de patrimonio o a un índice de precios de instrumentos de patrimonio.

c)

Divisas y oro: Se incluyen aquí los contratos que implican un cambio de monedas en el mercado a plazo o una exposición al valor del oro. En concreto, se trata de los contratos a plazo sobre divisas, las permutas de divisas (incluidas las permutas de tipos de interés sobre divisas, los contratos de futuros sobre divisas, las opciones sobre divisas, las opciones sobre permutas de divisas y los certificados de opción sobre divisas. Los derivados sobre divisas comprenden las operaciones de todo tipo que impliquen la exposición a más de una moneda, ya sea en cuanto al tipo de interés o al tipo de cambio, salvo cuando se utilicen permutas sobre divisas como parte de la cobertura del riesgo de tipo de interés de una cartera. Los derivados sobre el oro comprenden las operaciones de todo tipo que implican una exposición al valor de este producto.

d)

Crédito: Los derivados de crédito son contratos en los que el pago está vinculado principalmente a cierta medida de la solvencia de un crédito de referencia concreto y que no cumplen la definición de garantías financieras [NIIF 9]. Especifican un intercambio de pagos en el que al menos uno de los dos componentes está determinado por el rendimiento del crédito de referencia. Los pagos pueden activarse por factores tales como un impago, una reducción de la calificación o un cambio estipulado en el diferencial de crédito del activo de referencia. Los derivados de crédito que cumplan la definición de garantía financiera del punto 114 de la presente parte del presente anexo se consignarán solo en la plantilla 9.

e)

Materias primas: Estos derivados son contratos en los que el rendimiento, o una parte del mismo, depende del precio de una materia prima o de un índice de precios de materias primas, como los metales preciosos (distintos del oro), el petróleo o productos madereros o agrícolas.

f)

Otros derivados: Se incluyen aquí los derivados que no implican una exposición al riesgo en relación con el tipo de cambio, el tipo de interés, los instrumentos de patrimonio, las materias primas o el crédito, tales como los derivados sobre el clima o los vinculados a seguros.

130.

Cuando un derivado esté expuesto a varios tipos de riesgo subyacente, el instrumento deberá asignarse al tipo más sensible. En cuanto a los derivados con varias exposiciones, en caso de duda, las operaciones se asignarán con arreglo al siguiente orden de prelación:

a)

Materias primas: Se incluyen en esta categoría todas las operaciones con derivados que impliquen la exposición a una materia prima o a un índice de materias primas, independientemente de que impliquen además una exposición a cualquier otra categoría de riesgo (de tipo de cambio, de tipo de interés o sobre instrumentos de patrimonio).

b)

Instrumentos de patrimonio: Se comunicarán en esta categoría todas las operaciones con derivados que estén vinculadas al rendimiento de instrumentos de patrimonio o de índices de tales instrumentos, con la excepción de los que impliquen una exposición conjunta a materias primas y a instrumentos de patrimonio, que se comunicarán en el apartado de materias primas. Se incluyen en esta categoría las operaciones con instrumentos de patrimonio que impliquen una exposición al riesgo de tipo de cambio o de tipo de interés.

c)

Divisas y oro: Esta categoría comprende todas las operaciones con derivados (a excepción de las que se incluyan en los apartados de materias primas o de instrumentos de patrimonio) que impliquen una exposición a más de una moneda, ya se refieran a instrumentos financieros que devenguen intereses o a tipos de cambio, salvo cuando se utilicen permutas de divisas como parte de la cobertura del riesgo de tipo de interés de una cartera.

10.2. Importes que deben comunicarse en el caso de los derivados

131.

Con arreglo a las NIIF, el importe en libros de todos los derivados (mantenidos como cobertura o para negociar) es el valor razonable. Los derivados con un valor razonable positivo (superior a cero) son activos financieros y los que tienen un valor razonable negativo (inferior a cero) son pasivos financieros . Se comunicará por separado el importe en libros de los derivados con un valor razonable positivo ( activos financieros ) y de los que tengan un valor razonable negativo ( pasivos financieros ). En la fecha del reconocimiento inicial, cada derivado se clasificará como activo financiero o como pasivo financiero en función de su valor razonable inicial. Después del reconocimiento inicial, a medida que el valor razonable aumente o disminuya, las condiciones del intercambio resultarán favorables para la entidad (y el derivado se clasificará como activo financiero ) o desfavorable para ella (y el derivado se clasificará como pasivo financiero ). El importe en libros de los derivados de cobertura será igual a la totalidad de su valor razonable, incluidos, en su caso, los componentes de ese valor razonable que no estén designados como instrumentos de cobertura.

132.

Además de los importes en libros según se definen en la parte 1, punto 27, del presente anexo, las entidades declarantes indicarán los valores razonables con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB por lo que atañe a todos los instrumentos derivados, ya deban consignarse en el balance o fuera de balance conforme a dichos PCGA nacionales basados en la DCB.

133.

El importe nocional es el nominal bruto de todas las operaciones celebradas y aún no liquidadas en la fecha de referencia, con independencia de que las exposiciones frente a derivados a que den lugar esas operaciones se consignen o no en el balance. En particular, para determinar el importe nocional se debe tener en cuenta lo siguiente:

a)

En los contratos en los que el importe nominal o nocional del principal sea variable, la base para el suministro de información será el importe nominal o nocional del principal en la fecha de referencia.

b)

El importe nocional que se comunicará en los contratos de derivados con un componente multiplicador será el importe nocional efectivo del contrato o el valor nominal.

c)

Permutas financieras: El importe nocional de una permuta financiera es el importe del principal subyacente en que se basa el intercambio de intereses, de divisas o de otros ingresos o gastos.

d)

Contratos vinculados a instrumentos de patrimonio y a materias primas: El importe nocional que se comunicará en los contratos vinculados a instrumentos de patrimonio o a materias primas será la cantidad de instrumentos de patrimonio o de materias primas cuya compra o venta se contrate, multiplicada por el precio unitario previsto en el contrato. El importe nocional que se comunicará en los contratos vinculados a materias primas con varios intercambios de principal será el importe del contrato, multiplicado por el número de intercambios que resten.

e)

Derivados de crédito: El importe del contrato que se comunicará en el caso de los derivados de crédito será el valor nominal del crédito de referencia correspondiente.

f)

Las opciones digitales tienen un pago predefinido que puede ser un importe monetario o un determinado número de contratos sobre un subyacente. El importe nocional de las opciones digitales se define como el importe monetario predefinido o el valor razonable del subyacente en la fecha de referencia.

134.

La columna Importe nocional de los derivados comprende, para cada partida, la suma de los importes nocionales de todos los contratos en los que la entidad sea contraparte, independientemente de que los derivados se consideren activos o pasivos en el balance o no se consignen en el balance. Se comunicarán todos los importes nocionales, independientemente de que el valor razonable de los derivados sea positivo, negativo o igual a cero. No se permite la compensación entre importes nocionales.

135.

El Importe nocional se comunicará desglosado en Total y Del cual: vendido en relación con las partidas: Opciones OTC , Opciones en mercados organizados , Crédito , Materias primas y Otros . Del cual: vendido comprende los importes nocionales (precio de ejercicio) de los contratos en los que las contrapartes (titulares de la opción) de la entidad (emisor de la opción) tengan derecho a ejercer la opción y, en el caso de las partidas relativas a derivados de riesgo de crédito, los importes nocionales de los contratos en los que la entidad (vendedor de la protección) haya vendido (concedido) protección a sus contrapartes (compradores de la protección).

136.

La asignación de una operación a OTC o Mercados organizados se basará en la naturaleza del mercado en que tenga lugar dicha operación y no en si tal operación está obligatoriamente sujeta a compensación. Se entenderá por mercado organizado un mercado regulado a tenor del artículo 4, punto 92, del RRC. Así, si una entidad declarante celebra un contrato de derivados en un mercado OTC en el que la compensación central es obligatoria, dicha entidad clasificará ese derivado en OTC y no en Mercados organizados .

10.3. Derivados clasificados como coberturas económicas

137.

Los derivados mantenidos para fines de cobertura que no cumplan los requisitos para ser considerados instrumentos de cobertura eficaces de acuerdo con la NIIF9, con la NIC 39 cuando esta se aplique a efectos de la contabilidad de coberturas, o con el marco contable aplicable en virtud de los PCGA nacionales basados en la DCB se consignarán en la plantilla 10 como coberturas económicas . Esto será válido también en todos los siguientes casos:

a)

Derivados de cobertura de instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo coste pueda ser una estimación adecuada del valor razonable.

b)

Derivados de crédito valorados a valor razonable con cambios en resultados utilizados para gestionar el riesgo de crédito de la totalidad o parte de un instrumento financiero valorado a valor razonable con cambios en resultados en el momento del reconocimiento inicial o posteriormente, o mientras no esté reconocido de acuerdo con la NIIF 9.6.7.

c)

Derivados clasificados como mantenidos para negociar conforme a la NIIF 9, apéndice A, o activos destinados a negociación con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB, pero que no formen parte de la cartera de negociación tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 86 del RRC.

138.

Coberturas económicas no comprenderá los derivados para negociar por cuenta propia.

139.

Los derivados que cumplan la definición de coberturas económicas se desglosarán por tipos de riesgo en la plantilla 10.

140.

Los derivados de crédito utilizados para gestionar el riesgo de crédito de la totalidad o parte de un instrumento financiero valorado a valor razonable con cambios en resultados en el momento del reconocimiento inicial o posteriormente, o mientras no esté reconocido de acuerdo con la NIIF 9.6.7, se notificarán en un fila específica de la plantilla 10 en riesgo de crédito. Las demás coberturas económicas del riesgo de crédito en relación con las cuales la entidad declarante no aplique la NIIF 9.6.7 se notificarán por separado.

10.4. Desglose de los derivados por sectores de las contrapartes

141.

El importe en libros y el importe nocional total de los derivados mantenidos para negociar, así como de los derivados mantenidos a efectos de la contabilidad de coberturas, que se negocien en el mercado no organizado, se desglosarán por contrapartes según las categorías siguientes:

a)

entidades de crédito ;

b)

otras sociedades financieras ;

c)

resto , que comprende las demás contrapartes.

142.

Todos los derivados OTC, independientemente del tipo de riesgo que impliquen, se desglosarán distinguiendo entre esas mismas contrapartes.

10.5. Contabilidad de coberturas según los PCGA nacionales (11.2)

143.

Cuando los PCGA nacionales basados en la DCB exijan que los derivados de cobertura se asignen por categoría de coberturas, dichos derivados se notificarán por separado por cada una de las categorías aplicables: coberturas del valor razonable , coberturas de flujos de efectivo , coberturas a precio de coste , cobertura de las inversiones netas en negocios en el extranjero , coberturas de valor razonable del riesgo de tipo de interés de la cartera y coberturas de flujos de efectivo del riesgo de tipo de interés de la cartera .

144.

Cuando proceda en virtud de los PCGA nacionales basados en la DCB, las coberturas a precio de coste se referirán a una categoría de cobertura en la que el derivado de cobertura se valore generalmente al coste.

10.6. Importes que deben comunicarse en el caso de los instrumentos de cobertura distintos de los derivados (11.3 y 11.3.1)

145.

En el caso de los instrumentos de cobertura distintos de los derivados, el importe que debe comunicarse es el importe en libros según las normas de valoración aplicables a las carteras contables a las que pertenezcan, de acuerdo con las NIIF o los PCGA basados en la DCB. No se comunicará ningún importe nocional para los instrumentos de cobertura distintos de los derivados.

10.7. Elementos cubiertos mediante coberturas del valor razonable

146.

El importe en libros de los elementos cubiertos mediante coberturas del valor razonable reconocidos en el estado de situación financiera se desglosará por carteras contables y por tipo de riesgo cubierto en lo que respecta a los activos financieros cubiertos y los pasivos financieros cubiertos. Si un instrumento financiero está cubierto en relación con más de un riesgo, se comunicará dentro del tipo de riesgo según en el cual el instrumento de cobertura deba comunicarse conforme al punto 129.

147.

Por microcoberturas se entenderán las coberturas distintas de las coberturas del riesgo de tipo de interés de la cartera conforme a la NIC 39.89A. Las microcoberturas incluirán las coberturas de posiciones netas conforme a la NIIF 9.6.6.

148.

Ajustes de las microcoberturas comprenderá todos los ajustes de cobertura de todas las microcoberturas según se definen en el punto 147.

149.

Ajustes de cobertura incluidos en el importe en libros de activos/pasivos será igual al importe acumulado de las pérdidas y ganancias sobre los elementos cubiertos por las que se haya ajustado el importe en libros de esos elementos y que hayan sido reconocidas en resultados. Los ajustes de cobertura de los elementos cubiertos que constituyan instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global se consignarán en la plantilla 1.3. No se comunicarán los ajustes de cobertura por compromisos en firme no reconocidos o un componente de estos.

150.

Resto de ajustes por microcoberturas interrumpidas incluidas las coberturas de posiciones netas comprenderá los ajustes de cobertura que, tras la interrupción de la relación de cobertura y el final del ajuste de los elementos cubiertos por pérdidas y ganancias de la cobertura, deban aún amortizarse en resultados mediante un tipo de interés efectivo recalculado para los elementos cubiertos valorados a coste amortizado, o al importe que represente las pérdidas y ganancias acumuladas de la cobertura previamente reconocidas en relación con los activos cubiertos valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global.

151.

Cuando un grupo de activos financieros o pasivos financieros, incluido un grupo de activos financieros o pasivos financieros que constituyan una posición neta, pueda considerarse un elemento cubierto, los activos y pasivos financieros que conforman este grupo se comunicarán por su importe en libros en términos brutos, antes de la compensación entre instrumentos dentro del grupo, en Activos o pasivos incluidos en la cobertura de una posición neta (antes de compensación) .

152.

Elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés comprenderá los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en una cobertura del valor razonable de la exposición al tipo de interés de una cartera de activos financieros o pasivos financieros. Estos instrumentos financieros se comunicarán por su importe en libros en términos brutos, antes de la compensación entre instrumentos dentro de la cartera.

11. MOVIMIENTOS EN LAS CORRECCIONES DE VALOR Y PROVISIONES POR PÉRDIDAS CREDITICIAS (12)

11.1. Movimientos en las correcciones de valor por pérdidas crediticias y deterioro del valor de los instrumentos de patrimonio conforme a los PCGA nacionales basados en la DCB (12.0)

153.

La plantilla 12.0 contiene una conciliación de los saldos de apertura y cierre de la cuenta correctora de valor de activos financieros valorados según métodos basados en el coste, así como activos financieros valorados según otros métodos de valoración o a valor razonable con cambios en el patrimonio neto si los PCGA nacionales basados en la DCB exigen que esos activos sean susceptibles de deterioro. Los ajustes de valor de activos valorados por el menor entre el coste y el valor de mercado no se consignarán en la plantilla 12.0.

154.

Se comunicarán aumentos debidos a dotaciones para pérdidas crediticias estimadas durante el período cuando, en relación con la categoría principal de los activos o la contraparte, la estimación del deterioro de valor durante el período se traduzca en el reconocimiento de gastos netos; es decir, cuando, en relación con la categoría o la contraparte determinadas, los aumentos del deterioro de valor durante el período superen las disminuciones. Se comunicarán disminuciones debidas a importes para pérdidas crediticias estimadas durante el período revertidos cuando, en relación con la categoría principal de los activos o la contraparte, la estimación del deterioro de valor durante el período se traduzca en el reconocimiento de ingresos netos; es decir, cuando, en relación con la categoría o la contraparte determinadas, las disminuciones del deterioro de valor durante el período superen los aumentos.

155.

Los cambios en los importes de las correcciones de valor por reembolsos y enajenaciones de activos financieros se comunicarán en Otros ajustes . Los fallidos dados de baja se comunicarán con arreglo a los párrafos 72 a 74.

11.2. Movimientos en las correcciones de valor y provisiones por pérdidas crediticias según las NIIF (12.1)

156.

La plantilla 12.1 contiene una conciliación de los saldos de apertura y de cierre de la cuenta correctora de valor de los activos financieros valorados a coste amortizado y a valor razonable con cambios en otro resultado global desglosada por fases de deterioro de valor, por instrumento y por contraparte.

157.

Las provisiones por exposiciones fuera de balance sujetas a los requisitos de deterioro de valor de la NIIF 9 se comunicarán por fases de deterioro. El deterioro de valor por compromisos de préstamo se comunicará en provisiones solo si no se toman conjuntamente con el deterioro del valor de los activos del balance de acuerdo con la NIIF 9.7.B8E y el punto 108 de la presente parte. Los movimientos en las provisiones por compromisos y garantías financieras valorados conforme a la NIC 37, así como garantías financieras tratadas como contratos de seguro conforme a la NIIF 4, no se consignarán en la presente plantilla sino en la plantilla 43. Las variaciones en el valor razonable por riesgo de crédito de los compromisos y las garantías financieras valorados a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9 no se comunicarán en la presente plantilla, sino en la partida Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, netas , conforme al punto 50 de la presente parte.

158.

De las cuales: correcciones de valor valoradas colectivamente y De las cuales: correcciones de valor valoradas individualmente incluirán los movimientos en el importe acumulado del deterioro de valor conexo a activos financieros que hayan sido valorados, respectivamente, de forma colectiva o individual.

159.

Aumentos por originación y adquisición comprenderá el importe de los aumentos de las pérdidas esperadas contabilizadas en el reconocimiento inicial de los activos financieros originados o adquiridos. Este aumento de la corrección de valor se comunicará en la primera fecha de referencia de la información tras la originación o adquisición de los activos financieros. Los aumentos o disminuciones de las pérdidas esperadas en relación con esos activos financieros después de su reconocimiento inicial se comunicarán en otras columnas, según proceda. Los activos originados o adquiridos comprenderán los activos resultantes del uso de compromisos del balance concedidos.

160.

Disminuciones por baja en cuentas comprenderá el importe de los cambios en las pérdidas esperadas por activos financieros dados de baja en cuentas totalmente durante el período de referencia por razones distintas de la baja en cuentas de fallidos, e incluirá las transferencias a terceros o la extinción de los derechos contractuales por pleno reembolso, enajenación de esos activos financieros o su transferencia a otra cartera contable. La variación en la corrección de valor se reconocerá en esta columna en la primera fecha de referencia de la información tras el reembolso, la enajenación o la transferencia. En las exposiciones fuera de balance, esta partida comprenderá también las disminuciones en el deterioro de valor debidas a que la partida fuera de balance pase a formar parte del balance.

161.

Cambios por variación del riesgo de crédito (neto) comprenderá el importe neto de los cambios en las pérdidas esperadas al final del período de referencia por aumento o disminución del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, hayan dado lugar o no a la transferencia del activo financiero a otra fase. La incidencia sobre la corrección de valor del aumento o la disminución del importe de los activos financieros como consecuencia de los ingresos por intereses devengados y pagados se comunicará en esta columna. Esta partida también incluirá el efecto del paso del tiempo sobre las pérdidas esperadas de acuerdo con la NIIF 9.5.4.1.a) y b). Los cambios en las estimaciones por actualizaciones o revisión de los parámetros de riesgo y los cambios en los datos económicos prospectivos se comunicarán también en esta columna. Los cambios en las pérdidas esperadas por reembolso parcial de las exposiciones por tramos se comunicarán en esta columna, excepto el último tramo, que se comunicará en la columna Disminuciones por baja en cuentas .

162.

Todos los cambios en las pérdidas crediticias esperadas relacionadas con exposiciones renovables se comunicarán en Cambios por variación del riesgo de crédito (neto) , excepto cuando se trate de cambios relacionados con fallidos y actualizaciones del método utilizado por la entidad para estimar las pérdidas crediticias. Serán exposiciones renovables aquellas con respecto a las cuales se permita que los saldos vivos de los clientes fluctúen en función de sus decisiones de tomar en préstamo y reembolsar hasta un límite establecido por la entidad.

163.

Cambios por actualización del método de estimación de la entidad (neto) comprenderá los cambios por actualizaciones del método utilizado por la entidad para estimar las pérdidas esperadas debido a cambios en los modelos ya existentes utilizados para estimar el deterioro de valor o al establecimiento de nuevos modelos. Las actualizaciones metodológicas incluirán también la incidencia de la adopción de nuevas normas. Los cambios metodológicos por los que un activo cambie de fase de deterioro se considerarán un cambio íntegro de modelo. Los cambios en las estimaciones por actualizaciones o revisión de los parámetros de riesgo y los cambios en los datos económicos prospectivos no se comunicarán en esta columna.

164.

La comunicación de los cambios en las pérdidas esperadas en relación con activos modificados [NIIF 9.5.4.3 y apéndice A] dependerá de las características de la modificación, de acuerdo con lo siguiente:

a)

Si la modificación da lugar a la baja en cuentas total o parcial de un activo como consecuencia de un fallido a tenor del punto 74, la incidencia sobre las pérdidas esperadas de la baja en cuentas se comunicará en Disminución de la cuenta correctora de valor por fallidos dados de baja y cualquier otro efecto de la modificación sobre las pérdidas crediticias esperadas en otras columnas adecuadas.

b)

Si la modificación da lugar a la baja en cuentas completa de un activo por razones distintas de un fallido a tenor del punto 74 y su sustitución por un nuevo activo, la incidencia de la modificación sobre las pérdidas crediticias esperadas se comunicará en Cambios por baja en cuentas por los cambios debidos a la baja en cuentas del activo, y en Aumentos por originación y adquisición por los cambios debidos al activo modificado recién reconocido. La baja en cuentas por razones distintas de la baja en cuentas de fallidos comprenderá la baja en cuentas cuando las condiciones de los activos modificados hayan sufrido cambios sustanciales.

c)

Si la modificación no da lugar a la baja en cuentas de la totalidad o una parte del activo modificado, su incidencia en las pérdidas esperadas se comunicará en Cambios por modificaciones sin baja en cuentas .

165.

Los fallidos se comunicarán de acuerdo con los puntos 72 a 74 de la presente parte del presente anexo y de acuerdo con lo siguiente:

a)

Si el instrumento de deuda ha sido dado de baja en cuentas en su totalidad o en parte al no existir expectativas razonables de recuperación, la disminución en la corrección de valor por pérdidas comunicada debida a los importes de los fallidos dados de baja se comunicará en: Disminución en la cuenta correctora de valor por fallidos dados de baja .

b)

Importes de los fallidos dados de baja directamente en el estado de resultados comprenderá los importes de los activos financieros dados de baja como fallidos durante el período de referencia que excedan de cualquier posible cuenta correctora del valor de los correspondientes activos financieros en la fecha de baja en cuentas. Incluirá los importes de todos los fallidos dados de baja durante el período de referencia y no solo aquellos que estén aún sujetos a procedimiento de apremio.

166.

Otros ajustes comprenderá todo importe no comunicado en las columnas precedentes, incluidos, entre otros, los importes de los ajustes por pérdidas esperadas debido a diferencias de cambio cuando ello resulte coherente con la consignación de la incidencia del tipo de cambio en la plantilla 2.

11.3. Transferencias entre fases de deterioro de valor (presentación en términos brutos) (12.2)

167.

El importe en libros bruto de los activos financieros y el importe nominal transferido entre fases de deterioro durante el período de referencia correspondientes a las exposiciones fuera de balance sujetas a los requisitos sobre deterioro de valor de la NIIF 9 se consignarán en la plantilla 12.2.

168.

Solo se comunicará el importe en libros bruto o el importe nominal de los activos financieros o las exposiciones fuera de balance que se hallen en la fecha de referencia de la información en una fase de deterioro de valor diferente a aquella en la que se hallaban al principio del ejercicio o en el momento de su reconocimiento inicial. En las exposiciones del balance en relación con las cuales el deterioro de valor consignado en la plantilla 12.1 incluya un componente fuera de balance [NIIF 9.5.5.20 y NIIF 7.B8E], se considerará el cambio de fase del componente del balance y el componente fuera de balance.

169.

En la comunicación de las transferencias que hayan tenido lugar durante el ejercicio, los activos financieros o las exposiciones fuera de balance que hayan cambiado múltiples veces de fase de deterioro desde el principio del ejercicio o desde su reconocimiento inicial se comunicarán como transferidas desde su fase de deterioro en la apertura del ejercicio o en el reconocimiento inicial a la fase de deterioro en que se incluyan en la fecha de referencia de la información.

170.

El importe en libros bruto o el importe nominal que se consignará en la plantilla 12.2 será el importe en libros bruto o el valor nominal en la fecha de información, ya fuera o no más elevado ese importe en la fecha de transferencia.

12. GARANTÍAS REALES Y PERSONALES RECIBIDAS (13)

12.1. Desglose de las garantías reales y personales por préstamos y anticipos distintos de los mantenidos para negociar (13.1)

171.

Las garantías reales y personales de los préstamos y anticipos se comunicarán, independientemente de su forma jurídica, por tipo de garantía: préstamos garantizados por bienes inmuebles y otros préstamos con garantía real, y por garantías financieras recibidas. Los préstamos y anticipos se desglosarán en función de las contrapartes y de la finalidad.

172.

En la plantilla 13.1, se consignará el importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarse . La suma de los importes de las garantías reales y/o financieras que aparezcan en las columnas correspondientes de la plantilla 13.1 no podrá superar el importe en libros del préstamo de que se trate.

173.

Para comunicar los préstamos y anticipos clasificados en función del tipo de garantía se utilizarán las definiciones siguientes:

a)

Dentro de Préstamos garantizados por bienes inmuebles , Inmuebles residenciales comprenderá los préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales e Inmuebles comerciales comprenderá los préstamos garantizados por bienes inmuebles no residenciales, incluidos oficinas y locales comerciales y otro tipo de bienes inmuebles comerciales. Se determinará si los bienes inmuebles de garantía son residenciales o comerciales a la luz del RRC.

b)

Dentro de Otros préstamos con garantías reales , Efectivo [instrumentos de deuda emitidos] comprenderá: a) los depósitos en la entidad declarante que se hayan pignorado en garantía de un préstamo; y b) los valores representativos de deuda emitidos por la entidad declarante que se hayan pignorado en garantía de un préstamo. En Resto se incluirán las garantías sobre otros valores emitidos por terceros o las garantías sobre otros activos.

c)

Garantías financieras recibidas comprenderá los contratos que, de acuerdo con el punto 114 de la presente parte del presente anexo, obliguen al emisor a realizar pagos especificados para reembolsar a la entidad las pérdidas en que incurra por impago de un deudor determinado al vencimiento según las condiciones originales o modificadas de un instrumento de deuda.

174.

Para los préstamos y anticipos que tengan simultáneamente más de un tipo de garantía real o personal, el importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarse se asignará en función de su calidad, empezando por la de calidad mejor. Para los préstamos garantizados por bienes inmuebles, estos se comunicarán siempre primero, sea cual sea su calidad frente a otras garantías. Cuando el Importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarse sea superior al valor del inmueble de garantía, el remanente de valor se asignará a otros tipos de garantías reales y a garantías personales en función de su calidad, empezando por la de más calidad.

12.2. Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión durante el período [mantenidas en la fecha de información] (13.2)

175.

Esta plantilla comprenderá el importe en libros de las garantías reales que se hayan obtenido entre el inicio y el final del período de referencia y que sigan reconocidas en el balance en la fecha de referencia.

12.3. Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión [activos tangibles] acumuladas (13.3)

176.

Adjudicados [activos tangibles] se corresponderá con el importe en libros acumulado de los bienes tangibles obtenidos mediante toma de posesión de garantías reales que sigan reconocidas en el balance en la fecha de referencia, excluyendo los clasificados como Inmovilizado material .

13. JERARQUÍA DEL VALOR RAZONABLE: INSTRUMENTOS FINANCIEROS AL VALOR RAZONABLE (14)

177.

Las entidades comunicarán los instrumentos financieros valorados a valor razonable según la jerarquía establecida en la NIIF 13.72. Cuando los PCGA nacionales basados en la DCB exijan también que los activos valorados a valor razonable se asignen a distintos niveles de valor razonable, las entidades que apliquen los PCGA nacionales cumplimentarán también esta plantilla.

178.

Cambio en el valor razonable para el período comprenderá las pérdidas o ganancias resultantes de nuevas valoraciones conforme a la NIIF 9, la NIIF 13 o los PCGA nacionales, en su caso, durante el período, de los instrumentos que sigan vigentes en la fecha de información. Estas pérdidas y ganancias se comunicarán tal como deban incluirse en el estado de resultados o, en su caso, en el estado de otro resultado global; por tanto, los importes comunicados serán antes de impuestos.

179.

Cambio acumulado en el valor razonable antes de impuestos comprenderá el importe de las pérdidas o ganancias resultantes de nuevas valoraciones de los instrumentos acumuladas desde el reconocimiento inicial hasta la fecha de referencia.

14. BAJA EN CUENTAS Y PASIVOS FINANCIEROS ASOCIADOS A ACTIVOS FINANCIEROS TRANSFERIDOS (15)

180.

La plantilla 15 comprenderá información sobre los activos financieros transferidos que en parte o en su totalidad no reúnan las condiciones para darlos de baja en cuentas, y los activos financieros dados de baja plenamente sobre los que la entidad mantenga derechos de administración.

181.

Los pasivos correspondientes se comunicarán con arreglo a la cartera en la que los activos financieros transferidos se hayan incluido en el lado del activo y no con arreglo a la cartera en que se hayan incluido en el lado del pasivo.

182.

La columna Importe dado de baja en cuentas a efectos de capital comprenderá el importe en libros de los activos financieros reconocidos a efectos contables, pero dados de baja a efectos prudenciales debido a que la entidad los trata como posiciones de titulización a efectos de capital de conformidad con los artículos 109, 243 y 244 del RRC.

183.

Los pactos de recompra son operaciones en las que la entidad recibe efectivo a cambio de activos financieros vendidos a un precio determinado con el compromiso de recomprar esos mismos activos (u otros idénticos) a un precio fijo en una fecha futura especificada. Se considerarán también pactos de recompra las operaciones que conlleven la trasferencia temporal de oro contra garantía real en efectivo. Los importes recibidos por la entidad a cambio de los activos financieros transferidos a un tercero ( adquirente temporal ) se clasificarán en pactos de recompra cuando exista el compromiso de revertir la operación y no solo la opción de hacerlo. Los pactos de recompra incluirán también las operaciones asimilables, que pueden incluir lo siguiente:

a)

importes recibidos a cambio de valores temporalmente transferidos a un tercero mediante préstamo de valores contra garantía real en efectivo;

b)

importes recibidos a cambio de valores temporalmente transferidos a un tercero mediante venta/venta con acuerdo de recompra.

184.

Los pactos de recompra y los préstamos de recompra inversa comprenden el efectivo recibido o prestado por la entidad.

185.

En una operación de titulización, cuando los activos financieros transferidos se den de baja en cuentas, las entidades declararán las ganancias (pérdidas) generadas por el elemento en el estado de resultados correspondiente a las carteras contables en las que estuvieran incluidos los activos financieros antes de su baja.

15. DESGLOSE DE PARTIDAS SELECCIONADAS DEL ESTADO DE RESULTADOS (16)

186.

En partidas seleccionadas del estado de resultados se realizarán desgloses adicionales de las ganancias (o ingresos) y las pérdidas (o gastos).

15.1. Desglose de los ingresos y gastos en concepto de intereses, por instrumentos y sectores de las contrapartes (16.1)

187.

Los ingresos por intereses se desglosarán de acuerdo con lo siguiente:

a)

ingresos por intereses de activos financieros y de otro tipo;

b)

ingresos por intereses de pasivos financieros con tipo de interés efectivo negativo.

188.

Los gastos por intereses se desglosarán de acuerdo con lo siguiente:

a)

gastos por intereses de pasivos financieros y de otro tipo;

b)

gastos por intereses de activos financieros con tipo de interés efectivo negativo.

189.

Los ingresos por intereses de activos financieros y pasivos financieros con tipo de interés efectivo negativo comprenderán los ingresos por intereses de los derivados mantenidos para negociar, de los valores representativos de deuda y de los préstamos y anticipos, así como de los depósitos, los valores representativos de deuda emitidos y otros pasivos financieros con tipo de interés efectivo negativo.

190.

Los gastos por intereses de pasivos financieros y activos financieros con tipo de interés efectivo negativo comprenderán los gastos por intereses de los derivados mantenidos para negociar, de los depósitos, de los valores representativos de deuda emitidos y de otros pasivos financieros, así como de los valores representativos de deuda y los préstamos y anticipos con tipo de interés efectivo negativo.

191.

A efectos de la plantilla 16.1, las posiciones cortas se incluirán en otros pasivos financieros. Se tendrán en cuenta todos los instrumentos de las diversas carteras, excepto los incluidos en Derivados-Contabilidad de coberturas no utilizados para cubrir el riesgo de tipo de interés.

192.

Derivados-Contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés comprenderá los ingresos por intereses y los gastos por instrumentos de cobertura cuando los elementos cubiertos generen intereses.

193.

Cuando se utilice el precio limpio, los intereses de los derivados mantenidos para negociar comprenderán los importes correspondientes a aquellos de esos derivados que cumplan los requisitos para considerarse coberturas económicas y que se incluyan como ingresos por intereses o gastos por intereses para corregir los ingresos y los gastos de los instrumentos financieros cubiertos desde un punto de vista económico, pero no desde un punto de vista contable. En tal caso, los ingresos por intereses de derivados de cobertura económica se comunicarán por separado dentro de los ingresos por intereses de derivados destinados a negociación. El importe prorrata temporis de las comisiones y los pagos compensatorios en relación con los derivados de crédito valorados a valor razonable y utilizados para gestionar el riesgo de crédito de la totalidad o parte de un instrumento financiero designado a valor razonable en ese momento se comunicará también dentro de los intereses de derivados mantenidos para negociar.

194.

Según las NIIF, de los cuales: ingresos por intereses de activos financieros con deterioro comprenderá los ingresos por intereses de activos financieros con deterioro crediticio, incluidos los activos financieros con deterioro crediticio adquiridos u originados. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, incluirá los ingresos por intereses de activos con deterioro con una corrección de valor por deterioro específica por riesgo de crédito.

15.2. Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos (16.2)

195.

Las pérdidas y ganancias al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados se desglosarán por tipos de instrumentos financieros y por carteras contables. Para cada partida se comunicará la pérdida o ganancia neta realizada resultante de la operación dada de baja en cuentas. El importe neto representa la diferencia entre las ganancias y las pérdidas realizadas.

196.

La plantilla 16.2 se aplicará con arreglo a las NIIF a los activos y pasivos financieros a coste amortizado, y los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, la plantilla 16.2 se aplicará a los activos financieros valorados por un método basado en el coste, a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, y por otros métodos de valoración como el menor entre el coste y el valor de mercado. Las pérdidas y ganancias de instrumentos financieros clasificados como destinados a negociación con arreglo a los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB no se consignarán en esta plantilla, con independencia de las normas de valoración aplicables a dichos instrumentos.

15.3. Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar y activos y pasivos financieros destinados a negociación, por instrumentos (16.3)

197.

Las pérdidas y ganancias de activos y pasivos financieros mantenidos para negociar se desglosarán por tipos de instrumentos; cada partida del desglose será el importe neto realizado y no realizado (ganancias menos pérdidas) del instrumento financiero.

198.

Las pérdidas y ganancias procedentes de la negociación de divisas en el mercado al contado, con exclusión del cambio de monedas y billetes extranjeros, deben incluirse como pérdidas y ganancias de negociación. Las pérdidas y ganancias procedentes de la negociación de metales preciosos o la baja en cuentas y nueva valoración no se incluirán en pérdidas y ganancias de negociación sino en Otros ingresos de explotación u Otros gastos de explotación de acuerdo con el punto 316 de la presente parte.

199.

La partida de los cuales: coberturas económicas con uso de la opción del valor razonable comprenderá solo las pérdidas y ganancias por derivados de crédito valorados a valor razonable con cambios en resultados y utilizados para gestionar el riesgo de crédito de la totalidad o parte de un instrumento financiero designado a valor razonable con cambios en resultados en ese momento conforme a la NIIF 9.6.7. Las pérdidas y ganancias por reclasificación de activos financieros que pasen de la cartera contable a coste amortizado a la cartera contable a valor razonable con cambios en resultados o a la cartera mantenida para negociar [NIIF 9.5.6.2] se comunicarán en De las cuales: ganancias y pérdidas por reclasificación de activos a coste amortizado .

15.4. Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar y activos y pasivos financieros destinados a negociación, por riesgos (16.4)

200.

Las pérdidas y ganancias de activos y pasivos financieros mantenidos para negociar se desglosarán también por tipos de riesgo; cada partida del desglose será el importe neto realizado y no realizado (ganancias menos pérdidas) del riesgo subyacente (de tipo de interés, de patrimonio, de tipo de cambio, de crédito, de materias primas y otros) asociado a la exposición, incluidos los derivados relacionados. Las pérdidas y ganancias por diferencias de cambio se incluirán en la partida en la que se incluya el resto de las pérdidas y ganancias resultantes del instrumento convertido. Las pérdidas y ganancias de activos financieros y pasivos financieros distintos de los derivados se incluirán en las siguientes categorías de riesgo:

a)

Tipo de interés: que incluirá la negociación de préstamos y anticipos, depósitos y valores representativos de deuda (mantenidos o emitidos);

b)

Instrumentos de patrimonio: que incluirá la negociación de acciones, participaciones en OICVM y otros instrumentos de patrimonio.

c)

Negociación de divisas: que incluirá exclusivamente la negociación de divisas.

d)

Riesgo de crédito: que incluirá la negociación de los bonos con vinculación crediticia.

e)

Materias primas: que incluirá solo derivados, pues las pérdidas y ganancias procedentes de materias primas mantenidas con intención de negociar se comunicarán en Otros ingresos de explotación u Otros gastos de explotación conforme al punto 316 de la presente parte.

f)

Otros: que incluirá la negociación de instrumentos financieros que no puedan clasificarse en otros desgloses.

15.5. Ganancias o pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos (16.4.1)

201.

Las pérdidas y ganancias por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados se desglosarán por tipo de instrumento; cada partida del desglose será el importe neto realizado y no realizado (ganancias menos pérdidas) del instrumento financiero.

202.

Las pérdidas y ganancias por reclasificación de activos financieros que pasen de la cartera contable a coste amortizado a la cartera contable de activos financieros no destinados a negociación obligatoriamente valorados a valor razonable con cambios en resultados [NIIF 9.5.6.2] se comunicarán en De las cuales: ganancias y pérdidas por reclasificación de activos a coste amortizado .

15.6. Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos (16.5)

203.

Las pérdidas y ganancias por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados se desglosarán por tipos de instrumentos. Las entidades comunicarán los importes netos realizados y no realizados de las pérdidas y ganancias y el importe de los cambios en el valor razonable de los pasivos financieros en el período debidos a cambios en el riesgo de crédito (riesgo de crédito propio del prestatario o del emisor) cuando el riesgo de crédito propio no se comunique en otros ingresos de explotación.

204.

Cuando un derivado de crédito valorado a valor razonable se utilice para gestionar el riesgo de crédito de la totalidad o parte de un instrumento financiero designado a valor razonable con cambios en resultados en ese momento, las pérdidas o ganancias del instrumento financiero por tal designación se comunicarán en De las cuales: ganancias o (-) pérdidas en la designación de activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados para fines de cobertura, netas . Las posteriores pérdidas y ganancias a valor razonable por estos instrumentos financieros se comunicarán en De las cuales: ganancias o (-) pérdidas tras la designación de activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados para fines de cobertura, netas

15.7. Ganancias o pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas (16.6)

205.

Todas las pérdidas y ganancias resultantes de la contabilidad de coberturas, excepto los ingresos o gastos por intereses cuando se utilice el precio limpio, se desglosarán por tipo de contabilidad de coberturas: cobertura del valor razonable, cobertura de flujos de efectivo y cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero. Las pérdidas y ganancias correspondientes a la cobertura del valor razonable se desglosarán entre el instrumento de cobertura y el elemento cubierto. Las pérdidas y ganancias procedentes de instrumentos de cobertura no comprenderán las pérdidas y ganancias correspondientes a elementos de dichos instrumentos que no estén designados como instrumentos de cobertura de acuerdo con la NIIF 9.6.2.4. Estos instrumentos de cobertura no designados se comunicarán conforme al punto 60 de la presente parte. Las pérdidas y ganancias resultantes de la contabilidad de coberturas comprenderán también las pérdidas y ganancias por las coberturas de un grupo de elementos con posiciones de riesgo que se compensen (coberturas de una posición neta).

206.

Cambios del valor razonable del elemento cubierto atribuibles al riesgo cubierto comprenderá también las pérdidas y ganancias resultantes de los elementos cubiertos cuando estos sean instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global de acuerdo con la NIIF 9.4.1.2A [NIIF 9.6.5.8].

207.

Según los PCGA nacionales basados en la DCB, el desglose por tipo de coberturas que contempla esta plantilla se comunicará en la medida en que dicho desglose sea compatible con los requisitos contables aplicables.

15.8. Deterioro del valor de activos no financieros (16.7)

208.

Se comunicarán adiciones cuando, en relación con la cartera contable o la categoría principal de activos, la estimación del deterioro del valor durante el período se traduzca en el reconocimiento de gastos netos. Se comunicarán reversiones cuando, en relación con la cartera contable o la categoría principal de activos, la estimación del deterioro del valor durante el período se traduzca en el reconocimiento de ingresos netos.

16. CONCILIACIÓN ENTRE EL ÁMBITO DE CONSOLIDACIÓN CONTABLE Y EL ÁMBITO DE CONSOLIDACIÓN SEGÚN EL RRC (17)

209.

Ámbito de consolidación contable comprenderá el importe en libros de los activos, los pasivos y el patrimonio neto, así como los importes nominales de las exposiciones fuera de balance preparados utilizando el ámbito de consolidación contable; es decir, incluyendo en la consolidación a las dependientes que sean empresas de seguros y sociedades no financieras. Las entidades contabilizarán sus inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas utilizando el mismo método que en sus estados financieros.

210.

En esta plantilla, la partida Inversiones en dependientes (filiales), negocios conjuntos y asociadas no comprenderá las dependientes, ya que con el ámbito de consolidación contable todas las dependientes se consolidan por el método de integración global.

211.

Activos creados por contratos de seguro o de reaseguro comprenderá los activos en virtud de reaseguro cedido, así como, en su caso, los activos relativos a los contratos de seguro y de reaseguro emitidos.

212.

Pasivos creados por contratos de seguro o de reaseguro comprenderá los pasivos en virtud de contratos de seguro y de reaseguro emitidos.

17. EXPOSICIONES DUDOSAS (18)

213.

A efectos de la plantilla 18, se considerarán exposiciones dudosas aquellas exposiciones que reúnan cualquiera de los siguientes criterios:

a)

que sean exposiciones significativas vencidas hace más de 90 días;

b)

que se considere improbable que el deudor cumpla íntegramente sus obligaciones crediticias sin la ejecución de la garantía real, con independencia de que existan o no importes vencidos o del número de días transcurridos desde el vencimiento de los importes.

214.

La categorización como exposiciones dudosas será procedente aun cuando una exposición esté clasificada como exposición con impago a efectos reglamentarios, de acuerdo con el artículo 178 del RRC, o como exposición con deterioro de valor a efectos contables con arreglo al marco contable aplicable.

215.

Las exposiciones con respecto a las cuales se considere que se ha producido impago de acuerdo con el artículo 178 del RRC y las exposiciones cuyo valor se considere deteriorado con arreglo al marco contable aplicable se considerarán siempre exposiciones dudosas. Con arreglo a las NIIF, a efectos de la plantilla 18, serán exposiciones con deterioro de valor aquellas que se consideren con deterioro crediticio (fase 3), incluidos los activos con deterioro crediticio adquiridos u originados. Las exposiciones comprendidas en fases de deterioro distintas de la fase 3 se considerarán dudosas si reúnen los criterios necesarios para ello.

216.

Las exposiciones se categorizarán por su importe íntegro y sin tener en cuenta la existencia de garantías reales. Su importancia relativa se evaluará de acuerdo con el artículo 178 del RRC.

217.

A efectos de la plantilla 18, exposiciones incluirá todos los instrumentos de deuda (valores representativos de deuda, y préstamos y anticipos, que comprenderán también los saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista) y las exposiciones fuera de balance, salvo las mantenidas para negociar.

218.

Los instrumentos de deuda se incluirán en las siguientes carteras contables: a) instrumentos de deuda al coste o a coste amortizado, b) instrumentos de deuda a valor razonable con cambios en otro resultado global o con cambios en el patrimonio neto susceptibles de deterioro, y c) instrumentos de deuda al LOCOM estricto o a valor razonable con cambios en resultados o con cambios en el patrimonio neto no susceptibles de deterioro, conforme a los criterios del punto 233 de la presente parte. Esta categoría se desglosará por instrumentos y contrapartes.

219.

Con arreglo a las NIIF y a los PCGA nacionales basados en la DCB, las exposiciones fuera de balance comprenderán las siguientes partidas revocables e irrevocables:

a)

compromisos de préstamo concedidos;

b)

garantías financieras concedidas;

c)

otros compromisos concedidos.

220.

Los instrumentos de deuda clasificados como mantenidos para la venta de conformidad con la NIIF 5 se comunicarán por separado.

221.

En la plantilla 18 y en lo que respecta a los instrumentos de deuda, el importe en libros bruto se comunicará según se define en la parte 1, punto 34, del presente anexo. En las exposiciones fuera de balance, se comunicará el importe nominal según se define en el punto 118 de la presente parte del presente anexo.

222.

A efectos de la plantilla 18, se considerará que una exposición está vencida si reúne los criterios del punto 96 de la presente parte.

223.

A efectos de la plantilla 18, por deudor se entenderá deudor a tenor del artículo 178 del RRC.

224.

Se considerará que un compromiso constituye una exposición dudosa por su importe nominal cuando su disposición o cualquier otro uso que se haga de él dé lugar a exposiciones que presenten riesgo de no ser reembolsadas íntegramente sin la ejecución de la garantía real.

225.

Se considerará que las garantías financieras concedidas constituyen exposiciones dudosas por su importe nominal cuando exista el riesgo de que el titular de la garantía recurra a la garantía financiera, en particular cuando la exposición garantizada subyacente reúna los criterios que se especifican en el punto 213 para ser considerada exposición dudosa. Cuando el importe a pagar por el titular de la garantía en virtud del contrato de garantía financiera esté vencido, la entidad declarante evaluará si las partidas a cobrar resultantes reúnen los criterios relativos a las exposiciones dudosas.

226.

Las exposiciones clasificadas como dudosas de acuerdo con el punto 213 se categorizarán como dudosas de forma individual ( sobre la base de la operación ) o como dudosas para el conjunto de la exposición frente a un determinado deudor ( sobre la base del deudor . Para la categorización de las exposiciones dudosas de forma individual o frente a un determinado deudor, se utilizarán las siguientes reglas de categorización para los diferentes tipos de exposiciones dudosas:

a)

cuando se trate de exposiciones dudosas clasificadas como con impago de acuerdo con el artículo 178 del RRC, se aplicará la regla de categorización de ese artículo;

b)

cuando se trate de exposiciones clasificadas como dudosas por deterioro de valor con arreglo al marco contable aplicable, se aplicarán los criterios de reconocimiento del deterioro de valor previstos en el marco contable aplicable;

c)

cuando se trate de otras exposiciones dudosas que no estén clasificadas ni como con impago ni como con deterioro de valor, se aplicará lo dispuesto en el artículo 178 del RRC con respecto a las exposiciones con impago.

227.

Cuando una entidad tenga frente a un deudor exposiciones en balance vencidas desde hace más de 90 días y el importe en libros bruto de las exposiciones vencidas represente más del 20 % del importe en libros bruto de todas las exposiciones en balance frente a ese deudor, todas las exposiciones, tanto en balance como fuera de balance, frente a ese deudor se considerarán exposiciones dudosas. Cuando un deudor pertenezca a un grupo, se evaluará si es necesario también tratar las exposiciones frente a otros entes del grupo como exposiciones dudosas, en el caso de que no se consideren ya con deterioro de valor o con impago de acuerdo con el artículo 178 del RRC, salvo cuando se trate de exposiciones afectadas por litigios aislados que no afecten a la solvencia de la contraparte.

228.

Se considerará que las exposiciones dejan de ser exposiciones dudosas cuando concurran todas las siguientes condiciones:

a)

que la exposición reúna los criterios de salida que la entidad declarante aplique para poner fin a la clasificación como con deterioro de valor o con impago conforme al marco contable aplicable y al artículo 178 del RRC, respectivamente;

b)

que la situación del deudor haya mejorado de tal modo que resulte probable que se efectúe el pago íntegro con arreglo a las condiciones originales o, en su caso, modificadas;

c)

que el deudor no tenga ningún importe que lleve vencido más de 90 días.

229.

Las exposiciones seguirán clasificadas como dudosas hasta tanto no concurran las condiciones que establece el punto 228, letras a), b) y c), de la presente parte del presente anexo, aun cuando la exposición ya reúna los criterios de salida aplicados por la entidad declarante a la clasificación como con deterioro de valor o con impago con arreglo al marco contable aplicable y al artículo 178 del RRC, respectivamente.

230.

La clasificación de una exposición dudosa como activo no corriente mantenido para la venta conforme a la NIIF 5 no implicará que deje de clasificarse como exposición dudosa.

231.

La aplicación de medidas de reestructuración o refinanciación a una exposición dudosa no pondrá fin a la condición de dudosa de esa exposición. Las exposiciones dudosas que sean objeto de medidas de reestructuración o refinanciación, conforme al punto 262, se considerará que dejan de ser exposiciones dudosas cuando concurran todas las siguientes condiciones:

a)

que las exposiciones no se consideren con deterioro de valor o con impago por la entidad declarante conforme al marco contable aplicable y al artículo 178 del RRC, respectivamente;

b)

que haya transcurrido un año desde el momento en que se aplicaron medidas de reestructuración y refinanciación o aquel en el que las exposiciones hayan sido clasificadas como dudosas, si este último fuese posterior;

c)

que, tras las medidas de reestructuración o refinanciación, no queden importes vencidos ni reservas en cuanto al pago íntegro de la exposición de acuerdo con las condiciones posteriores a dicha reestructuración o refinanciación. La ausencia de tales reservas se determinará tras un análisis de la situación financiera del deudor efectuado por la entidad. Podrá considerarse que no existen ya esas reservas cuando el deudor haya abonado, a través de los pagos regulares previstos en las condiciones posteriores a la reestructuración o refinanciación, un importe total igual al importe anteriormente vencido (en caso de existir importes vencidos) o al importe dado de baja en cuentas (en caso de no existir importes vencidos) con arreglo a las medidas de reestructuración o refinanciación, o cuando el deudor haya demostrado de otro modo su capacidad para cumplir las condiciones posteriores a la reestructuración o refinanciación.

Las condiciones específicas de salida contempladas en las letras a), b) y c) se aplicarán junto con los criterios aplicados por las entidades declarantes en lo que respecta a las exposiciones con deterioro de valor y con impago con arreglo al marco contable aplicable y al artículo 178 del RRC, respectivamente.

232.

Cuando las condiciones contempladas en el punto 231 de la presente parte del presente anexo no se cumplan al final del período de un año a que se refiere la letra b) de ese mismo punto, la exposición seguirá considerándose una exposición dudosa reestructurada o refinanciada hasta que concurran todas las condiciones. Las condiciones se evaluarán al menos trimestralmente.

233.

Las carteras contables que se rigen por las NIIF enumeradas en el punto 15 de la parte 1 del presente anexo, y aquellas que se rigen por los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB enumeradas en el punto 16 de la parte 1 del presente anexo, se consignarán en la plantilla 18 tal y como sigue:

a)

Instrumentos de deuda al coste o a coste amortizado comprenderá los instrumentos de deuda incluidos en una de las siguientes categorías:

i)

Activos financieros a coste amortizado (NIIF);

ii)

Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste , incluidos los instrumentos de deuda valorados al LOCOM moderado (PCGA nacionales basados en la DCB);

iii)

Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación , salvo los instrumentos de deuda valorados al LOCOM estricto (PCGA nacionales basados en la DCB);

b)

Instrumentos de deuda a valor razonable con cambios en otro resultado global o con cambios en el patrimonio neto susceptibles de deterioro comprenderá los instrumentos de deuda incluidos en una de las siguientes categorías:

i)

Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global (NIIF);

ii)

Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto , cuando los instrumentos de esa categoría de valoración sean susceptibles de deterioro con arreglo al marco contable aplicable en virtud de los PCGA nacionales basados en la DCB;

c)

Instrumentos de deuda al LOCOM estricto o a valor razonable con cambios en resultados o con cambios en el patrimonio neto no susceptibles de deterioro comprenderá los instrumentos de deuda incluidos en una de las siguientes categorías:

i)

Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados (NIIF);

ii)

Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados (NIIF);

iii)

Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados (PCGA nacionales basados en la DCB);

iv)

Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación , cuando los instrumentos de deuda estén valorados al LOCOM estricto (PCGA nacionales basados en la DCB);

v)

Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto , cuando los instrumentos de deuda de esa categoría de valoración no sean susceptibles de deterioro con arreglo al marco contable aplicable en virtud de los PCGA nacionales basados en la DCB.

234.

Cuando las NIIF o los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB prevean la designación de compromisos a valor razonable con cambios en resultados, el importe en libros de cualquier activo resultante de esa designación y contabilización a valor razonable se comunicará en Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados (NIIF) o Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados (PCGA nacionales basados en la DCB). El importe en libros de cualquier pasivo resultante de esa designación no se incluirá en la plantilla F18. El importe nocional de todos los compromisos designados a valor razonable con cambios en resultados se consignará en la plantilla 9.

235.

Las exposiciones vencidas se comunicarán por separado dentro de las categorías de exposiciones no dudosas y dudosas por su importe íntegro a tenor del punto 96 de la presente parte. Las exposiciones que lleven vencidas más de 90 días que no sean significativas de acuerdo con el artículo 178 del RCC se comunicarán como exposiciones no dudosas en Vencidas > 30 días d' 90 días .

236.

Las exposiciones dudosas se presentarán desglosadas por períodos de tiempo transcurrido desde el vencimiento. Las exposiciones no vencidas o que lleven vencidas más de 90 días o menos pero que, no obstante, se consideren dudosas debido a la probabilidad de que el pago no sea íntegro se comunicarán en una columna específica. Las exposiciones cuyo reembolso íntegro sea improbable y que presenten, además, importes vencidos se distribuirán por períodos en función del número de días transcurridos desde su vencimiento.

237.

Las siguientes exposiciones se consignarán en columnas separadas:

a)

aquellas cuyo valor se considere deteriorado con arreglo al marco contable aplicable; conforme a las NIIF, el importe de los activos con deterioro crediticio (fase 3), incluidos los activos con deterioro crediticio adquiridos u originados, se consignará en esta columna;

b)

aquellas con respecto a las cuales se considere que se ha producido impago de acuerdo con el artículo 178 del RRC.

238.

Los importes correspondientes a Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones se comunicarán de acuerdo con los puntos 11, 69 a 71, 106 y 110 de la presente parte.

239.

La información sobre las garantías reales mantenidas y las garantías personales recibidas sobre exposiciones dudosas se comunicará por separado. Los importes comunicados en relación con las garantías reales recibidas y las garantías personales recibidas se calcularán conforme a los puntos 172 a 174 de la presente parte. La suma de los importes comunicados relativos tanto a las garantías reales como a las garantías personales será como máximo igual al importe en libros o al importe nominal de la exposición correspondiente.

18. EXPOSICIONES REESTRUCTURADAS O REFINANCIADAS (19)

240.

A efectos de la plantilla 19, por exposiciones reestructuradas o refinanciadas se entenderá aquellos contratos de deuda con respecto a los cuales se hayan aplicado medidas de reestructuración o refinanciación. Dichas medidas consisten en concesiones a un deudor que experimente o vaya a experimentar en breve dificultades para cumplir sus compromisos financieros ( dificultades financieras ).

241.

A efectos de la plantilla 19, las concesiones pueden comportar pérdidas para el prestamista y se entenderá que comprenden cualquiera de las siguientes acciones:

a)

la modificación de las condiciones anteriormente vigentes de un contrato que se considere que el deudor no podrá cumplir por dificultades financieras ( deuda problemática ) que hagan que su capacidad de pago de la deuda resulte insuficiente, y que no se habría concedido si el deudor no experimentara dificultades financieras;

b)

la refinanciación total o parcial de un contrato de deuda problemática, que no se habría concedido si el deudor no experimentara dificultades financieras.

242.

Existirá evidencia de concesión cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a)

que entre las condiciones modificadas del contrato y las condiciones anteriores del contrato exista una diferencia a favor del deudor;

b)

que un contrato modificado incluya condiciones más favorables que las que otros deudores con un perfil de riesgo similar podrían haber obtenido de la misma entidad en ese mismo momento.

243.

El ejercicio de cláusulas que, utilizadas de forma discrecional por el deudor, permitan a este modificar las condiciones del contrato ( cláusulas implícitas de reestructuración o refinanciación ) se considerará que es una concesión cuando la entidad apruebe la ejecución de esas cláusulas y llegue a la conclusión de que el deudor experimenta dificultades financieras.

244.

A efectos de los anexos III y IV y del presente anexo, por refinanciación se entenderá el uso de contratos de deuda para facilitar el pago total o parcial de otros contratos de deuda cuyas condiciones actuales el deudor no puede cumplir.

245.

A efectos de la plantilla 19, por deudor se entenderá toda persona jurídica que forme parte del grupo del deudor y que esté comprendido en el ámbito de consolidación contable, así como las personas físicas que controlen ese grupo.

246.

A efectos de la plantilla 19, se entenderá que deuda incluye los préstamos y anticipos (que comprenden también los saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista), los valores representativos de deuda y los compromisos de préstamo revocables e irrevocables concedidos, incluidos los compromisos de préstamo designados a valor razonable con cambios en resultados que constituyan activos en la fecha de información. Deuda no comprenderá las exposiciones mantenidas para negociar.

247.

Deuda incluirá también los préstamos y anticipos y los valores representativos de deuda clasificados como activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta de conformidad con la NIIF 5.

248.

A efectos de la plantilla 19, por exposición se entenderá lo especificado en relación con el término deuda en el punto 247 de la presente parte.

249.

Las carteras contables que se rigen por las NIIF enumeradas en el punto 15 de la parte 1 del presente anexo, y aquellas que se rigen por los pertinentes PCGA nacionales basados en la DCB enumeradas en el punto 16 de la parte 1 del presente anexo, se consignarán en la plantilla 19 conforme a lo definido en el punto 233 de la presente parte.

250.

A efectos de la plantilla 19, por entidad se entenderá la entidad que haya aplicado las medidas de reestructuración o refinanciación.

251.

En la plantilla 19 y en lo que respecta a deuda , el importe en libros bruto se comunicará según se define en la parte 1, punto 34, del presente anexo. En los compromisos de préstamo concedidos que estén fuera de balance, se comunicará el importe nominal según se define en el punto 118 de la presente parte del presente anexo.

252.

Se considerará que una exposición ha sido reestructurada o refinanciada cuando se haya hecho una concesión, con independencia de que existan o no importes vencidos o de que las exposiciones se clasifiquen como con deterioro de valor, con arreglo al marco contable aplicable, o como con impago de acuerdo con el artículo 178 del RRC. Las exposiciones no se considerarán reestructuradas o refinanciadas si el deudor no experimenta dificultades financieras. Con arreglo a las NIIF, los activos financieros modificados [NIIF 9.5.4.3 y apéndice A] se considerarán reestructurados o refinanciados siempre que se haya hecho una concesión según lo definido en los puntos 240 y 241 de la presente parte del presente anexo, con independencia de la incidencia de la modificación en la variación del riesgo de crédito del activo financiero desde el reconocimiento inicial. Se considerará que se aplican medidas de reestructuración o refinanciación cuando:

a)

un contrato modificado haya sido clasificado como dudoso antes de dicha modificación o se clasificaría como dudoso de no existir tal modificación;

b)

la modificación de un contrato comporte la cancelación total o parcial de la deuda mediante su baja en cuentas;

c)

la entidad apruebe el uso de cláusulas implícitas de reestructuración o refinanciación en relación con un deudor dudoso o que, sin tales cláusulas, se consideraría como dudoso;

d)

simultáneamente a la concesión de deuda adicional por la entidad, o en un momento próximo a tal concesión, el deudor haya realizado pagos de principal o de intereses de otro contrato con la entidad clasificado como dudoso o que, de no existir la refinanciación, se clasificaría como dudoso.

253.

Toda modificación que comporte reembolsos efectuados mediante la toma de posesión de garantías reales se considerará una medida de reestructuración o refinanciación si tal modificación constituye una concesión.

254.

Se presumirá iuris tantum que existe reestructuración o refinanciación en las siguientes circunstancias:

a)

cuando el contrato modificado lleve vencido total o parcialmente más de 30 días (sin clasificarse como dudoso) al menos una vez en los tres meses anteriores a la modificación del mismo, o llevarían vencidos, en parte o en su totalidad, más de 30 días sin dicha modificación;

b)

cuando, simultáneamente a la concesión de deuda adicional por la entidad, o en un momento próximo a tal concesión, el deudor haya realizado pagos de principal o de intereses de otro contrato con la entidad, la totalidad o parte de cuyos pagos lleven vencidos más de 30 días al menos una vez en los tres meses anteriores a su refinanciación;

c)

cuando la entidad apruebe el uso de cláusulas implícitas de reestructuración o refinanciación en relación con deudores que tengan importes a pagar que lleven vencidos 30 días o que llevarían vencidos 30 días si no se ejercieran esas cláusulas.

255.

Las dificultades financieras se evaluarán a escala del deudor conforme al punto 245. Solo se considerarán exposiciones reestructuradas o refinanciadas aquellas que hayan sido objeto de medidas de reestructuración o refinanciación.

256.

Las exposiciones reestructuradas o refinanciadas se incluirán en la categoría de exposiciones dudosas o en la de exposiciones no dudosas con arreglo a lo indicado en los puntos 213 a 224 y 260 de la presente parte. Se pondrá fin a la clasificación como exposiciones reestructuradas o refinanciadas cuando concurran todas las siguientes condiciones:

a)

que la exposición reestructurada o refinanciada se considere no dudosa, incluso aunque haya sido reclasificada desde la categoría de exposiciones dudosas al indicar el análisis de la situación financiera del deudor que ya no reúne las condiciones para clasificarse como dudosa;

b)

que haya transcurrido un período mínimo de dos años desde la fecha en que la exposición reestructurada o refinanciada haya sido clasificada como no dudosas ( período de prueba );

c)

que, durante al menos la mitad del período de prueba, se hayan efectuado regularmente pagos que no se limiten a un importe agregado insignificante de principal o de intereses;

d)

que, al final del período de prueba, ninguna de las exposiciones frente al deudor lleve vencida más de 30 días.

257.

Si, al final del período de prueba, no se cumplen las condiciones mencionadas en el punto 256, la exposición seguirá clasificada como reestructurada o refinanciada no dudosa en período de prueba hasta tanto no se cumplan todas las condiciones. Estas se evaluarán con frecuencia mínima trimestral.

258.

Las exposiciones reestructuradas o refinanciadas que estén clasificadas como activos no corrientes mantenidos para la venta de conformidad con la NIIF 5 seguirán clasificándose como exposiciones reestructuradas o refinanciadas.

259.

Una exposición reestructurada o refinanciada podrá clasificarse como no dudosa desde la fecha de aplicación de las medidas de reestructuración o refinanciación si se cumplen las siguientes dos condiciones:

a)

que esa aplicación no haya comportado la clasificación de la exposición como dudosa;

b)

que la exposición no estuviera clasificada como dudosa en la fecha de aplicación de las medidas de reestructuración o refinanciación.

260.

Cuando se apliquen medidas de reestructuración o refinanciación adicionales a una exposición reestructurada o refinanciada no dudosa en período de prueba que se haya reclasificado a partir de la categoría de exposiciones dudosas o aquella pase a llevar vencida más de 30 días, la exposición se clasificará como dudosa.

261.

Las Exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas comprenderán las exposiciones reestructuradas o refinanciadas que no cumplan los criterios para ser consideradas exposiciones dudosas y estén incluidas en la categoría de exposiciones no dudosas. Las exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas se hallarán en período de prueba con arreglo a lo indicado en el punto 256, incluso cuando se aplique el punto 259. Las exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas en período de prueba que hayan sido reclasificadas desde la categoría de exposiciones dudosas se comunicarán por separado dentro de las exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas, en la columna De las cuales: exposiciones reestructuradas o refinanciadas no dudosas en período de prueba reclasificadas a partir de la categoría de exposiciones dudosas .

262.

Las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprenderán las exposiciones reestructuradas o refinanciadas que cumplan los criterios para ser consideradas exposiciones dudosas y estén incluidas en esta misma categoría. Estas exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas incluirán las siguientes:

a)

las exposiciones que hayan pasado a clasificarse como dudosas por la aplicación de medidas de reestructuración o refinanciación;

b)

las exposiciones clasificadas como dudosas antes de la aplicación de las medidas de reestructuración o refinanciación;

c)

las exposiciones reestructuradas o refinanciadas que hayan sido reclasificadas desde la categoría de exposiciones no dudosas, incluidas aquellas que se hayan reclasificado en aplicación del punto 260.

263.

Cuando se apliquen medidas de reestructuración o refinanciación a exposiciones clasificadas como dudosas antes de tal aplicación, el importe de esas exposiciones reestructuradas o refinanciadas se consignará por separado en la columna De las cuales: reestructuración o refinanciación de exposiciones dudosas antes de dicha reestructuración o financiación .

264.

Las siguientes exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas se consignarán en columnas separadas:

a)

aquellas cuyo valor se considere deteriorado con arreglo al marco contable aplicable. Conforme a las NIIF, el importe de los activos con deterioro crediticio (fase 3), incluidos los activos con deterioro crediticio adquiridos u originados, se consignará en esta columna;

b)

aquellas con respecto a las cuales se considere que se ha producido impago de acuerdo con el artículo 178 del RRC.

265.

La columna Refinanciaciones incluirá el importe en libros bruto del nuevo contrato ( deuda de refinanciación ) otorgado como parte de una operación de refinanciación que se considere una medida de reestructuración o refinanciación, así como el importe en libros bruto aún pendiente del antiguo contrato reembolsado.

266.

Las exposiciones que sean objeto tanto de reestructuración como de refinanciación se asignarán a la columna Instrumentos reestructurados o la columna Refinanciaciones , en función de la medida que más afecte a los flujos de efectivo. Las refinanciaciones realizadas por un conjunto de bancos se consignarán en la columna Refinanciaciones por el importe total de la deuda de refinanciación otorgada por la entidad declarante o la deuda refinanciada aún pendiente en la entidad declarante. El reempaquetado de varias deudas en una nueva deuda se comunicará como una reestructuración salvo si existe también una operación de refinanciación que tenga un efecto mayor sobre los flujos de efectivo. Cuando la reestructuración mediante la modificación de las condiciones de una exposición problemática dé lugar a su baja en cuentas y al reconocimiento de una nueva exposición, esta última se considerará deuda reestructurada.

267.

Los importes correspondientes a Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones se comunicarán de acuerdo con los puntos 11, 69 a 71, 106 y 110 de la presente parte.

268.

Se comunicarán las garantías reales y personales recibidas sobre las exposiciones reestructuradas o refinanciadas, ya se clasifiquen estas como no dudosas o dudosas. Los importes comunicados en relación con las garantías reales recibidas y las garantías personales recibidas se calcularán conforme a los puntos 172 a 174 de la presente parte. La suma de los importes comunicados relativos tanto a las garantías reales como a las garantías personales será igual como máximo al importe en libros de la exposición correspondiente.

19. DESGLOSE GEOGRÁFICO (20)

269.

La plantilla 20 se cumplimentará cuando la entidad supere el umbral previsto en el artículo 5, letra a), punto 4, del presente Reglamento.

19.1. Desglose geográfico por localización de las actividades (20.1-20.3)

270.

El desglose geográfico por localización de las actividades en las plantillas 20.1 a 20.3 distingue entre actividades locales y actividades no locales . A efectos de la presente parte, la localización corresponde al país o territorio de constitución de la entidad jurídica que haya reconocido el activo o pasivo correspondiente; en las sucursales, corresponde al país o territorio de residencia. A estos efectos, el término local englobará las actividades reconocidas en el Estado miembro en el que la entidad esté localizada.

19.2. Desglose geográfico por residencia de las contrapartes (20.4-20.7)

271.

Las plantillas 20.4 a 20.7 contienen información país por país basada en la residencia de la contraparte inmediata, tal como se define en la parte 1, punto 43, del presente anexo. El desglose incluirá las exposiciones o pasivos frente a residentes en cada país extranjero en el que la entidad tenga exposiciones. Las exposiciones o pasivos frente a organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo no se asignarán al país de residencia de la entidad sino a la zona geográfica Otros países .

272.

Derivados comprenderá los derivados destinados a negociación, incluidas las coberturas económicas, y los derivados de cobertura con arreglo a las NIIF y los PCGA, consignados en las plantillas 10 y 11.

273.

Los activos mantenidos para negociar según las NIIF y los activos destinados a negociación según los PCGA se identificarán por separado. Los activos financieros susceptibles de deterioro de valor serán los mismos que los definidos en el punto 93 de la presente parte. Se considerará que los activos valorados al LOCOM que sean objeto de ajustes de valor debidos al riesgo de crédito han sufrido deterioro.

274.

En las plantillas 20.4 y 20.7, Deterioro de valor acumulado y Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas se cumplimentarán según lo definido en los puntos 69 a 71 de la presente parte.

275.

En la plantilla 20.4 y en lo que respecta a los instrumentos de deuda, el importe bruto en libros se comunicará como se define en la parte 1, punto 34, del presente anexo. En el caso de los derivados y los instrumentos de patrimonio, el importe que deberá comunicarse es el importe en libros. En la columna Del cual: dudoso , los instrumentos de deuda se comunicarán según lo definido en los puntos 213 a 232 de la presente parte. La deuda reestructurada o refinanciada comprenderá todos los contratos de deuda a efectos de la plantilla 19 a los que se apliquen medidas de reestructuración o refinanciación, según se definen en los puntos 240 a 255 de la presente parte.

276.

En la plantilla 20.5, Provisiones para compromisos y garantías concedidos comprenderá las provisiones valoradas según la NIC 37, las pérdidas crediticias de las garantías financieras tratadas como contratos de seguro según la NIIF 4, así como las provisiones para compromisos de préstamo y garantías financieras sujetas a los requisitos sobre deterioro de valor de la NIIF 9 y las provisiones para compromisos y garantías según los PCGA nacionales basados en la DCB, de conformidad con el punto 11 de la presente parte.

277.

En la plantilla 20.7, los préstamos y anticipos no mantenidos para negociar se clasificarán según los códigos NACE país por país . Los códigos NACE se comunicarán al primer nivel de desagregación ( sección ). Los préstamos y anticipos susceptibles de deterioro de valor se referirán a las mismas carteras que las contempladas en el punto 93 de la presente parte.

20. ACTIVOS TANGIBLES E INTANGIBLES: ACTIVOS OBJETO DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO (21)

278.

A efectos del cálculo del umbral del artículo 9, letra e), del presente Reglamento, los activos tangibles que hayan sido entregados por la entidad (arrendador) a terceros mediante acuerdos que reúnan las condiciones para considerarlos arrendamientos operativos en el correspondiente marco contable se dividirán por el total de activos tangibles.

279.

Según las NIIF, los activos que hayan sido entregados por la entidad (como arrendador) a terceros mediante contratos de arrendamiento operativo se desglosarán por método de valoración.

21. FUNCIONES DE GESTIÓN DE ACTIVOS, CUSTODIA Y OTROS SERVICIOS (22)

280.

A efectos del cálculo del umbral del artículo 9, letra f), del presente Reglamento, el importe de ingresos netos por comisiones será el valor absoluto de la diferencia entre ingresos por comisiones y gastos por comisiones . A los mismos efectos, el importe de intereses netos será el valor absoluto de la diferencia entre ingresos por intereses y gastos por intereses .

21.1. Ingresos y gastos por comisiones, desglosados por actividades (22.1)

281.

Los ingresos y gastos por comisiones se desglosarán por tipos de actividades. Según las NIIF, esta plantilla comprenderá los ingresos y gastos por comisiones distintos de los dos elementos siguientes:

a)

los importes que se tengan en cuenta en el cálculo del interés efectivo de los instrumentos financieros [NIIF 7.20.c)] y

b)

los importes resultantes de instrumentos financieros que se valoren a valor razonable con cambios en resultados [NIIF 7.20.c).i)].

282.

No se incluirán los costes de transacción directamente atribuibles a la adquisición o emisión de instrumentos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados; dichos costes formarán parte del valor inicial de adquisición/emisión de estos instrumentos y se amortizarán con cargo a los resultados durante su vida residual utilizando el tipo de interés efectivo [véase la NIIF 9.5.1.1].

283.

Con arreglo a las NIIF, los costes de transacción directamente atribuibles a la adquisición o emisión de instrumentos financieros valorados a valor razonable con cambios en resultados se incluirán en Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas , Ganancias o pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, netas o Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, netas , dependiendo de la cartera contable en la que se clasifiquen. Estos costes no formarán parte del valor inicial de adquisición o emisión de estos instrumentos y se reconocerán inmediatamente en los resultados.

284.

Las entidades comunicarán los ingresos y gastos por comisiones con arreglo a los criterios siguientes:

a)

Valores. Emisiones comprenderá las comisiones percibidas por la participación en la originación o emisión de valores no originados o emitidos por la entidad.

b)

Valores. Órdenes de transferencia comprenderá las comisiones generadas por la recepción, transmisión y ejecución en nombre de clientes de órdenes de compra o venta de valores.

c)

Valores. Otros comprenderá las comisiones percibidas por la entidad por la prestación de otros servicios relacionados con valores no originados o emitidos por ella.

d)

Compensación y liquidación comprenderá los ingresos (gastos) por comisiones percibidos (a pagar) por la entidad por su participación en mecanismos de contraparte, compensación y liquidación.

e)

Gestión de activos , Custodia , Servicios administrativos centrales a organismos de inversión colectiva , Operaciones fiduciarias y Servicios de pago comprenderán los ingresos (gastos) por comisiones percibidos (a pagar) por la entidad por la prestación de estos servicios.

f)

Financiación estructurada comprenderá las comisiones percibidas por la participación en la originación o emisión de instrumentos financieros distintos de los valores originados o emitidos por la entidad.

g)

Las comisiones por Actividades de administración de préstamos comprenderá, en el lado de los ingresos, las comisiones percibidas por la entidad por la prestación de servicios de administración de préstamos y, en el lado de los gastos, las comisiones cobradas a la entidad por los prestadores de servicios de administración de préstamos.

h)

Compromisos de préstamo concedidos y Garantías financieras concedidas comprenderán el importe, reconocido como ingresos durante el período, de la amortización de las comisiones por estas actividades inicialmente reconocidas como otros pasivos .

i)

Compromisos de préstamo recibidos y Garantías financieras recibidas comprenderán las comisiones reconocidas como gasto por la entidad durante el período como consecuencia del cargo hecho a la contraparte que ha concedido el compromiso de préstamo o la garantía financiera que se reconoce inicialmente como otros activos .

j)

Otros comprenderá el resto de ingresos (gastos) por comisiones percibidas (a pagar) por la entidad, como los resultantes de otros compromisos , de servicios de cambio (como el cambio de billetes o monedas en divisas) o de la prestación (recepción) de otros servicios de asesoramiento y demás servicios de pago.

21.2. Activos implicados en los servicios prestados (22.2)

285.

Las actividades de gestión de activos, funciones de custodia y otros servicios prestados por la entidad se comunicarán usando las definiciones siguientes:

a)

Gestión de activos hace referencia a los activos pertenecientes directamente a clientes cuya gestión realiza la entidad. Se desglosará por tipos de clientes: organismos de inversión colectiva, fondos de pensiones, carteras de clientes administradas con carácter discrecional y otros vehículos de inversión.

b)

Activos en custodia hace referencia a los servicios de custodia y administración de instrumentos financieros por cuenta de clientes prestados por la entidad y a los servicios relacionados, como los de gestión de efectivo y de garantías reales. Se desglosará por tipos de clientes para los que la entidad mantiene los activos, distinguiendo entre organismos de inversión colectiva y otros. De los cuales: encomendados a otros entes hace referencia al importe de los activos que están comprendidos en los activos en custodia y cuya custodia efectiva ha sido confiada por la entidad a otros entes.

c)

Servicios administrativos centrales de inversión colectiva hace referencia a los servicios administrativos prestados por la entidad a organismos de inversión colectiva. Comprenderá, entre otros, los servicios de agente de transferencias, de compilación de documentos contables, de preparación del folleto, informes financieros y otros documentos destinados a inversores, de mantenimiento de la correspondencia mediante la distribución de informes financieros y de otros documentos destinados a inversores, de realización de emisiones y amortizaciones y mantenimiento del registro de inversores, y de cálculo del valor neto de los activos.

d)

Operaciones fiduciarias hace referencia a las actividades realizadas por la entidad en nombre propio, pero por cuenta y riesgo de sus clientes. Con frecuencia, en estas operaciones la entidad presta servicios, como los de gestión de activos en custodia para un ente estructurado o los de gestión de cartera con carácter discrecional. Todas las operaciones fiduciarias deben comunicarse exclusivamente en esta partida, al margen de que la entidad preste además otros servicios.

e)

Servicios de pago hace referencia al cobro, en nombre de los clientes, de pagos derivados de instrumentos de deuda que no se reconozcan en el balance de la entidad ni hayan sido originados por ella.

f)

Recursos de clientes distribuidos pero no gestionados hace referencia a productos emitidos por entes no pertenecientes al grupo prudencial que la entidad ha distribuido a sus clientes actuales. Se desglosará por tipos de productos.

g)

Importe de los activos implicados en los servicios prestados comprenderá el importe de los activos en relación con los cuales actúa la entidad, valorados al valor razonable. Si no se dispone del valor razonable, podrán utilizarse otras bases de valoración, entre ellas el valor nominal. En los casos en que la entidad preste servicios a entes como organismos de inversión colectiva o fondos de pensiones, los activos afectados podrán consignarse por el valor que estos entes les atribuyan en sus balances respectivos. Los importes comunicados incluirán los intereses devengados, si procede.

22. INTERESES EN ENTES ESTRUCTURADOS NO CONSOLIDADOS (30)

286.

A efectos de los anexos III y IV, así como del presente anexo, Apoyo de liquidez utilizado será la suma del importe en libros de los préstamos y anticipos concedidos a entes estructurados no consolidados y del importe en libros de los valores representativos de deuda mantenidos que hayan sido emitidos por entes estructurados no consolidados.

287.

Pérdidas incurridas por la entidad declarante en el período corriente comprenderá las pérdidas por deterioro del valor y cualesquiera otras pérdidas en que la entidad declarante incurra durante el período de referencia en relación con sus intereses en entes estructurados no consolidados.

23. PARTES VINCULADAS (31)

288.

Las entidades comunicarán los importes y/u operaciones en relación con las exposiciones de balance y fuera de balance en que la contraparte sea una parte vinculada con arreglo a la NIC 24.

289.

Se eliminarán las operaciones que se efectúen dentro del grupo prudencial y los saldos vivos dentro del mismo. En Dependientes [Filiales] y otros entes del mismo grupo , las entidades incluirán los saldos y operaciones con dependientes que no hayan sido eliminados, bien porque las dependientes no se consoliden por el método de integración global en el ámbito de consolidación prudencial, bien porque, de conformidad con el artículo 19 del RRC, estén excluidas de ese ámbito por no ser importantes o porque, en el caso de las entidades que formen parte de un grupo mayor, sean dependientes de la dominante última, y no de la entidad. En Asociadas y negocios conjuntos , las entidades incluirán la parte de los saldos y operaciones con negocios conjuntos y asociadas del grupo al que pertenece el ente que no se haya eliminado cuando se aplique la consolidación proporcional.

23.1. Partes vinculadas: importes a pagar y a cobrar (31.1)

290.

En Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos recibidos , el importe que se comunicará será la suma del nominal de los préstamos y otros compromisos recibidos y del importe máximo de la garantía que puede considerarse respecto de las garantías financieras recibidas, tal como se definen en el punto 119 de la presente parte.

291.

Deterioro de valor acumulado y cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas se cumplimentará según lo definido en los puntos 69 a 71 de la presente parte exclusivamente en lo que respecta a las exposiciones dudosas. Provisiones por exposiciones fuera de balance dudosas comprenderá las provisiones definidas en los puntos 11, 106 y 111 de la presente parte respecto de las exposiciones que se clasifiquen como dudosas con arreglo a los puntos 213 a 239 de la presente parte.

23.2. Gastos e ingresos generados por operaciones con partes vinculadas (31.2)

292.

Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros comprenderá todas las ganancias y pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros generadas por operaciones con partes vinculadas. Reflejará las pérdidas y ganancias al dar de baja en cuentas activos no financieros que hayan generado las operaciones con partes vinculadas y que formen parte de las siguientes partidas del estado de resultados:

a)

Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas , cuando se presente información con arreglo a los PCGA nacionales basados en la DCB.

b)

Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros .

c)

Ganancias o pérdidas procedentes de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas .

d)

Ganancias o pérdidas después de impuestos procedentes de actividades interrumpidas .

293.

Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de las exposiciones dudosas comprenderá las pérdidas por deterioro del valor definidas en los puntos 51 a 53 de la presente parte respecto de las exposiciones que se clasifiquen como dudosas con arreglo a los puntos 213 a 239 de la presente parte. Provisiones o (-) reversión de las provisiones por las exposiciones dudosas comprenderá las provisiones definidas en el punto 50 de la presente parte respecto de las exposiciones fuera de balance que se clasifiquen como dudosas con arreglo a los puntos 213 a 239 de la presente parte.

24. ESTRUCTURA DEL GRUPO (40)

294.

Las entidades facilitarán información detallada, al día de la fecha de información, sobre las dependientes, negocios conjuntos y asociadas que sean objeto de integración global o consolidación proporcional dentro del ámbito de consolidación contable, así como sobre los entes comprendidos en Inversiones en dependientes [filiales], negocios conjuntos y asociadas de conformidad con el punto 4 de la presente parte, incluyendo también aquellos entes en los que se mantengan inversiones para su venta con arreglo a la NIIF 5. Se considerarán todos los entes, sea cual sea la actividad que realicen.

295.

Los instrumentos de patrimonio que no cumplan los criterios para ser clasificados como inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas y las acciones propias de la entidad declarante que esta posea ( Acciones propias ) quedarán excluidos de esta plantilla.

24.1. Estructura del grupo: ente por ente (40.1)

296.

Se facilitará la siguiente información ente por ente , aplicándose, a efectos de los anexos III y IV, así como del presente anexo, las definiciones que a continuación se indican:

a)

Código LEI : código LEI de la participada. Si la participada cuenta con un código LEI, este deberá indicarse.

b)

Código del ente : código de identificación de la participada. El código del ente es un identificador de la fila y debe ser único para cada fila de la plantilla 40.1.

c)

Nombre del ente : nombre de la participada.

d)

Fecha de entrada : fecha en la que la participada se incluyó en el ámbito de consolidación del grupo .

e)

Capital social de la participada : importe total del capital emitido por la participada en la fecha de referencia.

f)

Patrimonio neto de la participada , Total activo de la participada y Ganancias (o pérdidas) de la participada : importes de estas partidas en los últimos estados financieros de la participada.

g)

Lugar de residencia de la participada : país de residencia de la participada.

h)

Sector de la participada : sector de la contraparte según se define en la parte 1, punto 42, del presente anexo.

i)

Código NACE : el correspondiente a la actividad principal de la participada. En las sociedades no financieras, los códigos NACE se comunicarán al primer nivel de desagregación ( sección ); en las sociedades financieras, se comunicarán con dos niveles de desagregación ( división ).

j)

Participación en el patrimonio neto acumulada (%) : porcentaje de los instrumentos de propiedad mantenidos por la entidad en la fecha de referencia.

k)

Derechos de voto (%) : porcentaje de los derechos de voto asociados a los instrumentos de propiedad mantenidos por la entidad en la fecha de referencia.

l)

Estructura del grupo [vínculo] : relación entre la dominante última y la participada (dominante o ente con control conjunto de la entidad declarante, dependiente, negocio conjunto o asociada).

m)

Tratamiento contable [grupo a efectos contables] : relación entre el tratamiento contable y el ámbito de consolidación contable (integración global, consolidación proporcional, método de la participación u otro).

n)

Tratamiento contable [grupo a efectos del RRC] : relación entre el tratamiento contable y el ámbito de consolidación en virtud del RRC (integración global, consolidación proporcional, método de la participación u otro).

o)

Importe en libros : importe comunicado en el balance de la entidad para las participadas que no se hayan consolidado ni mediante integración global ni mediante consolidación proporcional.

p)

Coste de adquisición : importe pagado por los inversores.

q)

Fondo de comercio vinculado con la participada : importe del fondo de comercio consignado en el balance consolidado de la entidad declarante en relación con la participada en las partidas fondo de comercio o inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas .

r)

Valor razonable de las inversiones para las que se han publicado cotizaciones : precio en la fecha de referencia; se comunicará solo si los instrumentos cotizan.

24.2. Estructura del grupo: instrumento por instrumento (40.2)

297.

Se facilitará la siguiente información instrumento por instrumento :

a)

Código del valor : código ISIN del valor. En el caso de los valores sin código ISIN asignado, se indicará otro código que los identifique inequívocamente. El Código del valor y el Código de la sociedad tenedora constituirán un identificador compuesto de la fila, cuya combinación será única para cada fila de la plantilla 40.2.

b)

Código de la sociedad tenedora : código de identificación del ente dentro del grupo que mantenga la inversión. Código LEI de la sociedad tenedora : código LEI de la sociedad que posee el valor. Si la sociedad tenedora cuenta con un código LEI, este deberá indicarse.

c)

Código del ente , Participación en el patrimonio neto acumulada (%) , Importe en libros y Coste de adquisición tienen los significados indicados anteriormente. Los importes corresponderán al valor mantenido por la sociedad tenedora.

25. VALOR RAZONABLE (41)

25.1. Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros a coste amortizado (41.1)

298.

En esta plantilla se facilitará información sobre el valor razonable de los instrumentos financieros valorados a coste amortizado, utilizando la jerarquía de la NIIF 13.72, 76, 81 y 86. Cuando los PCGA nacionales basados en la DCB exijan también que los activos valorados a valor razonable se asignen a distintos niveles de valor razonable, las entidades que apliquen los PCGA nacionales cumplimentarán también esta plantilla.

25.2. Uso de la opción del valor razonable (41.2)

299.

En esta plantilla se facilitará información sobre el uso de la opción del valor razonable para los activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados.

300.

Contratos híbridos comprenderá respecto de los pasivos el importe en libros de los instrumentos financieros híbridos clasificados, en su conjunto, en estas carteras contables; es decir, comprenderá los instrumentos híbridos no separados en su totalidad.

301.

Gestión del riesgo de crédito comprenderá el importe en libros de los instrumentos designados a valor razonable con cambios en resultados cuando sean objeto de cobertura contra el riesgo de crédito mediante derivados de crédito valorados a valor razonable con cambios en resultados con arreglo a la NIIF 9.6.7.

26. ACTIVOS TANGIBLES E INTANGIBLES: IMPORTE EN LIBROS SEGÚN EL MÉTODO DE MEDICIÓN (42)

302.

Inmovilizado material , Inversiones inmobiliarias y Otros activos intangibles se comunicarán desglosados por los criterios utilizados en su valoración.

303.

Otros activos intangibles comprenderá los restantes activos intangibles distintos del fondo de comercio.

27. PROVISIONES (43)

304.

Esta plantilla comprenderá la conciliación entre el importe en libros de la partida Provisiones al principio y al final del período, según la naturaleza de los movimientos, con la salvedad de las provisiones valoradas con arreglo a la NIIF 9, que se consignarán, por su parte, en la plantilla 12.

305.

Otros compromisos y garantías concedidos valorados conforme a la NIC 37 y garantías concedidas valoradas conforme a la NIIF 4 comprenderá las provisiones valoradas con arreglo a la NIC 37 y las pérdidas crediticias de garantías financieras que se hayan tratado como contratos de seguro conforme a la NIIF 4.

28. PLANES DE PRESTACIONES DEFINIDAS Y RETRIBUCIONES A LOS EMPLEADOS (44)

306.

Estas plantillas comprenderán información acumulada sobre todos los planes de prestaciones definidas de la entidad. Cuando haya más de un plan de prestaciones definidas, se comunicará el importe agregado de todos ellos.

28.1. Componentes de los activos y pasivos netos de los planes de prestaciones definidas (44.1)

307.

La plantilla sobre los componentes de los activos y pasivos netos de los planes de prestaciones definidas deberá mostrar la conciliación del valor actual acumulado de los pasivos (activos) netos por prestaciones definidas, así como los derechos de reembolso [NIC 19.140.a) y b)].

308.

Activos netos por prestaciones definidas comprenderá, en caso de superávit, el excedente que se reconocerá en el balance, al no verse afectado por los límites establecidos en la NIC 19.63. El importe de esta partida y el consignado en la partida pro memoria Valor razonable de los derechos de reembolso reconocidos como activos se incluirán en la partida Otros activos del balance.

28.2. Movimientos en las obligaciones por prestaciones definidas (44.2)

309.

La plantilla sobre los movimientos en las obligaciones por prestaciones definidas deberá mostrar la conciliación de los saldos de apertura y de cierre del valor actual acumulado de todas las obligaciones por prestaciones definidas de la entidad. Se presentarán por separado los efectos de los distintos elementos enumerados en la NIC 19.141 durante el período.

310.

El importe del Saldo de cierre [valor actual] en la plantilla correspondiente a los movimientos en las obligaciones por prestaciones definidas deberá ser igual al Valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas .

28.3. Partidas pro memoria [relativas a los gastos de personal] (44.3)

311.

Para comunicar las partidas pro memoria relativas a los gastos de personal se utilizarán las definiciones siguientes:

a)

Pensiones y gastos similares comprenderá el importe reconocido en el período como gastos de personal por prestaciones post-empleo (planes de aportaciones definidas y planes de prestaciones definidas) y cotizaciones de seguridad social.

b)

Pagos basados en acciones comprenderá el importe reconocido en el período como gastos de personal por pagos basados en acciones.

29. DESGLOSE DE PARTIDAS SELECCIONADAS DEL ESTADO DE RESULTADOS (45)

29.1. Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por carteras contables (45.1)

312.

Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados comprenderá exclusivamente las ganancias y pérdidas debidas al cambio en el riesgo de crédito propio de los emisores de los pasivos designados a valor razonable con cambios en resultados cuando la entidad declarante haya optado por reconocerlas en los resultados porque su reconocimiento en otro resultado global crearía una asimetría contable o la ampliaría.

29.2. Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros (45.2)

313.

Las ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros se desglosarán por tipos de activos; cada partida incluirá las ganancias o pérdidas en el activo que haya sido dado de baja. Otros activos comprenderá los demás activos tangibles e intangibles e inversiones no comunicados en otro lugar.

29.3. Otros ingresos y gastos de explotación (45.3)

314.

Los otros ingresos y gastos de explotación se desglosarán en función de lo siguiente: ajustes del valor razonable de los activos tangibles valorados según el modelo del valor razonable; ingresos por rentas y gastos de explotación directos de inversiones inmobiliarias; ingresos y gastos por arrendamientos operativos distintos de inversiones inmobiliarias, y otros ingresos y gastos de explotación.

315.

Arrendamientos operativos distintos de inversiones inmobiliarias comprenderá, en la columna ingresos , los rendimientos obtenidos y en la columna gastos los costes en que haya incurrido la entidad como arrendador en sus actividades de arrendamiento operativo distintas de las relativas a activos clasificados como inversiones inmobiliarias. Los costes para la entidad como arrendatario se incluirán en la partida Otros gastos de administración .

316.

Las ganancias o pérdidas resultantes de la baja en cuentas o la nueva valoración de las tenencias de oro y otros metales preciosos y de otras materias primas valorados a valor razonable, menos el coste de la venta, se consignarán en las partidas Otros ingresos de explotación. Otros u Otros gastos de explotación. Otros .

30. ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO (46)

317.

El estado de cambios en el patrimonio neto muestra la conciliación entre el importe en libros al principio del período (saldo de apertura) y al final del período (saldo de cierre) de cada uno de los componentes del patrimonio neto.

318.

Transferencias entre componentes del patrimonio neto comprenderá todos los importes que se hayan transferido dentro del patrimonio neto, incluidas las ganancias o pérdidas debidas al riesgo de crédito propio de los pasivos designados a valor razonable con cambios en resultados, así como los cambios acumulados en el valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global que se transfieran a otros componentes del patrimonio neto en el momento en que se den de baja en cuentas.

PARTE 3

CORRESPONDENCIA ENTRE LAS CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN Y LOS SECTORES DE LAS CONTRAPARTES

1.

En los cuadros 2 y 3 se asocian las categorías de exposición utilizadas para calcular los requisitos de capital de conformidad con el RRC a los sectores de las contrapartes utilizados en los cuadros FINREP.

Cuadro 2

Método estándar

Categorías de exposición según el método estándar (artículo 112 del RRC)

Sectores de las contrapartes según FINREP

Observaciones

a)

Administraciones centrales o bancos centrales

1)

Bancos centrales

2)

Administraciones públicas

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

b)

Administraciones regionales o autoridades locales

2)

Administraciones públicas

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

c)

Entes del sector público

2)

Administraciones públicas

3)

Entidades de crédito

4)

Otras sociedades financieras

5)

Sociedades no financieras

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

d)

Bancos multilaterales de desarrollo

3)

Entidades de crédito

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

e)

Organizaciones internacionales

2)

Administraciones públicas

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

f)

Entidades

(es decir, entidades de crédito y empresas de inversión)

3)

Entidades de crédito

4)

Otras sociedades financieras

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

g)

Empresas

2)

Administraciones públicas

4)

Otras sociedades financieras

5)

Sociedades no financieras

6)

Hogares

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

h)

Minoristas

4)

Otras sociedades financieras

5)

Sociedades no financieras

6)

Hogares

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

i)

Garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles

2)

Administraciones públicas

3)

Entidades de crédito

4)

Otras sociedades financieras

5)

Sociedades no financieras

6)

Hogares

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

j)

En situación de impago

1)

Bancos centrales

2)

Administraciones públicas

3)

Entidades de crédito

4)

Otras sociedades financieras

5)

Sociedades no financieras

6)

Hogares

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

j bis)

Asociadas a riesgos especialmente elevados

1)

Bancos centrales

2)

Administraciones públicas

3)

Entidades de crédito

4)

Otras sociedades financieras

5)

Sociedades no financieras

6)

Hogares

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

k)

Bonos garantizados

3)

Entidades de crédito

4)

Otras sociedades financieras

5)

Sociedades no financieras

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

l)

Posiciones de titulización

2)

Administraciones públicas

3)

Entidades de crédito

4)

Otras sociedades financieras

5)

Sociedades no financieras

6)

Hogares

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo al riesgo subyacente de la titulización. En FINREP, cuando sigan reconociéndose en el balance las posiciones titulizadas, los sectores de las contrapartes serán los sectores de las contrapartes inmediatas de esas posiciones.

m)

Entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo

3)

Entidades de crédito

4)

Otras sociedades financieras

5)

Sociedades no financieras

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

n)

Organismos de inversión colectiva

Instrumentos de patrimonio

Las inversiones en OIC se clasificarán como instrumentos de patrimonio en FINREP, independientemente de que el RRC permita aplicar el enfoque de transparencia.

o)

De renta variable

Instrumentos de patrimonio

En FINREP, los instrumentos de patrimonio se separarán en diferentes categorías de activos financieros.

p)

Otros elementos

Diversas partidas del balance

En FINREP, las otras partidas pueden incluirse en diferentes categorías de activos.

Cuadro 3

Método basado en calificaciones internas (IRB)

Categorías de exposición según el método IRB

(Artículo 147 del RRC)

Sectores de las contrapartes según FINREP

Observaciones

a)

Administraciones centrales y bancos centrales

1)

Bancos centrales

2)

Administraciones públicas

3)

Entidades de crédito

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

b)

Entidades

(es decir, entidades de crédito y empresas de inversión, así como algunas administraciones públicas y bancos multilaterales)

2)

Administraciones públicas

3)

Entidades de crédito

4)

Otras sociedades financieras

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

c)

Empresas

2)

Administraciones públicas

4)

Otras sociedades financieras

5)

Sociedades no financieras

6)

Hogares

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

d)

Minoristas

4)

Otras sociedades financieras

5)

Sociedades no financieras

6)

Hogares

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

e)

De renta variable

Instrumentos de patrimonio

En FINREP, los instrumentos de patrimonio se separarán en diferentes categorías de activos financieros.

f)

Posiciones de titulización

2)

Administraciones públicas

3)

Entidades de crédito

4)

Otras sociedades financieras

5)

Sociedades no financieras

6)

Hogares

Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo al riesgo subyacente de las posiciones de titulización. En FINREP, cuando sigan reconociéndose en el balance las posiciones titulizadas, los sectores de las contrapartes serán los sectores de las contrapartes inmediatas de esas posiciones.

g)

Otras obligaciones no crediticias

Diversas partidas del balance

En FINREP, las otras partidas pueden incluirse en diferentes categorías de activos.»

(1) Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1).

(2) Reglamento (UE) n.º 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).

(3) Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

(4) Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (DO L 372 de 31.12.1986, p. 1).

(5) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

(6) Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (C(2003) 1422) (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

ANEXO IV

«ANEXO IX

INSTRUCCIONES PARA LA NOTIFICACIÓN DE LAS GRANDES EXPOSICIONES Y DEL RIESGO DE CONCENTRACIÓN

Índice

PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES

387

1.

Estructura y convenciones

387

2.

Abreviaturas

388

PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS

388

1.

Alcance y nivel de la información sobre grandes exposiciones

388

2.

Estructura de las plantillas de grandes exposiciones

389

3.

Definiciones e instrucciones generales a efectos de la información sobre grandes exposiciones

389

4.

C 26.00-Límites de las grandes exposiciones (LE Limits)

390

4.1.

Instrucciones relativas a filas concretas

390

5.

C 27.00-Identificación de la contraparte (LE1)

391

5.1.

Instrucciones relativas a columnas concretas

391

6.

C 28.00-Exposiciones de la cartera de negociación y de la cartera de inversión (LE2)

392

6.1.

Instrucciones relativas a columnas concretas

392

7.

C 29.00-Detalle de las exposiciones frente a clientes individuales dentro de grupos de clientes vinculados entre sí (LE3)

397

7.1.

Instrucciones relativas a columnas concretas

397

8.

C 30.00-Períodos de vencimiento de las diez mayores exposiciones frente a entidades y las diez mayores exposiciones frente a entes del sector financiero no regulados (plantilla LE4)

398

8.1.

Instrucciones relativas a columnas concretas

398

9.

C 31.00-Períodos de vencimiento de las diez mayores exposiciones frente a entidades y las diez mayores exposiciones frente a entes del sector financiero no regulados: detalle de las exposiciones frente a clientes individuales dentro de grupos de clientes vinculados entre sí (plantilla LE5)

399

9.1.

Instrucciones relativas a columnas concretas

399

PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES

1. Estructura y convenciones

1.

El marco de información sobre grandes exposiciones (large exposures, LE ) está formado por seis plantillas que incluyen la información siguiente:

a)

límites de las grandes exposiciones;

b)

identificación de la contraparte (plantilla LE1);

c)

exposiciones de la cartera de negociación y de la cartera de inversión (plantilla LE2);

d)

detalle de las exposiciones frente a clientes individuales dentro de grupos de clientes vinculados entre sí (plantilla LE3);

e)

períodos de vencimiento de las diez mayores exposiciones frente a entidades y las diez mayores exposiciones frente a entes del sector financiero no regulados (plantilla LE4);

f)

períodos de vencimiento de las diez mayores exposiciones frente a entidades y las diez mayores exposiciones frente a entes del sector financiero no regulados: detalle de las exposiciones frente a clientes individuales dentro de grupos de clientes vinculados entre sí (plantilla LE5).

2.

Las instrucciones incluyen referencias legales e información detallada sobre los datos que deben comunicarse en cada plantilla.

3.

En relación con las columnas, las filas y las celdas de las plantillas, las instrucciones y las normas de validación siguen la convención de designación establecida en los apartados siguientes.

4.

En las instrucciones y las normas de validación se utiliza generalmente la convención siguiente: {plantilla; fila; columna}. Se utilizará un asterisco para indicar que la validación se hace para todas las filas comunicadas.

5.

En el caso de las validaciones dentro de una plantilla en la que solo se utilicen puntos de datos de esa plantilla, las notaciones no se refieren a una plantilla: {fila; columna}.

6.

ABS (valor) significa el valor absoluto sin signo. Cualquier importe que aumente las exposiciones se comunicará como cifra positiva. Por el contrario, cualquier importe que reduzca las exposiciones se comunicará como cifra negativa. Cuando un signo negativo (-) preceda a la designación de un elemento, no se comunicará ninguna cifra positiva para ese elemento.

2. Abreviaturas

7.

A los efectos del presente anexo, el Reglamento (UE) n.º 575/2013 se menciona como RRC .

PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS

En el presente anexo, las instrucciones relativas a la notificación de las grandes exposiciones se aplicarán igualmente a la notificación de las exposiciones significativas exigida por los artículos 9 y 11, de conformidad con el ámbito definido en los mismos.

1. Alcance y nivel de la información sobre grandes exposiciones

1.

Para comunicar información sobre grandes exposiciones frente a clientes o grupos de clientes vinculados entre sí, de conformidad con el artículo 394, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 ( RRC ), en base individual, las entidades utilizarán las plantillas LE1, LE2 y LE3.

2.

Para comunicar información sobre grandes exposiciones frente a clientes o grupos de clientes vinculados entre sí, de conformidad con el artículo 394, apartado 1, del RRC, en base consolidada, las entidades matrices de un Estado miembro utilizarán las plantillas LE1, LE2 y LE3.

3.

Se considerará cada gran exposición definida de conformidad con el artículo 392 del RRC, incluidas las grandes exposiciones que no se tendrán en cuenta para el cumplimiento de la limitación de las grandes exposiciones establecida en el artículo 395 del RRC.

4.

Para comunicar información sobre las veinte mayores exposiciones frente a clientes o grupos de clientes vinculados entre sí, de conformidad con el artículo 394, apartado 1, última frase, del RRC, en base consolidada, las entidades matrices de un Estado miembro sujetas a la parte tercera, título II, capítulo 3, del RRC utilizarán las plantillas LE1, LE2 y LE3. El importe que se utilizará para determinar esas veinte mayores exposiciones será el valor de exposición resultante de restar el importe de la columna 320 ( Importes exentos ) de la plantilla LE2 del importe de la columna 210 ( Total ) de esa misma plantilla.

5.

Para comunicar información en base consolidada sobre las diez mayores exposiciones frente a entidades y las diez mayores exposiciones frente a entes del sector financiero no regulados, de conformidad con el artículo 394, apartado 2, letras a) a d), del RRC, las entidades matrices de un Estado miembro utilizarán las plantillas LE1, LE2 y LE3. Para comunicar la estructura de vencimientos de esas exposiciones, de conformidad con el artículo 394, apartado 2, letra e), del RRC, las entidades matrices de un Estado miembro utilizarán las plantillas LE4 y LE5. El importe que se utilizará para determinar esas veinte mayores exposiciones será el valor de exposición calculado en la columna 210 ( Total ) de la plantilla LE2.

6.

Los datos sobre las grandes exposiciones y las pertinentes mayores exposiciones frente a grupos de clientes vinculados entre sí y frente a clientes individuales no pertenecientes a un grupo de clientes vinculados entre sí se suministrarán en la plantilla LE2 (en la que un grupo de clientes vinculados entre sí se comunicará como una única exposición).

7.

Las entidades suministrarán en la plantilla LE3 los datos relativos a las exposiciones frente a clientes individuales pertenecientes a los grupos de clientes vinculados entre sí que se consignen en la plantilla LE2. La comunicación de una exposición frente a un cliente individual en la plantilla LE2 no se repetirá en la plantilla LE3.

2. Estructura de las plantillas de grandes exposiciones

8.

Las columnas de la plantilla LE1 presentarán la información relativa a la identificación de los clientes individuales, o de grupos de clientes vinculados entre sí, a los que esté expuesta una entidad.

9.

Las columnas de las plantillas LE2 y LE3 contendrán los siguientes bloques de información:

a)

el valor de la exposición antes de aplicar las exenciones y de tener en cuenta el efecto de la reducción del riesgo de crédito, incluidas la exposición directa e indirecta y las exposiciones adicionales que se deriven de operaciones en las que exista una exposición frente a activos subyacentes;

b)

el efecto de las exenciones y de las técnicas de reducción del riesgo de crédito;

c)

el valor de la exposición después de aplicar las exenciones y de tener en cuenta el efecto de la reducción del riesgo de crédito, calculado a efectos de lo previsto en el artículo 395, apartado 1, del RRC.

10.

Las columnas de las plantillas LE4 y LE5 presentarán la información relativa a los períodos de vencimiento a los que se asignarán los importes previstos de vencimiento próximo de las diez mayores exposiciones frente a entidades y de las diez mayores exposiciones frente a entes del sector financiero no regulados.

3. Definiciones e instrucciones generales a efectos de la información sobre grandes exposiciones

11.

Grupo de clientes vinculados entre sí se define en el artículo 4, apartado 1, punto 39, del RRC.

12.

Entes del sector financiero no regulados se define en el artículo 142, apartado 1, punto 5, del RRC.

13.

Entidades se define en el artículo 4, apartado 1, punto 3, del RRC.

14.

Se comunicarán las exposiciones frente a asociaciones de Derecho civil . Además, las entidades añadirán los importes de los créditos de la asociación de Derecho civil a la deuda de cada uno de sus miembros. Las exposiciones frente a asociaciones de Derecho civil que incluyan cuotas se dividirán o se asignarán a sus miembros en función de sus cuotas respectivas. Se comunicarán del mismo modo las exposiciones frente a determinadas figuras (por ejemplo, cuentas conjuntas, comunidades de herederos, préstamos por persona interpuesta) que actúen de hecho como asociaciones de Derecho civil.

15.

Los activos y las exposiciones fuera de balance se utilizarán sin aplicación de ponderaciones de riesgo ni grados de riesgo, de conformidad con el artículo 389 del RRC. En concreto, no se aplicarán factores de conversión de crédito a las exposiciones fuera de balance.

16.

Exposiciones se define en el artículo 389 del RRC.

a)

Comprende los activos o partidas fuera de balance pertenecientes a la cartera de negociación y a la cartera de inversión, incluyendo las partidas previstas en el artículo 400 del RRC, pero excluyendo las sujetas a lo previsto en el artículo 390, apartado 6, letras a) a d), del RRC.

b)

Exposiciones indirectas son las exposiciones asignadas al garante o al emisor de la garantía real y no al prestatario inmediato, de acuerdo con el artículo 403 del RRC. Las definiciones que aquí se recogen no pueden diferenciarse en nada de las definiciones contenidas en el acto de base.]

17.

Las exposiciones frente a grupos de clientes vinculados entre sí se calcularán de conformidad con el artículo 390, apartado 5.

18.

Para la determinación del valor de exposición de las grandes exposiciones podrán tenerse en cuenta los acuerdos de compensación , según lo establecido en el artículo 390, apartados 1 a 3, del RRC. El valor de exposición de un instrumento derivado incluido en el anexo II del RRC se determinará con arreglo a lo dispuesto en su parte tercera, título II, capítulo 6, teniendo en cuenta los efectos de los contratos de novación y de otros acuerdos de compensación a los efectos de dichos métodos, de conformidad con lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC. El valor de exposición de las operaciones de recompra, de las operaciones de préstamo o de toma en préstamo de valores o materias primas, de las operaciones de liquidación diferida y de las operaciones de préstamo con reposición del margen podrá determinarse de acuerdo con lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 4 o capítulo 6, del RRC. Según el artículo 296 del RRC, el valor de exposición de una única obligación jurídica surgida de un acuerdo de compensación contractual entre productos con una contraparte de la entidad declarante se comunicará como otros compromisos en las plantillas de grandes exposiciones.

19.

El valor de exposición se calculará de conformidad con el artículo 390 del RRC.

20.

El efecto de la aplicación total o parcial de exenciones y de técnicas admisibles de reducción del riesgo de crédito para el cálculo de las exposiciones a los efectos del artículo 395, apartado 1, del RRC se describe en los artículos 399 a 403 del mismo.

21.

Los pactos de recompra inversa que deban incluirse en la declaración de grandes exposiciones se comunicarán de conformidad con el artículo 402, apartado 3, del RRC. Siempre que se cumplan los criterios del artículo 402, apartado 3, del RRC, la entidad comunicará las grandes exposiciones frente a cada uno de los terceros por el importe del crédito que la contraparte de la operación tenga sobre el tercero y no por el importe de la exposición frente a la contraparte.

4. C 26.00-Límites de las grandes exposiciones (LE Limits)

4.1. Instrucciones relativas a filas concretas

Filas

Referencias legales e instrucciones

010

No entidades

Artículo 395, apartado 1, artículo 458, apartado 2, letra d), inciso ii), artículo 458, apartado 10, y artículo 459, letra b), del RRC.

Se comunicará el importe del límite aplicable a las contrapartes que no sean entidades. Este importe es el 25 % del capital admisible, que se comunica en la fila 226 de la plantilla 4 del anexo I, a menos que proceda un porcentaje más restrictivo por aplicación de medidas nacionales, de conformidad con el artículo 458 del RRC, o de los actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 459, letra b), del RRC.

020

Entidades

Artículo 395, apartado 1, artículo 458, apartado 2, letra d), inciso ii), artículo 458, apartado 10, y artículo 459, letra b), del RRC.

Se comunicará el importe del límite aplicable a las contrapartes que sean entidades. Según el artículo 395, apartado 1, del RRC, este importe será el siguiente:

-

Si el 25 % del capital admisible es superior a 150 millones EUR (o un límite inferior a 150 millones EUR establecido por la autoridad competente de conformidad con el artículo 395, apartado 1, párrafo tercero, del RRC), se comunicará el 25 % del capital admisible.

-

Si la cifra de 150 millones EUR (o un límite inferior establecido por la autoridad competente de conformidad con el artículo 395, apartado 1, párrafo tercero, del RRC) supera el 25 % del capital admisible de la entidad, se comunicarán 150 millones EUR (o el límite inferior que, en su caso, la autoridad competente haya establecido). Si la entidad ha determinado un límite inferior en relación con su capital admisible, de conformidad con el artículo 395, apartado 1, párrafo segundo, del RRC, se comunicará ese límite.

Estos límites podrán ser más estrictos en caso de aplicación de medidas nacionales de conformidad con el artículo 395, apartado 6, o con el artículo 458 del RRC o de los actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 459, letra b), del RRC.

030

Entidades en %

Artículo 395, apartado 1, y artículo 459, letra a), del RRC.

El importe que se comunicará será el límite absoluto (consignado en la fila 020) expresado como porcentaje del capital admisible.

5. C 27.00-Identificación de la contraparte (LE1)

5.1. Instrucciones relativas a columnas concretas

Columna

Referencias legales e instrucciones

010-070

Identificación de la contraparte:

Las entidades comunicarán la identidad de toda contraparte sobre la que se presente información en cualquiera de las plantillas C 28.00 a C 31.00. No se comunicará la identidad del grupo de clientes vinculados entre sí a menos que el sistema nacional de información proporcione un código único con respecto a dicho grupo.

De conformidad con el artículo 394, apartado 1, letra a), del RRC, las entidades comunicarán la identidad de la contraparte frente a la cual hayan asumido una gran exposición, tal como se define esta en el artículo 392 del RRC.

De conformidad con el artículo 394, apartado 2, letra a), del RRC, las entidades comunicarán la identidad de la contraparte frente a la cual hayan asumido las mayores exposiciones (en los casos en que la contraparte sea una entidad o un ente del sector financiero no regulado).

010

Código

El código es un identificador de la fila y debe ser único para cada fila del cuadro.

El código se utilizará para identificar a la contraparte individual. No obstante, el propósito de esta columna es vincular los datos de la contraparte incluidos en C 27.00 con las exposiciones comunicadas en C 28.00 a C 31.00. No se indicará el código del grupo de clientes vinculados entre sí a menos que el sistema nacional de información proporcione un código único con respecto a dicho grupo. Los códigos se utilizarán de manera uniforme a lo largo del tiempo.

La composición del código dependerá del sistema nacional de información, salvo que se disponga en la Unión de una codificación uniforme.

020

Nombre

El nombre será el del grupo cuando se notifique un grupo de clientes vinculados entre sí. En los demás casos, el nombre será el de la contraparte individual.

Para un grupo de clientes vinculados entre sí, el nombre que se comunicará será el de la sociedad matriz o, cuando el grupo de clientes vinculados entre sí no tenga una sociedad matriz, el nombre comercial del grupo.

030

Código LEI

Código de identificación de entidades jurídicas de la contraparte.

040

Residencia de la contraparte

Se usará el código ISO 3166-1-alfa-2 del país de constitución de la contraparte (incluidos los pseudocódigos ISO para las organizaciones internacionales, disponibles en la última edición del Vademécum de la balanza de pagos de Eurostat).

Para los grupos de clientes vinculados entre sí no se comunicará la residencia.

050

Sector de la contraparte

Se asignará un sector a cada contraparte sobre la base de las clases de sectores económicos de FINREP:

i)

bancos centrales;

ii)

administraciones públicas;

iii)

entidades de crédito;

iv)

empresas de inversión, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 2, del RRC;

v)

otras sociedades financieras (excepto las empresas de inversión);

vi)

sociedades no financieras;

vii)

hogares.

Para los grupos de clientes vinculados entre sí no se comunicará el sector.

060

Código NACE

Para el sector económico, se utilizarán los códigos NACE (Nomenclatura estadística de las actividades económicas de la Unión Europea).

Esta columna solo se aplicará a las contrapartes Otras sociedades financieras y Sociedades no financieras . Los códigos NACE se utilizarán para las Sociedades no financieras con un solo nivel de detalle (por ejemplo, F - Construcción ) y para las Otras sociedades financieras , con dos niveles de detalle, que ofrecen información separada sobre las actividades de seguro (por ejemplo, K65-Seguros, reaseguros y planes de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria ).

Los sectores económicos Otras sociedades financieras y Sociedades no financieras se clasificarán sobre la base del desglose de las contrapartes según FINREP.

Para los grupos de clientes vinculados entre sí no se comunicará el código NACE.

070

Tipo de contraparte

Artículo 394, apartado 2, del RRC.

El tipo de contraparte de las diez mayores exposiciones frente a entidades y las diez mayores exposiciones frente a entes del sector financiero no regulados se especificará utilizando I para las entidades y U para los entes del sector financiero no regulados.

6. C 28.00-Exposiciones de la cartera de negociación y de la cartera de inversión (LE2)

6.1. Instrucciones relativas a columnas concretas

Columna

Referencias legales e instrucciones

010

Código

Cuando se trate de un grupo de clientes vinculados entre sí, y en el supuesto de que se disponga de un código único a nivel nacional, se indicará este código como código de dicho grupo. Si no existe un código único a nivel nacional, el código a indicar será el de la sociedad matriz que figure en C 27.00.

Cuando el grupo de clientes vinculados entre sí no tenga una sociedad matriz, el código que se comunicará será el del ente individual que sea considerado por la entidad el más significativo dentro del grupo. En todos los demás casos, el código corresponderá a la contraparte individual.

Los códigos se utilizarán de manera uniforme a lo largo del tiempo.

La composición del código dependerá del sistema nacional de información, salvo que se disponga en la UE de una codificación uniforme.

020

Grupo o cliente individual

La entidad indicará 1 para comunicar las exposiciones frente a clientes individuales y 2 para comunicar las exposiciones frente a grupos de clientes vinculados entre sí.

030

Operaciones en las que existe una exposición frente a activos subyacentes

Artículo 390, apartado 7, del RRC.

De conformidad con las especificaciones técnicas adicionales de las autoridades nacionales competentes, cuando la entidad esté expuesta a la contraparte comunicada en el marco de una operación en la que exista una exposición frente a activos subyacentes, se indicará Sí ; de otro modo, se indicará No .

040-180

Exposiciones originales

Artículos 24, 389, 390 y 392 delRRC.

La entidad comunicará en este bloque de columnas las exposiciones originales, tanto las directas como las indirectas y las adicionales que se deriven de operaciones en las que exista una exposición frente a activos subyacentes.

De conformidad con el artículo 389 del RRC, los activos y exposiciones fuera de balance se utilizarán sin aplicación de ponderaciones de riesgo ni grados de riesgo. En concreto, no se aplicarán factores de conversión de crédito a las exposiciones fuera de balance.

Estas columnas contendrán la exposición original, es decir, el valor de exposición sin tener en cuenta los ajustes de valor y provisiones, que se deducirán en la columna 210.

La definición y el cálculo del valor de exposición se establecen en los artículos 389 y 390 del RRC. La valoración de los activos y de las exposiciones fuera de balance se efectuará de conformidad con el marco contable aplicable a la entidad, con arreglo al artículo 24 del RRC.

Se incluirán en estas columnas las exposiciones deducidas de los fondos propios que no sean exposiciones con arreglo al artículo 390, apartado 6, letra e). Tales exposiciones se deducirán en la columna 200.

No se incluirán en estas columnas las exposiciones a que se refiere el artículo 390, apartado 6, letras a) a d), del RRC.

Las exposiciones originales incluirán los activos y exposiciones fuera de balance con arreglo al artículo 400 del RRC. Las exenciones se deducirán, a efectos de lo dispuesto en el artículo 395, apartado 1, del RRC, en la columna 320.

Se incluirán tanto las exposiciones de la cartera de negociación como las de la cartera de inversión.

Para el desglose de las exposiciones entre instrumentos financieros, en el caso de diferentes exposiciones que por aplicación de acuerdos de compensación constituyan una sola exposición, se asignará esta última al instrumento financiero correspondiente al activo principal incluido en el acuerdo de compensación (véase además la introducción).

040

Exposición original total

La entidad comunicará la suma de las exposiciones directas e indirectas, así como de las exposiciones adicionales derivadas de la exposición a operaciones en las que exista una exposición frente a activos subyacentes..

050

De la cual: con impago

Artículo 178 del RRC.

La entidad comunicará la parte de la exposición original total correspondiente a exposiciones con impago.

060-110

Exposiciones directas

Se entenderá por exposiciones directas las exposiciones referidas al prestatario inmediato .

060

Instrumentos de deuda

Reglamento (EU) n.º 1071/2013 ( BCE/2013/33 ), anexo II, parte 2, cuadro, categorías 2 y 3.

Los instrumentos de deuda incluirán los valores representativos de deuda y los préstamos y anticipos.

Los instrumentos incluidos en esta columna serán los calificados como Préstamos con un vencimiento inicial de hasta un año/de más de un año y de hasta cinco años/de más de cinco años o como Valores representativos de deuda , según el Reglamento BCE/2013/33.

Se incluirán en esta columna las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o de toma en préstamo de valores o de materias primas (operaciones de financiación de valores) y las operaciones de préstamo con reposición del margen.

070

Instrumentos de patrimonio

Reglamento BCE/2013/33, anexo II, parte 2, cuadro, categorías 4 y 5.

Los instrumentos incluidos en esta columna serán los calificados como Participaciones en el capital o como Participaciones en fondos de inversión en el Reglamento BCE/2013/33.

080

Derivados

Artículo 272, apartado 2, y anexo II del RRC.

Se comunicarán en esta columna los derivados enumerados en el anexo II del RRC y las operaciones con liquidación diferida definidas en el artículo 272, apartado 2, del RRC.

Se incluirán en esta columna los derivados de crédito que estén sujetos a riesgo de contraparte.

090-110

Exposiciones fuera de balance

Anexo I del RRC.

El valor que se comunicará en estas columnas será el valor nominal antes de cualquier reducción de los ajustes por riesgo de crédito específico y sin aplicación de factores de conversión.

090

Compromisos de préstamo

Anexo I, punto 1, letras c) y h), punto 2, letra b), inciso ii), punto 3, letra b), inciso i), y punto 4, letra a), del RRC.

Los compromisos de préstamo son compromisos firmes de concesión de un crédito en condiciones predeterminadas, salvo los que sean derivados, porque estos pueden liquidarse en efectivo o mediante la entrega o la emisión de otro instrumento financiero.

100

Garantías financieras

Anexo I, punto 1, letras a), b) y f), del RRC.

Las garantías financieras son contratos que obligan al emisor a efectuar determinados pagos para reembolsar al titular las pérdidas que sufra a causa del impago por un determinado deudor dentro del plazo establecido en las condiciones originales o modificadas de un instrumento de deuda. Se comunicarán en esta columna los derivados de crédito que no se incluyan en la columna Derivados .

110

Otros compromisos

Son otros compromisos las partidas del anexo I del RRC no incluidas en las categorías anteriores. Se comunicará en esta columna el valor de exposición de una única obligación jurídica surgida de un acuerdo de compensación contractual entre productos con una contraparte de la entidad declarante.

120-180

Exposiciones indirectas

Artículo 403 del RRC.

De conformidad con el artículo 403 del RRC, una entidad de crédito podrá utilizar el enfoque alternativo cuando una exposición frente a un cliente esté garantizada por un tercero o por garantías reales emitidas por un tercero.

La entidad comunicará en este bloque de columnas los importes de las exposiciones directas que se reasignen al garante o al emisor de las garantías siempre que al último se le asigne una ponderación del riesgo igual o inferior a la que se aplicaría al tercero en virtud de la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC. La exposición original de referencia protegida (exposición directa) se deducirá de la exposición frente al prestatario original en las columnas de Técnicas admisibles de reducción del riesgo de crédito . La exposición indirecta aumentará la exposición frente al garante o al emisor de las garantías por el efecto de sustitución. Esto mismo se aplicará a las garantías concedidas dentro de un grupo de clientes vinculados entre sí.

La entidad comunicará el importe original de las exposiciones indirectas en la columna correspondiente al tipo de exposición directa garantizada, de forma que, cuando la exposición directa garantizada sea un instrumento de deuda, el importe de la Exposición indirecta asignado al garante se comunicará en la columna Instrumentos de deuda .

También se comunicarán en este bloque de columnas las exposiciones resultantes de bonos vinculados a crédito, de conformidad con el artículo 399 del RRC.

120

Instrumentos de deuda

Véase la columna 060.

130

Instrumentos de patrimonio

Véase la columna 070.

140

Derivados

Véase la columna 080.

150-170

Exposiciones fuera de balance

El valor de estas columnas será el valor nominal antes de cualquier reducción de los ajustes por riesgo de crédito específico y sin aplicación de factores de conversión.

150

Compromisos de préstamo

Véase la columna 090.

160

Garantías financieras

Véase la columna 100.

170

Otros compromisos

Véase la columna 110.

180

Exposiciones adicionales resultantes de operaciones en las que existe una exposición frente a activos subyacentes

Artículo 390, apartado 7, del RRC.

Exposiciones adicionales resultantes de operaciones en las que exista una exposición frente a activos subyacentes.

190

(-) Ajustes de valor y provisiones

Artículos 24, 34, 110 y 111 del RRC.

Ajustes de valor y provisiones previstos en el marco contable correspondiente (Directiva 86/635/CEE o Reglamento (CE) n.º 1606/2002) que afecten a la valoración de las exposiciones de conformidad con los artículos 24 y 110 del RRC.

Se comunicarán en esta columna los ajustes de valor y provisiones contra la exposición bruta de la columna 040.

200

(-) Exposiciones deducidas de los fondos propios

Artículo 390, apartado 6, letra e), del RRC.

Se comunicarán las exposiciones deducidas de los fondos propios, que se incluirán en las diferentes columnas de la Exposición original total .

210-230

Valor de exposición antes de aplicar las exenciones y de la reducción del riesgo de crédito

Artículo 394, apartado 1, letra b), del RRC.

En su caso, las entidades comunicarán el valor de exposición antes de tener en cuenta el efecto de la reducción del riesgo de crédito.

210

Total

El valor de exposición que se comunicará en esta columna será el importe empleado para determinar si una exposición se considera gran exposición a tenor del artículo 392 del RRC.

Ese importe incluirá la exposición original después de sustraer los ajustes de valor y provisiones y el importe de las exposiciones deducido de los fondos propios.

220

De la cual: cartera de inversión

Importe de la cartera de inversión en la exposición total antes de aplicar las exenciones y de la reducción del riesgo de crédito.

230

% del capital admisible

Artículo 4, apartado 1, punto 71, letra b), y artículo 395 del RRC.

El importe que se comunicará será el porcentaje del valor de exposición antes de aplicar las exenciones y de la reducción del riesgo de crédito, en relación con el capital admisible de la entidad, tal como se define este en el artículo 4, apartado 1, punto 71, letra b), del RRC.

240-310

(-) Técnicas admisibles de reducción del riesgo de crédito

Artículos 399 y 401 a 403 del RRC.

Técnicas de reducción del riesgo de crédito, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 57, del RRC.

A efectos de esta comunicación, se utilizarán las técnicas de reducción del riesgo de crédito reconocidas en la parte tercera, título II, capítulos 3 y 4, del RRC, de conformidad con sus artículos 401 a 403.

Las técnicas de reducción del riesgo de crédito pueden tener tres efectos diferentes en el régimen de grandes exposiciones: efecto de sustitución, cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares distinta del efecto de sustitución, y tratamiento de los bienes inmuebles.

240-290

(-) Efecto de sustitución de las técnicas admisibles de reducción del riesgo de crédito

Artículo 403 del RRC.

El importe de la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares o con garantías personales que se comunicará en estas columnas corresponderá a las exposiciones garantizadas por un tercero, o por garantías reales emitidas por un tercero, siempre que la entidad decida considerar que la exposición se ha asumido frente al garante o al emisor de la garantía.

240

(-) Instrumentos de deuda

Véase la columna 060.

250

(-) Instrumentos de patrimonio

Véase la columna 070.

260

(-) Derivados

Véase la columna 080.

270-290

(-) Exposiciones fuera de balance

El valor de estas columnas se entenderá sin aplicación de factores de conversión.

270

(-) Compromisos de préstamo

Véase la columna 090.

280

(-) Garantías financieras

Véase la columna 100.

290

(-) Otros compromisos

Véase la columna 110.

300

(-) Cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares distinta del efecto de sustitución

Artículo 401 del RRC.

La entidad comunicará los importes de la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares, definida en el artículo 4, apartado 1, punto 58, del RRC, que se deduzcan del valor de exposición en aplicación del artículo 401 del RRC.

310

(-) Bienes inmuebles

Artículo 402 del RRC.

La entidad comunicará los importes que se deduzcan del valor de exposición en aplicación del artículo 402 del RRC.

320

(-) Importes exentos

Articulo 400 del RRC.

La entidad comunicará los importes exentos del régimen de grandes exposiciones.

330-350

Valor de la exposición después de aplicar las exenciones y de la reducción del riesgo de crédito

Artículo 394, apartado 1, letra d), del RRC.

La entidad comunicará el valor de exposición después de tener en cuenta el efecto de las exenciones y de la reducción del riesgo de crédito, calculado a efectos de lo previsto en el artículo 395, apartado 1, del RRC.

330

Total

Esta columna incluirá el importe que se tendrá en cuenta para cumplir con el límite de las grandes exposiciones establecido en el artículo 395 del RRC.

340

Del cual: cartera de inversión

La entidad comunicará la exposición total, después de aplicar las exenciones y de tener en cuenta el efecto de la reducción del riesgo de crédito, en relación con la cartera de inversión.

350

% del capital admisible

La entidad comunicará el porcentaje del valor de exposición, después de aplicar las exenciones y de la reducción del riesgo de crédito, en relación con su capital admisible, tal como se define este en el artículo 4, apartado 1, punto 71, letra b), del RRC.

7. C 29.00-Detalle de las exposiciones frente a clientes individuales dentro de grupos de clientes vinculados entre sí (LE3)

7.1. Instrucciones relativas a columnas concretas

Columna

Referencias legales e instrucciones

010-360

La entidad comunicará en la plantilla LE3 los datos de los clientes individuales pertenecientes a los grupos de clientes vinculados entre sí incluidos en las filas de la plantilla LE2.

010

Código

Las columnas 010 y 020 constituyen un identificador compuesto de la fila, cuya combinación será única para cada fila del cuadro.

Deberá indicarse el código de la contraparte individual perteneciente al grupo de clientes vinculados entre sí.

020

Código del grupo

Las columnas 010 y 020 constituyen un identificador compuesto de la fila, cuya combinación será única para cada fila del cuadro.

Si se dispone a nivel nacional de un código único para cada grupo de clientes vinculados entre sí, se indicará ese código. Cuando no exista un código único a nivel nacional, el código que se indicará será el utilizado para comunicar las exposiciones frente al grupo de clientes vinculados entre sí en C 28.00 (LE2).

Cuando un cliente pertenezca a varios grupos de clientes vinculados entre sí, se comunicará como miembro de todos los grupos.

030

Operaciones en las que existe una exposición frente a activos subyacentes

Véase la columna 030 de la plantilla LE2.

040

Tipo de vinculación

El tipo de vinculación entre el ente individual y el grupo de clientes vinculados entre sí se indicará utilizando:

a en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 39, letra a), del RRC (control); o

b en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 39, letra b), del RRC (vinculación).

050-360

Cuando los instrumentos financieros que figuran en la plantilla LE2 se proporcionen al conjunto del grupo de clientes vinculados entre sí, estos instrumentos se asignarán a las diferentes contrapartes en la plantilla LE3 en función de los criterios de actividad de la entidad.

Las restantes instrucciones son las mismas que para la plantilla LE2.

8. C 30.00-Períodos de vencimiento de las diez mayores exposiciones frente a entidades y las diez mayores exposiciones frente a entes del sector financiero no regulados (plantilla LE4)

8.1. Instrucciones relativas a columnas concretas

Columna

Referencias legales e instrucciones

010

Código

El código es un identificador de la fila y debe ser único para cada fila del cuadro.

Véase la columna 010 de la plantilla LE1.

020-250

Períodos de vencimiento de las exposiciones

Artículo 394, apartado 2, letra e), del RRC.

La entidad comunicará esta información para las diez mayores exposiciones frente a entidades y las diez mayores exposiciones frente a entes del sector financiero no regulados.

Los períodos de vencimiento se definen mediante intervalos mensuales hasta un año, intervalos trimestrales a partir de uno y hasta tres años e intervalos mayores a partir de tres años.

Cada valor de exposición antes de aplicar las exenciones y la reducción del riesgo de crédito (columna 210 de la plantilla LE2) se comunicará por su importe íntegro pendiente en el período de vencimiento correspondiente a su vencimiento residual esperado. En el caso de que varias relaciones separadas constituyan una exposición frente a un cliente, cada una de esas partes de la exposición se comunicará por su importe íntegro pendiente en el período de vencimiento correspondiente a su vencimiento residual esperado. Los instrumentos que no tengan un vencimiento fijo, como los de patrimonio, se incluirán en la columna Vencimiento indefinido .

Se comunicará el vencimiento esperado de la exposición tanto para las exposiciones directas como para las indirectas.

En las exposiciones directas, al asignar los importes esperados de instrumentos de deuda y derivados a los diferentes períodos de vencimiento de esta plantilla, se seguirán las instrucciones de la plantilla de la escala de vencimientos de las medidas adicionales de la liquidez (véase el anexo XXIII del presente Reglamento).

En el caso de las exposiciones fuera de balance, se utilizará el vencimiento del riesgo subyacente para asignar los importes esperados a los diferentes períodos de vencimiento. Más concretamente, para los depósitos a futuro eso significa la estructura de vencimientos del depósito; para las garantías financieras, la estructura de vencimientos del activo financiero subyacente; para las líneas no utilizadas de los compromisos de préstamo, la estructura de vencimientos del préstamo; y para los demás compromisos, la estructura de vencimientos del compromiso.

En el caso de las exposiciones indirectas, la asignación a los períodos de vencimiento se basará en el vencimiento de las operaciones garantizadas que generen la exposición directa.

En el supuesto de que una exposición o parte de una exposición deba considerarse en situación de impago y, como tal, se consigne en las plantillas C 28.00 (LE 2, columna 050) y C 29.00 (LE 3, columna 060), la liquidación (run-off) prevista de la exposición impagada deberá asignarse a los correspondientes períodos de vencimiento como sigue:

-

Cuando, a pesar del impago, la entidad declarante disponga de un calendario claro previsto de pagos de reembolso de la exposición, los asignará oportunamente a los correspondientes períodos de vencimiento.

-

Cuando la entidad declarante no tenga una idea fundamentada de cuándo se reembolsarán, en su caso, los importes impagados, los asignará a la categoría vencimiento indefinido .

9. C 31.00-Períodos de vencimiento de las diez mayores exposiciones frente a entidades y las diez mayores exposiciones frente a entes del sector financiero no regulados: detalle de las exposiciones frente a clientes individuales dentro de grupos de clientes vinculados entre sí (plantilla LE5)

9.1. Instrucciones relativas a columnas concretas

Columna

Referencias legales e instrucciones

010-260

La entidad comunicará en la plantilla LE5 los datos relativos a cada una de las contrapartes pertenecientes a los grupos de clientes vinculados entre sí incluidos en las filas de la plantilla LE4.

010

Código

Las columnas 010 y 020 constituyen un identificador compuesto de la fila, cuya combinación será única para cada fila del cuadro.

Véase la columna 010 de la plantilla LE3.

020

Código del grupo

Las columnas 010 y 020 constituyen un identificador compuesto de la fila, cuya combinación será única para cada fila del cuadro.

Véase la columna 020 de la plantilla LE3.

030-260

Períodos de vencimiento de las exposiciones

Véanse las columnas 020-250 de la plantilla LE4.»

ANEXO V

«ANEXO XI

INFORMACIÓN SOBRE APALANCAMIENTO

PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES

400

1.

Designación de las plantillas y otras convenciones

400

1.1.

Designación de las plantillas

400

1.2.

Convención sobre la numeración

401

1.3.

Abreviaturas

401

1.4.

Convención sobre los signos

401

PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS

401

1.

Estructura y frecuencia

401

2.

Fórmulas para el cálculo de la ratio de apalancamiento

401

3.

Umbrales de importancia relativa para los derivados

402

4.

C 47.00 - Cálculo de la ratio de apalancamiento (LRCalc)

402

5.

C 40.00 - Tratamiento alternativo de la medida de la exposición (LR1)

410

6.

C 41.00 - Partidas incluidas en el balance y fuera de balance - Desglose adicional de las exposiciones (LR2)

419

7.

C 42.00 - Definición alternativa de capital (LR3)

421

8.

C 43.00 - Desglose alternativo de los componentes de la medida de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento (LR4)

423

9.

C 44.00 - Información general (LR 5)

440

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ANEXO VI

«ANEXO XVI

PLANTILLAS DE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LAS CARGAS DE LOS ACTIVOS

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ANEXO VII

«ANEXO XIX

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA PLANTILLA RELATIVA A LAS HERRAMIENTAS DE CONTROL ADICIONALES DEL ANEXO XVIII

1. Herramientas de control adicionales

1.1. Observaciones generales

1.

Las entidades, a fin de controlar el riesgo de liquidez que quede fuera del ámbito de la información sobre la cobertura de la liquidez y la financiación estable, cumplimentarán la plantilla del anexo XVIII conforme a las instrucciones del presente anexo.

2.

El total de financiación será igual a todos los pasivos financieros distintos de los derivados y las posiciones cortas.

3.

La financiación con vencimiento abierto que incluya depósitos a la vista se considerará que tiene vencimiento a un día.

4.

El vencimiento original representará el tiempo transcurrido entre la fecha de originación y la fecha de vencimiento de la financiación. La fecha de vencimiento de la financiación se determinará conforme al punto 12 del anexo XXIII. Ello implica que en caso de opcionalidad, según prevé el punto 12 del anexo XXIII, el vencimiento original de un elemento de financiación puede ser inferior al tiempo transcurrido desde su originación.

5.

El vencimiento residual representará el tiempo comprendido entre el final del período de referencia y la fecha de vencimiento de la financiación. La fecha de vencimiento de la financiación se determinará conforme al punto 12 del anexo XXIII.

6.

A efectos del cálculo del vencimiento medio ponderado original o residual, los depósitos que venzan intradía se considerará que tienen un vencimiento igual a un día.

7.

A efectos del cálculo del vencimiento original y residual, cuando se trate de financiación que prevea un período de preaviso o una cláusula de cancelación o de retirada anticipada por la contraparte de la entidad, se presumirá que se produce una retirada en la primera fecha posible.

8.

En el caso de los pasivos perpetuos, salvo en caso de opcionalidad conforme al punto 12 del anexo XXIII, se presumirá un vencimiento original y residual fijo de veinte años.

9.

A efectos de calcular el umbral conforme a las plantillas de información C 67.00 y C 68.00 por moneda significativa, las entidades utilizarán un umbral de un 1 % del total de los pasivos en todas las monedas.

1.2. Concentración de la financiación por contraparte (C 67.00)

1.

A fin de recopilar información, en la plantilla C 67.00, sobre la concentración de la financiación por contraparte de la entidad declarante, las entidades seguirán las instrucciones que figuran en la presente sección.

2.

Las entidades comunicarán las diez principales contrapartes o grupos de clientes vinculados entre sí a tenor del artículo 4, punto 39, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, cuando la financiación obtenida de cada contraparte o grupo de clientes vinculados entre sí sobrepase un umbral igual al 1 % del total de pasivos de las subpartidas de la sección 1 de la plantilla. La contraparte consignada en 1.01 representará el mayor importe de financiación obtenido de una contraparte o grupo de clientes vinculados entre sí que sobrepase el umbral del 1 % en la fecha de información; la consignada en 1.02 representará el segundo mayor importe que sobrepase el umbral del 1 %; y así sucesivamente en las restantes partidas.

3.

Cuando una contraparte pertenezca a varios grupos de clientes vinculados entre sí, se comunicará una sola vez en el grupo con el mayor importe de financiación.

4.

Las entidades consignarán el total de la demás financiación en la sección 2.

5.

El total de la sección 1 más el total de la sección 2 será igual al total de la financiación de una entidad de acuerdo con el balance comunicado en el contexto del marco de información financiera (FINREP).

6.

En relación con cada contraparte, las entidades cumplimentarán en su totalidad las columnas 010 a 080.

7.

Si la financiación obtenida consiste en más de un tipo de producto, se consignará el producto en el que se haya obtenido la mayor cuota de financiación. Se identificará al tenedor subyacente de los valores en toda la medida de lo posible. Si una entidad posee información sobre el tenedor de los valores, merced a su función de banco custodio, debe tener en cuenta ese importe para informar sobre la concentración de contrapartes. Si no se dispone de información sobre el tenedor de los valores, el correspondiente importe no debe comunicarse.

8.

Instrucciones sobre columnas específicas:

Columna

Referencias legales e instrucciones

010

Nombre de la contraparte

El nombre de cada contraparte en relación con la cual la financiación obtenida sobrepase el 1 % del total de los pasivos se consignará en la columna 010 por orden decreciente, esto es, de mayor a menor volumen de financiación obtenido.

Se indicará el nombre de la contraparte, ya sea una persona física o jurídica. Si la contraparte es una persona jurídica, el nombre indicado será la denominación completa de la persona jurídica de la que proceda la financiación, acompañada, en su caso, de la mención del tipo de sociedad de conformidad con el Derecho de sociedades nacional.

020

Código LEI

Código de identificación de la contraparte como persona jurídica.

030

Sector de la contraparte

Se asignará un sector a cada contraparte sobre la base de las clases de sectores económicos de FINREP:

i) bancos centrales; ii) administraciones públicas; iii) entidades de crédito; iv) otras sociedades financieras; v) sociedades no financieras; vi) hogares.

En el caso de grupos de clientes vinculados entre sí no se consignará ningún sector.

040

Lugar de residencia de la contraparte

Se usará el código ISO 3166-1-alfa-2 del país de constitución de la contraparte (incluidos los pseudocódigos ISO para las organizaciones internacionales, disponibles en la última edición del Vademécum de la balanza de pagos de Eurostat).

En el caso de grupos de clientes vinculados entre sí no se indicará ningún país.

050

Tipo de producto

A las contrapartes consignadas en la columna 010 se les asignará un tipo de producto, que se corresponderá con el producto emitido en el que se haya recibido la financiación (o en el que se haya recibido la mayor proporción de financiación en el caso de productos de tipo mixto) utilizando los códigos que figuran a continuación en negrita:

UWF (financiación mayorista no garantizada obtenida de clientes financieros, incluido el dinero interbancario)

UWNF(financiación mayorista no garantizada obtenida de clientes no financieros)

SFT (financiación obtenida de pactos de recompra según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 82, del RRC)

CB (financiación obtenida de la emisión de bonos garantizados según se definen en el artículo 124, apartados 4 o 5, del RCC o el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE)

ABS (financiación obtenida de la emisión de valores de titulización de activos, incluidos los pagarés de titulización)

IGCP (financiación obtenida de contrapartes pertenecientes al grupo)

OSWF (otra financiación mayorista garantizada)

OFP (otros productos de financiación, por ejemplo, financiación minorista)

060

Importe recibido

El importe total de la financiación recibida de las contrapartes consignadas en la columna 010 se consignará en la columna 060, en la que las entidades consignarán el importe en libros.

070

Vencimiento original medio ponderado

Se consignará en la columna 070 el vencimiento original medio ponderado (en días) correspondiente al importe, consignado en la columna 060, de la financiación recibida de la contraparte consignada en la columna 010.

El vencimiento original medio ponderado se calculará como igual al vencimiento original medio (en días) de la financiación recibida de esa contraparte. La media se ponderará por magnitud, basándose en la magnitud de los diferentes importes de financiación recibidos respecto al total de la financiación recibida de esa contraparte.

080

Vencimiento residual medio ponderado

Se consignará en la columna 080 el vencimiento residual medio ponderado (en días) correspondiente al importe, consignado en la columna 060, de la financiación recibida de la contraparte consignada en la columna 010.

El vencimiento residual medio ponderado se calculará como igual al vencimiento medio (en días restantes) de la financiación recibida de esa contraparte. La media se ponderará por magnitud, basándose en la magnitud de los diferentes importes de financiación recibidos respecto al total de la financiación recibida de esa contraparte.

1.3. Concentración de la financiación por tipo de producto (C 68.00)

1.

Esta plantilla tiene por objeto recopilar información sobre la concentración de la financiación de las entidades declarantes por tipo de producto, desglosada por tipos de financiación según se especifica en las siguientes instrucciones sobre las filas:

Fila

Referencias legales e instrucciones

010

1. Financiación minorista

Depósitos minoristas según se definen en el artículo 3, punto 8, del Reglamento Delegado 2015/61.

020

1.1. De la cual: depósitos a la vista

De la financiación minorista consignada en la fila 010, los depósitos que sean a la vista.

031

1.2. De la cual: depósitos a plazo que no puedan retirarse en los siguientes 30 días

De la financiación minorista consignada en la fila 010, los depósitos a plazo que no puedan retirarse en los siguientes 30 días.

041

1.3. De la cual: depósitos a plazo que puedan retirarse en los siguientes 30 días

De la financiación minorista consignada en la fila 010, los depósitos a plazo que puedan retirarse en los siguientes 30 días.

070

1.4. De la cual: cuentas de ahorro que reúnan alguna de las siguientes características:

De la financiación minorista consignada en la fila 010, las cuentas de ahorro que reúnan alguna de las siguientes características:

-

con plazo de preaviso para la retirada superior a 30 días

-

sin plazo de preaviso para la retirada superior a 30 días.

Esta fila no se cumplimentará.

080

1.4.1. con plazo de preaviso para la retirada superior a 30 días

De la financiación minorista consignada en la fila 010, las cuentas de ahorro con un plazo de preaviso para la retirada superior a 30 días.

090

1.4.2. sin plazo de preaviso para la retirada superior a 30 días

De la financiación minorista consignada en la fila 010, las cuentas de ahorro sin plazo de preaviso para la retirada superior a 30 días.

100

2. Se considerará financiación mayorista la siguiente:

La procedente de todas las contrapartes salvo las correspondientes a depósitos minoristas según se definen en el artículo 3, punto 8, del Reglamento Delegado 2015/61.

Esta fila no se cumplimentará.

110

2.1. Financiación mayorista no garantizada

La procedente de todas las contrapartes que no consista en depósitos minoristas según se definen en el artículo 3, punto 8, del Reglamento Delegado 2015/61, cuando la financiación no esté garantizada.

120

2.1.1. De la cual: préstamos y depósitos de clientes financieros

De la financiación consignada en la fila 110, la consistente en préstamos y depósitos procedentes de clientes financieros.

Se excluirá de esta fila la financiación procedente de bancos centrales.

130

2.1.2. De la cual: préstamos y depósitos de clientes no financieros

De la financiación consignada en la fila 110, la consistente en préstamos y depósitos procedentes de clientes no financieros.

Se excluirá de esta fila la financiación procedente de bancos centrales.

140

2.1.3. De la cual: préstamos y depósitos de entes del grupo

De la financiación consignada en la fila 110, la consistente en préstamos y depósitos procedentes de entes del grupo.

La financiación mayorista procedente de entes del grupo solo se notificará en base individual o subconsolidada.

150

2.2. Financiación mayorista garantizada

La procedente de todas las contrapartes que no consista en depósitos minoristas según se definen en el artículo 3, punto 8, del Reglamento Delegado 2015/61, cuando la financiación esté garantizada.

160

2.2.1. De la cual: operaciones de financiación de valores

De la financiación consignada en la fila 150, la obtenida de pactos de recompra según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 82, del RRC.

170

2.2.2. De la cual: emisión de bonos garantizados

De la financiación consignada en la fila 150, la obtenida de la emisión de bonos garantizados según se definen en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC o el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE.

180

2.2.3. De la cual: emisión de valores de titulización de activos

De la financiación consignada en la fila 150, la obtenida de la emisión de valores de titulización de activos, incluidos los pagarés de titulización.

190

2.2.4. De la cual: préstamos y depósitos de entes del grupo

De la financiación consignada en la fila 150, la obtenida de entes del grupo.

La financiación mayorista procedente de entes del grupo solo se notificará en base individual o subconsolidada.

2.

A efectos de cumplimentar esta plantilla las entidades comunicarán el importe total de la financiación recibida por cada tipo de producto y que sobrepase un umbral del 1 % del total de pasivos.

3.

En relación con cada tipo de producto, las entidades cumplimentarán en su totalidad las columnas 010 a 050.

4.

El umbral del 1 % del total de pasivos se utilizará para determinar los tipos de productos de los que se haya obtenido financiación conforme a lo siguiente:

a)

El umbral del 1 % del total de pasivos se aplicará a los tipos de productos mencionados en todas las siguientes filas: 1.1 Depósitos a la vista ; 1.2 Depósitos a plazo que no puedan retirarse en los siguientes 30 días ; 1.3 Depósitos a plazo que puedan retirarse en los siguientes 30 días ; 1.4 Cuentas de ahorro ; 2.1 Financiación mayorista no garantizada ; 2.2 Financiación mayorista garantizada .

b)

Para el cálculo del umbral del 1 % del total de pasivos en relación con la fila 1.4 Cuentas de ahorro , dicho umbral se aplicará a la suma de 1.4.1 y 1.4.2.

c)

En relación con las filas 1 Financiación minorista y 2 Financiación mayorista , el umbral del 1 % del total de pasivos se aplicará solo en términos agregados.

5.

Las cifras consignadas en las filas 1 Financiación minorista , 2.1 Financiación mayorista no garantizada y 2.2 Financiación mayorista garantizada pueden incluir tipos de productos más amplios que los señalados en las correspondientes partidas De la cual: ... .

6.

Instrucciones sobre columnas específicas:

Columna

Referencias legales e instrucciones

010

Importe en libros recibido

El importe en libros de la financiación recibida por cada categoría de producto enumerada en la columna Nombre del producto debe consignarse en la columna 010 de la plantilla.

020

Importe cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país

Del importe total de la financiación recibida por cada categoría de producto enumerada en la columna Nombre del producto que se haya consignado en la columna 010, el importe cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país.

Nota: los importes consignados en la columna 020 y la columna 030, por cada categoría de producto enumerada en la columna Nombre del producto , serán iguales al importe total recibido consignado en la columna 010.

030

Importe no cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país

Del importe total de la financiación recibida por cada categoría de producto enumerada en la columna Nombre del producto que se haya consignado en la columna 010, el importe no cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país.

Nota: los importes consignados en la columna 020 y la columna 030, por cada categoría de producto enumerada en la columna Nombre del producto , serán iguales al importe total recibido consignado en la columna 010.

040

Vencimiento original medio ponderado

Se consignará en la columna 040 el vencimiento original medio ponderado (en días) correspondiente al importe de la financiación recibida consignada en la columna 010 y procedente de las categorías de productos enumeradas en la columna Nombre del producto .

El vencimiento original medio ponderado se calculará como igual al vencimiento original medio (en días) de la financiación recibida para ese tipo de producto. La media se ponderará por magnitud, basándose en la magnitud de los diferentes importes de financiación recibidos respecto al total de la financiación recibida procedente de todas las emisiones de ese tipo de producto.

050

Vencimiento residual medio ponderado

Se consignará en la columna 050 el vencimiento residual medio ponderado (en días) correspondiente al importe de la financiación recibida consignada en la columna 010 y procedente de las categorías de productos enumeradas en la columna Nombre del producto .

El vencimiento residual medio ponderado se calculará como igual al vencimiento medio restante (en días) de la financiación recibida para ese tipo de producto. La media se ponderará por magnitud, basándose en la magnitud de los diferentes importes de financiación recibidos respecto al total de la financiación recibida procedente de todas las emisiones de ese tipo de producto.

1.4. Precios según diversas duraciones de la financiación (C 69.00)

1.

Las entidades notificarán la información a que se refiere la plantilla C 69.00, sobre el volumen de las operaciones y los precios abonados por las entidades por financiación obtenida durante el período de referencia y aún viva al final del período de referencia, de acuerdo con los siguientes vencimientos originales:

a)

Un día (columnas 010 y 020)

b)

Superior a un día e inferior o igual a 1 semana (columnas 030 y 040)

c)

Superior a 1 semana e inferior o igual a 1 mes (columnas 050 y 060)

d)

Superior a 1 mes e inferior o igual a 3 meses (columnas 070 y 080)

e)

Superior a 3 meses e inferior o igual a 6 meses (columnas 090 y 100)

f)

Superior a 6 meses e inferior o igual a 1 año (columnas 110 y 120)

g)

Superior a 1 año e inferior o igual a 2 años (columnas 130 y 140)

h)

Superior a 2 años e inferior o igual a 5 años (columnas 150 y 160)

i)

Superior a 5 años e inferior o igual a 10 años (columnas 170 y 180)

2.

A efectos de la determinación del vencimiento de la financiación obtenida, las entidades ignorarán el período entre la fecha de ejecución de la operación y la fecha de liquidación, por ejemplo, un pasivo a tres meses que se liquide en dos semanas se incluirá en el vencimiento a tres meses (columnas 070 y 080).

3.

El diferencial consignado en la columna de la izquierda de cada intervalo temporal será uno de los siguientes:

a)

El diferencial abonable por la entidad por pasivos con vencimiento inferior o igual a un año, en caso de permuta por el índice de referencia a un día para la moneda apropiada a más tardar al cierre de la jornada en que tenga lugar la operación.

b)

El diferencial abonable por la empresa en el momento de la emisión por pasivos con un vencimiento original superior a un año, en caso de permuta por el pertinente índice de referencia para la moneda apropiada, que es el EURIBOR a tres meses para el EUR o el LIBOR para la GBP y el USD, a más tardar al cierre de la jornada en que tenga lugar la operación.

Solo a efectos del cálculo del diferencial a que se refieren las anteriores letras a) y b), basándose en la experiencia histórica, podrá la entidad determinar el vencimiento original atendiendo o no a la opcionalidad, según proceda.

4.

Los diferenciales se expresarán en puntos básicos con signo negativo en caso de que la nueva financiación sea más barata que con arreglo al tipo de referencia pertinente. Se calcularán sobre la base de una media ponderada.

5.

A efectos del cálculo del diferencial medio abonable con respecto a múltiples emisiones/depósitos/préstamos, las entidades calcularán el coste total en la moneda de emisión, ignorando toda permuta de divisas, pero incluirán toda posible prima o descuento y las comisiones a pagar o cobrar, tomando como base el plazo de cualquier permuta de tipos de interés teóricos o reales que coincida con el plazo del pasivo. El diferencial será igual al tipo aplicable al pasivo menos el tipo de la permuta.

6.

El importe de la financiación obtenida en las categorías de financiación enumeradas en la columna Partida se consignará en la columna Volumen del intervalo temporal pertinente.

7.

En la columna Volumen las entidades consignarán los importes que representen el importe en libros de la nueva financiación obtenida en el intervalo temporal pertinente según el vencimiento original.

8.

En relación con todas las partidas, incluidos los compromisos fuera de balance, las entidades solo notificarán los correspondientes importes reflejados en el balance. Los compromisos fuera de balance concedidos a la entidad solo se consignarán en C 69.00 cuando se utilicen. En caso de utilización, el volumen y el diferencial a consignar serán el importe utilizado y el diferencial aplicable al final del período de referencia. Cuando el importe utilizado no pueda renovarse a discreción de la entidad, se consignará el vencimiento real del mismo. Cuando la entidad ya haya utilizado la línea al final del período de referencia anterior y posteriormente haya incrementado la utilización, se consignará solo el importe utilizado adicional.

9.

Los depósitos constituidos por los clientes minoristas consistirán en depósitos según se definen en el artículo 3, punto 8, del Reglamento Delegado 2015/61.

10.

En el caso de financiación que se haya renovado durante el período de referencia y esté aún viva al final de este, se consignará la media de los diferenciales aplicables en ese momento (esto es, al final del período de referencia). A efectos de la plantilla C 69.00, la financiación renovada y aún viva al final del período de referencia se considerará que representa nueva financiación.

11.

Como excepción frente al resto de la sección 1.4, el volumen y el diferencial de los depósitos a la vista solo se consignarán cuando el depositante no tuviera un depósito a la vista en el período de referencia anterior o cuando se haya incrementado el importe depositado frente a la anterior fecha de referencia, en cuyo caso el incremento se tratará como nueva financiación. El diferencial será el correspondiente al final del período.

12.

Cuando no deba comunicarse ninguna información, las celdas correspondientes a los diferenciales se dejarán vacías.

13.

Instrucciones relativas a filas concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

010

1 Total de la financiación

El volumen total y el diferencial medio ponderado de toda la financiación se obtendrá, para todas las duraciones que a continuación se especifican, como sigue:

a)

Un día (columnas 010 y 020)

b)

Superior a un día e inferior o igual a 1 semana (columnas 030 y 040)

c)

Superior a 1 semana e inferior o igual a 1 mes (columnas 050 y 060)

d)

Superior a 1 mes e inferior o igual a 3 meses (columnas 070 y 080)

e)

Superior a 3 meses e inferior o igual a 6 meses (columnas 090 y 100)

f)

Superior a 6 meses e inferior o igual a 1 año (columnas 110 y 120)

g)

Superior a 1 año e inferior o igual a 2 años (columnas 130 y 140)

h)

Superior a 2 años e inferior o igual a 5 años (columnas 150 y 160)

i)

Superior a 5 años e inferior o igual a 10 años (columnas 170 y 180)

020

1.1 De la cual: financiación minorista

Del total de la financiación consignada en la partida 1, el volumen total y el diferencial medio ponderado de la financiación minorista obtenida.

030

1.2 De la cual: financiación mayorista no garantizada

Del total de la financiación consignada en la partida 1, el volumen total y el diferencial medio ponderado de la financiación mayorista no garantizada obtenida.

040

1.3 De la cual: financiación garantizada

Del total de la financiación consignada en la partida 1, el volumen total y el diferencial medio ponderado de la financiación garantizada obtenida.

050

1.4 De la cual: valores preferentes no garantizados

Del total de la financiación consignada en la partida 1, el volumen total y el diferencial medio ponderado de los valores preferentes no garantizados obtenidos.

060

1.5 De la cual: bonos garantizados

Del total de la financiación consignada en la partida 1, el volumen total y el diferencial medio ponderado de toda emisión de bonos garantizados que representen una carga para los activos propios de la entidad.

070

1.6 De la cual: valores de titulización de activos, incluidos ABCP

Del total de la financiación consignada en la partida 1, el volumen total y el diferencial medio ponderado de los valores de titulización de activos emitidos, incluidos los pagarés de titulización.

1.5. Renovación de la financiación (C 70.00)

1.

Esta plantilla tiene por objeto recopilar información sobre el volumen de los fondos que venzan y la nueva financiación obtenida, esto es, la renovación de la financiación sobre una base diaria en el mes anterior a la fecha de información.

2.

Las entidades notificarán, en días naturales, aquella de su financiación que venza en todos los siguientes intervalos temporales de acuerdo con el vencimiento original:

a)

Un día (columnas 010 y 040)

b)

Entre 1 día y 7 días (columnas 050 a 080)

c)

Entre 7 días y 14 días (columnas 090 a 120)

d)

Entre 14 días y 1 mes (columnas 130 a 160)

e)

Entre 1 mes y 3 meses (columnas 170 a 200)

f)

Entre 3 meses y 6 meses (columnas 210 a 240)

g)

Más de 6 meses (columnas 250 a 280).

3.

En relación con cada intervalo temporal mencionado más arriba en el punto 2, se indicará en la columna de la izquierda el importe que venza, en la columna Renovación el importe de los fondos renovados, en la columna Nuevos fondos los fondos nuevos obtenidos y en la columna de la derecha la diferencia neta entre los nuevos fondos, por un lado, y los fondos renovados menos los fondos que venzan, por otro.

4.

El total de los flujos de efectivo netos se indicará en la columna 290 y será igual a la suma de todas las columnas Neto numeradas 040, 080, 120, 160, 200, 240 y 280.

5.

El plazo medio de financiación (en días) de los fondos que venzan se consignará en la columna 300.

6.

El plazo medio de financiación (en días) de los fondos renovados se consignará en la columna 310.

7.

El plazo medio de financiación (en días) de los fondos con un nuevo plazo se consignará en la columna 320.

8.

El importe al vencimiento comprenderá todos los pasivos que el proveedor de la financiación tuviera contractualmente derecho a retirar o que venzan en el día pertinente en el período de referencia. Se consignará siempre con signo positivo.

9.

El importe en la columna Renovación comprenderá el importe al vencimiento según lo definido en los puntos 2 y 3 que siga en poder de la entidad el día pertinente del período de referencia. Se consignará siempre con un signo positivo. Cuando el vencimiento de la financiación haya variado debido a la renovación, el importe de esta se consignará en un intervalo temporal acorde con el nuevo vencimiento.

10.

El importe de la columna Nuevos fondos comprenderá las entradas reales de financiación el día pertinente del período de referencia. Se consignará siempre con signo positivo.

11.

El importe de la columna Neto será igual a la variación de la financiación dentro de una determinada banda temporal de vencimiento original el día pertinente del período de referencia, y se calculará agregando en dicha columna los nuevos fondos más los fondos renovados menos los fondos que venzan.

12.

Instrucciones sobre columnas específicas:

Columna

Referencias legales e instrucciones

010 a 040

1 día

El importe total de la financiación que venza el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de 1 día se consignará en la columna 010 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días o de fines de semana, las filas que no resulten pertinentes se dejarán vacías.

El importe total de la financiación renovada el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de 1 día se consignará en la columna 020 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

El importe total de la financiación nueva obtenida el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de 1 día se consignará en la columna 030 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

La diferencia neta entre, por un lado, la financiación diaria que venza y, por otro, la financiación renovada más la nueva financiación diaria obtenida se consignará en la columna 040 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

050 a 080

> 1 día d' 7 días

El importe total de la financiación que venza el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre un día y una semana se consignará en la columna 050 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días o de fines de semana, las filas que no resulten pertinentes se dejarán vacías.

El importe total de la financiación renovada el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre un día y una semana se consignará en la columna 060 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

El importe total de la financiación nueva obtenida el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre un día y una semana se consignará en la columna 70 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

La diferencia neta entre, por un lado, la financiación que venza y, por otro, la financiación renovada más la nueva financiación obtenida se consignará en la columna 080 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

090 a 120

> 7 días d' 14 días

El importe total de la financiación que venza el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre una semana y dos semanas se consignará en la columna 090 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días o de fines de semana, las filas que no resulten pertinentes se dejarán vacías.

El importe total de la financiación renovada el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre una semana y dos semanas se consignará en la columna 100 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

El importe total de la financiación nueva obtenida el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre una semana y dos semanas se consignará en la columna 110 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

La diferencia neta entre, por un lado, la financiación que venza y, por otro, la financiación renovada más la nueva financiación obtenida se consignará en la columna 120 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

130 a 160

> 14 días d' 1 mes

El importe total de la financiación que venza el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre dos semanas y un mes se consignará en la columna 130 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días o de fines de semana, las filas que no resulten pertinentes se dejarán vacías.

El importe total de la financiación renovada el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre dos semanas y un mes se consignará en la columna 140 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

El importe total de la financiación nueva obtenida el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre dos semanas y un mes se consignará en la columna 150 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

La diferencia neta entre, por un lado, la financiación que venza y, por otro, la financiación renovada más la nueva financiación obtenida se consignará en la columna 160 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

170 a 200

> 1 mes d' 3 meses

El importe total de la financiación que venza el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre un mes y tres meses se consignará en la columna 170 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días o de fines de semana, las filas que no resulten pertinentes se dejarán vacías.

El importe total de la financiación renovada el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre un mes y tres meses se consignará en la columna 180 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

El importe total de la financiación nueva obtenida el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre un mes y tres meses se consignará en la columna 190 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

La diferencia neta entre, por un lado, la financiación que venza y, por otro, la financiación renovada más la nueva financiación obtenida se consignará en la columna 200 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

210 a 240

> 3 meses d' 6 meses

El importe total de la financiación que venza el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre tres meses y seis meses se consignará en la columna 210 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días o de fines de semana, las filas que no resulten pertinentes se dejarán vacías.

El importe total de la financiación renovada el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre tres meses y seis meses se consignará en la columna 220 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

El importe total de la financiación nueva obtenida el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre tres meses y seis meses se consignará en la columna 230 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

La diferencia neta entre, por un lado, la financiación que venza y, por otro, la financiación renovada más la nueva financiación obtenida se consignará en la columna 240 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

250 a 280

> 6 meses

El importe total de la financiación que venza el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original superior a seis meses se consignará en la columna 250 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días o de fines de semana, las filas que no resulten pertinentes se dejarán vacías.

El importe total de la financiación renovada el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original superior a seis meses se consignará en la columna 260 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

El importe total de la financiación nueva obtenida el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original superior a seis meses se consignará en la columna 270 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

La diferencia neta entre, por un lado, la financiación que venza y, por otro, la financiación renovada más la nueva financiación obtenida se consignará en la columna 280 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

290

Total de los flujos de efectivo netos

El total de los flujos de efectivo netos, igual a la suma de todas las columnas Neto numeradas 040, 080, 120, 160, 200, 240 y 280, se consignará en la columna 290.

300 a 320

Plazo medio (días)

El plazo medio ponderado (en días) de todos los fondos que venzan se consignará en la columna 300. El plazo medio ponderado (en días) de todos los fondos renovados se consignará en la columna 310, y el plazo medio ponderado (en días) de todos los fondos nuevos se consignará en la columna 320.»

ANEXO VIII

«ANEXO XXI

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA PLANTILLA SOBRE CONCENTRACIÓN DE LA CAPACIDAD DE CONTRAPESO (C 71.00) DEL ANEXO XX

Concentración de la capacidad de contrapeso por emisor/contraparte (CCC) (C 71.00)

1.

A fin de recopilar información, en la plantilla C 71.00, sobre la concentración de la capacidad de contrapeso de la entidad declarante según las diez mayores tenencias de activos o líneas de liquidez concedidas a la entidad a tal fin, las entidades seguirán las instrucciones que figuran en el presente anexo.

2.

Cuando un emisor o contraparte se clasifique en más de un tipo de producto, moneda o nivel de calidad crediticia, se comunicará el importe total. El tipo de producto, la moneda o el nivel de calidad crediticia sobre los que deberá informarse serán los que sean pertinentes para la mayor parte de la concentración de la capacidad de contrapeso.

3.

La capacidad de contrapeso en C 71.00 será la misma que en C 66.01 con la excepción de que los activos comunicados como capacidad de contrapeso a efectos de C 71.00 estarán libres de cargas para que la entidad pueda convertirlos en efectivo en la fecha de referencia de la información.

4.

Para calcular las concentraciones por monedas significativas a efectos de cumplimentar la plantilla C 71.00, las entidades utilizarán las concentraciones en todas las monedas.

5.

Cuando un emisor o contraparte pertenezca a varios grupos de clientes vinculados entre sí, se comunicará una sola vez en el grupo con mayor concentración de la capacidad de contrapeso.

6.

Excepto en la fila 120, las concentraciones de la capacidad de contrapeso en las que el emisor o contraparte sea un banco central no se comunicarán en esta plantilla. En el caso de que una entidad preasigne activos en un banco central para operaciones de liquidez estándar, y en la medida en que esos activos correspondan a los diez principales emisores o contrapartes de la capacidad de contrapeso libre de cargas, la entidad comunicará el emisor original y el tipo de producto original.

Columna

Referencias legales e instrucciones

010

Nombre del emisor

En la columna 010 figurará el nombre de los diez principales emisores de activos libres de cargas o contrapartes de líneas de liquidez comprometidas no utilizadas concedidas a la entidad, en orden decreciente. La partida de mayor magnitud se anotará en 1.01, la segunda en 1.02, y así sucesivamente. Los emisores y contrapartes que formen un grupo de clientes vinculados entre sí se comunicarán como una única concentración.

El nombre del emisor o la contraparte indicado será la denominación completa de la persona jurídica que haya emitido los activos o concedido las líneas de liquidez, acompañada, en su caso, de la mención del tipo de sociedad de conformidad con el Derecho de sociedades nacional.

020

Código LEI

Código de identificación de entidades jurídicas de la contraparte.

030

Sector del emisor

Cada emisor o contraparte se clasificará en un sector partiendo de las categorías de sectores económicos de FINREP:

i) administraciones públicas; ii) entidades de crédito; iii) otras sociedades financieras; iv) sociedades no financieras; v) hogares.

En el caso de grupos conectados entre sí, no se consignará ningún sector.

040

Lugar de residencia del emisor

Se usará el código ISO 3166-1-alfa-2 del país de constitución del emisor o la contraparte (incluidos los pseudocódigos ISO para las organizaciones internacionales, disponibles en la última edición del Vademécum de la balanza de pagos de Eurostat)..

En el caso de grupos de clientes vinculados entre sí, no se consignará ningún país.

050

Tipo de producto

A los emisores/las contrapartes consignados en la columna 010 se les asignará un tipo de producto que se corresponda con el producto en que se mantenga el activo o se haya recibido la línea de liquidez contingente, utilizando los códigos que figuran a continuación en negrita:

SrB (bonos preferentes)

SubB (bonos subordinados)

CP (pagarés)

CB (bonos garantizados)

US (valores de OICVM, esto es, instrumentos financieros que representan una participación en organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, o que han sido emitidos por estos)

ABS (valores de titulización de activos)

CrCl (derechos de crédito)

Eq (acciones)

Oro (si se trata de oro físico, que puede equipararse a una única contraparte)

LiqL (líneas de liquidez comprometidas no utilizadas concedidas a la entidad)

OPT (otro tipo de producto)

060

Moneda

A los emisores o contrapartes consignados en la columna 010 se les asignará en la columna 060 el código ISO de la moneda que corresponda a la denominación del activo recibido o las líneas de liquidez comprometidas no utilizadas concedidas a la entidad. Se consignará el código de tres letras correspondiente a la unidad monetaria con arreglo a la norma ISO 4217.

Cuando la concentración de la capacidad de contrapeso comprenda una línea multidivisas, esta se contabilizará en la moneda que predomine en el resto de la concentración. En cuanto a la información por separado por divisas significativas, según se especifica en el artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades harán una evaluación de la divisa en la que previsiblemente se producirá el flujo y comunicarán la partida solo en esa divisa significativa, de acuerdo con las instrucciones para la comunicación por separado de las divisas significativas que recoge el Reglamento sobre el requisito de cobertura de liquidez, conforme al Reglamento (UE) 2016/322.

070

Nivel de calidad crediticia

Se asignará el nivel de calidad crediticia adecuado conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013, que deberá coincidir con el de las partidas comunicadas en la escala de vencimientos. Cuando no exista ninguna calificación, se asignará el nivel sin calificar .

080

Valor a precios de mercado/nominal

El valor de mercado o valor razonable de los activos o, en su caso, el valor nominal de la línea de liquidez no utilizada concedida a la entidad.

090

Valor de la garantía real admisible por bancos centrales

El valor de la garantía real, de acuerdo con las normas del banco central relativas a las líneas permanentes, en relación con los activos específicos.

Cuando se trate de activos denominados en una moneda que figure, en el anexo del Reglamento (UE) 2015/233, entre las monedas de admisibilidad sumamente restringida por el banco central, las entidades dejarán este campo en blanco.»

ANEXO IX

«ANEXO XXII

INFORMACIÓN SOBRE LA ESCALA DE VENCIMIENTOS AMM

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ANEXO X

«ANEXO XXIII

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA PLANTILLA DE LA ESCALA DE VENCIMIENTOS DEL ANEXO XXII

PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES

509

PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS

510

PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES

1.

A fin de reflejar el desfase de vencimientos del conjunto de las actividades de la entidad ( escala de vencimientos ) en la plantilla del anexo XXII, las entidades aplicarán las instrucciones que figuran en el presente anexo.

2.

La herramienta de control que constituye la escala de vencimientos se extenderá a los flujos contractuales y las salidas contingentes. Los flujos contractuales resultantes de acuerdos jurídicamente vinculantes y el vencimiento residual a partir de la fecha de información se notificarán de acuerdo con las disposiciones de esos acuerdos.

3.

Las entidades no contabilizarán por partida doble las entradas.

4.

En la columna existencias iniciales , se notificarán las existencias del correspondiente elemento en la fecha de información.

5.

Solo se cumplimentarán las celdas con fondo blanco de la plantilla del anexo XXII.

6.

Las secciones de la plantilla de la escala de vencimientos denominadas Salidas y Entradas englobarán los flujos de efectivo contractuales futuros correspondientes a todas las partidas en balance en balance o fuera de balance. Únicamente se indicarán las salidas y entradas derivadas de contratos vigentes en la fecha de información.

7.

La sección de la plantilla de la escala de vencimientos denominada Capacidad de contrapeso representará las existencias de activos libres de cargas u otras fuentes de financiación de los que la entidad pueda disponer legal y materialmente en la fecha de información para cubrir posibles déficits contractuales. Únicamente se indicarán las salidas y entradas derivadas de contratos vigentes en la fecha de información.

8.

Las salidas y entradas de efectivo se notificarán en las respectivas secciones salidas y entradas en términos brutos y con signo positivo. Los importes vencidos a pagar y a cobrar deberán consignarse, respectivamente, en las secciones salidas y entradas .

9.

En la sección capacidad de contrapeso de la plantilla de la escala de vencimientos, las salidas y entradas se consignarán en términos netos, con signo positivo si se trata de una entrada y con signo negativo si se trata de una salida. En relación con los flujos de efectivo, se notificarán los importes vencidos. Los flujos de valores se notificarán según su valor actual de mercado. Los flujos derivados de líneas de crédito y de liquidez se notificarán con arreglo a los importes contractuales disponibles.

10.

Los flujos contractuales se asignarán a los veintidós intervalos temporales en función de su vencimiento residual; los días se entenderán como días naturales.

11.

Deberán notificarse todos los flujos contractuales, incluidos todos los flujos de efectivo significativos que se deriven de actividades no financieras, tales como impuestos, primas, dividendos y alquileres.

12.

Las entidades, a fin de seguir un enfoque prudente al determinar los vencimientos contractuales de los flujos, se atendrán a todo lo siguiente:

a)

Cuando exista la opción de aplazar un pago o cobrar un anticipo, dicha opción se considerará ejercida cuando implique anticipar salidas de la entidad o aplazar entradas a la entidad.

b)

Cuando la opción de anticipar salidas de la entidad quede solo al arbitrio de esta, dicha opción se considerará ejercida solo cuando exista la expectativa en el mercado de que la entidad la ejercerá. Se considerará que no ha sido ejercida cuando implique anticipar entradas a la entidad o aplazar salidas de la entidad. Toda salida de efectivo que dicha entrada genere contractualmente - como en el caso de la financiación subrogada - deberá notificarse en la misma fecha que la entrada.

c)

Todos los depósitos a la vista y sin vencimiento se consignarán como depósitos a un día en la columna 020.

d)

Los pactos de recompra abiertos o inversos y operaciones similares que puedan ser resueltos por cualquiera de las partes en cualquier momento se considerará que tienen un vencimiento intradía, salvo si el plazo de preaviso es superior a un día, en cuyo caso se consignarán en el intervalo temporal pertinente de acuerdo con dicho plazo.

e)

Los depósitos a plazo minoristas con opción de retirada anticipada se considerará que vencen en el plazo durante el cual la retirada anticipada del depósito no conlleve una penalización conforme al artículo 25, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2015/61.

f)

Cuando la entidad no pueda establecer un calendario de pagos contractual mínimo para la totalidad o parte de un determinado elemento siguiendo las normas establecidas en el presente apartado, consignará la totalidad o parte del elemento como con vencimiento superior a 5 años en la columna 220.

13.

Las salidas y entradas correspondientes a intereses de todos los instrumentos en balance y fuera de balance se incluirán en todas las partidas pertinentes de las secciones salidas y entradas .

14.

La partida permutas de divisas al vencimiento reflejará el valor nocional al vencimiento de las permutas de tipos de interés interdivisas, las operaciones a plazo sobre divisas y los contratos al contado sobre divisas no liquidados en los intervalos temporales pertinentes de la plantilla.

15.

Los flujos de efectivo derivados de operaciones no liquidadas se notificarán, en el breve período anterior a la liquidación, en las filas y los intervalos correspondientes.

16.

Las celdas correspondientes a partidas ajenas a la entidad, por ejemplo, si carece de depósitos de una determinada categoría, se dejarán en blanco.

17.

Las partidas en situación de mora y aquellas en relación con las cuales la entidad tenga motivos para considerar que vayan a ser dudosas no se consignarán.

18.

Cuando la garantía real recibida sea rehipotecada en una operación que venza con posterioridad a la operación en la que la entidad recibió esa garantía, en la sección capacidad de contrapeso , se consignará una salida de valores por un importe igual al valor razonable de la garantía real recibida, en el intervalo correspondiente en función del vencimiento de la operación que generó la recepción de la garantía.

19.

Las partidas intragrupo no afectarán a la información en base consolidada.

PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS

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