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Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1699 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, por el que se establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 30 de septiembre de 2018 y el 30 de diciembre de 2018 de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 13-11-2018

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 285

F. Publicación: 13/11/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 285 de 13/11/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1699 DE LA COMISIÓN

de 9 de noviembre de 2018

por el que se establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 30 de septiembre de 2018 y el 30 de diciembre de 2018 de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 77 sexies, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de garantizar condiciones uniformes para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos por parte de las empresas de seguros y reaseguros a efectos de la Directiva 2009/138/CE, debe establecerse la información técnica correspondiente a cada fecha de referencia y relativa a las estructuras temporales pertinentes de tipos de interés sin riesgo, los diferenciales fundamentales para el cálculo del ajuste por casamiento y los ajustes por volatilidad.

(2)

Las empresas de seguros y reaseguros deben utilizar la información técnica, que se basa en datos de mercado relativos al término del último mes anterior a la primera fecha de referencia de la información a la que se aplica el presente Reglamento. El 5 de octubre de 2018, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación facilitó a la Comisión la información técnica relacionada con los datos de mercado de finales de septiembre de 2018. Esa información se publicó el 5 de octubre de 2018, de conformidad con el artículo 77 sexies, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE.

(3)

Habida cuenta de la necesidad de disponer de inmediato de la información técnica, es importante que el presente Reglamento entre en vigor con carácter urgente.

(4)

Por motivos prudenciales, resulta necesario que las empresas de seguros y reaseguros utilicen la misma información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos, independientemente de la fecha en que presenten la información a sus autoridades competentes. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse a partir de la primera fecha de referencia de la información a la que sea aplicable.

(5)

A fin de ofrecer lo antes posible seguridad jurídica, está debidamente justificado, por razones imperiosas de urgencia relativas a la disponibilidad de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, que las medidas previstas en el presente Reglamento se adopten de conformidad con el artículo 8, leído en relación con el artículo 4, del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las empresas de seguros y reaseguros utilizarán la información técnica a que se refiere el apartado 2 al calcular las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 30 de septiembre de 2018 y el 30 de diciembre de 2018.

2. En relación con cada moneda pertinente, la información técnica utilizada para calcular la mejor estimación de conformidad con el artículo 77 de la Directiva 2009/138/CE, el ajuste por casamiento de conformidad con su artículo 77 quater, y el ajuste por volatilidad de conformidad con su artículo 77 quinquies será la siguiente:

a)

las estructuras temporales pertinentes de tipos de interés sin riesgo establecidas en el anexo I;

b)

los diferenciales fundamentales para el cálculo del ajuste por casamiento establecidos en el anexo II;

c)

para cada mercado nacional de seguros pertinente, los ajustes por volatilidad establecidos en el anexo III.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 30 de septiembre de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean- Claude JUNCKER

(1) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

(2) Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

ANEXO I

Estructuras temporales pertinentes de tipos de interés sin riesgo para calcular la mejor estimación, sin ningún ajuste por casamiento o por volatilidad

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ANEXO II

Diferenciales fundamentales para el cálculo del ajuste por casamiento

Los diferenciales fundamentales establecidos en el presente anexo se expresan en puntos básicos y no incluyen ningún incremento con arreglo al artículo 77 quater, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE.

1. Exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales

Los diferenciales fundamentales se aplican a las exposiciones denominadas en todas las monedas.

Los diferenciales fundamentales correspondientes a las duraciones comprendidas entre los 11 y los 30 años son iguales a los correspondientes a una duración de 10 años.

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2. Exposiciones frente a entidades financieras

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ANEXO III

Ajuste por volatilidad de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo

Moneda

Mercado nacional de seguros

Ajuste por volatilidad (en puntos básicos)

Euro

Austria

13

Euro

Bélgica

13

Euro

Chipre

13

Euro

Estonia

13

Euro

Finlandia

13

Euro

Francia

13

Euro

Alemania

13

Euro

Grecia

13

Euro

Irlanda

13

Euro

Italia

13

Euro

Letonia

13

Euro

Lituania

13

Euro

Luxemburgo

13

Euro

Malta

13

Euro

Países Bajos

13

Euro

Portugal

13

Euro

Eslovaquia

13

Euro

Eslovenia

13

Euro

España

13

Corona checa

Chequia

8

Corona danesa

Dinamarca

31

Forinto

Hungría

3

Corona sueca

Suecia

5

Kuna

Croacia

7

Leva

Bulgaria

- 9

Libra esterlina

Reino Unido

21

Leu rumano

Rumanía

2

Esloti

Polonia

6

Corona islandesa

Islandia

16

Corona noruega

Noruega

30

Franco suizo

Liechtenstein

0

Franco suizo

Suiza

0

Dólar australiano

Australia

10

Dólar canadiense

Canadá

23

Dólar estadounidense

Estados Unidos

33

Yen japonés

Japón

1