Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1729 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 206/2009 en lo que respecta a la información que debe facilitarse en los carteles a los viajeros y al público en general sobre determinadas partidas personales de productos de origen animal, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 16-11-2018
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 288
F. Publicación: 16/11/2018
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1729 DE LA COMISIÓN
de 15 de noviembre de 2018
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 206/2009 en lo que respecta a la información que debe facilitarse en los carteles a los viajeros y al público en general sobre determinadas partidas personales de productos de origen animal
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular su artículo 8, apartado 5, tercer guion,
Considerando lo siguiente:
| (1) | El Reglamento (CE) n.º 206/2009 de la Comisión (2) establece normas relativas a la introducción en la Unión de partidas personales no comerciales de productos de origen animal que forman parte del equipaje de los viajeros, se mandan a particulares en pequeños envíos o se piden a distancia y se envían al consumidor. |
| (2) | En el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 206/2009 se establece que los Estados miembros deben velar por que, en todos los puntos de entrada en la Unión, se llame la atención de los viajeros procedentes de terceros países sobre las condiciones veterinarias aplicables a las partidas personales introducidas en la Unión. La información facilitada a los viajeros debe incluir como mínimo la que figura en uno de los carteles establecidos en el anexo III de dicho Reglamento. |
| (3) | Es conveniente diseñar los carteles con un nuevo formato, a fin de presentar la información de forma más visible para los viajeros y para el público en general. |
| (4) | Por lo tanto, el anexo III del Reglamento (CE) n.º 206/2009 debe modificarse en consecuencia. |
| (5) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los dos carteles que figuran en el anexo del presente Reglamento se añadirán al anexo III del Reglamento (CE) n.º 206/2009.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(2) Reglamento (CE) n.º 206/2009 de la Comisión, de 5 de marzo de 2009, relativo a la introducción en la Comunidad de partidas personales de productos de origen animal y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 136/2004 (DO L 77 de 24.3.2009, p. 1).
ANEXO
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