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Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1973 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 909/2013 de la Comisión sobre las especificaciones técnicas del Sistema de Información y Visualización de las Cartas Electrónicas para la Navegación Interior (ECDIS Fluvial) al que se hace referencia en la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 19-12-2018

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 323

F. Publicación: 19/12/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 323 de 19/12/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1973 DE LA COMISIÓN

de 7 de diciembre de 2018

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 909/2013 de la Comisión sobre las especificaciones técnicas del Sistema de Información y Visualización de las Cartas Electrónicas para la Navegación Interior (ECDIS Fluvial) al que se hace referencia en la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El fin de emplear el Sistema de Información y Visualización de las Cartas Electrónicas para la Navegación Interior (ECDIS Fluvial) es contribuir a la seguridad y la eficiencia de la navegación interior. Por este motivo, han de revisarse y aclararse en mayor profundidad las especificaciones técnicas definidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 909/2013 (2) de la Comisión para el dispositivo ECDIS Fluvial y la Carta Náutica Electrónica Fluvial (ENC Fluvial).

(2)

Las especificaciones técnicas revisadas deben tener debidamente en cuenta los progresos tecnológicos y la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 909/2013.

(3)

Las especificaciones técnicas para el ECDIS Fluvial deben basarse en los principios técnicos establecidos en el anexo II de la Directiva 2005/44/CE.

(4)

En las especificaciones técnicas revisadas, se deben tomar en consideración las normas más recientes adoptadas a escala internacional y la experiencia que se ha adquirido con su aplicación, por ejemplo, las normas pertinentes de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) y otros organismos internacionales.

(5)

En las especificaciones técnicas revisadas para el ECDIS Fluvial se debe tener en cuenta el trabajo realizado por el grupo de expertos sobre el ECDIS Fluvial que está integrado por representantes de las autoridades de los Estados miembros responsables de la aplicación del ECDIS Fluvial y miembros oficiales de otros organismos gubernamentales, así como por observadores del sector.

(6)

Asimismo, en las especificaciones técnicas revisadas para la ENC Fluvial, se ha de considerar el trabajo efectuado por el Grupo de Armonización de ENC Fluviales («IEHG», por sus siglas en inglés), conformado por representantes del Gobierno, el sector y el ámbito científico.

(7)

Las referencias a normas de la CEPE o a otras normas en el presente Reglamento no sientan precedente para futuras normas de la Unión relativas a la navegación fluvial, los servicios de información fluviales o el ECDIS Fluvial.

(8)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 909/2013 definió determinadas especificaciones técnicas para el ECDIS Fluvial para el modo de navegación. Sin embargo, en algunas vías navegables, las autoridades competentes también exigieron unos requisitos de transporte para los dispositivos del ECDIS Fluvial en el modo de información. A fin de armonizar los dispositivos que se utilicen en esas vías navegables y garantizar la seguridad de la navegación, se han de adoptar ciertos requisitos mínimos obligatorios para los dispositivos del ECDIS Fluvial en el modo de información en las vías navegables donde es obligatorio el transporte del ECDIS Fluvial. En las vías navegables donde no es obligatorio el transporte del ECDIS Fluvial en modo de información, los requisitos mínimos para el modo de información servirán como recomendaciones.

(9)

Se debe publicar información fiable actualizada en relación con la profundidad del agua (información batimétrica) en las ENC de manera oportuna para contribuir a la seguridad y la eficiencia de la navegación fluvial. Por este motivo, ha de normalizarse la disposición de la información sobre la profundidad del agua.

(10)

Es necesario ampliar la lista de códigos de vías navegables establecida en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 909/2013 para permitir a los Estados miembros codificar los objetos de vías navegables de manera coherente en las vías navegables pertinentes. Se pueden solicitar códigos de vías navegables adicionales por vía electrónica en el Grupo de Armonización de ENC Fluviales, reconocido por la Organización Hidrográfica Internacional.

(11)

En virtud del artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2005/44/CE y a fin de adecuarse al artículo 4 de la presente Directiva, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para aplicar los requisitos establecidos en el presente Reglamento en el plazo de 30 meses desde su entrada en vigor.

(12)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 909/2013 en consecuencia.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 91/672/CEE del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 909/2013 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 255 de 30.9.2005, p. 152.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 909/2013 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2013, sobre las especificaciones técnicas del Sistema de Información y Visualización de las Cartas Electrónicas para la Navegación Interior (ECDIS Fluvial) al que se hace referencia en la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 258 de 28.9.2013, p. 1).

(3) Directiva 91/672/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, sobre el reconocimiento recíproco de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de transporte de mercancías y pasajeros en navegación interior (DO L 373 de 31.12.1991, p. 29).

ANEXO

SISTEMA DE INFORMACIÓN Y VISUALIZACIÓN DE CARTAS ELECTRÓNICAS PARA LA NAVEGACIÓN INTERIOR

(ECDIS Fluvial)

ÍNDICE

SECCIÓN 1: NORMA DE FUNCIONAMIENTO PARA EL ECDIS FLUVIAL

6

1.

Disposiciones generales

6

2.

Referencias

7

3.

Contenido, disposición y actualización de la información de las cartas náuticas

8

3.1.

Contenidos y disposición de las Cartas Náuticas Electrónicas Fluviales (ENC Fluviales) y las ENC Fluviales batimétricas

8

3.2.

Actualizaciones

8

4.

Presentación de la información

9

4.1.

Requisitos para la visualización

9

4.2.

Gamas de visualización (escalas)

9

4.3.

Colocación y orientación de la imagen

9

4.4.

Presentación de la información de la SENC

9

4.5.

Presentación de la información de radar

10

4.6.

Presentación de otra información de navegación

10

4.7.

Colores y símbolos

11

4.8.

Precisión de datos y de visualización

11

5.

Funcionamiento

11

5.1.

Modo de información

11

5.2.

Modo de navegación

13

5.3.

Elementos de funcionamiento y control

14

6.

Conexiones con otro equipo

14

7.

Indicadores y alarmas

14

7.1.

Equipo de prueba incorporado (BITE, por las siglas en inglés de Built in Test Equipment)

14

7.2.

Casos de mal funcionamiento

14

8.

Medidas auxiliares

15

8.1.

Precisión insuficiente del posicionamiento de la SENC

15

8.2.

Defectos

15

9.

Suministro de energía en el modo de navegación

15

SECCIÓN 2: NÓRMA DE DATOS PARA LAS ENC FLUVIALES

15

1.

Introducción

15

2.

Modelo teórico de datos

15

3.

Estructura de los datos

15

4.

Especificación de productos para enc fluviales y enc fluviales batimétricas

15

SECCIÓN 2A: CÓDIGOS PARA PRODUCTORES Y VÍAS NAVEGABLES (ADEMÁS DE LA S-62 DE LA OHI CÓDIGOS PARA PRODUCTORES DE ENC)

16

SECCIÓN 3: NORMA DE PRESENTACIÓN PARA EL ECDIS FLUVIAL

20

1.

Introducción

20

2.

Biblioteca de presentación para el ecdis fluvial

20

2.1.

Componentes de la S -52 y Biblioteca de presentación para el ECDIS Fluvial

20

2.2.

Tablas de consulta

21

2.3.

Procedimientos de simbología condicional (SC)

22

2.4.

Colores

22

2.5.

Presentación de las marcas de aviso

22

SECCIÓN 4: REQUISITOS OPERATIVOS Y DE FUNCIONAMIENTO. MÉTODOS DE ENSAYO Y RESULTADOS DE ENSAYO REQUERIDOS

22

1.

Introducción

22

2.

Modos de funcionamiento y configuración del sistema

22

2.1.

Modos de funcionamiento

22

2.2.

Configuraciones del sistema

23

2.2.1.

Configuración del sistema 1: Equipo de ECDIS Fluvial, sistema autónomo sin conexión al radar

23

2.2.2.

Configuración del sistema 2: Equipo de ECDIS Fluvial, instalación en paralelo con conexión al radar

23

2.2.3.

Configuración del sistema 3: Equipo de ECDIS Fluvial, monitor compartido con el equipo de radar conectado

23

2.2.4.

Configuración del sistema 4: Equipo de radar con funcionalidad integrada de ECDIS Fluvial

23

3.

Requisitos de funcionamiento

23

3.1.

Funcionamiento del equipo informático

23

3.2.

Funcionamiento de los programas informáticos

23

3.3.

Funcionamiento de los controles

23

3.4.

Funcionamiento de la pantalla

23

3.4.1.

Dimensiones de la pantalla

24

3.4.2.

Orientación de la pantalla

24

3.4.3.

Resolución de la pantalla

24

3.4.4.

Colores de la pantalla

24

3.4.5.

Luminosidad de la pantalla

24

3.4.6.

Renovación de imagen

24

3.4.7.

Tecnología de la pantalla

24

4.

Funciones operativas

24

4.1.

Modo de funcionamiento

24

4.2.

Ajustes previos del equipo (almacenar/recuperar) en el modo de navegación

24

4.3.

Presentación de la información de la SENC en el modo de navegación

24

4.4.

Orientación, posicionamiento y cambio de la carta náutica

25

4.5.

Posición y demora del propio buque

25

4.6.

Densidad de información

25

4.7.

Alcance/círculos de alcance

25

4.8.

Luminosidad de la imagen en el modo de navegación

25

4.9.

Colores de la imagen

26

4.10.

Informe de selección

26

4.11.

Características de medición

26

4.12.

Introducción y edición de entradas de la propia carta náutica del patrón

26

4.13.

Carga y actualización de los SENC

26

4.14.

Presentación y superposición de la imagen del radar

26

4.15.

Funciones del ECDIS Fluvial con acceso inmediato

27

4.16.

Parámetros de función visibles de forma permanente

27

5.

Funciones de servicio

27

5.1.

Corrección estática de la posición de la carta náutica

27

5.2.

Corrección estática de la orientación de la carta náutica

27

5.3.

Configuración de las interfaces

27

6.

Prueba del equipo informático y certificados necesarios

28

6.1.

Resistencia a las condiciones ambientales en el modo de navegación

28

6.2.

Documentación del equipo

28

6.3.

Interfaces

28

6.4.

Características de los controles de funcionamiento

28

6.5.

Características de la pantalla en el modo de navegación

28

7.

Prueba de la presentación, funcionamiento y funcionalidad de la carta náutica

28

7.1.

Preparación del equipo sometido a prueba (ESP)

28

7.2.

Prueba de los modos de funcionamiento

28

7.3.

Prueba de las características mostradas

28

7.4.

Prueba de la densidad de información dependiente de la escala (SCAMIN)

29

7.5.

Prueba de variación de luminosidad en el modo de navegación

29

7.6.

Prueba de colores

29

7.7.

Prueba de las funciones de medida

29

7.8.

Prueba de la función de actualización de la carta

29

7.9.

Prueba de las características mostradas en más de una celda para la misma zona

29

8.

Prueba de la presentación y del funcionamiento de la imagen del radar en el modo de navegación

29

8.1.

Preparación

29

8.2.

Prueba de la imagen del radar sin la carta colocada debajo

30

8.3.

Prueba de la imagen del radar, información superpuesta de otros buques y la carta subyacente

30

8.3.1.

Prueba de la superposición del radar

30

8.3.2.

Prueba de la posición y de la orientación de la carta

30

8.3.3.

Prueba de la conformidad de la escala

31

9.

Prueba de alarmas e indicaciones

31

10.

Pruebas de las medidas auxiliares en el modo de navegación

31

SECCIÓN 4A: MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS

31

1.

Requisitos generales

31

1.1.

Requisitos del software

31

1.2.

Requisitos de aplicación

31

1.3.

Requisitos de ensayo

32

1.4.

Requisitos de los componentes de terceros

32

1.5.

Requisitos de los servicios adicionales en el modo de navegación

32

1.6.

Lenguas

32

1.7.

Requisitos de documentación para usuarios

33

2.

MÉtodos de ensayo y resultados requeridos

33

2.1.

Prueba de funcionamiento del modo de navegación

33

2.1.1.

Requisitos de funcionamiento

33

2.1.1.1.

Posición

33

2.1.1.2.

Rumbo

33

2.1.2.

Fallo del sensor

33

2.1.3.

Interfaz de prueba del funcionamiento

33

2.2.

Pruebas generales de software

34

2.2.1.

Documentación del equipo

34

2.2.2.

Ensayo de resistencia para el modo de navegación

34

3.

Cambios a sistemas de navegación certificados

34

3.1.

Requisitos generales

34

3.2.

Cambios de hardware y software

34

SECCIÓN 4B: CONFIGURACIONES DEL SISTEMA (ILUSTRACIONES)

35

SECCIÓN 5: GLOSARIO DE TÉRMINOS

37

Apéndice 1: Comparación de las estructuras de la norma para el ECDIS Marítimo y de las especificaciones técnicas para el ECDIS Fluvial

43