Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1973 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 909/2013 de la Comisión sobre las especificaciones técnicas del Sistema de Información y Visualización de las Cartas Electrónicas para la Navegación Interior (ECDIS Fluvial) al que se hace referencia en la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 19-12-2018
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 323
F. Publicación: 19/12/2018
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1973 DE LA COMISIÓN
de 7 de diciembre de 2018
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 909/2013 de la Comisión sobre las especificaciones técnicas del Sistema de Información y Visualización de las Cartas Electrónicas para la Navegación Interior (ECDIS Fluvial) al que se hace referencia en la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
| (1) | El fin de emplear el Sistema de Información y Visualización de las Cartas Electrónicas para la Navegación Interior (ECDIS Fluvial) es contribuir a la seguridad y la eficiencia de la navegación interior. Por este motivo, han de revisarse y aclararse en mayor profundidad las especificaciones técnicas definidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 909/2013 (2) de la Comisión para el dispositivo ECDIS Fluvial y la Carta Náutica Electrónica Fluvial (ENC Fluvial). |
| (2) | Las especificaciones técnicas revisadas deben tener debidamente en cuenta los progresos tecnológicos y la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 909/2013. |
| (3) | Las especificaciones técnicas para el ECDIS Fluvial deben basarse en los principios técnicos establecidos en el anexo II de la Directiva 2005/44/CE. |
| (4) | En las especificaciones técnicas revisadas, se deben tomar en consideración las normas más recientes adoptadas a escala internacional y la experiencia que se ha adquirido con su aplicación, por ejemplo, las normas pertinentes de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) y otros organismos internacionales. |
| (5) | En las especificaciones técnicas revisadas para el ECDIS Fluvial se debe tener en cuenta el trabajo realizado por el grupo de expertos sobre el ECDIS Fluvial que está integrado por representantes de las autoridades de los Estados miembros responsables de la aplicación del ECDIS Fluvial y miembros oficiales de otros organismos gubernamentales, así como por observadores del sector. |
| (6) | Asimismo, en las especificaciones técnicas revisadas para la ENC Fluvial, se ha de considerar el trabajo efectuado por el Grupo de Armonización de ENC Fluviales («IEHG», por sus siglas en inglés), conformado por representantes del Gobierno, el sector y el ámbito científico. |
| (7) | Las referencias a normas de la CEPE o a otras normas en el presente Reglamento no sientan precedente para futuras normas de la Unión relativas a la navegación fluvial, los servicios de información fluviales o el ECDIS Fluvial. |
| (8) | El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 909/2013 definió determinadas especificaciones técnicas para el ECDIS Fluvial para el modo de navegación. Sin embargo, en algunas vías navegables, las autoridades competentes también exigieron unos requisitos de transporte para los dispositivos del ECDIS Fluvial en el modo de información. A fin de armonizar los dispositivos que se utilicen en esas vías navegables y garantizar la seguridad de la navegación, se han de adoptar ciertos requisitos mínimos obligatorios para los dispositivos del ECDIS Fluvial en el modo de información en las vías navegables donde es obligatorio el transporte del ECDIS Fluvial. En las vías navegables donde no es obligatorio el transporte del ECDIS Fluvial en modo de información, los requisitos mínimos para el modo de información servirán como recomendaciones. |
| (9) | Se debe publicar información fiable actualizada en relación con la profundidad del agua (información batimétrica) en las ENC de manera oportuna para contribuir a la seguridad y la eficiencia de la navegación fluvial. Por este motivo, ha de normalizarse la disposición de la información sobre la profundidad del agua. |
| (10) | Es necesario ampliar la lista de códigos de vías navegables establecida en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 909/2013 para permitir a los Estados miembros codificar los objetos de vías navegables de manera coherente en las vías navegables pertinentes. Se pueden solicitar códigos de vías navegables adicionales por vía electrónica en el Grupo de Armonización de ENC Fluviales, reconocido por la Organización Hidrográfica Internacional. |
| (11) | En virtud del artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2005/44/CE y a fin de adecuarse al artículo 4 de la presente Directiva, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para aplicar los requisitos establecidos en el presente Reglamento en el plazo de 30 meses desde su entrada en vigor. |
| (12) | Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 909/2013 en consecuencia. |
| (13) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 91/672/CEE del Consejo (3). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 909/2013 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 255 de 30.9.2005, p. 152.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 909/2013 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2013, sobre las especificaciones técnicas del Sistema de Información y Visualización de las Cartas Electrónicas para la Navegación Interior (ECDIS Fluvial) al que se hace referencia en la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 258 de 28.9.2013, p. 1).
(3) Directiva 91/672/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, sobre el reconocimiento recíproco de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de transporte de mercancías y pasajeros en navegación interior (DO L 373 de 31.12.1991, p. 29).
ANEXO
SISTEMA DE INFORMACIÓN Y VISUALIZACIÓN DE CARTAS ELECTRÓNICAS PARA LA NAVEGACIÓN INTERIOR
(ECDIS Fluvial)
ÍNDICE
| SECCIÓN 1: NORMA DE FUNCIONAMIENTO PARA EL ECDIS FLUVIAL | 6 |
| 1. | Disposiciones generales | 6 |
| 2. | Referencias | 7 |
| 3. | Contenido, disposición y actualización de la información de las cartas náuticas | 8 |
| 3.1. | Contenidos y disposición de las Cartas Náuticas Electrónicas Fluviales (ENC Fluviales) y las ENC Fluviales batimétricas | 8 |
| 3.2. | Actualizaciones | 8 |
| 4. | Presentación de la información | 9 |
| 4.1. | Requisitos para la visualización | 9 |
| 4.2. | Gamas de visualización (escalas) | 9 |
| 4.3. | Colocación y orientación de la imagen | 9 |
| 4.4. | Presentación de la información de la SENC | 9 |
| 4.5. | Presentación de la información de radar | 10 |
| 4.6. | Presentación de otra información de navegación | 10 |
| 4.7. | Colores y símbolos | 11 |
| 4.8. | Precisión de datos y de visualización | 11 |
| 5. | Funcionamiento | 11 |
| 5.1. | Modo de información | 11 |
| 5.2. | Modo de navegación | 13 |
| 5.3. | Elementos de funcionamiento y control | 14 |
| 6. | Conexiones con otro equipo | 14 |
| 7. | Indicadores y alarmas | 14 |
| 7.1. | Equipo de prueba incorporado (BITE, por las siglas en inglés de Built in Test Equipment) | 14 |
| 7.2. | Casos de mal funcionamiento | 14 |
| 8. | Medidas auxiliares | 15 |
| 8.1. | Precisión insuficiente del posicionamiento de la SENC | 15 |
| 8.2. | Defectos | 15 |
| 9. | Suministro de energía en el modo de navegación | 15 |
| SECCIÓN 2: NÓRMA DE DATOS PARA LAS ENC FLUVIALES | 15 |
| 1. | Introducción | 15 |
| 2. | Modelo teórico de datos | 15 |
| 3. | Estructura de los datos | 15 |
| 4. | Especificación de productos para enc fluviales y enc fluviales batimétricas | 15 |
| SECCIÓN 2A: CÓDIGOS PARA PRODUCTORES Y VÍAS NAVEGABLES (ADEMÁS DE LA S-62 DE LA OHI CÓDIGOS PARA PRODUCTORES DE ENC) | 16 |
| SECCIÓN 3: NORMA DE PRESENTACIÓN PARA EL ECDIS FLUVIAL | 20 |
| 1. | Introducción | 20 |
| 2. | Biblioteca de presentación para el ecdis fluvial | 20 |
| 2.1. | Componentes de la S -52 y Biblioteca de presentación para el ECDIS Fluvial | 20 |
| 2.2. | Tablas de consulta | 21 |
| 2.3. | Procedimientos de simbología condicional (SC) | 22 |
| 2.4. | Colores | 22 |
| 2.5. | Presentación de las marcas de aviso | 22 |
| SECCIÓN 4: REQUISITOS OPERATIVOS Y DE FUNCIONAMIENTO. MÉTODOS DE ENSAYO Y RESULTADOS DE ENSAYO REQUERIDOS | 22 |
| 1. | Introducción | 22 |
| 2. | Modos de funcionamiento y configuración del sistema | 22 |
| 2.1. | Modos de funcionamiento | 22 |
| 2.2. | Configuraciones del sistema | 23 |
| 2.2.1. | Configuración del sistema 1: Equipo de ECDIS Fluvial, sistema autónomo sin conexión al radar | 23 |
| 2.2.2. | Configuración del sistema 2: Equipo de ECDIS Fluvial, instalación en paralelo con conexión al radar | 23 |
| 2.2.3. | Configuración del sistema 3: Equipo de ECDIS Fluvial, monitor compartido con el equipo de radar conectado | 23 |
| 2.2.4. | Configuración del sistema 4: Equipo de radar con funcionalidad integrada de ECDIS Fluvial | 23 |
| 3. | Requisitos de funcionamiento | 23 |
| 3.1. | Funcionamiento del equipo informático | 23 |
| 3.2. | Funcionamiento de los programas informáticos | 23 |
| 3.3. | Funcionamiento de los controles | 23 |
| 3.4. | Funcionamiento de la pantalla | 23 |
| 3.4.1. | Dimensiones de la pantalla | 24 |
| 3.4.2. | Orientación de la pantalla | 24 |
| 3.4.3. | Resolución de la pantalla | 24 |
| 3.4.4. | Colores de la pantalla | 24 |
| 3.4.5. | Luminosidad de la pantalla | 24 |
| 3.4.6. | Renovación de imagen | 24 |
| 3.4.7. | Tecnología de la pantalla | 24 |
| 4. | Funciones operativas | 24 |
| 4.1. | Modo de funcionamiento | 24 |
| 4.2. | Ajustes previos del equipo (almacenar/recuperar) en el modo de navegación | 24 |
| 4.3. | Presentación de la información de la SENC en el modo de navegación | 24 |
| 4.4. | Orientación, posicionamiento y cambio de la carta náutica | 25 |
| 4.5. | Posición y demora del propio buque | 25 |
| 4.6. | Densidad de información | 25 |
| 4.7. | Alcance/círculos de alcance | 25 |
| 4.8. | Luminosidad de la imagen en el modo de navegación | 25 |
| 4.9. | Colores de la imagen | 26 |
| 4.10. | Informe de selección | 26 |
| 4.11. | Características de medición | 26 |
| 4.12. | Introducción y edición de entradas de la propia carta náutica del patrón | 26 |
| 4.13. | Carga y actualización de los SENC | 26 |
| 4.14. | Presentación y superposición de la imagen del radar | 26 |
| 4.15. | Funciones del ECDIS Fluvial con acceso inmediato | 27 |
| 4.16. | Parámetros de función visibles de forma permanente | 27 |
| 5. | Funciones de servicio | 27 |
| 5.1. | Corrección estática de la posición de la carta náutica | 27 |
| 5.2. | Corrección estática de la orientación de la carta náutica | 27 |
| 5.3. | Configuración de las interfaces | 27 |
| 6. | Prueba del equipo informático y certificados necesarios | 28 |
| 6.1. | Resistencia a las condiciones ambientales en el modo de navegación | 28 |
| 6.2. | Documentación del equipo | 28 |
| 6.3. | Interfaces | 28 |
| 6.4. | Características de los controles de funcionamiento | 28 |
| 6.5. | Características de la pantalla en el modo de navegación | 28 |
| 7. | Prueba de la presentación, funcionamiento y funcionalidad de la carta náutica | 28 |
| 7.1. | Preparación del equipo sometido a prueba (ESP) | 28 |
| 7.2. | Prueba de los modos de funcionamiento | 28 |
| 7.3. | Prueba de las características mostradas | 28 |
| 7.4. | Prueba de la densidad de información dependiente de la escala (SCAMIN) | 29 |
| 7.5. | Prueba de variación de luminosidad en el modo de navegación | 29 |
| 7.6. | Prueba de colores | 29 |
| 7.7. | Prueba de las funciones de medida | 29 |
| 7.8. | Prueba de la función de actualización de la carta | 29 |
| 7.9. | Prueba de las características mostradas en más de una celda para la misma zona | 29 |
| 8. | Prueba de la presentación y del funcionamiento de la imagen del radar en el modo de navegación | 29 |
| 8.1. | Preparación | 29 |
| 8.2. | Prueba de la imagen del radar sin la carta colocada debajo | 30 |
| 8.3. | Prueba de la imagen del radar, información superpuesta de otros buques y la carta subyacente | 30 |
| 8.3.1. | Prueba de la superposición del radar | 30 |
| 8.3.2. | Prueba de la posición y de la orientación de la carta | 30 |
| 8.3.3. | Prueba de la conformidad de la escala | 31 |
| 9. | Prueba de alarmas e indicaciones | 31 |
| 10. | Pruebas de las medidas auxiliares en el modo de navegación | 31 |
| SECCIÓN 4A: MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS | 31 |
| 1. | Requisitos generales | 31 |
| 1.1. | Requisitos del software | 31 |
| 1.2. | Requisitos de aplicación | 31 |
| 1.3. | Requisitos de ensayo | 32 |
| 1.4. | Requisitos de los componentes de terceros | 32 |
| 1.5. | Requisitos de los servicios adicionales en el modo de navegación | 32 |
| 1.6. | Lenguas | 32 |
| 1.7. | Requisitos de documentación para usuarios | 33 |
| 2. | MÉtodos de ensayo y resultados requeridos | 33 |
| 2.1. | Prueba de funcionamiento del modo de navegación | 33 |
| 2.1.1. | Requisitos de funcionamiento | 33 |
| 2.1.1.1. | Posición | 33 |
| 2.1.1.2. | Rumbo | 33 |
| 2.1.2. | Fallo del sensor | 33 |
| 2.1.3. | Interfaz de prueba del funcionamiento | 33 |
| 2.2. | Pruebas generales de software | 34 |
| 2.2.1. | Documentación del equipo | 34 |
| 2.2.2. | Ensayo de resistencia para el modo de navegación | 34 |
| 3. | Cambios a sistemas de navegación certificados | 34 |
| 3.1. | Requisitos generales | 34 |
| 3.2. | Cambios de hardware y software | 34 |
| SECCIÓN 4B: CONFIGURACIONES DEL SISTEMA (ILUSTRACIONES) | 35 |
| SECCIÓN 5: GLOSARIO DE TÉRMINOS | 37 |
| Apéndice 1: Comparación de las estructuras de la norma para el ECDIS Marítimo y de las especificaciones técnicas para el ECDIS Fluvial | 43 |
