Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2032 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 416/2007 de la Comisión relativo a las especificaciones técnicas de los avisos a los navegantes, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 28-12-2018
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 331
F. Publicación: 28/12/2018
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/2032 DE LA COMISIÓN
de 20 de noviembre de 2018
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 416/2007 de la Comisión relativo a las especificaciones técnicas de los avisos a los navegantes
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (1) y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra c),
Considerando lo siguiente:
| (1) | El Reglamento (CE) n.o 416/2007 de la Comisión (2) debe actualizarse, perfeccionarse y clarificarse teniendo en cuenta los avances tecnológicos y la experiencia adquirida con la ejecución del Reglamento (CE) n.o 416/2007. |
| (2) | Las especificaciones técnicas de los avisos a los navegantes deben basarse en los principios técnicos establecidos en el anexo II de la Directiva 2005/44/CE. |
| (3) | Para mejorar la seguridad de la navegación, los avisos a los navegantes deben ampliarse para incluir un nuevo tipo de mensaje relativo a las condiciones meteorológicas. |
| (4) | Las tablas de referencia sobre los valores de gálibo deben eliminarse del anexo del Reglamento (CE) n.o 416/2007, porque los datos de referencia que figuran en ellos, como los valores de referencia correspondientes al nivel de agua bajo y al nivel de agua alto, son dinámicos. Estos datos deben incluirse y mantenerse en el Sistema Europeo de Gestión de Datos de Referencia operado por la Comisión. |
| (5) | Es necesario mejorar la coherencia de la edición y el desarrollo de aplicaciones para crear servicios con un mayor nivel de interoperabilidad. Por lo tanto, deben incluirse guías de codificación para editores y desarrolladores de aplicaciones en las especificaciones técnicas, en forma de apéndices A y B del anexo. |
| (6) | Es recomendable que las autoridades intercambien información, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 416/2007 de la Comisión. Para mejorar dicho intercambio de información, deben establecerse especificaciones relativas a él en el apéndice D del anexo a fin de permitir a los Estados miembros que sus sistemas sean interoperables. |
| (7) | Para garantizar que los Estados miembros puedan codificar los avisos a los navegantes de forma coherente y de manera que sean interoperables, deben mejorarse las tablas de referencia incluidas en el apéndice E. Con este fin, deben definirse nuevos códigos en una nueva tabla de referencia que contenga etiquetas armonizadas de la interfaz de búsqueda para la interfaz gráfica de usuario. Además, las nuevas etiquetas, valores y códigos deben incluirse en las tablas de referencia existentes y deben eliminarse los elementos redundantes. |
| (8) | Las especificaciones técnicas revisadas han de garantizar que las tablas de referencia del apéndice E también estén disponibles en formato electrónico en el sistema europeo de gestión de datos de referencia operado por la Comisión Europea. |
| (9) | De conformidad con el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2005/44/CE, para cumplir lo dispuesto en el artículo 4 de esta Directiva, los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para ejecutar los requisitos establecidos en el presente Reglamento a más tardar treinta meses después de su entrada en vigor. |
| (10) | Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 416/2007 en consecuencia. |
| (11) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 11 de la Directiva 2005/44/CE. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n.o 416/2007 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 255 de 30.9.2005, p. 152.
(2) Reglamento (CE) n.o 416/2007 de la Comisión, de 22 de marzo de 2007, relativo a las especificaciones técnicas de los avisos a los navegantes mencionadas en el artículo 5 de la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (DO L 105 de 23.4.2007, p. 88).
ANEXO
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