Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1130 de la Comisión, de 2 de julio de 2019, relativo a las condiciones uniformes para la aplicación armonizada de las tipologías territoriales con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 03-07-2019
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 179
F. Publicación: 03/07/2019
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1130 DE LA COMISIÓN
de 2 de julio de 2019
relativo a las condiciones uniformes para la aplicación armonizada de las tipologías territoriales con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (1), y en particular su artículo 4 ter, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
| (1) | El Reglamento (CE) n.º 1059/2003 constituye el marco legal para la clasificación regional de la Unión a fin de permitir la recogida, elaboración y difusión de estadísticas regionales armonizadas. |
| (2) | El artículo 4 ter del Reglamento (CE) n.º 1059/2003 otorga competencias a la Comisión para establecer, a nivel de la Unión, condiciones uniformes para la aplicación armonizada de las tipologías territoriales a que se refiere dicho artículo. |
| (3) | Tales condiciones deben describir el método para asignar las tipologías a las distintas unidades administrativas locales (LAU) y a las regiones de nivel 3 de la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS). |
| (4) | Cuando se apliquen las condiciones uniformes, es importante tener en cuenta los factores de tipo geográfico, socioeconómico, histórico, cultural y medioambiental. |
| (5) | Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las condiciones uniformes para la aplicación armonizada de la tipología de mallas y de tipologías a nivel LAU y NUTS de nivel 3 serán las establecidas en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 154 de 21.6.2003, p. 1.
ANEXO
1.
Las condiciones uniformes para la aplicación armonizada de la tipología de mallas deben ser las siguientes:
| Elemento según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 | Etiquetas | Condiciones | |
| Tipología de mallas | «Celdas de malla rurales» o «celdas de mallas de densidad baja» | Celdas de mallas de 1 km2 con una densidad inferior a 300 habitantes/km2 y otras celdas fuera de las agrupaciones urbanas. | |
| «Agrupaciones urbanas» o «agrupaciones de densidad moderada» | Celdas de mallas contiguas (incluidas las diagonales) de 1 km2, con una densidad de al menos 300 habitantes/km2 y un mínimo de 5 000 habitantes en la agrupación. | ||
| «Agrupaciones urbanas» o «agrupaciones de densidad alta» | Celdas de mallas contiguas (excluidas las diagonales) de 1 km2 dentro de la «agrupación urbana», con una densidad de al menos 1 500 habitantes/km2 y un mínimo de 50 000 habitantes en la agrupación tras rellenar los huecos. | ||
2.
Las condiciones uniformes para la aplicación armonizada de las tipologías de nivel LAU serán las siguientes:
| Elemento según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 | Etiquetas | Condiciones | |
| Grado de urbanización (DEGURBA) | «Zonas urbanas» | «Ciudades» o «Zonas densamente pobladas» | Unidades territoriales de nivel LAU en las que al menos un 50 % de la población vive en centros urbanos. |
| «Localidades» o «Zonas de densidad intermedia» | Unidades territoriales de nivel LAU en las que menos de un 50 % de la población vive en celdas de mallas rurales y menos de un 50 % vive en centros urbanos. | ||
| «Zonas rurales» o «zonas escasamente pobladas» | Unidades territoriales de nivel LAU en las que al menos un 50 % de la población vive en celdas de mallas rurales. | ||
| Zonas urbanas funcionales | «Zonas urbanas funcionales» | «Ciudades» | Unidades territoriales de nivel LAU definidas como «Ciudades» o «Zonas densamente pobladas» |
| «Zonas de cercanías» | Unidades territoriales de nivel LAU en las que al menos un 15 % de la población con empleo se desplaza a la ciudad, incluyendo los enclaves y excluyendo los exclaves. | ||
| Zonas costeras | «Zonas costeras» | Unidades territoriales de nivel LAU que tienen frontera con el mar o al menos un 50 % de cuya superficie se encuentra a una distancia de 10 km del mar. Se añaden los enclaves (unidades LAU no costeras rodeadas de unidades LAU costeras). | |
| «Zonas no costeras» | Unidades territoriales de nivel LAU que no son «zonas costeras», es decir, no tienen frontera con el mar y menos del 50 % de su superficie se encuentra a una distancia de 10 km del mar. | ||
3.
Las condiciones uniformes para la aplicación armonizada de las tipologías del nivel NUTS 3 serán las siguientes:
| Elemento según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 | Etiquetas | Condiciones |
| Tipología urbana-rural | «Regiones predominantemente urbanas» | Regiones del nivel NUTS 3 en las que al menos un 80 % de la población vive en agrupaciones urbanas. |
| «Regiones intermedias» | Regiones del nivel NUTS 3 en las que más de un 50 % pero menos de un 80 % de la población vive en agrupaciones urbanas. | |
| «Regiones predominantemente rurales» | Regiones del nivel NUTS 3 en las que al menos un 50 % de la población vive en celdas de mallas rurales. | |
| Tipología metropolitana | «Regiones metropolitanas» | Una o varias regiones del nivel NUTS 3 en las que al menos un 50 % de la población vive en áreas urbanas funcionales de al menos 250 000 habitantes. |
| «Regiones no metropolitanas» | Regiones de nivel NUTS 3 que no son «regiones metropolitanas». | |
| Tipología costera | «Regiones costeras» | Regiones del nivel NUTS 3 que tienen frontera con el mar, o aquellas en las que al menos el 50 % de la población vive a una distancia de 50 km del litoral, así como la región de nivel NUTS 3 de Hamburgo (Alemania). |
| «Regiones no costeras» | Regiones de nivel NUTS 3 que no son «regiones costeras». |
