Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1397 de la Comisión, de 6 de agosto de 2019, relativo a los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y a las normas de ensayo para equipos marinos y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/773, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 13-09-2019
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 236
F. Publicación: 13/09/2019
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1397 DE LA COMISIÓN
de 6 de agosto de 2019
relativo a los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y a las normas de ensayo para equipos marinos y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/773
(Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 35, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
| (1) | La Comisión está facultada para indicar, mediante actos de ejecución, los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y las normas de ensayo para los equipos marinos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/90/UE, así como las fechas a partir de las cuales esas normas de ensayo deben aplicarse. Tales requisitos y normas están previstos en los instrumentos internacionales a los que se hace referencia en dicha Directiva. |
| (2) | Para tener en cuenta los cambios más recientes, la lista de los instrumentos internacionales aplicables debe actualizarse periódicamente. Con el fin de ofrecer una lista exhaustiva de todos los productos incluidos en el ámbito de la Directiva 2014/90/UE, procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/773 de la Comisión (2). |
| (3) | Los equipos marinos recientemente sujetos a requisitos armonizados de la Unión en virtud de la Directiva 2014/90/UE deben enumerarse explícitamente como nuevos elementos en la columna 1 del anexo del presente Reglamento. |
| (4) | Resulta razonable y proporcionado permitir que un nuevo elemento que se ajusta a los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes en un Estado miembro antes de la entrada en vigor del presente Reglamento siga siendo comercializado e instalado a bordo de un buque de la UE durante un período transitorio razonable. |
| (5) | A fin de facilitar una ejecución armonizada, rápida y sencilla de la Directiva 2014/90/UE, los actos de ejecución adoptados con arreglo a ella deben ser Reglamentos de Ejecución. |
| (6) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y las normas de ensayo establecidas en los instrumentos internacionales a los que se hace referencia en la Directiva 2014/90/UE se aplicarán a cada elemento del equipo marino según se indica en el anexo.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/773.
Artículo 3
1. Los equipos marinos enumerados como «nuevo elemento insertado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/306» en la columna 1 del anexo del presente Reglamento que cumplan los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes antes del 16 de marzo de 2017 en un Estado miembro podrán seguir comercializándose e instalándose a bordo de buques de la UE hasta el 16 de marzo de 2020.
2. Los equipos marinos enumerados como «nuevo elemento insertado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/773» en la columna 1 del anexo que cumplan los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes antes del 19 de junio de 2018 en un Estado miembro podrán seguir comercializándose e instalándose a bordo de buques de la UE hasta el 19 de junio de 2021.
3. Los equipos marinos enumerados como «nuevo elemento insertado por el Reglamento de Ejecución 2019/1397» en la columna 1 del anexo que cumplan los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes antes del 3 de octubre de 2019 en un Estado miembro podrán seguir comercializándose e instalándose a bordo de buques de la UE hasta el 3 de octubre de 2022.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 257 de 28.8.2014, p. 146.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/773 de la Comisión, de 15 de mayo de 2018, relativo a los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y a las normas de ensayo para equipos marinos y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/306 (DO L 133 de 30.5.2018, p. 1).
ANEXO
Nota general: las referencias a las reglas SOLAS se refieren a las disposiciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, en su versión enmendada.
Lista de acrónimos utilizados
A.1: Enmienda 1 relativa a documentos con normas que no son de la OMI.
A.2: Enmienda 2 relativa a documentos con normas que no son de la OMI.
AC (Amending Corrigendum): Corrigendum modificativo relativo a documentos con normas que no son de la OMI.
CAT: Categoría de equipos de radar con arreglo a la definición de la sección 1.3 de la IEC 62388 (2007).
Circ.: Circular.
COLREG: Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes.
COMSAR: Subcomité de Radiocomunicaciones, Búsqueda y Salvamento de la OMI.
EN: Norma europea.
ETSI: Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones.
SSCI: Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios.
PEF: Código internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego (código PEF).
NGV: Código de naves de gran velocidad.
CIQ: Código Internacional de Quimiqueros.
OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.
IEC: Comisión Electrotécnica Internacional.
CIG: Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel.
OMI: Organización Marítima Internacional.
ISO: Organización Internacional de Normalización.
UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones.
IDS: Dispositivo de salvamento.
MARPOL: Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques.
MED: Directiva sobre equipos marinos.
MEPC: Comité de Protección del Medio Marino.
MSC: Comité de Seguridad Marítima.
NOx: Óxidos de nitrógeno.
Sistemas O2/HC: Sistemas de oxígeno e hidrocarburos.
SOLAS: Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar.
SOx: Óxidos de azufre.
Reg.: Regla.
Res.: Resolución.
Notas aplicables a la totalidad del presente anexo
| a) | Aspectos generales: Además de las normas de ensayo específicamente contempladas en el presente anexo, el examen de tipo (homologación de tipo) exige el cumplimiento de las prescripciones aplicables de los convenios internacionales y las resoluciones y circulares pertinentes de la OMI. Dicho cumplimiento está recogido en los módulos de evaluación de la conformidad contemplados en la Directiva 2014/90/UE. |
| b) | Columna 3: Cuando dos conjuntos de normas de ensayo están separados por «o», cada conjunto cumple todos los requisitos de ensayo para ajustarse a las normas de rendimiento de la OMI. Así pues, el ensayo de uno de estos conjuntos basta para demostrar el cumplimiento de los requisitos de los instrumentos internacionales pertinentes. Al contrario, cuando se utilizan otros separadores (como la coma), se aplican todas las referencias enumeradas. |
| c) | Columna 6: Con el fin de tener en cuenta los plazos de construcción naval, en función de las características del equipo marino específico, la expresión «instalación a bordo» se entenderá (tal como se indica entre paréntesis después de las fechas) como:
|
| d) | Cuando haya dos filas para una entrada correspondiente a un equipo marino (por ejemplo, MED/3.12), la segunda fila (inferior) recoge los requisitos actualizados de los instrumentos internacionales con respecto a los indicados en la primera fila (superior). |
| e) | En las situaciones contempladas en la letra d), si no figura ninguna fecha en las columnas 5 y 6, esto indica que no se ha producido ningún cambio en las normas de ensayo y que el equipo marino de que se trate debe cumplir los requisitos indicados en la (segunda) fila inferior. |
| f) | Cuando haya más de dos filas para una entrada correspondiente a un equipo marino (por ejemplo, MED/3.51a), la fila inferior recoge los requisitos actualizados de los instrumentos internacionales con respecto a los indicados en las filas superiores. |
1. Dispositivos de salvamento
Columna 2: Deberá aplicarse la OMI MSC/Circular 980 excepto cuando se sustituya por los instrumentos específicos mencionados en la columna 2.
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2. Prevención de la contaminación marina
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3. Equipo de protección contra incendios
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4. Equipos de navegación
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5. Equipo de radiocomunicación
Notas aplicables a la sección 5: Equipo de radiocomunicación.
Columna 3: En caso de conflicto entre las prescripciones de la MSC/Circ. 862 de la OMI y las normas de ensayo de los productos, prevalecerán las primeras.
Columna 3: En caso de conflicto entre las condiciones, requisitos y ensayos de los cuadros 5 y 6 de la norma IEC 60945 y otras normas enumeradas (como las del ETSI), prevalecerán las condiciones, requisitos y ensayos de la norma IEC 60945.
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6. Equipo prescrito por el COLREG 72
| Número y denominación del elemento | Reglas del SOLAS 74, en su versión enmendada, y resoluciones y circulares pertinentes de la OMI, según proceda | Normas de ensayo | Módulos de evaluación de la conformidad | Primera comercialización | Última instalación a bordo | ||||||||||||||||||||
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | ||||||||||||||||||||
| MED/6.1 Luces de navegación | Requisitos de homologación de tipo
|
o:
| B + D B + E B + F G | ||||||||||||||||||||||
| Requisitos de transporte y de rendimiento
|
7. Otros equipos de seguridad
| Número y denominación del elemento | Reglas del SOLAS 74, en su versión enmendada, y resoluciones y circulares pertinentes de la OMI, según proceda | Normas de ensayo | Módulos de evaluación de la conformidad | Primera comercialización | Última instalación a bordo | |||||||||||||||||||
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |||||||||||||||||||
| MED/7.1 Aparato respiratorio autónomo accionado por aire comprimido para entrar y trabajar en atmósfera gaseosa [Nuevo elemento insertado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/773; véase el elemento 3.7] | Requisitos de homologación de tipo
|
Nota: El cable de seguridad ignífugo asociado (MED 3.44) se utilizará junto con el aparato respiratorio y podrá sujetarse mediante un mosquetón al arnés del aparato o a un cinturón separado, para impedir que el aparato respiratorio se suelte al manejar el cable de seguridad. En el módulo B del aparato respiratorio se indicará que el cable de seguridad ignífugo MED es un componente combinado obligatorio. | B + D B + E B + F G | 19.6.2018 | ||||||||||||||||||||
| Requisitos de transporte y de rendimiento
|
8. Equipo conforme al capítulo II-1 del SOLAS
| Número y denominación del elemento | Reglas del SOLAS 74, en su versión enmendada, y resoluciones y circulares pertinentes de la OMI, según proceda | Normas de ensayo | Módulos de evaluación de la conformidad | Primera comercialización | Última instalación a bordo | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| MED/8.1
| Requisitos de homologación de tipo
|
| B + D B + E B + F | 22.11.2019 (III) | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Requisitos de transporte y de rendimiento
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| MED/8.1
| Requisitos de homologación de tipo
|
| B + D B + E B + F | 16.3.2017 | 13.9.2022 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| Requisitos de transporte y de rendimiento
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| MED/8.1
(NUEVA FILA) | Requisitos de homologación de tipo
|
| B + D B + E B + F | 13.9.2019 | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Requisitos de transporte y de rendimiento
|
9. Equipos cuyo conjunto de normas para la certificación MED no está completo
Nota aplicable a la sección 9:
Un conjunto de normas para la certificación MED se considera completo cuando
las disposiciones de la OMI relativas a:
| - | la homologación de tipo, |
| - | los requisitos de transporte, y |
| - | las normas de ensayo |
se encuentran disponibles y son apropiadas.
1. Dispositivos de salvamento
| N.º | Denominación del elemento |
| MED/9/1.1 | Reflector de radar para balsas salvavidas |
| MED/9/1.2 | Materiales para trajes de inmersión |
| MED/9/1.3 | Dispositivos de puesta a flote por zafa hidrostática para embarcaciones de supervivencia |
| MED/9/1.5 | Equipo del sistema megafónico de emergencia y alarma general (cuando se utilice como dispositivo de alarma de incendios, se aplicará A.1/3.53) |
2. Prevención de la contaminación marina
| N.º | Denominación del elemento |
| MED/9/2.3 | Equipos que utilizan otros métodos equivalentes de reducción de las emisiones de NOx a bordo |
| MED/9/2.4 | Equipos que utilizan otros métodos tecnológicos para limitar las emisiones de SOx |
| MED/9/2.5 | Analizadores de NOx embarcados que utilizan un método de medición distinto del método directo de medición y vigilancia del Código Técnico sobre los NOx 2008 |
3. Equipo de protección contra incendios
| N.º | Denominación del elemento |
| MED/9/3.8 | Lámpara eléctrica de seguridad |
| MED/9/3.9 | Indumentaria protectora resistente a los productos químicos |
| MED/9/3.13 | Aparato respiratorio con circuito cerrado de aire comprimido (Naves de gran velocidad) |
| MED/9/3.21 | Componentes de sistemas para extinción de incendios en pañoles de pintura y pañoles de líquidos inflamables |
| MED/9/3.24 | Unidades portátiles de aplicación de espuma |
| MED/9/3.26 | Sistemas de combustibles gaseosos para usos domésticos (componentes) |
| MED/9/3.27 | Componentes de sistemas fijos de extinción de incendios por gas (CO2) |
| MED/9/3.31 | Sistema manual de aspersión de agua |
| MED/9/3.33 | Mangueras contraincendios con un diámetro > 52 mm |
4. Equipos de navegación
| N.º | Denominación del elemento |
| MED/9/4.11 | Equipo combinado GPS/GLONASS |
| MED/9/4.20 | Sistema de control de derrota para naves de gran velocidad |
| MED/9/4.33 | Sistema de control de derrota (funcionando a la velocidad del buque a partir de 30 nudos) |
| MED/9/4.37 | Inclinómetro electrónico |
5. Equipo de radiocomunicación
| N.º | Denominación del elemento |
| MED/9/5.8 | Aparato radiotelefónico bidireccional aeronáutico de ondas métricas |
6. Equipo prescrito por el COLREG 72
| N.º | Denominación del elemento |
| MED/9/6.2 | Equipo para señal acústica |
| MED/9/6.4 | Comunicación bidireccional de voz y de datos con un Servicio de Asistencia Médica a Distancia (TMAS) |
| MED/9/6.5 | Sistema de señalización acústica montado en la parte de popa para indicar las maniobras de escolta y de emergencia |
7. Otros equipos de seguridad
| N.º | Denominación del elemento |
| MED/9/7.1 | Instrumento de carga |
| MED/9/7.2 | Detectores de nivel de agua para graneleros |
8. Equipo conforme al capítulo II-1 del SOLAS
| N.º | Denominación del elemento |
| MED/9/8.1 | Dispositivos de arranque en frío para grupos electrógenos |
