Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2103 de la Comisión de 27 de noviembre de 2019 que modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 10-12-2019
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 318
F. Publicación: 10/12/2019
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2103 DE LA COMISIÓN
de 27 de noviembre de 2019
que modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 35, apartado 10, su artículo 244, apartado 6, párrafo tercero, y su artículo 245, apartado 6, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
| (1) | El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión (2) establece las plantillas de comunicación de información que las empresas de seguros y reaseguros y los grupos deben utilizar para comunicar a las autoridades competentes la información necesaria a efectos de supervisión. |
| (2) | Mediante el Reglamento Delegado (UE) 2018/1221 de la Comisión (3) se modificó el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 (4) para adaptar el marco prudencial aplicable a las empresas de seguros y reaseguros a la introducción de las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas. A fin de velar por que las autoridades de supervisión reciban la información necesaria sobre esas y otras titulizaciones, las plantillas de comunicación de información pertinentes, establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450, deben adaptarse teniendo en cuenta esas modificaciones. |
| (3) | Mediante el Reglamento Delegado (UE) 2019/981 de la Comisión (5) se modificó el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 para introducir una serie de simplificaciones en el cálculo del capital de solvencia obligatorio. Esas simplificaciones se refieren, entre otras cosas, al enfoque de transparencia aplicado a los organismos de inversión colectiva. Para poder supervisar el uso de las simplificaciones es necesario que se incluya información específica en algunas de las plantillas. Por consiguiente, las plantillas de comunicación de información pertinentes, así como las instrucciones correspondientes, establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450, deben adaptarse teniendo en cuenta esas modificaciones. |
| (4) | El Reglamento Delegado (UE) 2019/981 introdujo, entre otras cosas, nuevos requisitos sobre la información que debe facilitarse a las autoridades de supervisión en el informe periódico de supervisión y en el informe sobre la situación financiera y de solvencia en relación con el reconocimiento de la capacidad de los impuestos diferidos para absorber pérdidas actuales. A fin de garantizar una supervisión adecuada por parte de las autoridades competentes, dicha información debe complementarse con información cuantitativa, estructurada y comparable en las plantillas consideradas. Por consiguiente, las plantillas de comunicación de información pertinentes, establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450, deben adaptarse teniendo en cuenta esas modificaciones. |
| (5) | Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 en consecuencia. |
| (6) | Las instrucciones de la plantilla «S.25.02-Capital de solvencia obligatorio - para grupos que utilicen la fórmula estándar y un modelo interno parcial», incluidas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450, contienen un error que puede provocar que se facilite información incoherente o engañosa. Para garantizar que las instrucciones relativas a la información que debe comunicarse con respecto a los grupos y las empresas de seguros y reaseguros individuales coincidan, dichas instrucciones deben corregirse. |
| (7) | Las modificaciones contempladas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/981 exigen la presentación de información sobre el cálculo de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos. Dichas modificaciones deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2020. Por lo tanto, las modificaciones que se realizan en las plantillas incluidas en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 para reflejar dichos requisitos de información no deben ser vinculantes antes del 1 de enero de 2020. No obstante, es importante que la información sobre el cálculo de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos pueda presentarse, con carácter voluntario, desde la entrada en vigor del presente Reglamento. |
| (8) | El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación a la Comisión. |
| (9) | Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y de reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 queda modificado como sigue:
| 1) | el anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento; |
| 2) | el anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento; |
| 3) | el anexo III se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento. |
Artículo 2
El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 se corrige con arreglo al anexo IV del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 31.12.2015, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2018/1221 de la Comisión, de 1 de junio de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 en relación con el cálculo del capital reglamentario obligatorio para las titulizaciones y las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas mantenidas por las empresas de seguros y reaseguros (DO L 227 de 10.9.2018, p. 1).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2019/981 de la Comisión, de 8 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 161 de 18.6.2019, p. 1).
(6) Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).
ANEXO I
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 se modifica como sigue:
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ANEXO II
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 se modifica como sigue:
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ANEXO III
El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 se modifica como sigue:
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ANEXO IV
En el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450, en la tercera columna de la fila R0300/C0100 del cuadro de la sección S.25.02, la última frase se sustituye por la siguiente:
«Este importe será negativo.».
