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Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2128 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por el que se establece el modelo de certificado oficial y las normas para la expedición de certificados oficiales de mercancías que se entregan a buques que salen de la Unión y están destinadas al aprovisionamiento de buques o al consumo de la tripulación y los pasajeros, o a una base militar de la OTAN o de los Estados Unidos, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 12-12-2019

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 321

F. Publicación: 12/12/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 321 de 12/12/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2128 DE LA COMISIÓN

de 12 de noviembre de 2019

por el que se establece el modelo de certificado oficial y las normas para la expedición de certificados oficiales de mercancías que se entregan a buques que salen de la Unión y están destinadas al aprovisionamiento de buques o al consumo de la tripulación y los pasajeros, o a una base militar de la OTAN o de los Estados Unidos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 77, apartado 3, letra a), y su artículo 90, letras a) y f),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/625 establece las normas que deben respetar las autoridades competentes de los Estados miembros al realizar los controles oficiales de los animales y las mercancías que se introduzcan en la Unión con el fin de comprobar que cumplen la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2124 de la Comisión (2) establece normas sobre los controles oficiales de las partidas de productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales, productos derivados, heno y paja y productos compuestos procedentes de terceros países que estén almacenadas en depósitos situados en el territorio de la Unión y que vayan a entregarse, o bien a una base militar de la OTAN o de los Estados Unidos situada en el territorio de la Unión o en un tercer país, o bien a un buque que salga de la Unión (partidas destinadas al aprovisionamiento de buques o al consumo de la tripulación y los pasajeros).

(3)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2124 establece concretamente que aquellas partidas de productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales, productos derivados, heno y paja y productos compuestos deben ir acompañadas de un certificado oficial cuando salgan del depósito.

(4)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2124 también establece que las partidas de productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales, productos derivados, heno y paja y productos compuestos procedentes de terceros países que estén destinadas a un buque que salga de la Unión deben ir acompañadas de un certificado oficial cuando sean transportadas del puesto de control fronterizo al buque.

(5)

En aras de la claridad y la coherencia, procede establecer un modelo único de certificado oficial para las partidas de productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales, productos derivados, heno y paja y productos compuestos procedentes de terceros países que vayan a ser entregadas, o bien a buques que salgan de la Unión (partidas destinadas al aprovisionamiento de buques o al consumo de la tripulación y los pasajeros), o bien a bases militares de la OTAN o de los Estados Unidos situadas en territorio de la Unión o en un tercer país.

(6)

Con frecuencia, el contenido de las partidas se conforma en los depósitos. Dichas partidas pueden estar compuestas de mercancías procedentes de varias partidas cuyos orígenes o categorías de productos sean distintos. Con el fin de reducir las cargas administrativas, debe utilizarse un certificado oficial único para las mercancías de las nuevas partidas que se hayan conformado. Para garantizar la trazabilidad de las mercancías, debe indicarse en el certificado oficial el número del documento sanitario común de entrada (DSCE) que acompaña a las partidas originales de las que derivan las mercancías.

(7)

Las autoridades competentes podrán expedir el certificado oficial tanto en papel como en formato electrónico. Por lo tanto, procede establecer requisitos relativos a la expedición del certificado oficial para ambos casos.

(8)

En aras de la coherencia, las normas para la expedición de certificados electrónicos y el uso de la firma electrónica en certificados oficiales establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (3) deben ser también aplicables al modelo de certificado oficial establecido en el presente Reglamento.

(9)

Los modelos de certificado se encuentran en el sistema electrónico Traces, establecido por la Decisión 2003/623/CE de la Comisión (4) y la Decisión 2004/292/CE de la Comisión (5) para facilitar y agilizar los procedimientos administrativos en las fronteras de la Unión y los depósitos aduaneros y para permitir la comunicación electrónica entre las partes implicadas. Por consiguiente, el formato del modelo de certificado oficial establecido en el presente Reglamento y las notas para cumplimentarlo deben adaptarse al sistema Traces.

(10)

De conformidad con el artículo 133, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/625, el sistema Traces se integrará en el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO). Por tanto, el modelo de certificado oficial establecido en el presente Reglamento debe adaptarse al SGICO.

(11)

El Reglamento (UE) 2017/625 es aplicable desde el 14 de diciembre de 2019. Por consiguiente, las normas establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse también a partir de esa fecha.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, será de aplicación la definición de «depósito» establecida en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2124.

Artículo 2

Modelo de certificado oficial

1. A efectos del artículo 21, apartado 1, y el artículo 29, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2019/2124, el modelo de certificado oficial establecido en la parte I del anexo del presente Reglamento se utilizará para la certificación oficial de partidas de productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales, productos derivados, heno y paja y productos compuestos que se entreguen:

a)

a buques que salgan del territorio de la Unión (partidas destinadas al aprovisionamiento de buques o al consumo de la tripulación y los pasajeros); o

b)

desde un depósito situado en el territorio de la Unión a bases militares de la OTAN o de los Estados Unidos situadas en el territorio de la Unión o en un tercer país.

El certificado oficial podrá expedirse mediante el SGICO tanto en papel como en formato electrónico.

2. Cuando el contenido de las partidas se conforme en un depósito y esté compuesto de productos cuyos orígenes o categorías de productos sean distintos, la partida podrá ir acompañada de un único certificado oficial.

Artículo 3

Requisitos para los certificados oficiales que no se presenten en el SGICO

Los certificados oficiales que no se presenten en el SGICO deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.

Además de la firma del agente certificador, el certificado oficial incluirá un sello oficial. El color de la firma y del sello deberán ser diferentes del color del texto impreso.

2.

En caso de que el certificado oficial contenga declaraciones, el agente certificador tachará, rubricará y sellará, o eliminará por completo, aquellas que no sean pertinentes.

3.

El certificado oficial estará compuesto de:

a)

una sola hoja de papel, o

b)

varias hojas de papel que sean indivisibles y constituyan un conjunto; o

c)

una secuencia de páginas numeradas en las que se indique que cada una de ellas es una página concreta de una serie determinada.

4.

En caso de que un certificado conste de una secuencia de páginas, cada una de ellas indicará el código único al que se refiere el artículo 89, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, e incluirá la firma del agente certificador y el sello oficial.

5.

El certificado oficial deberá expedirse antes de que las partidas a las que corresponde salgan del control que las autoridades competentes llevan a cabo en el puesto de control fronterizo o el depósito.

Artículo 4

Requisitos para los certificados oficiales presentados en el SGICO y para el uso de la firma electrónica

1. Los certificados oficiales presentados en el SGICO tomarán como base el modelo de certificado oficial establecido en la parte 1 del anexo del presente Reglamento.

2. El certificado oficial se presentará en el SGICO antes de que las partidas a las que corresponde salgan del control que las autoridades competentes llevan a cabo en el puesto de control fronterizo o el depósito.

3. Los certificados oficiales presentados en el SGICO cumplirán los requisitos para la expedición de certificados oficiales y el uso de la firma electrónica establecidos en el artículo 39 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715.

Artículo 5

Notas para cumplimentar el certificado oficial

El certificado oficial se cumplimentará con arreglo a las notas establecidas en la parte 2 del anexo del presente Reglamento.

Artículo 6

Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2) Reglamento Delegado (UE) 2019/2124 de la Comisión, de 10 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas sobre los controles oficiales de las partidas de animales y mercancías en tránsito, transbordo y transporte posterior, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 798/2008, (CE) n.º 1251/2008, (CE) n.º 119/2009, (UE) n.º 206/2010, (UE) n.º 605/2010, (UE) n.º 142/2011, (UE) n.º 28/2012 de la Comisión, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 de la Comisión y la Decisión 2007/777/CE de la Comisión (véase la página 73 del presente Diario Oficial).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen normas de funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes del sistema («el Reglamento sobre el SGICO») (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37).

(4) Decisión 2003/623/CE de la Comisión, de 19 de agosto de 2003, relativa al desarrollo de un sistema informático veterinario integrado denominado Traces (DO L 216 de 28.8.2003, p. 58).

(5) Decisión 2004/292/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativa a la aplicación del sistema Traces y por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE (DO L 94 de 31.3.2004, p. 63).

ANEXO

PARTE 1

Modelo de certificado oficial que acompaña a las partidas de productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales, productos derivados, heno y paja y productos compuestos procedentes de terceros países que se entregan a buques que salen de la Unión o a bases militares de la OTAN o de los Estados Unidos

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PARTE 2

Notas para la cumplimentación del modelo de certificado oficial

Observación general

Para seleccionar una opción, márquese la casilla correspondiente con una cruz (X).

Se entiende por «código ISO» la norma internacional de dos letras utilizada para referirse a un país, de conformidad con la norma internacional ISO 3166 alfa-2 (1).

Cuando una casilla le permita seleccionar una o varias opciones, en la versión electrónica del certificado oficial aparecerán únicamente las opciones seleccionadas.

Parte I: Datos de la partida expedida

Casilla I.1.

Puesto de control fronterizo/Autoridad competente: indíquese el nombre del puesto de control fronterizo (PCF) o de la autoridad competente, según corresponda, que expide el certificado oficial y su número de referencia Traces.

Casilla I.2.

Número de referencia del certificado: el código obligatorio único asignado por la autoridad competente que expide el certificado oficial con arreglo a su propia clasificación. Esta casilla es obligatoria para todos los certificados no presentados en el SGICO.

Casilla I.2.a

Número de referencia SGICO: el código de referencia único asignado automáticamente por el SGICO en caso de que el certificado esté registrado en él. Esta casilla no debe rellenarse si el certificado no se ha presentado en el SGICO.

Casilla I.3.

Expedidor: en caso de que la partida se expida desde un depósito, indíquense el nombre y la dirección (calle, ciudad y región, provincia o Estado, número de registro/autorización, según corresponda) del depósito desde el que se ha expedido. Esta casilla no debe rellenarse si la partida se expide directamente desde un puesto de control fronterizo.

Casilla I.4.

Operador responsable de la partida: indíquense el nombre y la dirección (calle, ciudad y región, provincia o Estado, número de registro/autorización, según corresponda) de la persona física o jurídica responsable en la Unión de la entrega de la partida al lugar de destino.

Casilla I.5.

Lugar de destino (buque): indíquense el nombre del buque al que va destinada la partida, el número de la Organización Marítima Internacional (OMI), el nombre del puerto, y el nombre y el código ISO del Estado miembro de destino de las mercancías. Esta casilla no debe rellenarse si el certificado oficial se expide para la entrega de la partida a una base militar de la OTAN o de los Estados Unidos situada en territorio de la Unión o en un tercer país.

Casilla I.6.

Lugar de destino (base militar de la OTAN/de los Estados Unidos): indíquense el nombre de la base militar de la OTAN/de los Estados Unidos situada en territorio de la Unión y el nombre y el código ISO del Estado miembro en el que se está situada dicha base.

Si el destino es una base militar de la OTAN/de los Estados Unidos situada en un tercer país, únicamente debe señalarse el puesto de control fronterizo de salida de la Unión.

Esta casilla no debe rellenarse si el certificado oficial se expide para la entrega de la partida a buques que salen de la Unión.

Casilla I.7.

Medio de transporte:

Número(s) de identificación: indíquese el número de vuelo en caso de transporte por aeronave, el nombre del buque en caso de transporte por vía marítima, el número del tren y del vagón en caso de transporte por ferrocarril, o el número de matrícula del camión (y, en su caso, del remolque) en caso de transporte por carretera. En caso de partidas enviadas en contenedores, el número de matrícula del camión no es necesario, siempre que se indique el número de contenedor.

En caso de transporte por transbordador, indíquense la identificación del vehículo de carretera, el número de matrícula del camión (y, en su caso, del remolque) y el nombre del transbordador previsto.

N.º de contenedor:

si procede, indíquense los números correspondientes. El número del contenedor debe indicarse si las mercancías se transportan en contenedores cerrados.

N.º de precinto:

Indíquese solamente el número de precinto oficial. El precinto oficial es aquel que ha sido colocado en el contenedor, el camión o el vagón bajo la supervisión de la autoridad competente que expide el certificado.

Casilla I.8.

Descripción de las mercancías:

Descripción de las mercancías y el tipo de producto: indíquese el código pertinente de la nomenclatura combinada y la designación que figuren en el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2).

País de origen: indíquese el país de origen de las mercancías.

Referencia del DSCE de origen: indíquese la referencia del DSCE de la partida de la que procede el número correspondiente de cajas del producto.

La información de esta casilla también puede facilitarse en un documento justificativo que acompañe al certificado oficial. En tal caso, debe cumplimentarse la casilla «Documento justificativo» y señalarse en ella el número de referencia del documento.

Casilla I.9.

Número total de bultos: indíquese el número de cajas o de bultos de las mercancías. En el caso de partidas a granel, esta casilla es opcional.

Casilla I.10.

Peso neto total expresado en kilogramos: se define como la masa de la mercancía en sí, desprovista de todos los envases inmediatos y de los eventuales embalajes.

Casilla I.11.

Fecha y hora de salida: indíquense la fecha y la hora previstas para la salida del medio de transporte del puesto de control fronterizo o del depósito.

Parte II: Declaración

Esta parte deberá ser cumplimentada por un veterinario oficial o un inspector oficial de la autoridad competente en el puesto de control fronterizo o el depósito.

Parte III: Confirmación de llegada de la partida

Esta parte deberá ser cumplimentada por:

-

si el destino es un buque que sale de la Unión, la autoridad competente en el puerto de destino o el representante oficial del capitán del buque;

-

si el destino es una base militar de la OTAN/de los Estados Unidos situada en territorio de la Unión, la autoridad competente responsable de los controles en dicha base;

-

si el destino es una base militar de la OTAN/de los Estados Unidos situada en un tercer país, la autoridad competente en el puesto de control fronterizo de salida.

(1) Lista de nombres y códigos de países en: http://www.iso.org/iso/country_codes/iso-3166-1_decoding_table.htm

(2) Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).