Legislación

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2221 de la Comisión de 12 de diciembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 612/2013 de la Comisión en lo que respecta a los datos registrados en los mensajes relativos a la inscripción de los operadores económicos y de los depósitos fiscales en los registros nacionales y en el registro central, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 27-12-2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 333

F. Publicación: 27/12/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 333 de 27/12/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2221 DE LA COMISIÓN

de 12 de diciembre de 2019

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 612/2013 de la Comisión en lo que respecta a los datos registrados en los mensajes relativos a la inscripción de los operadores económicos y de los depósitos fiscales en los registros nacionales y en el registro central

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2073/2004 (1), y en particular su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 612/2013 de la Comisión (2) establece la estructura y el contenido de los mensajes relativos a la inscripción de los operadores económicos y los depósitos fiscales en los registros nacionales y en el registro central.

(2)

A fin de garantizar la coherencia entre la estructura de los mensajes de solicitud general definidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 612/2013 y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/323 de la Comisión (3), procede modificar los valores posibles para el elemento de dato «Tipo de solicitud» en el cuadro 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 612/2013, teniendo en cuenta los cambios en los requisitos relativos a los datos de una nueva versión del sistema informatizado establecido por la Decisión n.º 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(3)

Debe actualizarse la explicación que figura en la columna F del cuadro 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (CE) n.º 612/2013 para proporcionar una identificación clara del elemento de datos «Valor» cuando el «Código de tipo de criterio primario» se fija en el valor «46 = Tipo de transporte».

(4)

Se requieren correcciones técnicas adicionales del cuadro 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (CE) n.º 612/2013 a fin de aportar claridad y precisión a las disposiciones aplicables.

(5)

Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 612/2013 debe modificarse en consecuencia.

(6)

A fin de que la fecha de aplicación del presente Reglamento coincida con la fecha de aplicación de una nueva versión del sistema informatizado establecido por la Decisión n.º 1152/2003/CE, debe aplicarse el presente Reglamento a partir del 13 de febrero de 2020.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento de Ejecución (CE) n.º 612/2013 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 13 de febrero de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2019.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 121 de 8.5.2012, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 612/2013 de la Comisión, de 25 de junio de 2013, relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales (DO L 173 de 26.6.2013, p. 9).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/323 de la Comisión, de 24 de febrero de 2016, por el que se establecen normas detalladas de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo (DO L 66 de 11.3.2016, p. 1).

(4) Decisión n.º 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 162 de 1.7.2003, p. 5).

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.º 612/2013, el cuadro 1 se sustituye por el texto siguiente:

(a que se refieren el artículo 4, apartado 5, el artículo 7, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2)

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI