Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2221 de la Comisión de 12 de diciembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 612/2013 de la Comisión en lo que respecta a los datos registrados en los mensajes relativos a la inscripción de los operadores económicos y de los depósitos fiscales en los registros nacionales y en el registro central, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 27-12-2019
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 333
F. Publicación: 27/12/2019
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2221 DE LA COMISIÓN
de 12 de diciembre de 2019
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 612/2013 de la Comisión en lo que respecta a los datos registrados en los mensajes relativos a la inscripción de los operadores económicos y de los depósitos fiscales en los registros nacionales y en el registro central
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2073/2004 (1), y en particular su artículo 22,
Considerando lo siguiente:
| (1) | El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 612/2013 de la Comisión (2) establece la estructura y el contenido de los mensajes relativos a la inscripción de los operadores económicos y los depósitos fiscales en los registros nacionales y en el registro central. |
| (2) | A fin de garantizar la coherencia entre la estructura de los mensajes de solicitud general definidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 612/2013 y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/323 de la Comisión (3), procede modificar los valores posibles para el elemento de dato «Tipo de solicitud» en el cuadro 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 612/2013, teniendo en cuenta los cambios en los requisitos relativos a los datos de una nueva versión del sistema informatizado establecido por la Decisión n.º 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
| (3) | Debe actualizarse la explicación que figura en la columna F del cuadro 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (CE) n.º 612/2013 para proporcionar una identificación clara del elemento de datos «Valor» cuando el «Código de tipo de criterio primario» se fija en el valor «46 = Tipo de transporte». |
| (4) | Se requieren correcciones técnicas adicionales del cuadro 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (CE) n.º 612/2013 a fin de aportar claridad y precisión a las disposiciones aplicables. |
| (5) | Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 612/2013 debe modificarse en consecuencia. |
| (6) | A fin de que la fecha de aplicación del presente Reglamento coincida con la fecha de aplicación de una nueva versión del sistema informatizado establecido por la Decisión n.º 1152/2003/CE, debe aplicarse el presente Reglamento a partir del 13 de febrero de 2020. |
| (7) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento de Ejecución (CE) n.º 612/2013 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 13 de febrero de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2019.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 121 de 8.5.2012, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 612/2013 de la Comisión, de 25 de junio de 2013, relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales (DO L 173 de 26.6.2013, p. 9).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/323 de la Comisión, de 24 de febrero de 2016, por el que se establecen normas detalladas de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo (DO L 66 de 11.3.2016, p. 1).
(4) Decisión n.º 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 162 de 1.7.2003, p. 5).
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (CE) n.º 612/2013, el cuadro 1 se sustituye por el texto siguiente:
(a que se refieren el artículo 4, apartado 5, el artículo 7, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2)
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