Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2222 de la Comisión de 12 de diciembre de 2019 que modifica el Reglamento (CE) n.º 684/2009 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los datos que deben comunicarse en el marco de los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 27-12-2019
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 333
F. Publicación: 27/12/2019
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2222 DE LA COMISIÓN
de 12 de diciembre de 2019
que modifica el Reglamento (CE) n.º 684/2009 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los datos que deben comunicarse en el marco de los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (1), y en particular su artículo 29, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
| (1) | El anexo I del Reglamento (CE) n.º 684/2009 de la Comisión (2) establece la estructura y el contenido de los mensajes electrónicos utilizados a efectos de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo, así como los códigos para cumplimentar determinados elementos de datos en los citados mensajes. |
| (2) | El sistema informatizado establecido mediante la Decisión 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) a efectos de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo no dispone de ninguna forma normalizada de hacer referencia a los documentos adjuntos electrónicos o en papel. Esto significa que no es fácil encontrar el vínculo entre un documento administrativo electrónico y un documento adjunto al mismo y esta operación debe hacerse de forma manual, lo que resulta oneroso para las autoridades fiscales. Con el fin de mejorar la eficiencia del sistema, es necesario establecer una forma común y automática de vincular un documento administrativo electrónico con los documentos adjuntos al mismo, y para ello es preciso actualizar el contenido de los mensajes electrónicos. En particular, es preciso actualizar el grupo de datos «DOCUMENTO certificado» incluyendo únicamente un conjunto adicional de información relativa a los elementos de datos «Tipo de documento» y «Referencia del documento». |
| (3) | Durante la presentación o el fraccionamiento de un documento administrativo electrónico, en caso de que los productos de dos o más partidas estén incluidos en el mismo grupo de bultos, conviene que la primera partida mencione el número real de bultos y que las partidas sucesivas fijen el número de bultos en cero. Con el fin de evitar el rechazo de un mensaje debido al número de bultos omitidos en dichas partidas, si el documento administrativo electrónico presenta más de una partida, resulta oportuno que el valor del elemento de datos «Número de bultos» sea superior a cero al menos en relación con uno de los resultados del elemento de datos. |
| (4) | Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.º 684/2009 en consecuencia. |
| (5) | A fin de adaptar la fecha de aplicación del presente Reglamento a la fecha de aplicación de una nueva versión del sistema informatizado establecido por la Decisión 1152/2003/CE, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 13 de febrero de 2020. |
| (6) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.º 684/2009 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 13 de febrero de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2019.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 9 de 14.1.2009, p. 12.
(2) Reglamento (CE) n.º 684/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo (DO L 197 de 29.7.2009, p. 24).
(3) Decisión n.º 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 162 de 1.7.2003, p. 5).
ANEXO I
En el anexo I del Reglamento (CE) n.º 684/2009, los cuadros 1 y 5 se sustituyen por los siguientes:
Cuadro 1
(mencionado en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 8, apartado 1)
Borrador de documento administrativo ,electrónico y documento administrativo electrónico
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Cuadro 5
(mencionado en el artículo 6, apartado 1, y en el artículo 8, apartado 2)
Fraccionamiento
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(1)
Reglamento (CE) n.º 31/96 de la Comisión, de 10 de enero de 1996, relativo al certificado de exención de impuestos especiales (DO L 8 de 11.1.1996, p. 11).
(2)
Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola (DO L 128 de 27.5.2009, p. 15).
(3)
Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
(4)
Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas (DO L 193 de 24.7.2009, p. 60).
(5)
Reglamento (CE) n.º 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1576/89 del Consejo (DO L 39 de 13.2.2008, p. 16).
(6)
Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316 de 31.10.1992, p. 21).
