Reglamento de Ejecución (UE) 2019/39 de la Comisión, de 10 de enero de 2019, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países , - Diario Oficial de la Unión Europea, de 11-01-2019
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: REGLAMENTOS
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 9
F. Publicación: 11/01/2019
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/39 DE LA COMISIÓN
de 10 de enero de 2019
que modifica el Reglamento (CE) n.o 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (1), y en particular su artículo 33, apartados 2 y 3, y su artículo 38, letra d),
Considerando lo siguiente:
| (1) | En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión (2) figura la lista de terceros países cuyos regímenes de producción y medidas de control de la producción ecológica de productos agrícolas se consideran equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) n.o 834/2007. |
| (2) | Según la información facilitada por Australia, el nombre y la dirección de internet de su autoridad competente ha cambiado. |
| (3) | Según la información facilitada por Canadá, las direcciones de internet de los organismos de control Oregon Tilth Incorporated y TransCanada Organic Certification Services han cambiado. Además, se ha retirado el reconocimiento del organismo de control Organic Certifiers. |
| (4) | Según la información facilitada por la India, el nombre de su autoridad competente ha cambiado. |
| (5) | Según la información facilitada por Japón, se ha retirado el reconocimiento de los organismos de control Japan Eco-system Farming Association y The Mushroom Research Institute of Japan. |
| (6) | Según la información facilitada por Nueva Zelanda, el nombre del organismo de control BioGro New Zealandy las direcciones de internet de todos los organismos de control han cambiado. |
| (7) | Según la información facilitada por la República de Corea, las direcciones de internet de los organismos de control Jeonnam bioindustry foundation y Green Environmentally- Friendly certification center han cambiado. Además, se ha retirado el reconocimiento del organismo de control Controlunion. |
| (8) | Según la información facilitada por Suiza, el nombre y la dirección de internet del organismo de control IMOswiss AG han cambiado. |
| (9) | En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 figura la lista de autoridades y organismos de control competentes para realizar controles y expedir certificados en terceros países a efectos de la equivalencia. |
| (10) | La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por Agricert- Certificação de Produtos Alimentares lda al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Egipto, Guinea y Mozambique. |
| (11) | La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por Albinspekt al objeto de modificar sus datos. Basándose en la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A, B y D a Armenia, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Serbia, y para la categoría de productos B a Irán, Kazajistán, Moldavia, Turquía y Ucrania. |
| (12) | La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por Bioagricert S.r.l. al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A, D y E a Kazajistán; para la categoría de productos B a la Polinesia Francesa y para las categorías de productos A y D a Filipinas. |
| (13) | La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por Bio.inspecta AG al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Argelia, Camboya, Chad y Túnez. |
| (14) | El 6 de septiembre de 2018, IOAS, un organismo de acreditación en el área de la producción ecológica, informó a la Comisión de su decisión de retirar la acreditación a Bolicert Ltd debido a la incapacidad de dicho organismo de control para resolver incumplimientos dentro del número máximo de plazos de presentación permitidos por el procedimiento de evaluación de IOAS. Además, la auditoría llevada a cabo por la Comisión en Bolicert Ltd en Bolivia en mayo de 2017 reveló deficiencias en las normas de producción ecológica y en las medidas de control. En vista de esta situación, la Comisión solicitó a Bolicert Ltd que proporcionase un certificado de acreditación válido y que tomase medidas adecuadas para abordar las deficiencias. Teniendo en cuenta que Bolicert Ltd no pudo emprender las acciones necesarias a tiempo para subsanar las deficiencias y no proporcionó un certificado de acreditación válido a la Comisión, esta ha decidido, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, letras d), e) y f) del Reglamento (CE) n.o 1235/2008, retirar a Bolicert Ltd de la lista de organismos y autoridades de control a efectos de la equivalencia. |
| (15) | La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por Ecocert SA al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Líbano; para la categoría de productos B a Haití, Moldavia y Tanzania; para la categoría de productos E a Sri Lanka y para la categoría de productos F a Kenia. Además, su reconocimiento para la categoría de productos C debe ser retirado con respecto a Brunéi, Chile, China, Ecuador, Hong Kong, Honduras, India, Japón, la República de Corea, Marruecos, Mónaco, Madagascar, Mozambique, Perú, Tailandia, Túnez, Turquía, Estados Unidos y Vietnam. |
| (16) | La Comisión solicitó a Ekoagros que proporcionase información adicional referente a las actividades contempladas en su informe anual de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. En particular, se solicitó a Ekoagros que proporcionase información relativa a cómo se han abordado incumplimientos de los operadores recibidos de otros organismos de control de Ucrania de conformidad con el artículo 92 del Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión (3). Además, se pidió a Ekoagros que explicara cómo se han aplicado los controles adicionales para determinados productos originarios de Ucrania, Kazajistán y Rusia. Ekoagros no proporcionó a la Comisión respuestas satisfactorias. Por ello, hasta que se proporcione la información adecuada requerida, debe suspenderse la entrada de Ekoagros con relación a Ucrania en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 debe ser suspendida. |
| (17) | La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por IBD Certificações Ltda al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A, D y E a Rusia, así como retirar su reconocimiento en lo que respecta a Brasil para la categoría de productos C. |
| (18) | La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por Letis S.A al objeto de cambiar su dirección y modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para la categoría de productos A a Uzbekistán; para las categorías de productos A y D a Azerbaiyán, Bielorrusia, Egipto, Costa de Marfil, Kirguistán, Marruecos, Turkmenistán y los Emiratos Árabes Unidos; para las categorías de productos B y C a Costa Rica, y para las categorías de productos A, B, C y D a Belice, Brasil, Colombia, la República Dominicana, Guatemala, Honduras, Panamá y El Salvador. |
| (19) | La Comisión ha recibido una solicitud presentada por Oregon Tilth al objeto de retirar su reconocimiento con relación a China. |
| (20) | La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por Organic Control System al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A, D y E a la a la Antigua República Yugoslava de Macedonia. |
| (21) | La Comisión ha recibido una solicitud presentada por ORSER al objeto de retirar su reconocimiento en lo que respecta a Nepal. |
| (22) | Soil Association Certification Limited ha notificado a la Comisión su cambio de dirección. |
| (23) | Así pues, los anexos III y IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 deben modificarse en consecuencia. |
| (24) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la Producción Ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue:
| 1) | el anexo III se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento; |
| 2) | el anexo IV se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).
(3) Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).
ANEXO I
El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue:
| 1) | En la entrada correspondiente a Australia, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
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| 2) | En la entrada correspondiente a Canadá, el punto 5 se modifica como sigue:
|
| 3) | En la entrada correspondiente a la India, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
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| 4) | En la entrada correspondiente a Japón, se suprimen las filas relativas a los números JP-BIO-019 y JP-BIO-33. |
| 5) | En la entrada relativa a Nueva Zelanda, el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:
|
| 6) | En la entrada correspondiente a la República de Corea, el punto 5 se modifica como sigue:
|
| 7) | En la entrada correspondiente a Suiza, en el punto 5, la fila relativa al número de código CH-BIO-004 se sustituye por el texto siguiente:
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ANEXO II
El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue:
| 1) | En la entrada correspondiente a Agricert-Certificação de Produtos Alimentares lda, se insertan en el punto 3 las filas siguientes en el orden de los números de código:
|
| 2) | En la entrada correspondiente a Albinspekt, se insertan en el punto 3 las filas siguientes en el orden de los números de código:
|
| 3) | En la entrada correspondiente a Bioagricert S.r.l, el punto 3 se modifica como sigue:
|
| 4) | En la entrada correspondiente a Bio.inspecta AG, se insertan en el punto 3 las filas siguientes en el orden de los números de código:
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| 5) | Se suprime la entrada relativa a Bolicert Ltd. |
| 6) | En la entrada relativa a Ecocert SA, el punto 3 se modifica como sigue:
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| 7) | En la entrada correspondiente a Ekoagros, en el punto 3 se suprime la fila relativa a Ucrania. |
| 8) | En la entrada correspondiente a IBD Certificações Ltda, el punto 3 se modifica como sigue:
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| 9) | La entrada correspondiente a Letis SA queda modificada como sigue:
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| 10) | En la entrada correspondiente a Oregon Tilth, en el punto 3 se suprime la fila relativa a China. |
| 11) | En la entrada correspondiente a Organic Control System, en el punto 3 se inserta la fila siguiente en el orden de los números de código:
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| 12) | En la entrada correspondiente a ORSER, en el punto 3 se suprime la fila relativa a Nepal. |
| 13) | En la entrada relativa a Soil Association Certification Limited, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
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