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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/648 DE LA COMISIÓN de 15 de abril de 2019 por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 113/2014 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 25-04-2019

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 110

F. Publicación: 25/04/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 110 de 25/04/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 113/2014 (2), la Comisión clasificó un aparato diseñado para captar una secuencia de imágenes y que incorpora una memoria interna volátil capaz de almacenar temporalmente dichas imágenes (llamado «cámara de alta velocidad») en el código NC 8525 80 19 como las demás cámaras de televisión.

(2)

En su sentencia en el asunto C-372/17 (3), el Tribunal de Justicia dictaminó que el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 113/2014 no es válido.

(3)

Por razones de seguridad jurídica, procede que las disposiciones que hayan sido declaradas inválidas por el Tribunal de Justicia se retiren oficialmente del ordenamiento jurídico de la Unión.

(4)

Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 113/2014 debe ser derogado.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 113/2014.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2019.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Stephen QUEST

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión aduanera

(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 113/2014 de la Comisión, de 4 de febrero de 2014, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 38 de 7.2.2014, p. 20).

(3) Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de septiembre de 2018, Vision Research Europe, C-372/17, EU:C:2018:708.