REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/802 DE LA COMISIÓN de 17 de mayo de 2019 que corrige la versión en lengua griega del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en lo que se refiere a las normas para indicar el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de un alimento, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 20-05-2019
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 132
F. Publicación: 20/05/2019
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (1), y en particular su artículo 26, apartado 8,
Considerando lo siguiente:
| (1) | La versión en lengua griega del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775 de la Comisión (2) contiene errores en el artículo 1, apartados 1 y 2, en lo que atañe al ámbito de aplicación de dicho Reglamento. |
| (2) | Procede, por tanto, corregir la versión en lengua griega del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
| (3) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
(no afecta a la versión española)
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 304 de 22.11.2011, p. 18.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775 de la Comisión, de 28 de mayo de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en lo que se refiere a las normas para indicar el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de un alimento (DO L 131 de 29.5.2018, p. 8).
