Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1318 de la Comisión de 22 de septiembre de 2020 por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/21 y (UE) 2020/194 en lo que respecta a las fechas de aplicación en respuesta a la pandemia de COVID? 19, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 23-09-2020
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 309
F. Publicación: 23/09/2020
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1318 DE LA COMISIÓN
de 22 de septiembre de 2020
por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/21 y (UE) 2020/194 en lo que respecta a las fechas de aplicación en respuesta a la pandemia de COVID? 19
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 47 terdecies, letras a), b) y c),
Considerando lo siguiente:
| (1) | El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 79/2012 (2) establece las normas de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.º 79/2012, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/21 (3), esta pondrá un sitio internet a disposición de los Estados miembros que decidan publicar, entre otras cosas, el tipo impositivo aplicable a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 47 octies, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.º 904/2010 a partir del 1 de enero de 2021. |
| (2) | El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 815/2012 de la Comisión (4) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo en lo que atañe a los regímenes especiales de los sujetos pasivos no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos. El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 815/2012 queda derogado y sustituido a partir del 1 de enero de 2021 por el Reglamento (UE) 2020/194 (5) a fin de reflejar el ámbito de aplicación ampliado de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos y que realicen ventas a distancia de bienes y determinadas entregas nacionales de bienes. No obstante, en lo que respecta a la presentación de declaraciones del IVA y rectificaciones de las mismas en relación con servicios comprendidos en cualquiera de los regímenes especiales contemplados en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 815/2012 que se hayan prestado antes del 1 de enero de 2021, dicho Reglamento de Ejecución seguirá aplicándose hasta el 10 de febrero de 2024. Se trata de garantizar que el mecanismo de rectificación actual siga aplicándose a las entregas efectuadas antes del 1 de enero de 2021. Las rectificaciones de las declaraciones del IVA pueden efectuarse en un plazo de tres años a partir de la fecha de presentación de la declaración inicial. |
| (3) | Estas modificaciones se realizaron para reflejar la ampliación de los regímenes especiales establecidos en el título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (6) por las Directivas (UE) 2017/2455 (7) y (UE) 2019/1995 (8) del Consejo y las modificaciones correspondientes introducidas en el Reglamento (UE) n.º 904/2010 por el Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo (9). |
| (4) | El estallido de la crisis provocada por la COVID-19, que afecta profundamente a todos los Estados miembros y les obliga a tomar medidas con carácter inmediato a escala nacional reasignando recursos a otros problemas, plantea dificultades a algunos Estados miembros a la hora de concluir los sistemas informáticos necesarios para ejecutar y aplicar estos cambios a partir del 1 de enero de 2021. En consecuencia, las fechas de aplicación de las modificaciones del título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE y del Reglamento (UE) n.º 904/2010 han quedado aplazadas mediante la Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo (10) y el Reglamento (UE) n.º 2020/1108 del Consejo (11) por un período de seis meses, hasta el 1 de julio de 2021. |
| (5) | Para que los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/21 y (UE) 2020/194 se apliquen a partir de la misma fecha que las disposiciones modificadas del título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE y del Reglamento (UE) n.º 904/2010, dichos Reglamentos de Ejecución deben aplicarse a partir del 1 de julio de 2021. |
| (6) | También es necesario aclarar que la información que debe facilitar un intermediario en el momento de la inscripción en el anexo I, casilla 21, columna E, del Reglamento (UE) 2020/194 solo se refiere a posibles números de identificación anteriores que permitan a dicha persona actuar como intermediario. |
| (7) | Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/21 y (UE) 2020/194 en consecuencia. |
| (8) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Cooperación Administrativa. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/21
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/21 se modifica como sigue:
| 1) | El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 En el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 79/2012, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
|
| 2) | En el artículo 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable a partir del 1 de julio de 2021.». |
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 se modifica como sigue:
| 1) | El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 Derogación Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 815/2012, con efecto desde el 1 de julio de 2021. No obstante, en lo que respecta a la presentación de declaraciones del IVA y rectificaciones de las mismas en relación con servicios comprendidos en cualquiera de los regímenes especiales mencionados en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 815/2012 que se hayan prestado antes del 1 de julio de 2021, dicho Reglamento de Ejecución seguirá aplicándose hasta el 10 de agosto de 2024.». |
| 2) | En el artículo 8, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable a partir del 1 de julio de 2021.». |
| 3) | El anexo I se modifica como sigue:
|
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 12.10.2010, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 79/2012 de la Comisión, de 31 de enero de 2012, por el que se establecen las normas de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 29 de 1.2.2012, p. 13).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/21 de la Comisión, de 14 de enero de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 79/2012, por el que se establecen las normas de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 11 de 15.1.2020, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 815/2012 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo en lo que atañe a los regímenes especiales de los sujetos pasivos no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos (DO L 249 de 14.9.2012, p. 3).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194de la Comisión de 12 de febrero de 2020 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo en lo que respecta a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, a las ventas a distancia de bienes y a determinadas entregas nacionales de bienes (DO L 40 de 13.2.2020, p. 114).
(6) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(7) Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes (DO L 348 de 29.12.2017, p. 7).
(8) Directiva 2019/1995/UE del Consejo, de 21 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes (DO L 310 de 2.12.2019, p. 1).
(9) Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 348 de 29.12.2017, p. 1).
(10) Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposición y de aplicación en respuesta a la pandemia de COVID-19 (DO L 244 de 29.7.2020, p. 3).
(11) Reglamento (UE) 2020/1108 del Consejo de 20 de julio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2454 en lo que respecta a las fechas de aplicación en respuesta a la pandemia de COVID-19 (DO L 244 de 29.7.2020, p. 1).
