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Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1703 de la Comisión de 13 de noviembre de 2020 relativo a las condiciones uniformes para la transmisión de las series temporales para el nuevo desglose regional en virtud del Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 16-11-2020

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 382

F. Publicación: 16/11/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 382 de 16/11/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1703 DE LA COMISIÓN

de 13 de noviembre de 2020

relativo a las condiciones uniformes para la transmisión de las series temporales para el nuevo desglose regional en virtud del Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (1), y en particular su artículo 5, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.º 1059/2003 proporciona el marco jurídico para la nomenclatura regional con el fin de posibilitar la recogida, la elaboración y la difusión de estadísticas regionales armonizadas en la Unión.

(2)

La Comisión ha modificado la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) mediante el Reglamento Delegado (UE) 2019/1755 de la Comisión (2), con efecto a partir del 1 de enero de 2021.

(3)

Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) las series temporales para el nuevo desglose regional de conformidad con el anexo, a más tardar el 1 de enero de 2023.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 154 de 21.6.2003.

(2) Reglamento Delegado (UE) 2019/1755 de la Comisión, de 8 de agosto de 2019, que modifica los anexos del Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 270 de 24.10.2019, p. 1).

ANEXO

Año inicial requerido por ámbito estadístico

Ámbito

NUTS, nivel 2

NUTS, nivel 3

Agricultura

2016

Demografía: población, nacidos vivos, defunciones

1990 (1)

1990 (2)

Mercado de trabajo: empleo, desempleo

2016

2016 (3)

Educación

2013

Medio ambiente: instalaciones de tratamiento de residuos

2018

Salud: causas de muerte

2011

Salud: infraestructura

1996 (4)

Salud: pacientes

2003 (5)

Sociedad de la información

2016 (6)

Cuentas regionales: cuentas de los hogares por regiones

2000

Cuentas regionales: cuentas por ramas de actividad y por regiones

2000

2000

Ciencia y tecnología: gasto en I+D y personal

2016

Turismo

2018

(1) La transmisión no es obligatoria para los años de referencia 1990 a 2012.

(2) La transmisión no es obligatoria para los años de referencia 1990 a 2012.

(3) La transmisión no es obligatoria.

(4) La transmisión no es obligatoria.

(5) La transmisión no es obligatoria.

(6) La transmisión no es obligatoria.

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ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.