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Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1713 de la Comisión de 16 de noviembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1382, que modifica determinados Reglamentos por los que se imponen medidas antidumping o antisubvenciones sobre determinados productos siderúrgicos sujetos a medidas de salvaguardia, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 17-11-2020

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 384

F. Publicación: 17/11/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 384 de 17/11/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1713 DE LA COMISIÓN

de 16 de noviembre de 2020

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1382, que modifica determinados Reglamentos por los que se imponen medidas antidumping o antisubvenciones sobre determinados productos siderúrgicos sujetos a medidas de salvaguardia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/477 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre las medidas que podrá tomar la Unión en relación con el efecto combinado de las medidas antidumping o antisubvenciones y las medidas de salvaguardia (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (UE) 2019/159 (2), la Comisión impuso medidas de salvaguardia con respecto a determinados productos siderúrgicos durante un período de tres años. Dichas medidas adoptan la forma de contingentes arancelarios aplicables durante períodos especificados, mediante los cuales se aplica un arancel por encima del contingente, del 25 %, cuando las importaciones superan un umbral especificado que corresponde al nivel medio de las importaciones entre 2015 y 2017.

(2)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1382 (3), la Comisión estableció un mecanismo que impide la aplicación simultánea de este arancel por encima del contingente con medidas antidumping o compensatorias aplicables también a algunos de los productos siderúrgicos.

(3)

Con este fin, el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1382 enumeraba todas las medidas antidumping y antisubvenciones sobre los productos que también estaban sujetos a medidas de salvaguardia en ese momento, y especificaba el derecho antidumping o antisubvenciones que debía aplicarse una vez que el arancel por encima del contingente fuera aplicable.

(4)

El 6 de octubre de 2020, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1408 (4), la Comisión impuso medidas antidumping definitivas a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de Indonesia, la República Popular China y Taiwán.

(5)

Como se indica en el considerando 310 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1408, se aplica a estos productos el mecanismo que impide la aplicación simultánea de medidas, ya que también están sujetos a medidas de salvaguardia (número de producto: 8). Por consiguiente. debe modificarse el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1382 para incluir el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1408.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Instrumentos de Defensa Comercial.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1382 se modifica como sigue:

(1)

En el anexo 1.B «Lista de Reglamentos que imponen medidas antidumping y antisubvenciones sobre los productos sujetos a la medida de salvaguardia», se añade el apartado siguiente:

«19) REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1408 DE LA COMISIÓN, de 6 de octubre de 2020, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional que se impuso a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de Indonesia, la República Popular China y Taiwán (DO L 325 de 7.10.2020, p. 26).».

(2)

En el anexo 2 «Tipos de derechos antidumping o compensatorios aplicables mientras un derecho de salvaguardia es aplicable sobre el mismo producto», se añade el anexo 2.18 siguiente:

«ANEXO 2.18

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1408 de la Comisión, de 6 de octubre de 2020, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional que se impuso a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de Indonesia, la República Popular China y Taiwán (DO L 325 de 7.10.2020, p. 26).

País

Empresa

Código TARIC adicional

Derecho antidumping original definitivo

Derecho antidumping una vez que la medida de salvaguardia es aplicable

Indonesia

PT Indonesia Guang Ching Nickel and Stainless Steel Industry

C541

17,3

0,0 %

Indonesia

PT Indonesia Tsingshan Stainless Steel

C547

17,3

0,0 %

Indonesia

Todas las demás empresas

C999

17,3

0,0 %

República Popular China

Shanxi Taigang Stainless Steel Co., Ltd

C163

19,0

0,0 %

República Popular China

Taiyuan Taigang Daming Metal Products

C542

19,0

0,0 %

República Popular China

Tisco Guangdong Stainless Steel Service Center Co., Ltd

C543

19,0

0,0 %

República Popular China

Tianjin TISCO & TPCO Stainless Steel Co. Ltd.

C025

19,0

0,0 %

República Popular China

Fujian Fuxin Special Steel Co., Ltd.

C544

14,6

0,0 %

República Popular China

Zhenshi Group Eastern Special Steel Co., Ltd.

C558

9,2

0,0 %

República Popular China

Xiangshui Defeng Metals Co., Ltd.

C545

17,5

0,0 %

República Popular China

Fujian Dingxin Technology Co., Ltd.

C546

17,5

0,0 %

República Popular China

Todas las demás empresas

C999

19,0

0,0 %

Taiwán

Yieh United Steel Co.

C032

4,1

0,0 %

Taiwán

Tang Eng Iron Works Co. Ltd.

C031

4,1

0,0 %

Taiwán

Walsin Lihwa Co.

C548

7,5

0,0 %

Taiwán

Todas las demás empresas

C999

7,5

0,0 %

»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 83 de 27.3.2015, p. 11.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 31 de 1.2.2019, p. 27).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1382 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2019, que modifica determinados Reglamentos por los que se imponen medidas antidumping o antisubvenciones sobre determinados productos siderúrgicos sujetos a medidas de salvaguardia (DO L 227 de 3.9.2019, p. 1).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1408 de la Comisión, de 6 de octubre de 2020, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional que se impuso a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de Indonesia, la República Popular China y Taiwán (DO L 325 de 7.10.2020, p. 26).

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