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Reglamento de Ejecución (UE) 2020/182 de la Comisión de 14 de enero de 2020 relativo a los modelos en el ámbito de las cualificaciones profesionales en la navegación interior, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 11-02-2020

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 38

F. Publicación: 11/02/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 38 de 11/02/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/182 DE LA COMISIÓN

de 14 de enero de 2020

relativo a los modelos en el ámbito de las cualificaciones profesionales en la navegación interior

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior y por la que se derogan las Directivas 91/672/CEE y 96/50/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, su artículo 18, apartado 3, y su artículo 22, apartado 4,

Previa consulta al comité mencionado en el artículo 33 de la Directiva (UE) 2017/2397,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2017/2397 establece las condiciones y los procedimientos aplicables para la certificación de las cualificaciones de las personas que intervienen en el funcionamiento de embarcaciones que naveguen por vías navegables interiores de la Unión. La certificación tiene por objetivo facilitar la movilidad y garantizar la seguridad de la navegación y la protección de la vida humana y el medio ambiente.

(2)

A fin de garantizar condiciones uniformes para su desarrollo, la Directiva (UE) 2017/2397 exige que se establezcan modelos para la expedición de certificados de cualificación de la Unión, libretas de servicio, documentos únicos que combinan certificados de cualificación de la Unión y libretas de servicio, diarios de navegación y certificados de examen práctico.

(3)

Con arreglo al artículo 34 de la Directiva (UE) 2017/2397, los actos de ejecución donde se establezcan esos modelos deben remitir a las normas establecidas por el Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior (CESNI) e incluir el texto completo de tales normas, siempre y cuando estas existan y estén actualizadas, cumplan cualesquiera requisitos aplicables establecidos en los anexos de la Directiva (UE) 2017/2397 y los cambios en el proceso de toma de decisiones del CESNI no afecten a los intereses de la Unión. El 15 de octubre de 2019, el CESNI adoptó varias Resoluciones (2) por las que se establecen las normas relativas a los modelos en el ámbito de las cualificaciones profesionales en la navegación interior, respetando plenamente las condiciones establecidas en el artículo 34 de la Directiva (UE) 2017/2397.

(4)

De conformidad con las recomendaciones formuladas en el Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020 (3), la administración electrónica debe utilizarse para aumentar la eficiencia de los servicios públicos y contribuir a las administraciones públicas transfronterizas favorables al entorno empresarial. Por lo tanto, también debe establecerse un modelo en formato electrónico para los certificados de cualificación de la Unión como patrón de embarcación, experto en gas natural licuado y experto en navegación de pasaje.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los modelos de certificados de cualificación de la Unión como patrón de embarcación, experto en gas natural licuado y experto en navegación de pasaje, en formato impreso y en formato electrónico, serán los que figuran en el anexo I.

Artículo 2

El modelo de documento único que combina los certificados de cualificación de la Unión y la libreta de servicio será el que figura en el anexo II.

Artículo 3

El modelo de certificado de examen práctico será el que figura en el anexo III.

Artículo 4

El modelo de libreta de servicio será el que figura en el anexo IV.

Artículo 5

El modelo de diario de navegación será el que figura en el anexo V.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 345 de 27.12.2017, p. 53.

(2) Resolución CESNI 2019-II-1, Resolución CESNI 2019-II-2, Resolución CESNI 2019-II-3, Resolución CESNI 2019-II-4 y Resolución CESNI 2019-II-5.

(3) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020. Acelerar la transformación digital de la administración» [COM(2016)0179 final].

ANEXO I. MODELOS DE CERTIFICADOS DE CUALIFICACIÓN DE LA UNIÓN COMO PATRÓN DE EMBARCACIÓN, EXPERTO EN GAS NATURAL LICUADO (GNL) Y EXPERTO EN NAVEGACIÓN DE PASAJE

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ANEXO II. MODELO DE DOCUMENTO ÚNICO QUE COMBINA LOS CERTIFICADOS DE CUALIFICACIÓN DE LA UNIÓN Y LA LIBRETA DE SERVICIO

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ANEXO III. MODELO DE CERTIFICADO DE EXAMEN PRÁCTICO

Nosotros, [nombre del organismo examinador],

por la presente, certificamos con el número de documento ........................, que

1.

Apellido(s) actual(es) del titular

2.

Nombre(s) actual(es) del titular

3a.

Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa)

3b.

Lugar de nacimiento (localidad)

ha superado el examen práctico [para obtener un certificado de cualificación como patrón de embarcación] [y] [para obtener una autorización específica para navegar por radar]

en el simulador [nombre del simulador], aprobado por [nombre de la autoridad competente].

Lugar y fecha de expedición

Firma y sello del organismo expedidor

Instrucciones

Los nombres serán los que figuren en el carnet de identidad o en el pasaporte de la persona interesada y se introducirán en formato UNICODE.

Si un nombre se escribe de manera diferente en formato UNICODE y en formato ASCII, deberá incluirse también una transcripción en ASCII entre paréntesis.

Se deberá elegir el examen aplicable y suprimir el otro examen si no es aplicable.

Características físicas

Color: fondo blanco. Formato A4 según la norma ISO 216

ANEXO IV. MODELO DE LIBRETA DE SERVICIO

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ANEXO V. MODELO DE DIARIO DE NAVEGACIÓN

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