Reglamento de Ejecución (UE) 2020/208 de la Comisión de 14 de febrero de 2020 que modifica el Reglamento (CE) n.º 29/2009, por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo único europeo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 17-02-2020
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 43
F. Publicación: 17/02/2020
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/208 DE LA COMISIÓN
de 14 de febrero de 2020
que modifica el Reglamento (CE) n.º 29/2009, por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo único europeo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2111/2005, (CE) n.º 1008/2008, (UE) n.º 996/2010, (UE) n.º 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 552/2004 y (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 44, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
| (1) | El Reglamento (CE) n.º 29/2009 de la Comisión (2), por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo único europeo, exige la utilización de métodos operativos específicos relativos al intercambio de datos entre los equipos embarcados y los de tierra. Dichos métodos operativos deben aplicarse de manera uniforme, a fin de garantizar la interoperabilidad y la continuidad de las operaciones. |
| (2) | El documento Eurocae ED-120 Safety and Performance Requirements Standard for Air Traffic Data Link Services in Continental Airspace ha sido revisado recientemente para eliminar toda referencia a un mensaje en enlace descendente (DM, Downlink Message) 89 «MONITORING [nombre de la unidad] [frecuencia]» como necesario para apoyar operaciones de enlace de datos. La referencia actual al ED-120 incluida en el Reglamento (CE) n.º 29/2009 ya no es adecuada para reflejar la evolución de las normas y de los principios operativos ni para apoyar la operación de enlace de datos de aeronaves certificadas con mejores funcionalidades GTA. |
| (3) | Por lo tanto, deben modificarse en consecuencia las normas técnicas mínimas establecidas en el Reglamento (CE) n.º 29/2009 que deben cumplir los operadores de aeronaves. |
| (4) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.º 29/2009 con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.º 29/2009 de la Comisión, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo único europeo (DO L 13 de 17.1.2009, p. 3).
ANEXO
En el anexo III del Reglamento (CE) n.º 29/2009, el punto 11 se sustituye por el texto siguiente:
| «11. | Eurocae ED-120 Safety and Performance Requirements Standard for Air Traffic Data Link Services in Continental Airspace, publicado en mayo de 2004, incluido:
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