Reglamento de Ejecución (UE) 2020/278 de la Comisión de 27 de febrero de 2020 por el que se fija el importe máximo de la ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva en el marco del procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 28-02-2020
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 59
F. Publicación: 28/02/2020
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/278 DE LA COMISIÓN
de 27 de febrero de 2020
por el que se fija el importe máximo de la ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva en el marco del procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (1), y en particular su artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra a),
Visto el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (2), y en particular su artículo 18, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
| (1) | El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882 de la Comisión (3) abrió un procedimiento de licitación para el almacenamiento privado de aceite de oliva. |
| (2) | Sobre la base de las ofertas recibidas durante el subperiodo de presentación de ofertas que finalizó el 25 de febrero de 2020, de la cantidad global máxima que debe almacenarse, de los costes estimados del almacenamiento y de otras informaciones pertinentes relativas al mercado, procede fijar el importe máximo de la ayuda al almacenamiento de 41 644,28 toneladas de aceite de oliva por un período de 180 días, con el fin de paliar la difícil situación del mercado. |
| (3) | A fin de garantizar la gestión eficiente de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
| (4) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En lo que concierne a las ofertas presentadas en el marco del procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882 durante el subperiodo que finalizó el 25 de febrero de 2020, el importe máximo de la ayuda al almacenamiento privado de aceite de oliva será de:
| a) | 0,83 EUR por tonelada y día en el caso del aceite de oliva virgen extra; |
| b) | 0,83 EUR por tonelada y día en el caso del aceite de oliva virgen; |
| c) | 0,83 EUR por tonelada y día en el caso del aceite de oliva lampante. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2020.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
María Ángeles BENÍTEZ SALAS
Directora General en funciones
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 346 de 20.12.2013, p. 12.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2019 (DO L 290 de 11.11.2019, p. 12).
