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Reglamento de Ejecución (UE) 2020/398 del Consejo de 13 de marzo de 2020 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 13-03-2020

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 77

F. Publicación: 13/03/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 77 de 13/03/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/398 DEL CONSEJO

de 13 de marzo de 2020

por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartados 1 y 3,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.º 269/2014.

(2)

De una revisión realizada por el Consejo se desprende que debe modificarse la información relativa a 161 personas y 11 entidades que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 269/2014 y deben suprimirse las entradas correspondientes a dos personas fallecidas.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.º 269/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.º 269/2014 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2020.

Por el Consejo

La Presidenta

A. METELKO-ZGOMBI??

(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (UE) n.º 269/2014 se modifica como sigue:

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