Reglamento de Ejecución (UE) 2020/405 de la Comisión de 16 de marzo de 2020 por el que se especifican las modalidades y los contenidos de los informes de calidad que deben enviarse con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 17-03-2020
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 80
F. Publicación: 17/03/2020
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/405 DE LA COMISIÓN
de 16 de marzo de 2020
por el que se especifican las modalidades y los contenidos de los informes de calidad que deben enviarse con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1166/2008 y (UE) n.º 1337/2011 (1), y en particular su artículo 11, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
| (1) | En el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1091 se exige que los Estados miembros envíen a la Comisión los informes de calidad en los que se describa el proceso estadístico para cada año de referencia, y se faculta a la Comisión para adoptar actos de ejecución en los que se establezcan las disposiciones prácticas y los contenidos de dichos informes. |
| (2) | Es necesario garantizar la presentación de informes sobre calidad, según principios comunes, en el caso del intercambio de metadatos y datos relacionados con la calidad. |
| (3) | Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el presente Reglamento se establecen las disposiciones prácticas y el contenido de los informes de calidad que los Estados miembros envían a la Comisión (Eurostat) de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1091.
Artículo 2
Los informes de calidad mencionados en el artículo 1 contendrán información sobre los criterios de calidad y los conceptos estadísticos, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento. También mencionarán todos los casos de incumplimiento de dichos criterios de calidad.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2020.
Por la Comisión
El Presidente
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 200 de 7.8.2018, p. 1.
ANEXO
Informes de calidad: criterios de calidad y conceptos estadísticos
a) Los informes de calidad deben incluir información sobre todos los criterios de calidad contemplados en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 223/2009.
1. PERTINENCIA
| a) | una descripción de los usuarios, sus necesidades respectivas y una justificación de estas; |
| b) | los procedimientos utilizados para medir la satisfacción de los usuarios y elaborar los resultados estadísticos; |
| c) | en qué medida se dispone de las estadísticas necesarias. |
2. EXACTITUD
| a) | una evaluación de la exactitud en la que se resuman los diversos componentes del conjunto de datos; |
| b) | una descripción de los errores de muestreo; |
| c) | la descripción de cualquier otro error. |
3. ACTUALIDAD Y PUNTUALIDAD
| a) | el tiempo transcurrido entre el hecho o fenómeno descrito y la disponibilidad de los datos (actualidad); |
| b) | el tiempo transcurrido entre el plazo fijado para la entrega de los datos y la fecha efectiva de entrega (puntualidad). |
4. ACCESIBILIDAD Y CLARIDAD
| a) | las condiciones y los medios que permiten a los usuarios obtener y utilizar los datos, por ejemplo comunicados de prensa, publicaciones, bases de datos en línea o el acceso a microdatos; |
| b) | las condiciones y los medios que permiten a los usuarios interpretar los datos, por ejemplo documentación sobre metodología y gestión de la calidad. |
5. COMPARABILIDAD
| a) | el grado en el que las estadísticas son comparables entre zonas geográficas; |
| b) | el grado en el que las estadísticas son comparables a lo largo del tiempo. |
6. COHERENCIA
| a) | el grado en el que las estadísticas son conciliables con los datos obtenidos de otras fuentes (coherencia entre dominios); |
| b) | el grado en el que las estadísticas son consistentes dentro de un conjunto de datos determinado (coherencia interna). |
b) Los Estados miembros también deben informar sobre los elementos siguientes:
1. GESTIÓN DE LA CALIDAD
| a) | los sistemas y marcos existentes para gestionar la calidad de los productos y procesos estadísticos; |
| b) | su evaluación de la calidad de los datos. |
2. REVISIÓN DE LOS DATOS
| a) | la política de revisión y, si procede, por qué se han revisado los datos validados, por ejemplo, nuevas fuentes de datos, nuevos métodos u otra información pertinente; |
| b) | las fechas, el tamaño y la magnitud de las revisiones. |
c) De conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1091, los informes de calidad deben incluir información sobre el proceso estadístico, en particular sobre la metodología y el marco de muestreo utilizados, según se indica a continuación:
1. PRESENTACIÓN ESTADÍSTICA
Los siguientes aspectos de los datos difundidos, que podrán mostrarse en forma de tablas, gráficos o mapas:
| a) | la descripción de los datos; |
| b) | el sistema de clasificación; |
| c) | la cobertura por sectores; |
| d) | los conceptos y las definiciones estadísticos; |
| e) | la unidad estadística; |
| f) | la población estadística; |
| g) | la zona de referencia (ámbito geográfico); |
| h) | la cobertura temporal (período para el que hay datos disponibles); |
| i) | el período de referencia (período cubierto por el informe); |
| j) | la unidad de medida. |
2. TRATAMIENTO ESTADÍSTICO
Los siguientes aspectos de todas las operaciones realizadas a los datos para derivar nueva información:
| a) | el marco muestral; |
| b) | el diseño muestral (si procede); |
| c) | los datos de origen; |
| d) | la frecuencia de la recogida de datos; |
| e) | el modo de recogida de los datos, incluidos, si procede, los cuestionarios (en inglés); |
| f) | la validación de los datos; |
| g) | la compilación de los datos; |
| h) | los ajustes. |
3. POLÍTICA DE DIFUSIÓN
Las normas de difusión de los datos a nivel nacional.
4. FRECUENCIA DE LA DIFUSIÓN
La frecuencia con la que los datos se difunden a nivel nacional.
d) De conformidad con los principios estadísticos del artículo 2, apartado 1, letras a), e) y f), del Reglamento (CE) n.º 223/2009, los Estados miembros deben notificar los elementos siguientes:
1. MANDATO INSTITUCIONAL
| a) | los actos jurídicos u otros acuerdos que atribuyan la responsabilidad y la autoridad para la recogida, el tratamiento y la difusión de estadísticas; |
| b) | los procedimientos de intercambio de datos y coordinación entre las entidades que producen los datos. |
2. CONFIDENCIALIDAD
| a) | las medidas legislativas u otros procedimientos formales que impidan la divulgación no autorizada de datos que puedan conducir, de manera directa o indirecta, a la identificación de una persona o entidad económica; |
| b) | las normas aplicables al tratamiento de los microdatos y los datos agregados para garantizar el secreto estadístico e impedir la revelación no autorizada. |
3. COSTE Y CARGA
| a) | el coste y la carga asociados a la recogida y elaboración del producto estadístico; |
| b) | la carga de respuesta de los encuestados; |
| c) | la duración media de las entrevistas en las explotaciones (cuando sea posible y pertinente en función del modo de recogida de los datos). |
