| 6) | el anexo VI se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO VI REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PROVEEDORES DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (Parte AIS) SUBPARTE A - REQUISITOS DE ORGANIZACIÓN ADICIONALES PARA PROVEEDORES DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIS.OR) SECCIÓN 1 - REQUISITOS GENERALES AIS.OR.100 Gestión de la información aeronáutica El proveedor de servicios de información aeronáutica (AIS) establecerá recursos y procesos de gestión de la información que sean adecuados para garantizar la recogida, el tratamiento, el almacenamiento, la integración, el intercambio y la entrega oportunos de datos aeronáuticos e información aeronáutica de calidad asegurada dentro del sistema ATM. AIS.OR.105 Responsabilidades de los proveedores de servicios de información aeronáutica (AIS) El proveedor de AIS garantizará el suministro de los datos aeronáuticos y la información aeronáutica necesarios para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea. El proveedor de AIS recibirá, reunirá o agrupará, editará, formateará, publicará, almacenará y distribuirá datos aeronáuticos e información aeronáutica relativos a todo el territorio de un Estado miembro, así como a las zonas de alta mar en las que el Estado miembro sea responsable de la prestación de servicios de tránsito aéreo. El proveedor de AIS garantizará que los datos aeronáuticos y la información aeronáutica estén disponibles para: | | | 1) | el personal que participe en operaciones de vuelo, incluidas las tripulaciones de vuelo, la planificación de vuelos y los simuladores de vuelo; | | | | 2) | los proveedores de ATS responsables del servicio de información de vuelo, y | | | | 3) | los servicios encargados de la información previa al vuelo. | El proveedor de AIS deberá prestar servicio 24 horas al día para la obtención y emisión de NOTAM en su zona de responsabilidad y para la información previa al vuelo necesaria en relación con fases de ruta que se inicien en el aeródromo o helipuerto de su zona de responsabilidad. El proveedor de AIS pondrá a disposición de otros proveedores de AIS los datos aeronáuticos y la información aeronáutica que estos necesiten. El proveedor de AIS garantizará que existan procedimientos para evaluar y mitigar los riesgos para la seguridad de la aviación derivados los errores de información y datos. El proveedor de AIS indicará claramente que los datos aeronáuticos y la información aeronáutica facilitados en nombre y por cuenta de un Estado miembro se facilitan bajo la autoridad de dicho Estado miembro, con independencia del formato en que se faciliten. SECCIÓN 2 - GESTIÓN DE LA CALIDAD DE LOS DATOS AIS.OR.200 Generalidades El proveedor de AIS garantizará que: | | | a) | los datos aeronáuticos y la información aeronáutica se suministran de conformidad con las especificaciones establecidas en el catálogo de datos aeronáuticos, que figura en el apéndice 1 del anexo III (parte ATM/ANS.OR); | | | | b) | la calidad de los datos se mantiene; y | | | | c) | se aplica la automatización para permitir el tratamiento y el intercambio de datos aeronáuticos digitales. | AIS.OR.205 Acuerdos formales El proveedor de AIS garantizará que se adopten acuerdos formales: | | | a) | con todas las partes que les transmitan datos; y | | | | b) | con otros proveedores de AIS, cuando se intercambien datos aeronáuticos e información aeronáutica. | AIS.OR.210 Intercambio de datos aeronáuticos e información aeronáutica El proveedor de AIS garantizará que: | | | a) | el formato de los datos aeronáuticos se basa en un modelo de intercambio de información aeronáutica diseñado para ser interoperable a nivel mundial; y | | | | b) | los datos aeronáuticos se intercambian por medios electrónicos. | AIS.OR.215 Herramientas y software El proveedor de AIS garantizará que las herramientas y el software usados para apoyar o automatizar procesos de datos aeronáuticos y de información aeronáutica cumplan sus funciones sin perjudicar a la calidad de los datos aeronáuticos y de la información aeronáutica. AIS.OR.220 Validación y verificación El proveedor de AIS garantizará que se emplean técnicas de verificación y validación para que los datos aeronáuticos cumplan los requisitos de calidad de los datos (DQR) especificados en el punto AIS.TR.200. AIS.OR.225 Metadatos El proveedor de AIS recogerá y conservará metadatos. AIS.OR.230 Detección y autenticación de los errores de datos El proveedor de AIS garantizará: | | | a) | que se utilizan técnicas de detección de errores en los datos digitales durante la transmisión y/o el almacenamiento de los datos aeronáuticos, a fin de respaldar los niveles aplicables de integridad de los datos especificados en el punto AIS.TR.200, letra c); y | | | | b) | que la transferencia de datos aeronáuticos está sujeta a un proceso de autenticación adecuado que permita a los receptores confirmar que los datos o la información han sido transmitidos por una fuente autorizada. | AIS.OR.235 Notificación de errores, medición de errores y medidas correctoras El proveedor de AIS garantizará que se establezcan y mantengan mecanismos de notificación de errores, medición de errores y medidas correctoras. AIS.OR.240 Limitaciones de datos El proveedor de AIS identificará, en los productos de información aeronáutica, salvo en el caso de NOTAM, los datos aeronáuticos y la información aeronáutica que no cumplan los DQR. AIS.OR.250 Requisitos de coherencia Cuando los datos aeronáuticos y la información aeronáutica estén duplicados en las AIP de más de un Estado miembro, el proveedor de AIS responsable de dichas AIP establecerá mecanismos que garanticen la coherencia entre la información duplicada. SECCIÓN 3 - PRODUCTOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA AIS.OR.300 Generalidades - Productos de información aeronáutica Al proporcionar datos aeronáuticos e información aeronáutica en formatos múltiples, el proveedor de AIS garantizará que se apliquen procesos encaminados a la coherencia de los datos y la información entre dichos formatos. Capítulo 1 - Información aeronáutica en una presentación normalizada AIS.OR.305 Publicación de información aeronáutica (AIP) El proveedor de AIS emitirá una AIP. AIS.OR.310 Enmiendas AIP El proveedor de AIS: | | | a) | emitirá los cambios permanentes de la AIP como enmiendas AIP; y | | | | b) | garantizará que la AIP se modifica o vuelve a emitirse a intervalos regulares cuando sea necesario para garantizar que la información esté completa y actualizada. | AIS.OR.315 Suplementos AIP El proveedor de AIS: | | | a) | emitirá, como suplementos AIP, los cambios temporales de larga duración (tres meses o más) y la información de corta duración que contenga texto extenso o gráficos; | | | | b) | proporcionará periódicamente una lista de verificación de los suplementos AIP válidos; y | | | | c) | publicará un nuevo suplemento AIP de sustitución cuando aparezca un error en un suplemento AIP o cuando haya cambiado el período de validez de un suplemento AIP. | AIS.OR.320 Circular de información aeronáutica (AIC) El proveedor de AIS emitirá en forma de AIC: | | | a) | una previsión a largo plazo de cualquier cambio importante en la legislación, los reglamentos, los procedimientos o las instalaciones; | | | | b) | información de carácter puramente explicativo o consultivo que afecte a la seguridad de vuelo; | | | | c) | información o notificaciones de carácter explicativo o consultivo que se refieran a asuntos técnicos, legislativos o puramente administrativos. | El proveedor de AIS revisará al menos una vez al año la validez de una AIC en vigor. AIS.OR.325 Cartas aeronáuticas El proveedor de AIS garantizará que las siguientes cartas aeronáuticas, cuando se pongan a disposición: | | | a) | formen parte de la AIP o se proporcionen por separado a los receptores de la AIP: | | | 1) | plano de obstáculos de aeródromo - tipo A; | | | | 2) | plano de aeródromo/helipuerto; | | | | 3) | plano de aeródromo para movimientos en tierra; | | | | 4) | plano de estacionamiento y atraque de aeronaves; | | | | 5) | carta topográfica para aproximaciones de precisión; | | | | 6) | carta de altitud mínima de vigilancia ATC; | | | | 8) | carta de llegada normalizada - vuelo por instrumentos (STAR); | | | | 9) | carta de salida normalizada - vuelo por instrumentos (SID); | | | | 10) | carta de aproximación por instrumentos; | | | | 11) | carta de aproximación visual; y | | | | 12) | carta de navegación en ruta; y | | | | | b) | se proporcionen como parte de los productos de información aeronáutica: | | | 1) | plano de obstáculos de aeródromo - tipo B; | | | | 2) | carta aeronáutica mundial 1:1 000 000; | | | | 3) | carta aeronáutica mundial 1:500 000; | | | | 4) | carta de navegación aeronáutica - escala pequeña; y | | AIS.OR.330 NOTAM El proveedor de AIS: | | | a) | emitirá sin demora un NOTAM cuando la información que deba distribuirse sea de carácter temporal y de corta duración, o cuando se realicen con poca antelación cambios permanentes importantes para las operaciones o cambios temporales de larga duración, salvo para textos extensos o gráficos; y | | | | b) | emitirá, en forma de NOTAM, información sobre el establecimiento, estado o cambios de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro cuyo conocimiento oportuno sea esencial para el personal que interviene en las operaciones de vuelo. | El cumplimiento del punto AIS.OR.200 no impedirá la distribución urgente de la información aeronáutica necesaria para garantizar la seguridad del vuelo. Capítulo 2 - Conjuntos de datos digitales AIS.OR.335 Generalidades - Conjuntos de datos digitales Si están disponibles, los proveedores de AIS garantizarán que los datos digitales se presentan en forma de los siguientes conjuntos de datos: | | | 1) | conjunto de datos AIP; | | | | 2) | conjunto de datos sobre el terreno; | | | | 3) | conjuntos de datos sobre obstáculos; | | | | 4) | conjuntos de datos de cartografía de aeródromos y | | | | 5) | conjuntos de datos sobre procedimientos de vuelo por instrumentos. | En su caso, los datos sobre el terreno se facilitarán en forma de conjuntos de datos sobre el terreno. Se proporcionará regularmente una lista de verificación de los conjuntos de datos válidos. AIS.OR.340 Requisitos de metadatos Cada conjunto de datos incluirá un conjunto mínimo de metadatos que deberán proporcionarse al usuario siguiente. AIS.OR.345 Conjunto de datos AIP El proveedor de AIS garantizará que los datos AIP, si están disponibles, contengan la representación digital de información aeronáutica de carácter duradero, incluida información permanente y los cambios temporales de larga duración. AIS.OR.350 Datos sobre el terreno y obstáculos - Requisitos generales El proveedor de AIS garantizará que los datos sobre el terreno y los obstáculos, si están disponibles, se proporcionen de conformidad con el punto AIS.TR.350. AIS.OR.355 Conjuntos de datos sobre el terreno El proveedor de AIS garantizará que los datos sobre el terreno, si están disponibles, se proporcionen: | | | a) | para el área 1, como se establece en el punto AIS.TR.350; y | | | | b) | para los aeródromos, de manera que cubran: | | | 1) | el área 2a o partes de ella, como se establece en el punto AIS.TR.350, letra b), punto 1; | | | | 2) | las áreas 2b, 2c y 2d, o partes de ellas, como se establece en el punto AIS.TR.350, letra b), puntos 2, 3 y 4, para el terreno: | | | i) | en un radio de 10 km desde el punto de referencia del aeródromo (ARP); y | | | | ii) | fuera de un radio de 10 km desde el ARP si el terreno penetra en el plano horizontal 120 m por encima de la altura más baja de la pista; | | | | | 3) | la zona de trayectoria de despegue o partes de ella; | | | | 4) | una zona o partes de una zona delimitada por la extensión lateral de las superficies de limitación de obstáculos del aeródromo; | | | | 5) | el área 3 o partes de ella, como se establece en el punto AIS.TR.350, letra c), para terreno que se extiende 0,5 m por encima del plano horizontal que pasa por el punto más próximo del área de movimiento del aeródromo; y | | | | 6) | el área 4 o partes de ella, como se establece en el punto AIS.TR.350, letra d), para todas las pistas en las que se hayan establecido aproximaciones de precisión de categoría II o III y cuando los explotadores exijan información detallada sobre el terreno para poder evaluar el impacto del terreno en la determinación de la altura de decisión mediante el uso de radioaltímetros. | | AIS.OR.360 Conjuntos de datos sobre obstáculos El proveedor de AIS garantizará que los datos sobre obstáculos, si están disponibles, se proporcionen: | | | a) | para obstáculos en el área 1 cuya altura sea de 100 m o superior sobre el terreno; | | | | b) | para los aeródromos, para todos los obstáculos del área 2 que se consideren un peligro para la navegación aérea; y | | | | c) | para los aeródromos, de manera que cubran: | | | 1) | el área 2a o partes de ella, para los obstáculos que penetren en la superficie de recogida de datos sobre obstáculos; | | | | 2) | objetos de la zona de trayectoria de despegue o partes de ella que se proyecten sobre una superficie plana con una pendiente del 1,2 % y que tengan un origen común con la zona de trayectoria de despegue; | | | | 3) | penetraciones en las superficies de limitación de obstáculos del aeródromo o partes de ella; | | | | 4) | las áreas 2b, 2c y 2d, para los obstáculos que penetren en las superficies de recogida de datos sobre obstáculos; | | | | 5) | el área 3 o partes de ella, para los obstáculos que penetren en la superficie de recogida de datos sobre obstáculos; y | | | | 6) | el área 4 o parte de ella, para todas las pistas en las que se hayan establecido aproximaciones de precisión de categoría II o III. | | AIS.OR.365 Conjuntos de datos de cartografía de aeródromos El proveedor de AIS garantizará que los conjuntos de datos de cartografía de aeródromos, si están disponibles, se proporcionen de conformidad con el punto AIS.TR.365. AIS.OR.370 Conjuntos de datos sobre procedimientos de vuelo por instrumentos El proveedor de AIS garantizará que conjuntos de datos sobre procedimientos de vuelo por instrumentos, si están disponibles, se proporcionen de conformidad con el punto AIS.TR.370. SECCIÓN 4 - SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN Y DE INFORMACIÓN PREVIA AL VUELO AIS.OR.400 Servicios de distribución El proveedor de AIS: | | | a) | distribuirá los productos de información aeronáutica disponibles a los usuarios que lo soliciten; | | | | b) | pondrá a disposición las AIP, las enmiendas AIP, los suplementos AIP, los NOTAM y las AIC por los medios más expeditivos; | | | | c) | garantizará que los NOTAM se distribuyan a través del servicio fijo aeronáutico (AFS), cuando sea posible; | | | | d) | garantizará que el intercambio internacional de NOTAM tenga lugar únicamente según lo decidido de mutuo acuerdo entre las oficinas NOTAM internacionales y las dependencias de procesamiento NOTAM multinacionales afectadas; y | | | | e) | organizará, cuando sea necesario, la emisión y recepción de NOTAM distribuidos por telecomunicaciones para satisfacer los requisitos operativos. | AIS.OR.405 Servicios de información previa al vuelo El proveedor de AIS garantizará: | | | a) | que en todo aeródromo/helipuerto, la información aeronáutica relativa a las etapas que partan del aeródromo/helipuerto se ponga a disposición del personal de operaciones de vuelo, incluidas las tripulaciones, y de los servicios encargados de dar información previa al vuelo; y | | | | b) | que la información aeronáutica proporcionada para fines de planificación previa al vuelo incluya información importante para las operaciones de importancia procedente de los elementos de los productos de información aeronáutica. | SECCIÓN 5 - ACTUALIZACIONES DE LOS PRODUCTOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA AIS.OR.500 Generalidades - Actualizaciones de los productos de información aeronáutica El proveedor de AIS garantizará que los datos aeronáuticos y la información se modifiquen o se reemitan a fin de mantenerlos actualizados. AIS.OR.505 Reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) El proveedor de AIS garantizará que la información relativa a las circunstancias enumeradas en el punto AIS.TR.505, letra a), se distribuya en el marco del sistema AIRAC. El proveedor de AIS garantizará: | | | 1) | que la información notificada mediante el sistema AIRAC no se modifique de nuevo al menos hasta 28 días después de la fecha de entrada en vigor AIRAC, a menos que la circunstancia notificada sea de carácter temporal y no subsista por todo el período; | | | | 2) | que la información proporcionada según el sistema AIRAC sea distribuida o puesta a disposición de forma que los destinatarios puedan recibirla al menos 28 días antes de la fecha de entrada en vigor AIRAC; y | | | | 3) | que no se fijen fechas de aplicación distintas de las fechas de entrada en vigor AIRAC para cambios planeados importantes para las operaciones que exijan trabajos cartográficos, ni para actualizar las bases de datos de navegación. | AIS.OR.510 NOTAM El proveedor de AIS: | | | a) | garantizará que los NOTAM se expidan de conformidad con el punto AIS.TR.510; y | | | | b) | proporcionará un 'NOTAM iniciador', como se establece en el punto AIS.TR.510, letra f), cuando se publique una enmienda AIP o un suplemento AIP de conformidad con los procedimientos AIRAC. | AIS.OR.515 Actualizaciones de los conjuntos de datos El proveedor de AIS: | | | a) | modificará o reexpedirá los conjuntos de datos a intervalos regulares según sea necesario para mantenerlos al día; y | | | | b) | emitirá cambios permanentes y cambios temporales de larga duración (tres meses o más), que se pondrán a disposición como datos digitales en forma de conjunto completo de datos o de subconjunto que incluya únicamente las diferencias con respecto al conjunto de datos previamente expedido. | SECCIÓN 6 - REQUISITOS DE PERSONAL AIS.OR.600 Requisitos generales Además de lo dispuesto en el punto ATM/ANS.OR.B.005, letra a), punto 6, del anexo III, el proveedor de AIS garantizará que el personal responsable del suministro de datos aeronáuticos e información aeronáutica: | | | a) | conozca y aplique: | | | 1) | los requisitos sobre productos y servicios de información aeronáutica contemplados en las secciones 2 a 5; | | | | 2) | los ciclos de actualización aplicables a la emisión de enmiendas AIP y suplementos AIP correspondientes a las zonas para las que proporcionan datos aeronáuticos o información aeronáutica; | | | | | b) | tenga la formación adecuada y las competencias y autorizaciones necesarias para el trabajo que deban desempeñar. | SUBPARTE B - REQUISITOS TÉCNICOS ADICIONALES PARA PROVEEDORES DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIS.TR) SECCIÓN 2 - GESTIÓN DE LA CALIDAD DE LOS DATOS AIS.TR.200 Generalidades | | | a) | La exactitud de los datos aeronáuticos será la especificada en el catálogo de datos aeronáuticos ('el catálogo de datos') del apéndice 1 del anexo III (parte ATM/ANS.OR). | | | | b) | La resolución de los datos aeronáuticos será proporcional a la exactitud real de los datos. | | | | c) | Deberá mantenerse la integridad de los datos aeronáuticos. Conforme a la clasificación por integridad especificada en el catálogo de datos aeronáuticos, se establecerán procedimientos para que: | | | 1) | en el caso de los datos ordinarios, se evite la corrupción a lo largo de todo el procesamiento de los datos; | | | | 2) | en el caso de los datos esenciales, la corrupción no se produzca en ninguna fase de todo el proceso y se incluyan procesos adicionales, en caso necesario, para abordar los posibles riesgos en la arquitectura general del sistema a fin de garantizar más integridad de los datos a ese nivel; | | | | 3) | en el caso de los datos críticos, la corrupción no se produzca en ninguna fase de todo el proceso y se incluyan procedimientos adicionales de garantía de la integridad para mitigar plenamente los efectos de los fallos detectados en un análisis exhaustivo de la arquitectura global del sistema como riesgos potenciales para la integridad de los datos. | | | | | d) | Deberá garantizarse la trazabilidad de los datos aeronáuticos. | | | | e) | Los datos aeronáuticos deberán proporcionarse puntualmente, incluida cualquier limitación del período efectivo de los datos. | | | | f) | La exhaustividad de los datos aeronáuticos estará asegurada. | | | | g) | El formato de los datos entregados deberá ser adecuado para garantizar que los datos se interpretarán de manera coherente con el uso previsto. | AIS.TR.210 Intercambio de datos aeronáuticos e información aeronáutica Salvo en el caso de los datos sobre el terreno, el formato de intercambio de los datos aeronáuticos deberá: | | | a) | permitir el intercambio de datos tanto para las características individuales como para las colecciones de características, | | | | b) | permitir el intercambio de información de base como resultado de cambios permanentes; | | | | c) | estar estructurado de acuerdo con los asuntos y las propiedades del catálogo de datos aeronáuticos, y documentar una correspondencia con dicho catálogo. | AIS.TR.220 Verificación | | | a) | La verificación garantizará que: | | | 1) | los datos aeronáuticos se recibieron sin corrupción; | | | | 2) | el proceso de datos aeronáuticos no introduce corrupción. | | | | | b) | Los datos aeronáuticos y la información aeronáutica introducidos manualmente estarán sujetos a verificación independiente para identificar cualquier error que pueda haberse introducido. | AIS.TR.225 Metadatos Los metadatos que deban recogerse incluirán, como mínimo: | | | a) | la identificación de las organizaciones o entidades que realizan cualquier acción de originar, transmitir o manipular los datos aeronáuticos; | | | | c) | la fecha y la hora en que se llevó a cabo. | AIS.TR.235 Notificación de errores, medición de errores y medidas correctoras Los mecanismos para la notificación, medición y corrección de errores garantizarán que: | | | a) | los problemas detectados durante la obtención original, la producción, el almacenamiento, la manipulación y el procesamiento, o notificados por los usuarios tras la publicación, quedan registrados; | | | | b) | todos los problemas notificados en relación con los datos aeronáuticos y la información aeronáutica son analizados por el proveedor de AIS y se llevan a cabo las medidas correctoras necesarias; | | | | c) | se da prioridad a la resolución de todos los errores, incoherencias y anomalías detectados en los datos aeronáuticos críticos y esenciales; | | | | d) | se advierte de los errores a los usuarios afectados por los medios más eficaces, teniendo en cuenta el nivel de integridad de los datos aeronáuticos y la información aeronáutica; | | | | e) | se facilita y promueve la comunicación de errores. | AIS.TR.240 Limitaciones de datos La identificación de los datos que no cumplan los DQR se efectuará mediante una anotación o indicando expresamente el valor de calidad. SECCIÓN 3 - PRODUCTOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA AIS.TR.300 Generalidades - Productos de información aeronáutica | | | a) | Los productos de información aeronáutica destinados a la distribución incluirán la versión inglesa de las partes que se expresen en lenguaje claro, con excepción de los productos destinados a la distribución en un Estado miembro. | | | | b) | La ortografía de los nombres de lugar será la utilizada localmente y, cuando sea necesario, se transcribirá al alfabeto básico latino de la Organización Internacional de Normalización (ISO). | | | | c) | Las abreviaturas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) se utilizarán en los productos de información aeronáutica siempre que sean adecuadas. | Capítulo 1 - Información aeronáutica en una presentación normalizada AIS.TR.305 Publicación de información aeronáutica (AIP) | | | a) | Las AIP, las enmiendas AIP y los suplementos AIP se suministrarán como 'AIP electrónica (eAIP)'. La eAIP deberá permitir su exhibición en la pantalla de una computadora y su impresión en papel. Además, las AIP, las enmiendas AIP y los suplementos AIP podrán suministrarse también en papel. | | | | b) | La AIP deberá incluir: | | | 1) | una declaración de la autoridad competente responsable de las instalaciones, servicios o procedimientos de navegación aérea de las que trata la AIP; | | | | 2) | las condiciones generales en las que se pueden utilizar los servicios o instalaciones; | | | | 3) | una lista de diferencias importantes entre los reglamentos y las prácticas del Estado miembro y los correspondientes normas y métodos recomendados (SARPS) y procedimientos de la OACI; | | | | 4) | la elección hecha por un Estado miembro en cada caso importante en que los SARPS y procedimientos de la OACI prevean una acción alternativa. | | | | | c) | Las AIP contendrán información actualizada relativa a los apartados que figuran en el apéndice 1, ordenada conforme a dichos apartados. | | | | d) | Se indicará claramente el Estado miembro emisor y proveedor de AIS. | | | | e) | Cuando dos o más Estados miembros presenten conjuntamente una AIP, deberán indicarse claramente. | | | | f) | Cada AIP deberá ser independiente e incluirá un índice. | | | | g) | Las AIP se organizarán en tres partes (GEN, ENR y AD), con secciones y subsecciones, excepto cuando la AIP o un volumen de la AIP estén diseñados para facilitar el uso operativo en vuelo, en cuyo caso el formato y orden precisos podrán dejarse a la discreción del Estado miembro, siempre que se incluya un índice adecuado. | | | | h) | Todas las AIP irán fechadas. | | | | i) | La fecha, que constará del día, el mes (nombre) y el año, será la fecha de publicación o la fecha de entrada en vigor AIRAC de la información. | | | | j) | Al describir los períodos de actividad, disponibilidad u operación, se especificarán los días y las horas aplicables. | | | | k) | Cada AIP que se edite en un volumen impreso y cada página de una AIP editada en forma de hojas sueltas se anotará para indicar claramente: | | | 1) | la identidad de la AIP; | | | | 2) | el territorio abarcado y sus subdivisiones, si es necesario; | | | | 3) | la identificación del Estado miembro de procedencia y el organismo (autoridad) que hace la publicación; y | | | | 4) | los números de las páginas o títulos de las cartas. | | | | | l) | Toda modificación del volumen impreso de la AIP se hará utilizando hojas de sustitución. | AIS.TR.310 Enmiendas AIP | | | a) | Cualquier cambio en la AIP que sea importante para las operaciones, de conformidad con el punto AIS.OR.505, se expedirá con arreglo a AIRAC y se identificará claramente como tal. | | | | b) | Se asignará a cada enmienda AIP un número de serie que será consecutivo. | | | | c) | Cuando se emita una enmienda AIP, deberán incluirse referencias al número de serie del NOTAM que se haya incorporado a la enmienda. | | | | d) | Los ciclos de actualización más corrientes aplicables a las enmiendas AIP se pondrán a disposición del público. | | | | e) | Se recurrirá lo menos posible a enmiendas o anotaciones hechas a mano; el método normal de enmienda será reemitiendo o sustituyendo las páginas. | | | | f) | Cada enmienda AIP deberá: | | | 1) | incluir una lista de verificación con las fechas y números corrientes de cada página suelta de la AIP; y | | | | 2) | hará una recapitulación de las posibles modificaciones manuales pendientes. | | | | | g) | La información nueva o revisada se identificará mediante una anotación al margen. | | | | h) | Cada página de la enmienda AIP, incluida la portada, contendrá una fecha de publicación y, en su caso, una fecha de entrada en vigor. | | | | i) | Los intervalos regulares entre las enmiendas PIA se especificarán en la parte 1 - Generalidades (GEN) de la AIP. | AIS.TR.315 Suplementos AIP | | | a) | El suplemento AIP expedido en forma impresa se facilitará a través de páginas distintivas. | | | | b) | Los ciclos de actualización más corrientes aplicables a los suplementos AIP se pondrán a disposición del público. | | | | c) | Se asignará a cada suplemento AIP un número de serie que será consecutivo y basado en el año civil. | | | | d) | Cuando se emita un suplemento AIP como sustitución de un NOTAM, deberá incluirse una referencia a la serie y al número del NOTAM. | | | | e) | Se emitirá una lista de verificación de los suplementos AIP válidos a intervalos no superiores a un mes, como parte de la lista de verificación de los NOTAM, con la misma distribución que los suplementos AIP. | | | | f) | Cada página del suplemento AIP tendrá una fecha de publicación. Cada página del suplemento AIP AIRAC tendrá una fecha de publicación y una fecha de entrada en vigor. | AIS.TR.320 Circular de información aeronáutica (AIC) | | | a) | La AIC se suministrará como documento electrónico. | | | | b) | La AIC se suministrará siempre que sea conveniente promulgar: | | | 1) | pronósticos de cambios importantes en los procedimientos, servicios e instalaciones de navegación aérea; | | | | 2) | pronósticos de implantación de nuevos sistemas de navegación; | | | | 3) | información importante derivada de la investigación de un accidente o incidente de aeronave que tenga una repercusión en la seguridad de los vuelos; | | | | 4) | información sobre reglamentos relativos a la protección de la aviación civil frente a actos de interferencia ilícita que comprometan su seguridad; | | | | 5) | consejos médicos de interés especial para los pilotos; | | | | 6) | advertencias a los pilotos sobre la necesidad de evitar peligros materiales; | | | | 7) | información sobre los efectos de determinados fenómenos meteorológicos sobre las operaciones de las aeronaves; | | | | 8) | información sobre nuevos peligros que afectan las técnicas de manejo de las aeronaves; | | | | 9) | información sobre reglamentos relacionados con el transporte aéreo de artículos restringidos; | | | | 10) | referencia a los requisitos de la legislación nacional y de la UE, y a la publicación de cambios en ellos; | | | | 11) | información sobre disposiciones para el otorgamiento de licencias a las tripulaciones; | | | | 12) | información sobre la formación del personal de aviación; | | | | 13) | información sobre la aplicación o la exención de los requisitos de la legislación nacional y de la UE; | | | | 14) | asesoramiento sobre el uso y el mantenimiento de tipos específicos de equipos; | | | | 15) | la disponibilidad real o prevista de versiones nuevas o revisadas de cartas aeronáuticas; | | | | 16) | información sobre el transporte de equipos de comunicaciones; | | | | 17) | información explicativa sobre la atenuación del ruido; | | | | 18) | determinadas directivas de aeronavegabilidad; | | | | 19) | información sobre cambios en las series de NOTAM o su distribución, nuevas ediciones de AIP o cambios importantes en su contenido, cobertura o formato; | | | | 20) | información anticipada sobre el plan en caso de nieve; y | | | | 21) | otra información de naturaleza similar. | | | | | c) | La AIC no se utilizará para información que pueda incluirse en las AIP o en NOTAM. | | | | d) | El plan en caso de nieve expedido con arreglo al punto AD 1.2.2 de la AIP se completará con información estacional que se expedirá como AIC con suficiente antelación al comienzo del invierno, al menos un mes antes de la aparición normal de las condiciones invernales. | | | | e) | Cuando una AIC sea seleccionada por el Estado miembro de origen para la distribución fuera de su territorio, tendrá la misma distribución que la AIP. | | | | f) | Se asignará a cada AIC un número de serie que será consecutivo y basado en el año civil. | | | | g) | En caso de que se suministre una AIC en más de una serie, cada serie se identificará por separado mediante una letra. | | | | h) | Se emitirá una lista de verificación de las AIC en vigor al menos una vez al año, con la misma distribución que las AIC. | | | | i) | En la lista de verificación de NOTAM se incluirá una lista de verificación de las AIC suministradas más allá del territorio de un Estado miembro. | AIS.TR.330 NOTAM | | | a) | Se expedirá un NOTAM cuando sea necesario para facilitar la siguiente información: | | | 1) | establecimiento, cierre o cambios importantes que afecten a las operaciones de aeródromos/helipuertos o pistas; | | | | 2) | establecimiento, eliminación y cambios importantes que afecten a las operaciones de los servicios aeronáuticos; | | | | 3) | establecimiento, eliminación y cambios importantes de capacidad operacional de los servicios de radionavegación y de comunicaciones aeroterrestres; | | | | 4) | no disponibilidad de sistemas de reserva y secundarios, con consecuencias para las operaciones; | | | | 5) | establecimiento, eliminación o cambios importantes en las ayudas visuales; | | | | 6) | interrupción o reanudación del funcionamiento de componentes importantes de los sistemas de iluminación de los aeródromos; | | | | 7) | establecimiento, eliminación o cambios importantes en los procedimientos de los servicios de navegación aérea; | | | | 8) | ocurrencia o corrección de defectos o impedimentos importantes en el área de maniobras; | | | | 9) | cambios y limitaciones en la disponibilidad de combustible, lubricantes y oxígeno; | | | | 10) | cambios importantes en las instalaciones y servicios disponibles de búsqueda y salvamento (SAR); | | | | 11) | establecimiento, interrupción o reanudación del servicio de los faros de peligro que señalan obstáculos para la navegación aérea; | | | | 12) | cambios en los reglamentos aplicable en los Estados miembros afectados que exijan una actuación inmediata, desde la perspectiva de las operaciones; | | | | 13) | directrices operativas que exijan una actuación inmediata o cambios; | | | | 14) | presencia de peligros para la navegación aérea; | | | | 15) | emisiones o exhibiciones programadas con luces láser y luces de búsqueda, si pueden afectar a la visión nocturna de los pilotos; | | | | 16) | erección, eliminación o modificación de obstáculos para la navegación aérea en las áreas de despegue/ascenso, aproximación frustrada y aproximación, y en la franja de pista; | | | | 17) | establecimiento o suspensión (incluso la activación o desactivación), según sea aplicable, de zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, o cambios en su carácter; | | | | 18) | establecimiento o suspensión de zonas, rutas o partes de ellas en las que existe la posibilidad de interceptaciones y en las que se requiere mantenerse a la escucha en la frecuencia VHF de emergencia de 121,500 MHz; | | | | 19) | asignación, anulación o cambio de indicadores de lugar; | | | | 20) | cambios en la categoría de servicios de salvamento y extinción de incendios (RFF) que presta el aeródromo/helipuerto; | | | | 21) | presencia, eliminación o cambios importantes de condiciones peligrosas debidas a nieve, nieve fundente, hielo, material radiactivo, sustancias químicas tóxicas, depósito de cenizas volcánicas o agua en el área de movimiento; | | | | 22) | aparición de epidemias que necesiten cambios en los requisitos notificados respecto a vacunación y cuarentena; | | | | 23) | pronósticos de radiación cósmica solar, cuando se faciliten; | | | | 24) | cambios de importancia para las operaciones por actividad volcánica, lugar, fecha y hora de erupciones volcánicas o extensión horizontal y vertical de nubes de cenizas volcánicas, comprendidos el sentido en que se mueven, los niveles de vuelo y las rutas o tramos de rutas que podrían estar afectados; | | | | 25) | liberación en la atmósfera de materiales radiactivos o productos químicos tóxicos como consecuencia de un incidente nuclear o químico, lugar, fecha y hora del incidente, niveles de vuelo y rutas o tramos de rutas que podrían estar afectados, así como dirección del movimiento; | | | | 26) | establecimiento de operaciones de misiones humanitarias de socorro, junto con los procedimientos o limitaciones que afectan a la navegación aérea; | | | | 27) | aplicación de medidas de contingencia a corto plazo en casos de perturbación total o parcial de los ATS o de los servicios de apoyo correspondientes; | | | | 28) | pérdida específica de integridad de los sistemas de navegación por satélite. | | | | 29) | no disponibilidad de una pista debido a trabajos de señalización de pista o, si el equipo usado para esos trabajos puede retirarse, plazo necesario para que la pista vuelva a estar disponible. | | | | | b) | No se emitirá un NOTAM para facilitar las siguientes informaciones: | | | 1) | trabajos rutinarios de mantenimiento en plataformas y calles de rodaje que no afectan a la seguridad de movimiento de las aeronaves; | | | | 2) | obstrucciones temporales en las inmediaciones de los aeródromos/helipuertos que no afecten a la operación segura de las aeronaves; | | | | 3) | fallo parcial de las instalaciones de iluminación en el aeródromo/helipuerto, cuando no afecte directamente a las operaciones de las aeronaves; | | | | 4) | fallo parcial temporal de las comunicaciones aeroterrestres cuando se sepa que pueden utilizarse frecuencias adecuadas de alternativa; | | | | 5) | la falta de servicios relativos a los movimientos de plataforma y a cierres, limitaciones y control de tránsito de carretera; | | | | 6) | el que no estén en servicio letreros de lugar, destino u otra información en el área de movimiento del aeródromo; | | | | 7) | paracaidismo en el espacio aéreo no controlado en condiciones de vuelo visual (VRF), o, dentro del espacio aéreo controlado, en emplazamientos promulgados o dentro de zonas peligrosas o prohibidas; | | | | 8) | actividades de formación realizadas por dependencias de tierra; | | | | 9) | no disponibilidad de sistemas de reserva y secundarios, si no tienen consecuencias para las operaciones; | | | | 10) | limitaciones de las instalaciones o servicios generales aeroportuarios que no tienen repercusiones para las operaciones; | | | | 11) | reglamentos nacionales que no afecten a la aviación general; | | | | 12) | avisos o advertencias sobre limitaciones posibles o potenciales que no tienen repercusiones para las operaciones; | | | | 13) | recordatorios generales sobre información ya publicada; | | | | 14) | disponibilidad de equipo para unidades terrestres, sin información sobre la repercusión para las operaciones de los usuarios del espacio aéreo y de las instalaciones; | | | | 15) | información sobre emisiones de luces láser sin repercusiones para las operaciones y sobre fuegos artificiales por debajo de las alturas mínimas de vuelo; | | | | 16) | cierre de partes del área de movimiento en relación con obras de duración inferior a una hora planificadas y coordinadas a escala local; | | | | 17) | cierre, cambios o indisponibilidad para funcionar de aeródromos/helipuertos fuera de sus horas de funcionamiento; y | | | | 18) | otra información no operativa de naturaleza temporal similar. | | | | | c) | A reserva de lo especificado en el punto AIS.TR.330, letras f) y g), cada NOTAM contendrá la información en el orden indicado en el formato NOTAM del apéndice 2. | | | | d) | El texto de un NOTAM se compondrá utilizando los significados/fraseología abreviada uniforme asignados al código NOTAM de la OACI, complementados mediante abreviaturas de la OACI, indicadores, identificadores, designadores, distintivos de llamada, frecuencias, cifras y lenguaje claro. | | | | e) | Todos los NOTAM se expedirán en lengua inglesa. Si es necesario para usuarios nacionales, los NOTAM podrán además expedirse en la lengua nacional. | | | | f) | La información relativa a nieve, nieve fundente, hielo, escarcha, agua estancada o agua asociada con nieve, nieve fundente, hielo o escarcha el área de movimientos se difundirá mediante un SNOWTAM, en el orden indicado en el formato SNOWTAM del apéndice 3 bis. | | | | g) | La información relativa a un cambio en la actividad volcánica, una erupción volcánica o una nube de cenizas volcánicas de importancia para las operaciones, cuando se notifique por medio de un ASHTAM, se presentará en el orden indicado en el formato ASHTAM del apéndice 4. | | | | h) | Cuando un NOTAM contenga errores, se expedirá otro NOTAM con un número nuevo, que sustituya al NOTAM con errores, o se cancelará el NOTAM con errores y se expedirá uno nuevo. | | | | i) | Cuando se expida un NOTAM que cancele o sustituya a un NOTAM anterior: | | | 1) | se indicarán la serie y el número/año del NOTAM anterior; | | | | 2) | la serie, el indicador de lugar y el objeto de ambos NOTAM serán los mismos. | | | | | j) | Un NOTAM solo podrá cancelar o sustituir a un solo NOTAM. | | | | k) | Cada NOTAM tratará únicamente de un asunto y una condición relativa al objeto. | | | | l) | Cada NOTAM será lo más conciso posible y se redactará de modo que se entienda claramente sin necesidad de remitir a otro documento. | | | | m) | Un NOTAM que contenga información permanente o temporal de larga duración incluirá las referencias adecuadas a la AIP o al suplemento AIP. | | | | n) | Los indicadores de lugar incluidos en el texto de un NOTAM serán los que figuran en el documento 7910 de la OACI ('Indicadores de lugar'). En ningún caso se utilizará una forma abreviada de tales indicadores. Si a un lugar no se le ha asignado ningún indicador de lugar OACI, se indicará el nombre del lugar en lenguaje claro. | | | | o) | A cada NOTAM se le adjudicará una serie identificada mediante una letra y un número de cuatro dígitos, seguido de una barra y de un número de dos dígitos para el año. El número de cuatro dígitos será consecutivo y se basará en el año natural. | | | | p) | Todos los NOTAM estarán divididos en series en función del asunto, el tránsito o el lugar, o de una combinación de estos elementos, dependiendo de las necesidades de los usuarios finales. Los NOTAM para aeródromos que permitan el tránsito aéreo internacional se expedirán en series NOTAM internacionales. | | | | q) | Si los NOTAM se emiten en inglés y en lengua nacional, la serie NOTAM se organizará de manera que la serie en lengua nacional sea equivalente a la serie en lengua inglesa en términos de contenido y numeración. | | | | r) | El contenido y la cobertura geográfica de cada serie NOTAM se especificará detalladamente en la AIP, en el punto GEN 3. | | | | s) | Se proporcionará regularmente una lista de verificación de los NOTAM válidos. | | | | t) | Se publicará una lista de verificación de los NOTAM para cada serie. | | | | u) | La lista de verificación de NOTAM se referirá asimismo a las últimas enmiendas AIP, suplementos AIP, conjuntos de datos y, como mínimo, a las AIC distribuidas. | | | | v) | Una lista de verificación NOTAM tendrá la misma distribución que la serie de mensajes real a la que hace referencia y deberá identificarse claramente como lista de verificación. | | | | w) | Se controlará la asignación de series y, en caso necesario, se tomarán las medidas adecuadas para garantizar que ninguna serie alcanza el número máximo posible de NOTAM emitidos antes de que finalice el año civil. | Capítulo 2 - Conjuntos de datos digitales AIS.TR.335 Generalidades - Conjuntos de datos digitales | | | a) | Se utilizará una norma relativa a la información geográfica como marco de referencia. | | | | b) | Se proporcionará una descripción de cada conjunto de datos disponible en forma de especificación de producto de datos. | | | | c) | Se pondrá a disposición de los usuarios una lista de verificación de los conjuntos de datos disponibles, incluidas sus fechas de publicación y de entrada en vigor, a fin de garantizar la utilización de datos actuales. | | | | d) | La lista de verificación de los conjuntos de datos deberá ponerse a disposición a través del mismo mecanismo de distribución utilizado para los conjuntos de datos. | AIS.TR.340 Requisitos de metadatos Los metadatos mínimos para cada conjunto de datos incluirán: | | | a) | el nombre de las organizaciones o entidades suministradoras del conjunto de datos; | | | | b) | la fecha y la hora en que se proporcionó el conjunto de datos; | | | | c) | la validez del conjunto de datos; y | | | | d) | cualquier limitación de uso del conjunto de datos. | AIS.TR.345 Conjunto de datos AIP | | | a) | El conjunto de datos AIP incluirá datos sobre los siguientes asuntos, incluidas las propiedades indicadas, si procede: | | | Asuntos de los datos | Propiedades asociadas como mínimo | | Espacio aéreo ATS | Tipo, nombre, límites laterales, límites verticales, clase de espacio aéreo | | Espacio aéreo para actividades especiales | Tipo, nombre, límites laterales, límites verticales, restricción, activación | | Ruta | Prefijo del identificador, reglas de vuelo, designador | | Tramo de ruta | Especificación de navegación, punto de inicio, punto final, derrota, distancia, límite superior, límite inferior, altitud mínima en ruta (MEA), altitud mínima de franqueamiento de obstáculos (MOCA), sentido del nivel de crucero, sentido inverso del nivel de crucero, performance de navegación requerida | | Punto de recorrido - en ruta | Obligación de notificación, identificación, lugar, formación | | Aeródromo/helipuerto | Indicador de lugar, nombre, designador de la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA), ciudad a la que presta servicio, fecha de certificación, fecha de expiración de la certificación, si procede, tipo de control, elevación del terreno, temperatura de referencia, variación magnética, punto de referencia del aeropuerto | | Pista | Designador, longitud nominal, anchura nominal, tipo de superficie, resistencia | | Sentido de la pista | Designador, marcación verdadera, umbral, recorrido de despegue disponible (TORA), distancia de despegue disponible (TODA), distancia de aceleración-parada disponible (ASDA), distancia de aterrizaje disponible (LDA), distancia de despegue interrumpido disponible (para helicópteros) | | Área de aproximación final y de despegue (FATO) | Denominación, longitud, anchura, umbral | | Área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF) | Designador, punto central, longitud, anchura, tipo de superficie | | Radioayuda para la navegación | Identificación del tipo, nombre, aeródromo al que presta servicio, horas de funcionamiento, variación magnética, frecuencia/canal, posición, elevación, marcación magnética, marcación verdadera, sentido de la marcación de 0o | | | | | b) | Cuando una propiedad no esté definida para determinada ocurrencia de los asuntos contemplados en la letra a), el subconjunto de datos AIP incluirá una indicación explícita: 'No procede'. | AIS.TR.350 Datos sobre el terreno y obstáculos - Requisitos generales Las áreas de cobertura para los conjuntos de datos sobre el terreno y obstáculos se especificarán como: | | | a) | Área 1: la totalidad del territorio de un Estado miembro; | | | | b) | Área 2: área situada en las inmediaciones de un aeródromo, subdividida como sigue: | | | 1) | Área 2a: área rectangular alrededor de una pista que comprende la franja de pista y toda zona libre de obstáculos que exista; | | | | 2) | Área 2b: área que se extiende a partir de los extremos del área 2a en la dirección de salida, con una longitud de 10 km y un ensanchamiento del 15 % a cada lado; | | | | 3) | Área 2c: área que se extiende por fuera de las áreas 2a y 2b a una distancia no superior a 10 km con respecto a los límites del área 2a; y | | | | 4) | Área 2d: área que se extiende por fuera de las áreas 2a, 2b y 2c hasta una distancia de 45 km con respecto al punto de referencia del aeródromo, o hasta el límite del área de control terminal (TMA) existente, si este límite es más cercano; | | | | | c) | Área 3: área que bordea el área de movimiento de un aeródromo, que se extiende horizontalmente desde el borde de pista hasta 90 m con respecto al eje de pista y hasta 50 m con respecto al borde de todas las otras partes del área de movimiento del aeródromo; y | | | | d) | Área 4: área que se extiende hasta 900 m antes del umbral de pista y hasta 60 m a cada lado de la prolongación del eje de pista en la dirección de aproximación de las pistas para aproximaciones de precisión de categoría II o III. | AIS.TR.355 Conjuntos de datos sobre el terreno Cuando se proporcionen conjuntos de datos sobre el terreno de conformidad con el punto AIS.OR.355: | | | a) | los conjuntos de datos sobre el terreno contendrán la representación digital de la superficie del terreno en forma de valores de elevación continuos en todas las intersecciones de una retícula definida, en alusión a una referencia común; | | | | b) | la retícula del terreno será angular o lineal y tendrá forma regular o irregular; | | | | c) | los conjuntos de datos sobre el terreno incluirán aspectos espaciales (posición y elevación), temáticos y temporales de la superficie de la Tierra que contengan características naturales, excluidos los obstáculos; | | | | d) | solo se proporcionará un tipo de característica, es decir, el terreno; | | | | e) | los siguientes atributos característicos del terreno se registrarán en el conjunto de datos sobre el terreno: | | | 2) | identificación del originador de los datos; | | | | 3) | identificador de la fuente de datos; | | | | 4) | método de adquisición; | | | | 5) | espaciado de los puntos; | | | | 6) | sistema de referencia horizontal; | | | | 7) | resolución horizontal; | | | | 9) | nivel de confianza horizontal; | | | | 12) | referencia de la elevación; | | | | 13) | sistema de referencia vertical; | | | | 16) | nivel de confianza vertical; | | | | 17) | superficie registrada; | | | | 19) | sello de fecha y hora; y | | | | 20) | unidad de medida utilizada. | | | | | f) | Dentro del área cubierta por un radio de 10 km a partir de la ARP, los datos sobre el terreno deberán cumplir los requisitos numéricos del área 2; | | | | g) | en la zona comprendida entre 10 km y el límite de la TMA, o un radio de 45 km, según cuál zona sea más pequeña, los datos relativos al terreno que penetra en el plano horizontal 120 m por encima de la elevación mínima de la pista deberán cumplir los requisitos numéricos del área 2; | | | | h) | en la zona comprendida entre 10 km y el límite de la TMA, o un radio de 45 km, según cuál zona sea más pequeña, los datos relativos al terreno que no penetra en el plano horizontal 120 m por encima de la elevación mínima de la pista deberán cumplir los requisitos numéricos del área 1; y | | | | i) | en las partes del área 2 en las que estén prohibidas las operaciones de vuelo debido a un terreno muy alto u otras restricciones o reglamentaciones locales, los datos sobre el terreno deberán cumplir los requisitos numéricos del área 1. Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI Superficies de recogida de datos sobre el terreno - área 1 y área 2. | AIS.TR.360 Conjuntos de datos sobre obstáculos Cuando se proporcionen conjuntos de datos sobre obstáculos de conformidad con el punto AIS.OR.360: | | | a) | los elementos de datos sobre obstáculos son características que deben representarse en los conjuntos de datos por puntos, líneas o polígonos; | | | | b) | deberán proporcionarse todos los tipos de obstáculos definidos, y cada uno de ellos se describirá de acuerdo con la siguiente lista de atributos: | | | 2) | identificación del originador de los datos; | | | | 3) | identificador de la fuente de datos; | | | | 4) | identificador del obstáculo; | | | | 6) | nivel de confianza horizontal; | | | | 8) | resolución horizontal; | | | | 10) | sistema de referencia horizontal; | | | | 13) | nivel de confianza vertical; | | | | 15) | sistema de referencia vertical; | | | | 19) | sello de fecha y hora; | | | | 20) | unidad de medida utilizada. | | | | | c) | los datos sobre obstáculos para las áreas 2 y 3 se recogerán de acuerdo con las siguientes superficies de recogida de datos sobre obstáculos: | | | 1) | la superficie de recogida de datos sobre obstáculos para el área 2a tiene una altura de 3 m por encima de la elevación de la pista más próxima, medida a lo largo del eje de la pista, y para las partes relacionadas con una zona libre de obstáculos, si existe, a la elevación del extremo de pista más próximo; | | | | 2) | la superficie de recogida de datos sobre obstáculos para el área 2b tiene una pendiente del 1,2 % que se extiende a partir de los extremos del área 2a a la elevación del extremo de pista, con una longitud de 10 km y un ensanchamiento del 15 % a cada lado; no será necesario recoger datos sobre obstáculos con menos de 3 m de altura sobre el suelo; | | | | 3) | la superficie de recogida de datos sobre obstáculos para el área 2c tiene una pendiente del 1,2 % que se extiende por fuera de las áreas 2a y 2b a una distancia no superior a 10 km con respecto a los límites del área 2a; la elevación inicial del área 2c será la elevación del punto del área 2a en el que comience; no será necesario recoger datos sobre obstáculos con menos de 15 m de altura sobre el suelo; | | | | 4) | la superficie de recogida de datos sobre obstáculos del área 2d tiene una altura de 100 m sobre el nivel del suelo; y | | | | 5) | la superficie de recogida de datos sobre obstáculos del área 3 se extiende a 0,5 m por encima del plano horizontal que pasa por el punto más próximo del área de movimiento del aeródromo; | | | | | d) | en las partes del área 2 en las que estén prohibidas las operaciones de vuelo debido a un terreno muy alto u otras restricciones o reglamentaciones locales, los datos sobre obstáculos deberán ser recogidos y registrados con arreglo a los requisitos numéricos del área 1; | | | | e) | la especificación del producto de datos sobre obstáculos, respaldada por coordenadas geográficas para cada uno de los aeródromos incluidos en el conjunto de datos, describirá las siguientes áreas: | | | 1) | las áreas 2a, 2b, 2c y 2d; | | | | 2) | la zona de trayectoria de despegue; y | | | | 3) | las superficies de limitación de obstáculos; | | | | | f) | los conjuntos de datos sobre obstáculos contendrán la representación digital de la extensión vertical y horizontal de los obstáculos; y | | | | g) | los obstáculos no se incluirán en los conjuntos de datos sobre el terreno. Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI Superficies de recogida de datos sobre obstáculos - área 1 y área 2. | AIS.TR.365 Conjuntos de datos de cartografía de aeródromos | | | a) | Los conjuntos de datos de cartografía de aeródromos contendrán la representación digital de las características de los aeródromos. | | | | b) | Se utilizarán las normas ISO relativas a la información geográfica como marco de referencia. | | | | c) | Los productos de datos de cartografía de aeródromos se describirán con arreglo a la norma pertinente relativa a las especificaciones de productos de datos. | | | | d) | El contenido y la estructura de los conjuntos de datos de cartografía de aeródromos se definirán en términos de esquema de aplicación y catálogo de características. | AIS.TR.370 Conjuntos de datos sobre procedimientos de vuelo por instrumentos | | | a) | Los conjuntos de datos sobre procedimientos de vuelo por instrumentos contendrán la representación digital de los procedimientos de vuelo por instrumentos. | | | | b) | Los conjuntos de datos sobre procedimiento de vuelo por instrumentos incluirán datos sobre los siguientes objetos, incluidas todas sus propiedades: | | | 2) | tramo de procedimiento; | | | | 3) | tramo de aproximación final; | | | | 4) | punto de referencia de procedimiento; | | | | 5) | espera basada en procedimientos; | | | | 6) | especificaciones sobre procedimientos para helicópteros | | SECCIÓN 4 - SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN Y DE INFORMACIÓN PREVIA AL VUELO AIS.TR.400 Servicios de distribución | | | a) | Siempre que sea posible se utilizará un sistema de distribución predeterminada para NOTAM transmitidos por el AFS. | | | | b) | La distribución de series NOTAM distintas de las distribuidas internacionalmente se concederá previa solicitud. | | | | c) | Los NOTAM se prepararán con arreglo a los procedimientos de comunicación de la OACI establecidos en el anexo 10, volumen II, de la OACI. | | | | d) | Cada NOTAM deberá transmitirse como un mensaje único de telecomunicación. | | | | e) | El intercambio de ASHTAM fuera del territorio de un Estado miembro, y de NOTAM, si los Estados miembros utilizan NOTAM para distribuir información sobre actividad volcánica, incluirá centros de avisos de cenizas volcánicas y centros mundiales de pronóstico de área, y tendrá en cuenta los requisitos de las operaciones a gran distancia. | AIS.TR.405 Servicios de información previa al vuelo | | | a) | Se utilizarán sistemas automáticos de información previa al vuelo para poner a disposición del personal de operaciones, incluidos los miembros de la tripulación de vuelo, datos aeronáuticos e información aeronáutica para fines de autoinformación, planificación de vuelo y servicios de información de vuelo. | | | | b) | La interfaz persona-máquina de las instalaciones de servicios de información previa al vuelo garantizará un acceso fácil a toda la información y los datos pertinentes de manera guiada. | | | | c) | Los medios de autoinformación de un sistema automático de información previa al vuelo darán acceso, cuando sea necesario, al servicio de información aeronáutica para consulta por teléfono u otros medios de telecomunicación adecuados. | | | | d) | Los sistemas automáticos de información previa al vuelo para el suministro de datos aeronáuticos e información aeronáutica para fines de autoinformación, planificación de vuelo y servicios de información de vuelo deberán: | | | 1) | disponer la actualización continua y oportuna de la base de datos del sistema y el control de la validez y calidad de los datos aeronáuticos almacenados; | | | | 2) | permitir el acceso al sistema por parte del personal de operaciones, incluidos los miembros de la tripulación de vuelo, el personal aeronáutico correspondiente y otros usuarios aeronáuticos, a través de medios de telecomunicación adecuados; | | | | 3) | garantizar el suministro de los datos aeronáuticos y la información aeronáutica a los que se acceda, en papel, según sea necesario; | | | | 4) | utilizar procedimientos de acceso e interrogatorio basados en lenguaje claro abreviado e indicadores de lugar de la OACI establecidos en el documento 7910 de la OACI, según proceda, o basados en una interfaz de usuario dirigida por menú u otro mecanismo apropiado; | | | | 5) | dar una respuesta oportuna a una solicitud de información de los usuarios. | | | | | e) | Todos los NOTAM se pondrán a disposición para exposiciones verbales por defecto, y la reducción de los contenidos estará a discreción del usuario. | SECCIÓN 5 - ACTUALIZACIONES DE LOS PRODUCTOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA AIS.TR.500 Generalidades - Actualizaciones de los productos de información aeronáutica La misma actualización del ciclo AIRAC se aplicará a las enmiendas AIP, los suplementos AIP, los conjuntos de datos AIP y los conjuntos de datos sobre procedimientos de vuelo por instrumentos con el fin de garantizar la coherencia de los elementos de datos que aparecen en múltiples productos de información aeronáutica. AIS.TR.505 AIRAC | | | a) | La información relativa a las siguientes circunstancias se distribuirá según el sistema AIRAC: | | | 1) | límites horizontales y verticales, reglamentos y procedimientos aplicables a: | | | i) | regiones de información de vuelo (FIR); | | | | ii) | áreas de control (CTA); | | | | iv) | áreas con servicio de asesoramiento; | | | | vi) | zonas permanentemente peligrosas, prohibidas y restringidas (incluidos el tipo y los períodos de actividad, cuando se conozcan) y zonas de identificación de defensa aérea (ADIZ); | | | | vii) | zonas o rutas, o partes de ellas, en las que, con carácter permanente, exista la posibilidad de interceptación; | | | | | 2) | posiciones, frecuencias, distintivos de llamada, identificadores, irregularidades conocidas y períodos de mantenimiento de las radioayudas para la navegación y de las instalaciones de comunicación y vigilancia; | | | | 3) | procedimientos de espera y aproximación, procedimientos de llegada y salida, procedimientos de atenuación del ruido y cualquier otro procedimiento ATS pertinente; | | | | 4) | niveles de transición, altitudes de transición y altitudes mínimas de sector; | | | | 5) | instalaciones y procedimientos meteorológicos (incluidas las radiodifusiones); | | | | 6) | pistas y zonas de parada; | | | | 7) | pistas de rodaje y plataformas; | | | | 8) | procedimientos de aeródromo para operaciones en tierra (incluidos los procedimientos con baja visibilidad); | | | | 9) | iluminación de aproximación y de pista; y | | | | 10) | mínimos de utilización de aeródromo, si son publicados por un Estado miembro. | | | | | b) | Se tomarán medidas especiales cuando se prevean cambios importantes y cuando sea conveniente y factible la notificación previa. | | | | c) | Cuando no se haya presentado información en la fecha AIRAC se distribuirá una notificación NIL a través de un NOTAM u otro medio adecuado, no más tarde de un ciclo antes de la fecha de entrada en vigor AIRAC de que se trate. | AIS.TR.510 NOTAM | | | a) | Los NOTAM se publicarán con suficiente tiempo para que las partes afectadas adopten las medidas necesarias, excepto en caso de imposibilidad del servicio, actividad volcánica, liberación de material radiactivo, productos químicos tóxicos y otros sucesos que no puedan preverse. | | | | b) | Los NOTAM que avisen de que ayudas para la navegación aérea, instalaciones o servicios de comunicación están fuera de servicio facilitarán una estimación del período de imposibilidad del servicio o del momento en que se espera que se restablezca. | | | | c) | En un plazo de tres meses a partir de la expedición de un NOTAM permanente, la información contenida en el NOTAM se incluirá en los productos de información aeronáutica afectados. | | | | d) | En un plazo de tres meses a partir de la expedición de un NOTAM temporal de larga duración, la información contenida en el NOTAM se incluirá en un suplemento AIP. | | | | e) | Cuando un NOTAM con un final de validez estimado supere inesperadamente el período de tres meses, se expedirá un NOTAM de sustitución a menos que se espere que esa situación dure más de tres meses; en ese caso, se expedirá un suplemento AIP. | | | | f) | Un 'NOTAM iniciador' describirá brevemente el contenido, la fecha y la hora, así como el número de referencia de la enmienda o del suplemento. | | | | g) | El 'NOTAM iniciador' entrará en vigor en la misma fecha y hora que la enmienda o el suplemento AIP. | | | | h) | En el caso de una enmienda AIP, el 'NOTAM iniciador' seguirá siendo válido durante un período de 14 días. | | | | i) | En el caso de un suplemento AIP que sea válido durante menos de 14 días, el 'NOTAM iniciador' seguirá siendo válido durante todo el período de validez del suplemento AIP. | | | | j) | En el caso de un suplemento AIP que sea válido durante 14 días o más, el 'NOTAM iniciador' seguirá siendo válido durante al menos 14 días. | AIS.TR.515 Actualizaciones de los conjuntos de datos | | | a) | El intervalo de actualización para el conjunto de datos AIP y los conjuntos de datos relativos al procedimiento de vuelo por instrumentos se especificará en la especificación de productos de datos. | | | | b) | Los conjuntos de datos que se hayan puesto a disposición con antelación, según el ciclo AIRAC, se actualizarán con los cambios no AIRAC ocurridos entre la publicación y la fecha de entrada en vigor. | «Apéndice 1 CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIP) PARTE 1 - GENERALIDADES (GEN) Cuando una AIP se produzca en un solo volumen, el prefacio, el registro de enmiendas AIP, el registro de suplementos AIP, la lista de verificación de páginas AIP y la lista actualizada de las enmiendas hechas a mano aparecerán únicamente en la parte 1 - GEN, mientras que la anotación 'no se aplica' se insertará en cada una de esas subsecciones en las partes 2 y 3. Cuando la AIP se produzca y esté disponible en más de un volumen y cada uno de ellos tenga un servicio separado de enmiendas y suplementos, se incorporará en cada volumen su propio prefacio, un registro de enmiendas AIP, un registro de suplementos AIP, una lista de verificación de páginas AIP y una lista actualizada de las enmiendas hechas a mano. GEN 0.1 Prefacio Breve descripción de la AIP que incluya: | | | 1) | el nombre de la autoridad que la publica; | | | | 2) | los documentos OACI aplicables; | | | | 3) | los medios de publicación (impresa, en línea u otros medios electrónicos); | | | | 4) | la estructura de la AIP y el intervalo periódico establecido para las enmiendas; | | | | 5) | la política de propiedad intelectual, si corresponde; | | | | 6) | el servicio con el que se ha de establecer contacto en caso de detectarse errores u omisiones en la AIP. | GEN 0.2 Registro de enmiendas AIP Registro de enmiendas AIP y enmiendas AIP AIRAC (publicadas con arreglo al sistema AIRAC) que contenga: | | | 1) | el número de la enmienda; | | | | 2) | la fecha de publicación; | | | | 3) | la fecha en que se insertó la enmienda (para las enmiendas AIP AIRAC, la fecha de entrada en vigor); | | | | 4) | las iniciales del funcionario que insertó la enmienda. | GEN 0.3 Registro de suplementos AIP Registro de suplementos AIP publicados que contenga: | | | 1) | el número del suplemento; | | | | 2) | el asunto del suplemento; | | | | 3) | las secciones de la AIP afectadas; | | | | 4) | el período de validez; | | | | 5) | el registro de cancelaciones. | GEN 0.4 Lista de verificación de páginas de la AIP Una lista de verificación de páginas AIP que contenga: | | | 1) | el número de la página/título de la carta; | | | | 2) | la fecha (día, nombre del mes y año) de publicación o de entrada en vigor la información aeronáutica. | GEN 0.5 Lista de enmiendas de las AIP hechas a mano Lista de las enmiendas a la AIP hechas a mano actuales que contenga: | | | 1) | las páginas de la AIP afectadas; | | | | 2) | el texto de la enmienda; y | | | | 3) | el número de la enmienda AIP con respecto a la cual se ha introducido una enmienda hecha a mano. | GEN 0.6 Índice de la parte 1 Lista de secciones y subsecciones contenidas en la parte 1 - Generalidades (GEN). GEN 1. REGLAMENTOS Y REQUISITOS NACIONALES GEN 1.1 Autoridades designadas Las direcciones de las autoridades designadas que se ocupan de la facilitación de la navegación aérea internacional (aviación civil, meteorología, aduana, inmigración, sanitarias, derechos por servicios en ruta y de aeródromo/helipuerto, cuarentena agrícola e investigación de accidente de aeronave) que contengan, para cada autoridad: | | | 1) | la autoridad designada; | | | | 2) | el nombre de la autoridad: | | | | 4) | el número de teléfono; | | | | 6) | la dirección de correo electrónico; | | | | 7) | la dirección del servicio fijo aeronáutico (AFS); y | | | | 8) | la dirección del sitio web, si está disponible. | GEN 1.2 Entrada, tránsito y salida de aeronaves Reglamentos y requisitos relativos a la notificación previa y a las solicitudes de autorización relativas a la entrada, a la circulación y a la salida de aeronaves en vuelos internacionales. GEN 1.3 Entrada, tránsito y salida de pasajeros y tripulación Reglamentos (incluso los aduaneros, de inmigración y cuarentena, y requisitos relativos a la notificación anticipada y solicitudes de permiso) pertinentes a la entrada, tránsito y salida de pasajeros no inmigrantes y tripulación. GEN 1.4 Entrada, tránsito y salida de carga Reglamentos (incluso los aduaneros, y requisitos relativos a la notificación anticipada y solicitudes de permiso) pertinentes a la entrada, tránsito y salida de carga. GEN 1.5 Instrumentos, equipo y documentos de vuelo de las aeronaves Breve descripción de instrumentos, equipo y documentos de vuelo de las aeronaves, que incluya: | | | 1) | los instrumentos, equipo (incluidos de comunicaciones, navegación y vigilancia de las aeronaves) y documentos de vuelo que hayan de llevarse a bordo, incluidos los que se exijan en especial además de lo dispuesto en la subparte D del anexo IV (parte CAT) del Reglamento (UE) n.º 965/2012; y | | | | 2) | el transmisor de localización de emergencia (ELT), dispositivos de señales y equipos salvavidas presentados en el punto CAT.IDE.A.280 del anexo IV (parte CAT) y en el punto NCC.IDE.A.215 del anexo VI (parte NCC) del Reglamento (UE) n.º 965/2012, cuando se decida mediante acuerdos regionales de navegación aérea respecto a los vuelos sobre zonas terrestres designadas. | GEN 1.6 Resumen de reglamentos nacionales y acuerdos/convenios internacionales Una lista de títulos y referencias y, cuando corresponda, un resumen de los reglamentos nacionales que interesan a la navegación aérea, conjuntamente con una lista de los acuerdos/convenios internacionales ratificados por el Estado miembro. GEN 1.7 Diferencias respecto de las normas, métodos recomendados y procedimientos de la OACI Una lista de diferencias importantes entre los reglamentos y las prácticas nacionales del Estado miembro y las correspondientes disposiciones de la OACI que incluya: | | | 1) | la disposición afectada (número de anexo y edición, párrafo); y | | | | 2) | el texto completo de la diferencia. | Todas las diferencias importantes deberán indicarse en esta subsección. Todos los anexos se indicarán en orden numérico, aun cuando no existan diferencias con respecto a un anexo de la OACI, en cuyo caso se indicará la notificación NIL. Las diferencias nacionales o el grado de no aplicación de los procedimientos suplementarios regionales (SUPPS) deben notificarse inmediatamente a continuación del Anexo con el que se relaciona el procedimiento suplementario en cuestión. GEN 2. TABLAS Y CÓDIGOS GEN 2.1 Sistema de medidas, marcas de aeronave y días feriados GEN 2.1.1 Unidades de medida Descripción de las unidades de medida utilizadas, incluida una tabla de unidades de medida. GEN 2.1.2 Sistema de referencia temporal Descripción del sistema de referencia temporal (sistema calendario y horario) utilizado, indicando si se utiliza o no la hora de verano y la forma en que el sistema de referencia temporal se presenta en toda la AIP. GEN 2.1.3 Sistema de referencia horizontal Breve descripción del sistema de referencia horizontal (geodésica) utilizado que incluya: | | | 1) | nombre/designación del sistema de referencia; | | | | 2) | identificación y parámetros de la proyección; | | | | 3) | identificación del elipsoide utilizado; | | | | 4) | identificación de la referencia (dátum) utilizada; | | | | 5) | áreas de aplicación; y | | | | 6) | una explicación, cuando corresponda, del asterisco empleado para identificar las coordenadas que no satisfacen los requisitos de exactitud de los anexos 11 y 14 de la OACI. | GEN 2.1.4 Sistema de referencia vertical Breve descripción del sistema de referencia vertical utilizado que incluya: | | | 1) | nombre/designación del sistema de referencia; | | | | 2) | descripción del modelo geoidal utilizado, incluidos los parámetros requeridos para la transformación de la altura entre el modelo utilizado y el EGM-96; | | | | 3) | una explicación, cuando corresponda, del asterisco utilizado para identificar las elevaciones/ondulaciones geoidales que no satisfacen los requisitos de exactitud del anexo 14 de la OACI. | GEN 2.1.5 Marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves Una indicación de las marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves, adoptadas por el Estado miembro. GEN 2.1.6 Días feriados Una lista de días feriados con indicación de los servicios afectados. GEN 2.2 Abreviaturas utilizadas en las publicaciones AIS Una lista de las abreviaturas en orden alfabético, con sus respectivos significados, utilizadas por el Estado miembro en sus AIP y en la distribución de la información aeronáutica y los datos aeronáuticos, con indicaciones apropiadas para aquellas abreviaturas nacionales que difieren de las que figuran en el documento 8400 de la OACI, Procedimientos para los servicios de navegación aérea - Abreviaturas y códigos de la OACI (PANS-ABC). GEN 2.3 Símbolos de las cartas aeronáuticas Una lista de símbolos de las cartas ordenados según las series de cartas en que se aplican los símbolos. GEN 2.4 Indicadores de lugar Una lista alfabética de los indicadores de lugar de la OACI asignados a los emplazamientos de estaciones fijas aeronáuticas para utilizar con fines de cifrado y descifrado. Debe proporcionarse una indicación con respecto a los lugares no conectados con el servicio fijo aeronáutico (AFS). GEN 2.5 Lista de radioayudas para la navegación Lista por orden alfabético de las radioayudas para la navegación que contenga: | | | 2) | el nombre de la estación; | | | | 3) | el tipo de instalación o ayuda; | | | | 4) | indicación de si se trata de una ayuda en ruta (E), de aeródromo (A) o ambas (AE). | GEN 2.6 Conversión de unidades de medida Tablas de conversión o, alternativamente, fórmulas de conversión entre: | | | 1) | millas marinas y kilómetros; | | | | 3) | minutos decimales de arco y segundos de arco; | | | | 4) | otras unidades, según proceda. | GEN 2.7 Salida y puesta del sol Información sobre la hora de salida y puesta del sol, incluida una breve descripción de los criterios utilizados para determinar las horas indicadas, y una tabla o fórmula simple que permita calcular las horas de salida y puesta del sol para cualquier lugar dentro de su territorio o área de responsabilidad, o bien una lista alfabética de los lugares para los cuales se indican las horas con referencia a la página correspondiente de la tabla y las tablas de salida y puesta del sol para las estaciones y los lugares seleccionados, que comprenda: | | | 1) | el nombre de la estación; | | | | 2) | el indicador de lugar de la OACI; | | | | 3) | las coordenadas geográficas en grados y minutos; | | | | 4) | las fechas para las cuales se indican las horas; | | | | 5) | la hora de comienzo del crepúsculo civil matutino; | | | | 6) | la hora de la salida del sol; | | | | 7) | la hora de la puesta del sol; y | | | | 8) | la hora de final del crepúsculo civil vespertino. | GEN 3. SERVICIOS GEN 3.1 Servicios de información aeronáutica GEN 3.1.1 servicio responsable Descripción del servicio de información aeronáutica (AIS) proporcionado y sus componentes principales que incluya: | | | 1) | el nombre del servicio/dependencia; | | | | 3) | el número de teléfono; | | | | 5) | la dirección de correo electrónico; | | | | 7) | la dirección del sitio web, si está disponible; | | | | 8) | una declaración relativa a las disposiciones en las que se basa el servicio y una referencia al lugar de la AIP donde se indican las diferencias, en caso de haberlas. | GEN 3.1.2 Área de responsabilidad El área de responsabilidad del AIS. GEN 3.1.3 Publicaciones aeronáuticas Descripción de los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica que incluya: | | | 1) | las AIP y el servicio de enmiendas correspondiente; | | | | 4) | los NOTAM y boletines de información previa al vuelo (PIB); | | | | 5) | listas de verificación y listas de NOTAM válidos; | | | | 6) | la forma en que pueden obtenerse. | Cuando se utilice una AIC para promulgar precios de publicación, deberá indicarse adecuadamente en esta sección de la AIP. GEN 3.1.4 Sistema AIRAC Breve descripción del sistema AIRAC proporcionado que incluya una tabla de fechas AIRAC actuales y del futuro cercano. GEN 3.1.5 Servicio de información previa al vuelo en los aeródromos/helipuertos Una lista de los aeródromos/helipuertos en los que se dispone regularmente de información previa al vuelo, con indicación de: | | | 1) | los elementos de los productos de información aeronáutica de que se dispone; | | | | 2) | los mapas y cartas que hay; | | | | 3) | el área general de cobertura de esos datos. | GEN 3.1.6 Conjuntos de datos digitales | | | 1) | Descripción de los conjuntos de datos disponibles que incluya: | | | a) | título del conjunto de datos; | | | | c) | asuntos de los datos incluidos; | | | | d) | ámbito (o alcance) geográfico; | | | | e) | si procede, limitaciones relacionadas con su utilización. | | | | | 2) | Datos de contacto sobre cómo pueden obtenerse los conjuntos de datos que contengan: | | | a) | el nombre de la persona, servicio u organización responsable; | | | | b) | la dirección postal y la dirección de correo electrónico de la persona, servicio u organización responsable; | | | | c) | el número de fax de la persona, servicio u organización responsable; | | | | d) | el número de teléfono de contacto de la persona, servicio u organización responsable; | | | | e) | las horas de servicio (período que incluya la zona horaria en la que puede hacerse el contacto); | | | | f) | información en línea que puede utilizarse para ponerse en contacto con la persona, servicio u organización; e | | | | g) | información suplementaria, si fuera necesario, sobre cómo y cuándo ponerse en contacto con la persona, servicio u organización. | | GEN 3.2 Cartas aeronáuticas GEN 3.2.1 Servicios responsables Descripción del servicio o los servicios responsables de la producción de cartas aeronáuticas que incluya: | | | 1) | el nombre del servicio; | | | | 3) | el número de teléfono; | | | | 5) | la dirección de correo electrónico; | | | | 7) | la dirección del sitio web, si está disponible; y | | | | 8) | una declaración relativa a las disposiciones en las que se basa el servicio y una referencia al lugar de la AIP donde se indican las diferencias con respecto a la OACI, en caso de haberlas. | GEN 3.2.2 Mantenimiento de las cartas Breve descripción de la forma en que se revisan y enmiendan las cartas aeronáuticas. GEN 3.2.3 Adquisición de las cartas Detalles de cómo pueden obtenerse las cartas, que contengan: | | | 1) | servicios o agencias de venta; | | | | 5) | dirección de correo electrónico; | | | | 7) | la dirección del sitio web, si está disponible. | GEN 3.2.4 Series de cartas aeronáuticas disponibles Una lista de las series de cartas aeronáuticas disponibles seguida de una descripción general de cada serie y una indicación del uso previsto. GEN 3.2.5 Lista de cartas aeronáuticas disponibles Una lista de las cartas aeronáuticas disponibles que incluya: | | | 1) | el título de la serie; | | | | 2) | la escala de la serie; | | | | 3) | el nombre o número de cada carta o de cada hoja en la serie; | | | | 5) | la fecha de la revisión más reciente. | GEN 3.2.6 Índice de la carta aeronáutica mundial (WAC) - OACI 1:1 000 000 Un índice de las cartas en el que figuren la cobertura y la disposición de la hoja para la carta WAC 1:1 000 000 producida por el Estado miembro. Si en vez de la WAC 1:1 000 000 se produce la carta aeronáutica OACI 1:500 000, deberán utilizarse índices de cartas para indicar la cobertura y la disposición de la carta aeronáutica - OACI 1:500 000. GEN 3.2.7 Mapas topográficos Detalles de cómo pueden obtenerse los mapas topográficos, que contengan: | | | 1) | el nombre del servicio o agencia de venta; | | | | 3) | el número de teléfono; | | | | 5) | la dirección de correo electrónico; | | | | 7) | la dirección del sitio web, si está disponible. | GEN 3.2.8 Correcciones a las cartas que no figuren en la AIP Una lista de las correcciones a las cartas aeronáuticas que no figuran en la AIP, o una indicación de dónde puede obtenerse dicha información. GEN 3.3 Servicios de tránsito aéreo GEN 3.3.1 servicio responsable Descripción del servicio de tránsito aéreo y de sus principales elementos que incluya: | | | 1) | el nombre del servicio; | | | | 3) | el número de teléfono; | | | | 5) | la dirección de correo electrónico; | | | | 7) | la dirección del sitio web, si está disponible; | | | | 8) | una declaración relativa a las disposiciones en las que se basa el servicio y una referencia al lugar de la AIP donde se indican las diferencias con respecto a la OACI, en caso de haberlas; | | | | 9) | una indicación de si el servicio no está disponible 24 horas al día y siete días por semana. | GEN 3.3.2 Área de responsabilidad Breve descripción del área de responsabilidad de los ATS. GEN 3.3.3 Tipos de servicios Breve descripción de los principales tipos de servicios de tránsito aéreo suministrados. GEN 3.3.4 Coordinación entre el explotador y los servicios de tránsito aéreo Condiciones generales en que se lleva a cabo la coordinación entre el explotador y los servicios de tránsito aéreo. GEN 3.3.5 Altitud mínima de vuelo Criterios aplicados para determinar las altitudes mínimas de vuelo. GEN 3.3.6 Lista de direcciones de dependencias ATS Una lista alfabética de las dependencias de los servicios de tránsito aéreo y sus correspondientes direcciones que contenga: | | | 1) | el nombre de la dependencia; | | | | 3) | el número de teléfono; | | | | 5) | la dirección de correo electrónico; | | | | 7) | la dirección del sitio web, si está disponible. | GEN 3.4 Servicios de comunicaciones GEN 3.4.1 Servicio responsable Descripción de servicio responsable del suministro de instalaciones de telecomunicaciones y navegación que incluya: | | | 1) | el nombre del servicio; | | | | 3) | el número de teléfono; | | | | 5) | la dirección de correo electrónico; | | | | 7) | la dirección del sitio web, si está disponible; | | | | 8) | una declaración relativa a las disposiciones en las que se basa el servicio y una referencia al lugar de la AIP donde se indican las diferencias con respecto a la OACI, en caso de haberlas; | | | | 9) | una indicación de si el servicio no está disponible 24 horas al día y siete días por semana. | GEN 3.4.2 Área de responsabilidad Breve descripción del área de responsabilidad para la que se proporciona servicio de telecomunicaciones. GEN 3.4.3 Tipos de servicios Breve descripción de los principales tipos de servicios e instalaciones proporcionadas que incluya: | | | 1) | los servicios de radionavegación; | | | | 2) | los servicios de voz y/o de enlace de datos; | | | | 3) | los servicios de radiodifusión; | | | | 4) | las lenguas utilizadas; y | | | | 5) | una indicación de dónde puede obtenerse información detallada. | GEN 3.4.4 Requisitos y condiciones Breve descripción de los requisitos y condiciones conforme a los que dispone de servicio de comunicación. GEN 3.4.5 Varios Cualquier información adicional (p. ej., estaciones de radiodifusión seleccionadas, diagrama de telecomunicaciones). GEN 3.5 Servicios meteorológicos GEN 3.5.1 Servicio responsable Breve descripción del servicio meteorológico encargado de facilitar la información meteorológica que incluya: | | | 1) | el nombre del servicio; | | | | 3) | el número de teléfono; | | | | 5) | la dirección de correo electrónico; | | | | 7) | la dirección del sitio web, si está disponible; | | | | 8) | una declaración relativa a las disposiciones en las que se basa el servicio y una referencia al lugar de la AIP donde se indican las diferencias, en caso de haberlas; | | | | 9) | una indicación de si el servicio no está disponible 24 horas al día y siete días por semana. | GEN 3.5.2 Área de responsabilidad Breve descripción del área o de las rutas aéreas para las cuales se suministra servicio meteorológico. GEN 3.5.3 Observaciones e informes meteorológicos Descripción detallada de las observaciones meteorológicas y los informes facilitados para la navegación aérea internacional que incluya: | | | 1) | el nombre de la estación y su indicador de lugar OACI; | | | | 2) | el tipo y la frecuencia de las observaciones, con indicación del equipo automático de observación; | | | | 3) | los tipos de informes meteorológicos y la disponibilidad de un pronóstico TREND; | | | | 4) | el tipo específico de sistema de observación y número de emplazamientos de observación utilizados para observar y notificar el viento en la superficie, la visibilidad, el alcance visual en la pista, la base de nubes, la temperatura y, cuando corresponda, la cizalladura del viento (p. ej., anemómetro en la intersección de las pistas, transmisómetros junto a la zona de toma de contacto, etc.); | | | | 5) | horas de funcionamiento; | | | | 6) | una indicación de la información climatológica aeronáutica disponible. | GEN 3.5.4 Tipos de servicios Breve descripción de los principales tipos de servicios proporcionados que incluya detalles de las exposiciones verbales, consultas, presentación de información meteorológica y documentación de vuelo disponible para explotadores y miembros de la tripulación de vuelo, y de los métodos y medios que se emplean para proporcionar la información meteorológica. GEN 3.5.5 Notificación requerida de los explotadores El tiempo mínimo de preaviso que exija la autoridad meteorológica a los explotadores respecto a las exposiciones verbales, las consultas, la documentación de vuelo y otra información meteorológica que necesiten o cambien. GEN 3.5.6 Informes de aeronave Según sea necesario, los requisitos de la autoridad meteorológica para la formulación y transmisión de informes de aeronave. GEN 3.5.7 Servicio VOLMET Descripción del servicio VOLMET o D-VOLMET que incluya: | | | 1) | el nombre de la estación transmisora; | | | | 2) | el distintivo de llamada o identificación y abreviatura para la emisión de radiocomunicaciones; | | | | 3) | la frecuencia o frecuencias utilizadas para la radiodifusión; | | | | 4) | el período de radiodifusión; | | | | 5) | las horas de servicio; | | | | 6) | la lista de los aeródromos/helipuertos para los cuales se incluyen notificaciones o pronósticos; y | | | | 7) | las notificaciones, pronósticos e información SIGMET incluidos, y observaciones correspondientes. | GEN 3.5.8 Servicio SIGMET y AIRMET Descripción de la vigilancia meteorológica proporcionada dentro de las regiones de información de vuelo o áreas de control para las que se facilitan servicios de tránsito aéreo, incluyendo una lista de las oficinas de vigilancia meteorológica, que incluya: | | | 1) | el nombre de la oficina de vigilancia meteorológica y su indicador de lugar OACI; | | | | 2) | las horas de servicio; | | | | 3) | las regiones de información de vuelo o áreas de control a las que se presta servicio; | | | | 4) | los períodos de validez de los SIGMET; | | | | 5) | los procedimientos específicos que se aplican a la información SIGMET (p. ej., para cenizas volcánicas y ciclones tropicales); | | | | 6) | los procedimientos aplicados a la información AIRMET (de conformidad con los acuerdos regionales de navegación aérea correspondientes); | | | | 7) | las dependencias ATS a las que se proporciona información SIGMET y AIRMET; | | | | 8) | otra información, como cualquier limitación del servicio, etc. | GEN 3.5.9 Otros servicios meteorológicos automáticos Descripción de los servicios automáticos disponibles para facilitar información meteorológica (p. ej., servicio automático de información previa al vuelo accesible por teléfono o módem de computadora) que incluya: | | | 1) | el nombre del servicio; | | | | 2) | la información disponible; | | | | 3) | zonas, rutas y aeródromos que cubre; | | | | 4) | los números de teléfono y de fax, la dirección de correo electrónico y, si está disponible, la dirección del sitio web. | GEN 3.6 Búsqueda y salvamento (SAR) GEN 3.6.1 Servicios responsables Breve descripción de los servicios responsables de la prestación de servicios de búsqueda y salvamento (SAR) que incluya: | | | 1) | el nombre del servicio/dependencia; | | | | 3) | el número de teléfono; | | | | 5) | la dirección de correo electrónico; | | | | 7) | la dirección del sitio web, si está disponible; y | | | | 8) | una declaración relativa a las disposiciones en las que se basa el servicio y una referencia al lugar de la AIP donde se indican las diferencias con respecto a la OACI, en caso de haberlas. | GEN 3.6.2 Área de responsabilidad Breve descripción del área de responsabilidad dentro de la cual se proporcionan servicios de SAR. GEN 3.6.3 Tipos de servicios Breve representación y ubicación geográfica, cuando corresponda, del tipo de servicio y las instalaciones que se proporcionan, con una indicación de los lugares donde la cobertura aérea de los servicios de SAR dependa de un despliegue considerable de aeronaves. GEN 3.6.4 Acuerdos de SAR Breve descripción de los acuerdos de SAR en vigor, con indicación de las disposiciones que permitan la entrada y salida de aeronaves de otros Estados miembros para fines de búsqueda, salvamento, reparación o recuperación de aeronaves perdidas o dañadas, ya sea con notificación en vuelo solamente o después de la notificación del plan de vuelo. GEN 3.6.5 Condiciones de disponibilidad Breve descripción de las disposiciones de SAR que incluya las condiciones generales en que se dispone del servicio y de sus instalaciones para uso internacional, con indicación de si un medio disponible para SAR está especializado en las técnicas y funciones de SAR, o se utiliza especialmente para otros fines pero se adapta para fines de SAR mediante instrucción y equipo, o está solamente disponible circunstancialmente y no tiene ninguna instrucción ni preparación particular para trabajos de SAR. GEN 3.6.6 Procedimientos y señales utilizados Breve descripción de los procedimientos y señales utilizados por las aeronaves de salvamento y una tabla que indique las señales que han de utilizar los sobrevivientes. GEN 4. DERECHOS POR USO DE AERÓDROMOS/HELIPUERTOS Y SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA (ANS) Si los derechos no se publican en el presente capítulo, puede hacerse referencia al lugar donde se den los pormenores de tales derechos. GEN 4.1 Derechos por uso de aeródromo/helipuerto Breve descripción del tipo de derechos que podría aplicarse en los aeródromos/helipuertos de uso internacional que incluya: | | | 1) | aterrizaje de aeronaves; | | | | 2) | estacionamiento, uso de hangares y custodia a largo plazo de aeronaves; | | | | 3) | servicios a pasajeros; | | | | 5) | aspectos relacionados con el ruido; | | | | 6) | otros (aduanas, sanidad, inmigración, etc.); | | | | 7) | exenciones y descuentos; y | GEN 4.2 Derechos por servicios de navegación aérea Breve descripción de los derechos que podrían aplicarse a los ANS de uso internacional que incluya: | | | 1) | control de aproximación; | | | | 3) | la base de costos para ANS, exenciones y descuentos; | PARTE 2 - EN RUTA (ENR) Cuando la AIP se produzca y esté disponible en más de un volumen y cada uno de ellos tenga un servicio separado de enmiendas y suplementos, se incorporará en cada volumen su propio prefacio, un registro de enmiendas AIP, un registro de suplementos AIP, una lista de verificación de páginas AIP y una lista actualizada de las enmiendas hechas a mano. Cuando la AIP se publique en un solo volumen, en cada una de las subsecciones se anotará 'no aplicable'. ENR 0.6 Índice de la parte 2 Lista de secciones y subsecciones contenidas en la parte 2 - En ruta. ENR 1. REGLAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES ENR 1.1 Reglas generales Se publicarán las reglas generales que se apliquen en el Estado miembro. ENR 1.2 Reglas de vuelo visual Se publicarán las reglas de vuelo visual que se apliquen en el Estado miembro. ENR 1.3 Reglas de vuelo por instrumentos Se publicarán las reglas de vuelo por instrumentos que se apliquen en el Estado miembro. ENR 1.3.1 Reglas aplicables a todos los vuelos IFR ENR 1.3.2 Reglas aplicables a los vuelos IFR dentro de un espacio aéreo controlado ENR 1.3.3 Reglas aplicables a los vuelos IFR fuera de un espacio aéreo controlado ENR 1.3.4 Procedimientos generales del espacio aéreo de rutas libres (FRA) Procedimientos relacionados con el espacio aéreo de rutas libres, incluidas explicaciones y definiciones de los puntos pertinentes del FRA aplicados. En caso de aplicación transfronteriza del FRA, los FIR/UIR o CTA/UTA de que se trate deberán indicarse en el punto ENR 1.3. ENR 1.4 Clasificación y descripción del espacio aéreo ATS ENR 1.4.1 Clasificación del espacio aéreo ATS La descripción de las clases de espacio aéreo ATS se efectuará en la forma de la tabla de clasificación del espacio aéreo ATS que figura en el apéndice 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 923/2012, con las anotaciones apropiadas para indicar las clases de espacio aéreo que no sean utilizadas por el Estado miembro. ENR 1.4.2 Descripción del espacio aéreo ATS Otras descripciones del espacio aéreo ATS pertinentes, incluidas las descripciones textuales generales. ENR 1.5 Procedimientos de espera, aproximación y salida ENR 1.5.1 Generalidades Se exige presentar una declaración relativa a los criterios con arreglo a los cuales se establecen los procedimientos de espera, aproximación y salida. ENR 1.5.2 Vuelos que llegan Se presentarán los procedimientos (ordinarios, de navegación de área, o ambos) para los vuelos que llegan que sean comunes a todos los vuelos hacia o dentro del mismo tipo de espacio aéreo. Si en un espacio aéreo terminal se aplican procedimientos diferentes, debe incluirse una nota a esos efectos conjuntamente con una indicación respecto a dónde pueden encontrarse los procedimientos específicos. ENR 1.5.3 Vuelos que salen Se presentarán los procedimientos (ordinarios, de navegación de área, o ambos) para los vuelos que salen que sean comunes a todos los vuelos desde cualquier aeródromo/helipuerto. ENR 1.5.4 Otras informaciones y procedimientos pertinentes Breve descripción de información adicional, p. ej., procedimientos de entrada, alineación para la aproximación final, procedimientos y circuitos de espera. ENR 1.6 Servicios y procedimientos de vigilancia ATS ENR 1.6.1 Radar primario Descripción de los servicios y procedimientos del radar primario, que incluya: | | | 1) | los servicios suplementarios; | | | | 2) | la aplicación del servicio de control radar; | | | | 3) | los procedimientos en caso de fallo de radar y de comunicaciones aeroterrestres; | | | | 4) | los requisitos de notificación de posición por voz y comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto (CPDLC); y | | | | 5) | una representación gráfica del área de cobertura radar. | ENR 1.6.2 Radar secundario de vigilancia (SSR) Descripción de los procedimientos para funcionamiento del SSR que incluya: | | | 1) | los procedimientos de emergencia; | | | | 2) | los procedimientos en caso de fallo de comunicaciones aeroterrestres y los procedimientos para casos de interferencia ilícita; | | | | 3) | el sistema de asignación de claves SSR; | | | | 4) | los requisitos de notificación de posición por voz y CPDLC; y | | | | 5) | una representación gráfica del área de cobertura SSR. | ENR 1.6.3 Vigilancia dependiente automática - radiodifusión (ADS-B) Descripción de los procedimientos para funcionamiento de la vigilancia dependiente automática - radiodifusión (ADS-B) que incluya: | | | 1) | los procedimientos de emergencia; | | | | 2) | los procedimientos en caso de fallo de comunicaciones aeroterrestres y los procedimientos para casos de interferencia ilícita; | | | | 3) | los requisitos de identificación de aeronaves; | | | | 4) | los requisitos de notificación de posición por voz y CPDLC; y | | | | 5) | una representación gráfica del área de cobertura ADS-B. | ENR 1.6.4 Otras informaciones y procedimientos pertinentes Breve descripción de información adicional, p. ej., procedimientos en caso de fallo de radar y procedimientos en caso de fallo del transpondedor. ENR 1.7 Procedimientos de reglaje del altímetro Se publicará una declaración de los procedimientos de reglaje del altímetro en uso que incluya: | | | 1) | una breve introducción con una declaración relativa a los documentos de la OACI en los que se basan los procedimientos, junto con las diferencias con respecto a la OACI, en caso de haberlas; | | | | 2) | los procedimientos básicos de reglaje del altímetro; | | | | 3) | la descripción de las regiones de reglaje de altímetro; | | | | 4) | los procedimientos aplicables a los explotadores (incluidos los pilotos); y | | | | 5) | una tabla de los niveles de crucero. | ENR 1.8 Procedimientos suplementarios regionales OACI Se presentarán los procedimientos suplementarios regionales (SUPPS) que afecten a toda la zona de responsabilidad. NR 1.9 Organización de la afluencia del tránsito aéreo (ATFM) y gestión del espacio aéreo Breve descripción del sistema de organización de la afluencia del tránsito aéreo (ATFM) y de la gestión del espacio aéreo que incluya: | | | 1) | la estructura ATFM, el área de servicio, los servicios proporcionados, la ubicación de las dependencias y las horas de funcionamiento; | | | | 2) | los tipos de mensajes de afluencia y descripción de los formatos; y | | | | 3) | los procedimientos que se aplican a los vuelos que salen, incluidos: | | | a) | el servicio responsable del suministro de información sobre las medidas ATFM aplicadas; | | | | b) | los requisitos del plan de vuelo; y | | | | c) | la adjudicación de intervalos. | | | | | 4) | información sobre la responsabilidad general con respecto a la gestión del espacio aéreo dentro de las FIR, detalles de la asignación de espacio aéreo para uso civil/militar y coordinación de la gestión, estructura del espacio aéreo sujeto a gestión (asignación y cambios de asignación) y procedimientos generales de explotación. | ENR 1.10 Planificación de vuelos Se indicará cualquier restricción, limitación o información de asesoramiento relativa a la etapa de planificación de los vuelos que pueda servir al usuario para presentar la operación de vuelo prevista, incluidos: | | | 1) | los procedimientos para la presentación de un plan de vuelo; | | | | 2) | el sistema de planes de vuelo repetitivos; y | | | | 3) | cambios al plan de vuelo presentado. | ENR 1.11 Direccionamiento de los mensajes de plan de vuelo Se indicarán, en forma de tabla, las direcciones asignadas a los planes de vuelo, incluidas: | | | 1) | la categoría del vuelo (IFR, VFR o ambos); | | | | 2) | la ruta (hacia o por FIR o TMA); y | | | | 3) | la dirección del mensaje. | ENR 1.12 Interceptación de aeronaves civiles Se indicará una declaración completa de los procedimientos y señales visuales que se han de utilizar en las interceptaciones, con una indicación clara de si se aplican o no las disposiciones de la OACI y, en caso negativo, de que existen diferencias. ENR 1.13 Interferencia ilícita Se presentarán los procedimientos apropiados que se han de aplicar en caso de interferencia ilícita. ENR 1.14 Incidentes de tránsito aéreo Descripción del sistema de notificación de incidentes de tránsito aéreo que incluya: | | | 1) | la definición de incidentes de tránsito aéreo; | | | | 2) | el uso del 'Formulario de notificación de incidentes de tránsito aéreo'; | | | | 3) | los procedimientos de notificación (incluido el procedimiento durante el vuelo); y | | | | 4) | el objeto de la notificación y el trámite que sigue el formulario. | ENR 2. ESPACIO AÉREO DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO ENR 2.1 FIR, UIR, TMA y CTA Descripción detallada de las regiones de información de vuelo (FIR), regiones superiores de información de vuelo (UIR) y áreas de control (CTA, incluidas CTA específicas, como la TMA) que incluya: | | | 1) | el nombre y las coordenadas geográficas en grados y minutos de los límites laterales de las FIR/UIR y en grados, minutos y segundos de los límites laterales, verticales y clases de espacio aéreo de las CTA; | | | | 2) | la identificación de la dependencia que presta el servicio; | | | | 3) | el distintivo de llamada de la estación aeronáutica que presta servicios a la dependencia e idiomas utilizados, especificando la zona y las condiciones y cuándo y dónde se han de utilizar, si corresponde; | | | | 4) | las frecuencias y, si corresponde, el número SATVOICE, complementados con indicaciones para fines específicos; y | En esta subsección se incluirán las zonas de control en torno a bases aéreas militares que no se hayan descrito en otras partes de la AIP. Cuando los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 923/2012 relativos a planes de vuelo, comunicaciones en ambos sentidos y notificación de posición se apliquen a todos los vuelos a fin de eliminar o reducir la necesidad de interceptaciones o de que exista la posibilidad de interceptación y se requiera mantener la escucha en la frecuencia de emergencia VHF de 121,500 MHz, se incluirá una declaración a tal efecto en relación con las áreas o partes de áreas en cuestión. Una descripción de las áreas designadas sobre las cuales se exige llevar a bordo transmisores de localización de emergencia (ELT) y en las que las aeronaves deben mantener continuamente la escucha en la frecuencia de emergencia VHF de 121,500 MHz, excepto durante aquellos períodos en que las aeronaves están efectuando comunicaciones en otros canales VHF o cuando las limitaciones del equipo de a bordo o las tareas en el puesto de pilotaje no permiten mantener simultáneamente la escucha en dos canales. ENR 2.2 Otro espacio aéreo reglamentado Descripción detallada de las zonas obligatorias de radio (RMZ) y zonas obligatorias de transpondedor (TMZ) que incluya: | | | 1) | el nombre y las coordenadas geográficas en grados y minutos de los límites laterales de las RMZ/TMZ; | | | | 2) | los límites verticales en niveles de vuelo o en pies; | | | | 3) | el tiempo de actividad; y | Cuando se hayan establecido otros tipos de espacio aéreo reglamentado se presentará una descripción detallada de los mismos. ENR 3. RUTAS ATS ENR 3.1 Rutas ATS inferiores Descripción detallada de las rutas ATS inferiores que incluya: | | | 1) | el designador de ruta, la designación de las especificaciones de performance de comunicación requerida (RCP), especificaciones para la navegación y/o especificaciones de performance de vigilancia requerida (RSP) aplicables a tramos específicos, nombres, designadores en clave o nombres clave y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de notificación 'obligatoria' o 'facultativa'; | | | | 2) | las derrotas o radiales VOR, redondeados al grado más próximo, la distancia geodésica entre cada punto significativo sucesivo designado, redondeada a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima, y, en el caso de los radiales VOR, los puntos de cambio; | | | | 3) | los límites superiores e inferiores o las altitudes mínimas en ruta, redondeados a los 50 m o 100 ft superiores y la clasificación del espacio aéreo; | | | | 4) | los límites laterales y las altitudes mínimas de franqueamiento de obstáculos; | | | | 5) | la dirección de los niveles de crucero; | | | | 6) | el requisito de exactitud de navegación para cada tramo de ruta de navegación basada en la performance PBN (RNAV o RNP); y | | | | 7) | observaciones, incluida una indicación de la dependencia de control, el canal empleado para las operaciones y, si corresponde, la dirección de conexión y el número SATVOICE, así como cualquier limitación respecto de las especificaciones para la navegación, RCP y RSP. | ENR 3.2 Rutas ATS superiores Descripción detallada de las rutas ATS superiores que incluya: | | | 1) | el designador de ruta, la designación de las especificaciones de performance de comunicación requerida (RCP), especificaciones para la navegación y/o especificaciones de performance de vigilancia requerida (RSP) aplicables a tramos específicos, nombres, designadores en clave o nombres clave y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de notificación 'obligatoria' o 'facultativa'; | | | | 2) | las derrotas o radiales VOR, redondeados al grado más próximo, la distancia geodésica entre cada punto significativo sucesivo designado, redondeada a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima, y, en el caso de los radiales VOR, los puntos de cambio; | | | | 3) | los límites superiores e inferiores y la clasificación del espacio aéreo; | | | | 4) | los límites laterales; | | | | 5) | la dirección de los niveles de crucero; | | | | 6) | el requisito de exactitud de navegación para cada tramo de ruta PBN (RNAV o RNP); y | | | | 7) | observaciones, incluida una indicación de la dependencia de control, el canal empleado para las operaciones y, si corresponde, la dirección de conexión y el número SATVOICE, así como cualquier limitación respecto de las especificaciones para la navegación, RCP y RSP. | ENR 3.3 Rutas de navegación de área Descripción detallada de las rutas PBN (RNAV y RNP) que incluya: | | | 1) | el designador de ruta, la designación de las especificaciones de performance de comunicación requerida (RCP), especificaciones para la navegación y/o especificaciones de performance de vigilancia requerida (RSP) aplicables a tramos específicos, nombres, designadores en clave o nombres clave y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de notificación 'obligatoria' o 'facultativa'; | | | | 2) | con respecto a los puntos de recorrido que definen una ruta de navegación de área, se incluirán además, según corresponda: | | | a) | la identificación de la estación del VOR/DME de referencia; | | | | b) | la marcación, redondeada al grado más próximo, y la distancia, redondeada a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima desde el VOR/DME de referencia, si el punto de recorrido no se halla en el mismo emplazamiento; y | | | | c) | la elevación de la antena transmisora del DME, redondeada a los 30 m (100 ft) más próximos; | | | | | 3) | la marcación magnética al grado más próximo, la distancia geodésica entre los puntos finales definidos y la distancia entre cada punto significativo sucesivo designado, redondeada a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima; | | | | 4) | los límites superiores e inferiores y la clasificación del espacio aéreo; | | | | 5) | la dirección de los niveles de crucero; | | | | 6) | el requisito de exactitud de navegación para cada tramo de ruta PBN (RNAV o RNP); y | | | | 7) | observaciones, incluida una indicación de la dependencia de control, el canal empleado para las operaciones y, si corresponde, la dirección de conexión y el número SATVOICE, así como cualquier limitación respecto de las especificaciones para la navegación, RCP y RSP. | ENR 3.4 Rutas para helicópteros Descripción detallada de las rutas para helicópteros que incluya: | | | 1) | el designador de ruta, la designación de las especificaciones de performance de comunicación requerida (RCP), especificaciones para la navegación y/o especificaciones de performance de vigilancia requerida (RSP) aplicables a tramos específicos, nombres, designadores en clave o nombres clave y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de notificación 'obligatoria' o 'facultativa'; | | | | 2) | las derrotas o radiales VOR, redondeados al grado más próximo, la distancia geodésica entre cada punto significativo sucesivo designado, redondeada a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima, y, en el caso de los radiales VOR, los puntos de cambio; | | | | 3) | los límites superiores e inferiores y la clasificación del espacio aéreo; | | | | 4) | las altitudes mínimas de vuelo, redondeadas a los 50 m o 100 ft superiores; | | | | 5) | el requisito de exactitud de navegación para cada tramo de ruta PBN (RNAV o RNP); y | | | | 6) | observaciones, incluida una indicación de la dependencia de control, el canal empleado para las operaciones y, si corresponde, la dirección de conexión y el número SATVOICE, así como cualquier limitación respecto de las especificaciones para la navegación, RCP y RSP. | ENR 3.5 Otras rutas Se exige describir otras rutas designadas específicamente que sean obligatorias en las áreas especificadas. Descripción del espacio aéreo libre (FRA), como espacio aéreo especificado dentro del cual los usuarios pueden planificar rutas directas entre un punto de entrada definido y un punto de salida definido, incluida información sobre la ruta directa, las restricciones sobre el uso de puntos de referencia para rutas directas y la indicación en el plan de vuelo (punto 15). Se describirán los requisitos previos para la emisión de autorizaciones ATC. ENR 3.6 Espera en ruta Se exige presentar una descripción detallada de los procedimientos de espera en ruta que contenga: | | | 1) | la identificación de espera (en caso de haberla) y el punto de referencia de espera (ayuda para la navegación) o punto de recorrido con sus coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos; | | | | 2) | la derrota de acercamiento; | | | | 3) | el sentido del viraje reglamentario; | | | | 4) | la máxima velocidad aerodinámica indicada; | | | | 5) | los niveles de espera máximo y mínimo; | | | | 6) | el tiempo y la distancia de alejamiento; y | | | | 7) | la dependencia de control y su frecuencia de operación. | ENR 4. RADIOAYUDAS Y SISTEMAS DE NAVEGACIÓN ENR 4.1 Radioayudas para la navegación - en ruta Una lista de las estaciones que proporcionan servicios de radionavegación, establecidas para fines en ruta, ordenadas alfabéticamente por nombre de estación, que incluya: | | | 1) | el nombre de la estación y la variación magnética, redondeada al grado más próximo, y, cuando se trate de un VOR, la declinación de la estación, redondeada al grado más próximo, utilizada para la alineación técnica de la ayuda; | | | | 3) | la frecuencia/canal para cada elemento; | | | | 4) | horas de funcionamiento; | | | | 5) | las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de la posición de la antena transmisora; | | | | 6) | la elevación de la antena transmisora del DME, redondeada a los 30 m (100 ft) más próximos; y | Si la autoridad operativa de la instalación es distinta de la autoridad designada, el nombre de la autoridad operativa se indicará en la columna de observaciones. La cobertura de la instalación se indicará en la columna de observaciones. ENR 4.2 Sistemas especiales de navegación Descripción de las estaciones asociadas con sistemas especiales de navegación (DECCA, LORAN, etc.) que incluya: | | | 1) | el nombre de la estación o cadena; | | | | 2) | el tipo de servicio disponible (señal principal, señal secundaria, color); | | | | 3) | la frecuencia (número de canal, régimen básico de impulsos, frecuencia de repetición, según corresponda); | | | | 4) | horas de funcionamiento; | | | | 5) | las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de la posición de la estación transmisora; y | Si la autoridad operativa de la instalación es distinta de la autoridad designada, el nombre de la autoridad operativa se indicará en la columna de observaciones. La cobertura de la instalación se indicará en la columna de observaciones. ENR 4.3 Sistema mundial de radionavegación por satélite (GNSS) Una lista y la descripción de los elementos del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) que proporcionan el servicio de navegación establecidos para las operaciones en ruta y dispuestos alfabéticamente por nombre del elemento, incluido: | | | 1) | el nombre del elemento del GNSS (GPS, GLONASS, EGNOS, MSAS, WAAS, etc.); | | | | 2) | frecuencia o frecuencias, según proceda; | | | | 3) | las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos del área de servicio nominal y del área de cobertura; y | Si la autoridad operativa de la instalación es distinta de la autoridad designada, el nombre de la autoridad operativa se indicará en la columna de observaciones. ENR 4.4 Designadores o nombres en clave para los puntos significativos Una lista alfabética de designadores o nombres en clave ('nombre en clave' de cinco letras de fácil pronunciación) establecida para los puntos significativos en las posiciones no indicadas por el emplazamiento de radioayudas para la navegación, que incluya: | | | 1) | el designador o el nombre en clave; | | | | 2) | coordenadas geográficas de la posición en grados, minutos y segundos; | | | | 3) | referencia a las rutas ATS u otras rutas en las que se encuentra el punto; y | | | | 4) | observaciones, incluida una definición suplementaria de las posiciones cuando sea necesario. | ENR 4.5 Luces aeronáuticas de superficie - en ruta Una lista de las luces aeronáuticas de superficie y otros faros que designen las posiciones geográficas seleccionadas por el Estado miembro como significativas que incluya: | | | 1) | el nombre de la ciudad, población u otra identificación del faro; | | | | 2) | el tipo de faro y la intensidad luminosa, en millares de candelas; | | | | 3) | las características de la señal; | | | | 4) | las horas de funcionamiento; y | ENR 5. AVISOS PARA LA NAVEGACIÓN ENR 5.1 Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas Descripción, acompañada de representación gráfica cuando corresponda, de las zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, conjuntamente con información relativa a su establecimiento y activación, que incluya: | | | 1) | la identificación, el nombre y las coordenadas geográficas de los límites laterales en grados, minutos y segundos, si están dentro de los límites de la zona de control/área de control y en grados y minutos si están fuera de estos; | | | | 2) | los límites superiores e inferiores; y | | | | 3) | observaciones, incluido el tiempo de actividad. | En la columna correspondiente a las observaciones se indicará el tipo de restricción o carácter del peligro y el riesgo de interceptación en el caso de penetración ENR 5.2 Maniobras militares y zonas de instrucción militar y zona de identificación de defensa aérea (ADIZ) Descripción, acompañada de representación gráfica cuando corresponda, de las zonas de instrucción militar y las maniobras militares que se desarrollen a intervalos regulares, y zona de identificación de defensa aérea (ADIZ), que incluya: | | | 1) | las coordenadas geográficas de los límites laterales en grados, minutos y segundos, si están dentro de los límites de la zona de control/área de control y en grados y minutos si están fuera de estos; | | | | 2) | los límites superior e inferior y el sistema y los medios de anunciar la iniciación de actividades, junto con toda información pertinente para los vuelos civiles y los procedimientos ADIZ aplicables; y | | | | 3) | observaciones, incluidos el tiempo de actividad y el riesgo de interceptación en caso de penetración en la ADIZ. | ENR 5.3 Otras actividades de índole peligrosa y otros riesgos potenciales ENR 5.3.1 Otras actividades de índole peligrosa Descripción, acompañada de mapas cuando corresponda, de las actividades que constituyen un peligro concreto o evidente para las operaciones de aeronaves y que afectan a los vuelos, que incluya: | | | 1) | las coordenadas geográficas en grados y minutos del centro y extensión de la zona de influencia; | | | | 2) | los límites verticales; | | | | 3) | las medidas de advertencia; | | | | 4) | la autoridad encargada de suministrar la información; y | | | | 5) | observaciones, incluido el tiempo de actividad. | ENR 5.3.2 Otros riesgos potenciales Descripción, acompañada de mapas cuando corresponda, y de otros riesgos potenciales que pudieran afectar a los vuelos (p. ej., volcanes activos, centrales nucleares, etc.) que incluya: | | | 1) | las coordenadas geográficas en grados y minutos del lugar de peligro posible; | | | | 2) | los límites verticales; | | | | 3) | las medidas de advertencia; | | | | 4) | la autoridad encargada de suministrar la información; y | ENR 5.4 Obstáculos para la navegación aérea La lista de los obstáculos que afectan a la navegación aérea en el área 1 (todo el territorio del Estado miembro), que incluya: | | | 1) | la identificación o designación del obstáculo; | | | | 3) | la posición del obstáculo, representada por las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos; | | | | 4) | la elevación y la altura del obstáculo, redondeadas al metro o pie más próximo; | | | | 5) | el tipo y color de las luces de obstáculos (si las hay); y | | | | 6) | cuando corresponda, una indicación de que la lista de obstáculos está disponible en forma electrónica y una referencia a GEN 3.1.6. | ENR 5.5 Deporte aéreo y actividades recreativas Breve descripción, acompañada de representación gráfica cuando corresponda, de las actividades intensas de deporte aéreo y recreativas, junto con las condiciones en las que se desarrollan, que contenga: | | | 1) | la designación y las coordenadas geográficas de los límites laterales en grados, minutos y segundos, si están dentro de los límites de la zona de control/área de control y en grados y minutos si están fuera de estos; | | | | 2) | los límites verticales; | | | | 3) | el número telefónico del explotador /usuario; y | | | | 4) | observaciones, incluido el tiempo de actividad. | ENR 5.6 Vuelos migratorios de aves y zonas con fauna sensible Descripción, acompañada de mapas en la medida de lo posible, de los movimientos de aves relacionados con los vuelos migratorios, incluyendo la ruta de dichos vuelos y las zonas permanentes utilizadas por las aves para posarse, así como las zonas con fauna vulnerable. ENR 6. CARTAS DE EN RUTA Se incluirán en esta sección la carta de en ruta - OACI y las cartas índice. PARTE 3 - AERÓDROMOS (AD) Cuando la AIP se produzca y esté disponible en más de un volumen y cada uno de ellos tenga un servicio separado de enmiendas y suplementos, se incorporará en cada volumen su propio prefacio, un registro de enmiendas AIP, un registro de suplementos AIP, una lista de verificación de páginas AIP y una lista actualizada de las enmiendas hechas a mano. Cuando la AIP se publique en un solo volumen, es obligatorio que en cada una de las subsecciones se anote 'no aplicable'. AD 0.6 Índice de la parte 3 Lista de secciones y subsecciones contenidas en la parte 3 - Aeródromos (AD). AD 1. AERÓDROMOS/HELIPUERTOS - INTRODUCCIÓN AD 1.1 Disponibilidad de aeródromos/helipuertos y condiciones de uso AD 1.1.1 Condiciones generales Breve descripción de la autoridad encargada de los aeródromos y helipuertos, que incluya: | | | 1) | las condiciones generales en que los aeródromos/helipuertos e instalaciones conexas están disponibles para uso; y | | | | 2) | una declaración relativa a las disposiciones en las que se basan los servicios y una referencia al lugar de la AIP donde se indican las diferencias con respecto a la OACI, en caso de haberlas. | AD 1.1.2 Uso de bases aéreas militares En caso de haberlos, reglamentos y procedimientos relativos al uso civil de las bases aéreas militares. AD 1.1.3 Procedimientos en caso de baja visibilidad (LVP) Las condiciones generales en las que se ponen en práctica los LVP aplicables a las operaciones CAT II/III en los aeródromos, en caso de haberlas. AD 1.1.4 Mínimos de utilización de aeródromo Detalles de los mínimos de utilización de aeródromo aplicados por el Estado miembro. AD 1.1.5 Otra información Si corresponde, otra información de naturaleza similar. AD 1.2 Servicios de salvamento y extinción de incendios (RFFS) y plan en caso de nieve AD 1.2.1 Servicios de salvamento y extinción de incendios Breve descripción de los reglamentos que rigen al establecimiento de servicios de salvamento y extinción de incendios en los aeródromos y helipuertos disponibles para uso público, conjuntamente con una indicación de las categorías de salvamento y extinción de incendios establecidas por el Estado miembro. AD 1.2.2 Plan en caso de nieve Breve descripción de los preparativos generales para la nieve en aeródromos y helipuertos de uso público en los que normalmente se puedan presentar condiciones de nieve, que incluya: | | | 1) | la organización del servicio de invierno; | | | | 2) | la vigilancia de las áreas de movimiento; | | | | 3) | los métodos de medición y las mediciones que se realizan; | | | | 4) | las medidas adoptadas para mantener el uso de las áreas de movimiento; | | | | 5) | el sistema y los medios de notificación; | | | | 6) | los casos de cierre de las pistas; y | | | | 7) | la distribución de información sobre las condiciones de nieve. | AD 1.3 Índice de aeródromos y helipuertos Lista, acompañada de una representación gráfica, de aeródromos y helipuertos dentro del Estado miembro, que incluya: | | | 1) | el nombre del aeródromo/helipuerto y el indicador de lugar de la OACI; | | | | 2) | el tipo de tráfico al que se le permite usar el aeródromo/helipuerto (internacional/nacional, IFR/VFR, regular/no regular, de la aviación general, militar y otro); y | | | | 3) | una referencia a la subsección de la parte 3 de la AIP, en la que se presentan detalles del aeródromo/helipuerto. | AD 1.4 Agrupación de aeródromos y helipuertos Breve descripción de los criterios que emplea el Estado miembro para agrupar aeródromos/helipuertos con el objeto de producir información, distribuirla o facilitarla. AD 1.5 Situación de certificación de los aeródromos Lista de los aeródromos dentro del Estado miembro, indicándose su situación de certificación, que incluya: | | | 1) | nombre del aeródromo y su indicador de lugar de la OACI; | | | | 2) | fecha y, si corresponde, validez de la certificación; y | | | | 3) | observaciones, en su caso. | AD 2. AERÓDROMOS | | Nota.- **** debe sustituirse por el indicador de lugar OACI que corresponda. | **** AD 2.1 Indicador de lugar y nombre del aeródromo Se incluirá el indicador de lugar OACI asignado al aeródromo y el nombre del aeródromo. En todas las subsecciones de la sección AD 2, el indicador de lugar OACI ha de formar parte del sistema de referencia. **** AD 2.2 Datos geográficos y administrativos del aeródromo Se publicarán los datos geográficos y administrativos del aeródromo, incluidos: | | | 1) | el punto de referencia del aeródromo (coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos) y su emplazamiento; | | | | 2) | la dirección y distancia al punto de referencia del aeródromo desde el centro de la ciudad o población a la que presta servicio el aeródromo; | | | | 3) | la elevación del aeródromo, redondeada al metro o pie más próximo, y la temperatura de referencia; | | | | 4) | cuando corresponda, la ondulación geoidal en la posición de la elevación del aeródromo, redondeada al metro o pie más próximo; | | | | 5) | la declinación magnética, redondeada al grado más próximo, fecha de la información y cambio anual; | | | | 6) | el nombre del explotador del aeródromo, dirección, números de teléfono y fax, dirección de correo electrónico, dirección del AFS y, si está disponible, dirección del sitio web; | | | | 7) | los tipos de tránsito que pueden utilizar el aeródromo (IFR/VFR); y | **** AD 2.3 Horas de funcionamiento Descripción detallada de las horas de funcionamiento de los servicios en el aeródromo que incluya: | | | 1) | el explotador del aeródromo; | | | | 2) | la aduana e inmigración; | | | | 3) | los servicios médicos y de sanidad; | | | | 4) | la oficina de información AIS; | | | | 5) | la oficina de notificación ATS (ARO); | | | | 6) | la oficina de información MET; | | | | 8) | el abastecimiento de combustible; | | | | 10) | la seguridad de la aviación (protección); | | | | 11) | el descongelamiento; y | **** AD 2.4 Servicios e instalaciones para carga y mantenimiento Descripción detallada de los servicios e instalaciones para carga y mantenimiento disponibles en el aeródromo que incluya: | | | 1) | instalaciones para el manejo de carga; | | | | 2) | tipos de combustible y lubricantes; | | | | 3) | instalaciones y capacidad de abastecimiento de combustible; | | | | 4) | instalaciones para la descongelación; | | | | 5) | espacio de hangar para las aeronaves de paso; | | | | 6) | instalaciones y servicios de reparación para las aeronaves de paso; | **** AD 2.5 Instalaciones y servicios para pasajeros Instalaciones y servicios para pasajeros disponibles en el aeródromo, en una breve descripción o como referencia a otras fuentes de información, como un sitio web, incluidos: | | | 1) | hoteles en el aeródromo o en sus inmediaciones; | | | | 2) | restaurantes en el aeródromo o en sus inmediaciones; | | | | 3) | posibilidades de transporte; | | | | 4) | instalaciones y servicios médicos; | | | | 5) | banco y oficina de correos en el aeródromo o en sus inmediaciones; | **** AD 2.6 Servicios de salvamento y extinción de incendios Descripción detallada de los servicios y equipo de salvamento y extinción de incendios disponibles en el aeródromo que incluya: | | | 1) | la categoría del aeródromo con respecto a la extinción de incendios; | | | | 2) | el equipo de salvamento; | | | | 3) | la capacidad de retirada de aeronaves inutilizadas; y | **** AD 2.7 Disponibilidad según la estación del año - remoción de obstáculos en la superficie Descripción detallada del equipo y de las prioridades operacionales establecidas para la remoción de obstáculos en las áreas de movimiento del aeródromo que incluya: | | | 1) | tipos de equipo de remoción de obstáculos; | | | | 2) | prioridades de remoción de obstáculos; | **** AD 2.8 Datos sobre plataformas, calles de rodaje y emplazamientos/posiciones de verificación de equipo Detalles relativos a las características físicas de las plataformas, las calles de rodaje y emplazamientos/posiciones de los puntos de verificación designados que incluyan: | | | 1) | designación, superficie y resistencia de las plataformas; | | | | 2) | designación, anchura, superficie y resistencia de las calles de rodaje; | | | | 3) | emplazamiento y elevación, redondeados al metro o pie más próximo, de los puntos de verificación de altímetros; | | | | 4) | emplazamiento de los puntos de verificación de VOR; | | | | 5) | posición de los puntos de verificación del INS en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo; | Si los emplazamientos/posiciones de verificación se presentan en un plano de aeródromo, en esta subsección se incluirá una nota a esos efectos. **** AD 2.9 Sistema de guía y control del movimiento en la superficie y señales Descripción breve del sistema de guía y control del movimiento en la superficie y señales de pista y de calles de rodaje que incluya: | | | 1) | uso de señales de identificación de puestos de estacionamiento de aeronaves, líneas de guía de calles de rodaje y sistema de guía visual a muelles/estacionamiento en los puestos de estacionamiento de aeronaves; | | | | 2) | señales y luces de pista y de calle de rodaje; | | | | 3) | barras de parada (en caso de haberlas); | **** AD 2.10 Obstáculos de aeródromo Descripción detallada de los obstáculos que incluya: | | | 1) | obstáculos en el área 2: | | | a) | la identificación o designación del obstáculo; | | | | c) | la posición del obstáculo, representada por las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo; | | | | d) | la elevación y la altura del obstáculo, redondeadas al metro o pie más próximo; | | | | e) | marcación del obstáculo y el tipo y color de las luces de obstáculos (si las hay); | | | | f) | cuando corresponda, una indicación de que la lista de obstáculos está disponible en forma electrónica y una referencia a GEN 3.1.6; y | | | | g) | la indicación NIL, cuando corresponda; | | | | | 2) | la ausencia de un conjunto de datos del área 2 para el aeródromo debe especificarse claramente y deben proporcionarse datos de obstáculos para: | | | a) | los obstáculos que penetran en las superficies de limitación de obstáculos; | | | | b) | los obstáculos que penetran la superficie de identificación de obstáculos del área de la trayectoria de despegue; y | | | | c) | otros obstáculos considerados peligrosos para la navegación aérea; | | | | | 3) | la indicación de que la información sobre obstáculos en el área 3 no se proporciona, o si se proporciona: | | | a) | la identificación o designación del obstáculo; | | | | c) | la posición del obstáculo, representada por las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo; | | | | d) | la elevación y la altura del obstáculo, redondeadas a la décima de metro o la décima de pie más próxima; | | | | e) | marcación del obstáculo y el tipo y color de las luces de obstáculos (si las hay); | | | | f) | cuando corresponda, una indicación de que la lista de obstáculos está disponible en forma electrónica y una referencia a GEN 3.1.6; y | | | | g) | la indicación NIL, cuando corresponda; | | **** AD 2.11 Información meteorológica suministrada Descripción detallada de la información meteorológica que se proporciona en el aeródromo y una indicación de la oficina meteorológica encargada de prestar el servicio enumerado, incluidos: | | | 1) | el nombre de la oficina meteorológica conexa; | | | | 2) | las horas de servicio y, cuando corresponda, designación de la oficina meteorológica responsable fuera de esas horas; | | | | 3) | la oficina responsable de la preparación de TAF y períodos de validez e intervalo de expedición de los pronósticos; | | | | 4) | el tipo de la disponibilidad de pronósticos TREND para el aeródromo e intervalos de expedición; | | | | 5) | la información acerca de la forma en que se facilitan las exposiciones verbales o las consultas; | | | | 6) | el tipo de documentación de vuelo suministrada e idioma o idiomas utilizados en la documentación de vuelo; | | | | 7) | las cartas y otra información que se exhiba o se utilice para las exposiciones verbales o las consultas; | | | | 8) | el equipo suplementario de que se dispone para suministrar información sobre condiciones meteorológicas p. ej., radar meteorológico y receptor para las imágenes de satélite; | | | | 9) | las dependencias ATS a las que se proporciona información meteorológica; 10)otra información, como cualquier limitación del servicio. | **** AD 2.12 Características físicas de las pistas Descripción detallada de las características físicas de las pistas, para cada pista, que incluya: | | | 2) | marcaciones verdaderas, redondeadas a centésimas de grado; | | | | 3) | dimensiones de las pistas, redondeadas al metro o pie más próximo; | | | | 4) | resistencia del pavimento (PCN y otros datos afines) y superficie de cada pista y zonas de parada correspondientes; | | | | 5) | coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo para cada umbral y extremo de pista y, cuando corresponda, ondulación geoidal para: | | | - | umbrales de una pista de aproximación que no sea de precisión, redondeada al metro o pie más próximo; y | | | | - | umbrales de una pista de aproximación de precisión, redondeada a la décima de metro o la décima de pie más próxima; | | | | | 6) | elevación: | | | - | de los umbrales de las pistas de aproximación que no sean de precisión, redondeada al metro o pie más próximo; y | | | | - | de los umbrales y máxima elevación de la zona de toma de contacto de las pistas de aproximación de precisión, redondeada a la décima de metro o la décima de pie más próxima; | | | | | 7) | pendiente de cada pista y de sus zonas de parada; | | | | 8) | dimensiones de las zonas de parada (en caso de haberlas), redondeadas al metro o pie más próximo; | | | | 9) | dimensiones de las zonas libres de obstáculos (en caso de haberlas), redondeadas al metro o pie más próximo; | | | | 10) | dimensiones de las franjas; | | | | 11) | dimensiones de las áreas de seguridad de extremo de pista; | | | | 12) | ubicación (en qué extremo de pista) y descripción del sistema de parada (de haberlo); | | | | 13) | existencia de zona despejada de obstáculos; y | **** AD 2.13 Distancias declaradas Descripción detallada de las distancias declaradas, redondeadas al metro o pie más próximo para ambos sentidos de cada pista que incluya: | | | 1) | el designador de pista; | | | | 2) | el recorrido de despegue disponible; | | | | 3) | la distancia de despegue disponible y, si corresponde, distancias declaradas reducidas alternativas; | | | | 4) | la distancia de aceleración-parada disponible; | | | | 5) | la distancia de aterrizaje disponible; y | | | | 6) | observaciones, incluido el punto de entrada o inicio de la pista, cuando se declaran distancias reducidas alternativas. | Si determinado sentido de la pista no puede utilizarse para despegar o aterrizar, o para ninguna de esas operaciones por estar prohibido operacionalmente, ello deberá indicarse mediante las palabras 'no utilizable' o con la abreviatura 'NU'. **** AD 2.14 Luces de aproximación y de pista Descripción detallada de las luces de aproximación y de pista que incluya: | | | 1) | el designador de pista; | | | | 2) | el tipo, longitud e intensidad del sistema de iluminación de aproximación; | | | | 3) | las luces de umbral de pista, color y barras de ala; | | | | 4) | el tipo de sistema visual indicador de pendiente de aproximación; | | | | 5) | la longitud de las luces de zona de toma de contacto en la pista; | | | | 6) | longitud, espaciado, color e intensidad de las luces del eje de pista; | | | | 7) | longitud, espaciado, color e intensidad de las luces del borde de pista; | | | | 8) | el color de las luces de extremo de pista y barras de ala; | | | | 9) | longitud y color de las luces de zonas de parada; y | **** AD 2.15 Otros sistemas de iluminación y fuente secundaria de energía eléctrica Descripción de otros sistemas de iluminación y de la fuente secundaria de energía eléctrica que incluya | | | 1) | el emplazamiento, las características y las horas de funcionamiento de los faros de aeródromo/faros de identificación de aeródromo (en su caso); | | | | 2) | el emplazamiento e iluminación (en su caso) del anemómetro/indicador de la dirección de aterrizaje; | | | | 3) | las luces de borde de calle de rodaje y de eje de calle de rodaje; | | | | 4) | la fuente secundaria de energía eléctrica, incluido el tiempo de conmutación; y | **** AD 2.16 Área de aterrizaje de helicópteros Descripción detallada de la zona del aeródromo destinada al aterrizaje de helicópteros que incluya: | | | 1) | las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo y, cuando corresponda, la ondulación geoidal del centro geométrico del área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF), o bien del umbral de cada área de aproximación final y de despegue (FATO): | | | - | para aproximaciones que no sean de precisión, redondeada al metro o pie más próximo; y | | | | - | para aproximaciones de precisión, redondeada a la décima de metro o la décima de pie más próxima; | | | | | 2) | la elevación del área TLOF o FATO: | | | - | para aproximaciones que no sean de precisión, redondeada al metro o pie más próximo; y | | | | - | para aproximaciones de precisión, redondeada a la décima de metro o la décima de pie más próxima; | | | | | 3) | las dimensiones, redondeadas al metro o pie más próximo, tipo de superficie, carga admisible y señales de las áreas TLOF y FATO; | | | | 4) | las marcaciones verdaderas de la FATO, redondeadas a centésimas de grado; | | | | 5) | las distancias declaradas disponibles, redondeadas al metro o pie más próximo; | | | | 6) | la iluminación de aproximación y de la FATO; y | ****AD 2.17 Espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo Descripción detallada del espacio aéreo para los servicios de tránsito aéreo organizado en el aeródromo que incluya: | | | 1) | la designación del espacio aéreo y las coordenadas geográficas de límites laterales en grados, minutos y segundos; | | | | 2) | los límites verticales; | | | | 3) | la clasificación del espacio aéreo; | | | | 4) | el distintivo de llamada y las lenguas de la dependencia de servicios de tránsito aéreo que suministra el servicio; | | | | 5) | la altitud de transición; | | | | 6) | horas de aplicabilidad; y | **** AD 2.18 Instalaciones de comunicación de los servicios de tránsito aéreo Descripción detallada de las instalaciones de comunicación de los ATS, establecidas en el aeródromo, que incluya: | | | 1) | designación del servicio; | | | | 2) | distintivo de llamada; | | | | 4) | número o números SATVOICE, si están disponibles; | | | | 5) | dirección de conexión, si corresponde; | | | | 6) | horas de funcionamiento; y | **** AD 2.19 Radioayudas para la navegación y el aterrizaje Descripción detallada de las radioayudas para la navegación y al aterrizaje asociadas a la aproximación por instrumentos y de los procedimientos del área de aproximación en el aeródromo, incluidos: | | | 1) | el tipo de ayuda, la variación magnética, redondeada al grado más próximo, según corresponda, y tipo de operación apoyada para ILS/ sistema de aterrizaje por microondas (MLS), GNSS básico, sistema de aumentación basado en satélites (SBAS) y sistema de aumentación basado en tierra (GBAS) y, en el caso del VOR/ILS/MLS, la declinación de la estación, redondeada al grado más próximo, utilizada para la alineación técnica de la ayuda; | | | | 2) | la identificación, si se requiere; | | | | 3) | la frecuencia o frecuencias, el número o los números de canal, el proveedor de servicios y el identificador de la trayectoria de referencia (RPI), según corresponda; | | | | 4) | las horas de funcionamiento, según proceda; | | | | 5) | las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo de la posición de la antena transmisora, según proceda; | | | | 6) | la elevación de la antena transmisora del DME, redondeada a los 30 m (100 ft) más próximos, y del DME/P, redondeada a los 3 m (10 ft) más próximos, la elevación del punto de referencia del GBAS redondeada al metro o al pie más próximo, y la altura elipsoidal del punto redondeada al metro o pie más próximo; en el caso del SBAS, la altura elipsoidal del punto del umbral de aterrizaje (LTP) o del punto de umbral ficticio (FTP), redondeada al metro o pie más próximo; | | | | 7) | el radio del volumen de servicio desde el punto de referencia del GBAS hasta el kilómetro o milla marina más próximos; y | Cuando se utilice la misma ayuda para fines de en ruta y de aeródromo, la descripción correspondiente deberá aparecer también en la sección ENR 4. Si el sistema de aumentación basado en tierra (GBAS) presta servicio a más de un aeródromo, la descripción de la ayuda deberá proporcionarse para cada aeródromo. Si la autoridad operativa de la instalación es distinta de la autoridad designada, el nombre de la autoridad operativa se indicará en la columna de observaciones. La cobertura de la instalación se indicará en la columna de observaciones. **** AD 2.20 Reglamento local del aeródromo Descripción detallada del reglamento que se aplica la utilización del aeródromo, incluidas la aceptabilidad de los vuelos de instrucción, sin radio y de aeronaves microlivianas y similares, y a las maniobras en la superficie y el estacionamiento, pero excluidos los procedimientos de vuelo. **** AD 2.21 Procedimientos de atenuación del ruido Descripción detallada de los procedimientos de atenuación del ruido establecidos en el aeródromo. **** AD 2.22 Procedimientos de vuelo Descripción detallada de las condiciones y procedimientos de vuelo, incluso los procedimientos radar y/o ADS-B, establecidos sobre la base de la organización del espacio aéreo en el aeródromo. Cuando estén establecidos, una descripción detallada de los procedimientos con baja visibilidad en el aeródromo que incluya: | | | 1) | pista o pistas y equipo conexo autorizados para ser utilizados en los procedimientos con baja visibilidad; | | | | 2) | condiciones meteorológicas definidas en que se harían la iniciación, utilización y terminación de los procedimientos con baja visibilidad; | | | | 3) | descripción de las marcas/iluminación en tierra que ha de utilizarse en los procedimientos con baja visibilidad; y | **** AD 2.23 Información suplementaria Información suplementaria del aeródromo, tal como una indicación de las concentraciones de aves en el aeródromo y, en la medida de lo posible, una indicación de los movimientos diarios de importancia entre las zonas utilizadas por las aves para posarse y para alimentarse. Información adicional específica sobre ATS de aeródromo a distancia: | | | 1) | indicación de que se proporciona ATS de aeródromo a distancia; | | | | 2) | emplazamiento de la lámpara de señales, p. ej., con la frase 'lámpara de señales situada en [posición geográfica fija]', así como una indicación clara del emplazamiento de la lámpara de señales en el plano de cada aeródromo pertinente; | | | | 3) | descripción de todo método de comunicación específico que se considere necesario en caso de funcionamiento múltiple, como, p. ej., la inclusión de los nombres de los aeropuertos o el distintivo de llamada de la dependencia ATS en todas las transmisiones (es decir, no solo el primer contacto) entre los pilotos y los ATCO u las oficinas de información de vuelo de los aeródromos (AFISO); | | | | 4) | descripción de toda acción pertinente que exijan los usuarios del espacio aéreo tras una situación de emergencia o anormal y las posibles medidas de contingencia por parte del proveedor de ATS en caso de perturbación, si procede (en el punto AD 2.22, 'Procedimientos de vuelo'); y | | | | 5) | descripción de las interdependencias de la disponibilidad del servicio o indicación de que los aeródromos que no son adecuados para el desvío desde el aeródromo (los usuarios del espacio aéreo no deben planificar un aeródromo como alternativa cuando le preste servicio la misma torre de control remoto), si se considera aplicable. | **** AD 2.24 Cartas aeronáuticas relativas a un aeródromo Se incluirán cartas aeronáuticas relativas a un aeródromo en el siguiente orden: | | | 1) | plano de aeródromo/helipuerto - OACI; | | | | 2) | plano de estacionamiento y atraque de aeronaves - OACI; | | | | 3) | plano de aeródromo para movimientos en tierra - OACI; | | | | 4) | plano de obstáculos de aeródromo - OACI tipo A (para cada pista) | | | | 5) | plano topográfico y de obstáculos de aeródromo - OACI (electrónico); | | | | 6) | plano topográfico de aproximación de precisión - OACI (pistas para aproximaciones de precisión de categorías II y III); | | | | 7) | carta de área - OACI (rutas de salida y de tránsito); | | | | 8) | carta de salida normalizada - vuelo por instrumentos (SID) - OACI; | | | | 9) | carta de área - OACI (rutas de llegada y de tránsito); | | | | 10) | carta de llegada normalizada - vuelo por instrumentos (SID) - OACI; | | | | 11) | carta de altitud mínima de vigilancia ATC - OACI; | | | | 12) | carta de aproximación por instrumentos - OACI (para cada pista y tipo de procedimiento); | | | | 13) | carta de aproximación visual - OACI; y | | | | 14) | concentraciones de aves en las inmediaciones del aeródromo. | Si alguna de las cartas no se produce, deberá incluirse en la sección GEN 3.2, Cartas aeronáuticas, una declaración a esos efectos. AD 3. HELIPUERTOS Cuando el aeródromo proporciona un área de aterrizaje de helicópteros, los datos asociados se incluirán únicamente en el punto *** AD 2.16. | | Nota.- **** debe sustituirse por el indicador de lugar OACI que corresponda. | **** AD 3.1 Indicador de lugar y nombre del helipuerto Se incluirá en la AIP el indicador de lugar OACI asignado al helipuerto y a los nombres del helipuerto. En todas las subsecciones de la sección AD 3, el indicador de lugar OACI ha de formar parte del sistema de referencia. **** AD 3.2 Datos geográficos y administrativos del helipuerto Se exigen los datos geográficos y administrativos del helipuerto, incluidos: | | | 1) | el punto de referencia del helipuerto (coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos) y su emplazamiento; | | | | 2) | la dirección y distancia al punto de referencia del helipuerto desde el centro de la ciudad o población a la que presta servicio el helipuerto; | | | | 3) | la elevación del helipuerto, redondeada al metro o pie más próximo, y la temperatura de referencia; | | | | 4) | cuando corresponda, la ondulación geoidal en la posición de la elevación del helipuerto, redondeada al metro o pie más próximo; | | | | 5) | la declinación magnética, redondeada al grado más próximo, fecha de la información y cambio anual; | | | | 6) | el nombre del explotador del helipuerto, dirección, números de teléfono y fax, dirección de correo electrónico, dirección del AFS y, si está disponible, dirección del sitio web; | | | | 7) | los tipos de tránsito que pueden utilizar el helipuerto (IFR/VFR); y | **** AD 3.3 Horas de funcionamiento Descripción detallada de las horas de funcionamiento de los servicios en el helipuerto que incluya: | | | 1) | el explotador del helipuerto; | | | | 2) | la aduana e inmigración; | | | | 3) | los servicios médicos y de sanidad; | | | | 4) | la oficina de información AIS; | | | | 5) | la oficina de notificación ATS (ARO); | | | | 6) | la oficina de información MET; | | | | 8) | el abastecimiento de combustible; | | | | 10) | la seguridad de la aviación (protección); | | | | 11) | el descongelamiento; y | **** AD 3.4 Servicios e instalaciones para carga y mantenimiento Descripción detallada de los servicios e instalaciones para carga y mantenimiento disponibles en el helipuerto que incluya: | | | 1) | instalaciones para el manejo de carga; | | | | 2) | tipos de combustible y lubricantes; | | | | 3) | instalaciones y capacidad de abastecimiento de combustible; | | | | 4) | instalaciones para la descongelación; | | | | 5) | espacio de hangar para los helicópteros de paso; | | | | 6) | instalaciones y servicios de reparación para los helicópteros de paso; y | **** AD 3.5 Instalaciones y servicios para pasajeros Instalaciones y servicios para pasajeros disponibles en el helipuerto, en una breve descripción o como referencia a otras fuentes de información, como un sitio web, incluidos: | | | 1) | hoteles en el helipuerto o en sus inmediaciones; | | | | 2) | restaurantes en el helipuerto o en sus inmediaciones; | | | | 3) | posibilidades de transporte; | | | | 4) | instalaciones y servicios médicos; | | | | 5) | banco y oficina de correos en el helipuerto o en sus inmediaciones; | **** AD 3.6 Servicios de salvamento y extinción de incendios Descripción detallada de los servicios y equipo de salvamento y extinción de incendios disponibles en el helipuerto que incluya: | | | 1) | la categoría del helipuerto con respecto a la extinción de incendios; | | | | 2) | el equipo de salvamento; | | | | 3) | la capacidad de retirada de helicópteros inutilizados; y | **** AD 3.7 Disponibilidad según la estación del año - remoción de obstáculos en la superficie Descripción detallada del equipo y de las prioridades operacionales establecidas para la remoción de obstáculos en las áreas de movimiento del helipuerto que incluya: | | | 1) | tipos de equipo de remoción de obstáculos; | | | | 2) | prioridades de remoción de obstáculos; y | **** AD 3.8 Datos sobre plataformas, calles de rodaje y emplazamientos/posiciones de verificación de equipo Detalles relativos a las características físicas de las plataformas, las calles de rodaje y emplazamientos/posiciones de los puntos de verificación designados que incluyan: | | | 1) | designación, superficie y resistencia de las plataformas y de los puestos de estacionamiento de helicópteros; | | | | 2) | designación, ancho y tipo de superficie de las calles de rodaje en tierra para helicópteros; | | | | 3) | ancho y designación de las calles de rodaje aéreo y rutas de desplazamiento aéreo para helicópteros; | | | | 4) | emplazamiento y elevación, redondeados al metro o pie más próximo, de los puntos de verificación de altímetros; | | | | 5) | emplazamiento de los puntos de verificación de VOR; | | | | 6) | posición de los puntos de verificación del INS en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo; y | Si los emplazamientos/posiciones de verificación se presentan en un plano de helipuerto, en esta subsección se incluirá una nota a esos efectos. **** AD 3.9 Señales y balizas Descripción breve de las señales y balizas del área de aproximación final y de despegue y de calle de rodaje que incluya: | | | 1) | señales de aproximación final y de despegue; | | | | 2) | señales en calles de rodaje, balizas en calles de rodaje aéreo y balizas de ruta de tránsito aéreo; y | **** AD 3.10 Obstáculos de helipuerto Descripción detallada de los obstáculos que incluya: | | | 1) | la identificación o designación del obstáculo; | | | | 3) | la posición del obstáculo, representada por las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo; | | | | 4) | la elevación y la altura del obstáculo, redondeadas al metro o pie más próximo; | | | | 5) | marcación del obstáculo y el tipo y color de las luces de obstáculos (si las hay); | | | | 6) | cuando corresponda, una indicación de que la lista de obstáculos está disponible en forma electrónica y una referencia a GEN 3.1.6; y | | | | 7) | la indicación NIL, cuando corresponda; | **** AD 3.11 Información meteorológica suministrada Descripción detallada de la información meteorológica que se proporciona en el helipuerto y una indicación de la oficina meteorológica encargada de prestar el servicio enumerado, incluidos: | | | 1) | el nombre de la oficina meteorológica conexa; | | | | 2) | las horas de servicio y, cuando corresponda, designación de la oficina meteorológica responsable fuera de esas horas; | | | | 3) | la oficina responsable de la preparación de TAF y períodos de validez de los pronósticos; | | | | 4) | el tipo de la disponibilidad de pronósticos TREND para el helipuerto e intervalos de expedición; | | | | 5) | la información acerca de la forma en que se facilitan las exposiciones verbales o las consultas; | | | | 6) | el tipo de documentación de vuelo suministrada e idioma o idiomas utilizados en la documentación de vuelo; | | | | 7) | las cartas y otra información que se exhiba o se utilice para las exposiciones verbales o las consultas; | | | | 8) | el equipo suplementario de que se dispone para suministrar información sobre condiciones meteorológicas p. ej., radar meteorológico y receptor para las imágenes de satélite; | | | | 9) | las dependencias ATS a las que se proporciona información meteorológica; y | | | | 10) | otra información, como cualquier limitación del servicio, etc. | **** AD 3.12 Datos del helipuerto Descripción detallada de las dimensiones del helipuerto e información conexa que comprenda: | | | 1) | el tipo de helipuerto - de superficie, elevado o heliplataforma; | | | | 2) | las dimensiones del área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF), redondeadas al metro o pie más próximo; | | | | 3) | las marcaciones verdaderas del área de aproximación final y de despegue (FATO), redondeadas a centésimas de grado; | | | | 4) | las dimensiones de la FATO y tipo de superficie, redondeadas al metro o pie más próximo; | | | | 5) | la resistencia del pavimento y superficie de la TLOF en toneladas (1 000 kg); | | | | 6) | las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo y, cuando corresponda, la ondulación geoidal del centro geométrico de la TLOF, o bien del umbral de cada FATO: | | | - | para aproximaciones que no sean de precisión, redondeada al metro o pie más próximo; y | | | | - | para aproximaciones de precisión, redondeada a la décima de metro o la décima de pie más próxima; | | | | | 7) | la pendiente y elevación del área TLOF o FATO: | | | - | para aproximaciones que no sean de precisión, redondeada al metro o pie más próximo; y | | | | - | para aproximaciones de precisión, redondeada a la décima de metro o la décima de pie más próxima; | | | | | 8) | las dimensiones del área de seguridad operacional; | | | | 9) | las dimensiones de las zonas libres de obstáculo para helicópteros, redondeadas al metro o pie más próximo; | | | | 10) | la existencia de un sector despejado de obstáculos; y | **** AD 3.13 Distancias declaradas Descripción detallada de las distancias declaradas, redondeadas al metro o pie más próximo, cuando sean pertinentes a un helipuerto, que incluya: | | | 1) | la distancia de despegue disponible y, si corresponde, distancias declaradas reducidas alternativas; | | | | 2) | la distancia de despegue interrumpido disponible; | | | | 3) | la distancia de aterrizaje disponible; y | | | | 4) | observaciones, incluido el punto de entrada o inicio, cuando se declaran distancias reducidas alternativas. | **** AD 3.14 Luces de aproximación y de FATO Descripción detallada de las luces de aproximación y de FATO que incluya: | | | 1) | el tipo, longitud e intensidad del sistema de iluminación de aproximación; | | | | 2) | el tipo de sistema visual indicador de pendiente de aproximación; | | | | 3) | las características y emplazamiento de las luces del área FATO; | | | | 4) | las características y emplazamiento de las luces de punto de visada; | | | | 5) | características y emplazamiento del sistema de iluminación de la TLOF; y | **** AD 3.15 Otros sistemas de iluminación y fuente secundaria de energía eléctrica Descripción de otros sistemas de iluminación y de la fuente secundaria de energía eléctrica que incluya | | | 1) | el emplazamiento, las características y las horas de funcionamiento de los faros de helipuerto; | | | | 2) | el emplazamiento e iluminación del indicador de la dirección del viento (WDI); | | | | 3) | las luces de borde de calle de rodaje y de eje de calle de rodaje; | | | | 4) | la fuente secundaria de energía eléctrica, incluido el tiempo de conmutación; y | ****AD 3.16 Espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo Descripción detallada del espacio aéreo para los servicios de tránsito aéreo organizado en el helipuerto que incluya: | | | 1) | la designación del espacio aéreo y las coordenadas geográficas de límites laterales en grados, minutos y segundos; | | | | 2) | los límites verticales; | | | | 3) | la clasificación del espacio aéreo; | | | | 4) | el distintivo de llamada y las lenguas de la dependencia ATS que suministra el servicio; | | | | 5) | la altitud de transición; | | | | 6) | horas de aplicabilidad; y | **** AD 3.17 Instalaciones de comunicación de los servicios de tránsito aéreo Descripción detallada de las instalaciones de comunicación de los ATS, establecidas en el helipuerto, que incluya: | | | 1) | designación del servicio; | | | | 2) | distintivo de llamada; | | | | 3) | frecuencia o frecuencias; | | | | 4) | las horas de funcionamiento; y | **** AD 3.18 Radioayudas para la navegación y el aterrizaje Descripción detallada de las radioayudas para la navegación y al aterrizaje asociadas a la aproximación por instrumentos y de los procedimientos del área de aproximación en el helipuerto, incluidos: | | | 1) | tipo de ayudas, variación magnética (para VOR, declinación de la estación utilizada para el alineamiento técnico de la ayuda), redondeada al grado más próximo, y tipo de operación del ILS, MLS, Basic GNSS, SBAS y GBAS; | | | | 2) | la identificación, si se requiere; | | | | 3) | frecuencia o frecuencias, según proceda; | | | | 4) | horas de funcionamiento, según proceda; | | | | 5) | las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo de la posición de la antena transmisora, según proceda; | | | | 6) | la elevación de la antena transmisora del DME, redondeada a los 30 m (100 ft) más próximos, y del DME/P, redondeada a los 3 m (10 ft) más próximos; y | Cuando se utilice la misma ayuda para fines de en ruta y de helipuerto, la descripción correspondiente deberá aparecer también en la sección ENR 4. Si el GBAS presta servicio a más de un helipuerto, la descripción de la ayuda deberá proporcionarse para cada helipuerto. Si la autoridad operativa de la instalación es distinta de la autoridad designada, el nombre de la autoridad operativa se indicará en la columna de observaciones. La cobertura de la instalación se indicará en la columna de observaciones. **** AD 3.19 Reglamento local del helipuerto Descripción detallada del reglamento que se aplica la utilización del helipuerto, incluidas la aceptabilidad de los vuelos de instrucción, sin radio y de aeronaves microlivianas y similares, y a las maniobras en la superficie y el estacionamiento, pero excluidos los procedimientos de vuelo. **** AD 3.20 Procedimientos de atenuación del ruido Descripción detallada de los procedimientos de atenuación del ruido establecidos en el helipuerto. **** AD 3.21 Procedimientos de vuelo Descripción detallada de las condiciones y procedimientos de vuelo, incluso los procedimientos radar y/o ADS-B, establecidos sobre la base de la organización del espacio aéreo establecida en el helipuerto. Cuando estén establecidos, una descripción detallada de los procedimientos con baja visibilidad en el helipuerto que incluya: | | | 1) | área o áreas de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF) y equipo conexo autorizados para ser utilizados en los procedimientos con baja visibilidad; | | | | 2) | condiciones meteorológicas definidas en que se harían la iniciación, utilización y terminación de los procedimientos con baja visibilidad; | | | | 3) | descripción de las marcas/iluminación en tierra que ha de utilizarse en los procedimientos con baja visibilidad; y | **** AD 3.22 Información suplementaria Información suplementaria del helipuerto, tal como una indicación de las concentraciones de aves en el helipuerto y, en la medida de lo posible, una indicación de los movimientos diarios de importancia entre las zonas utilizadas por las aves para posarse y para alimentarse. **** AD 3.23 Cartas relativas a un helipuerto Se incluirán cartas aeronáuticas relativas a un helipuerto en el siguiente orden: | | | 1) | plano de aeródromo/helipuerto - OACI; | | | | 2) | carta de área - OACI (rutas de salida y de tránsito); | | | | 3) | carta de salida normalizada - vuelo por instrumentos (SID) - OACI; | | | | 4) | carta de área - OACI (rutas de llegada y de tránsito); | | | | 5) | carta de llegada normalizada - vuelo por instrumentos (SID) - OACI; | | | | 6) | carta de altitud mínima de vigilancia ATC - OACI; | | | | 7) | carta de aproximación por instrumentos - OACI (para cada tipo de procedimiento); | | | | 8) | carta de aproximación visual - OACI; y | | | | 9) | concentraciones de aves en las inmediaciones del helipuerto. | Si alguna de las cartas no se produce, deberá incluirse en la sección GEN 3.2, Cartas aeronáuticas, una declaración a esos efectos. «Apéndice 2 FORMATO NOTAM Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMATO NOTAM 1. Generalidades Se transmitirán la línea de calificativos (casilla Q) y todos los identificadores (casillas A a G inclusive), cada uno seguido del signo de cierre de paréntesis como se indica en el formato, a no ser que no haya ninguna entrada respecto a determinado identificador. 2. Numeración de los NOTAM A cada NOTAM se le debe adjudicar una serie identificada mediante una letra y un número de cuatro dígitos, seguido de una barra y de un número de dos dígitos para el año (p. ej., A0023/03). Cada serie empezará el 1 de enero con el número 0001. 3. Calificativos (Casilla Q) La casilla Q se subdivide en ocho campos, separados por barras. Se completará cada uno de los campos. En el Manual para los servicios de información aeronáutica (documento 8126 de la OACI) se dan ejemplos de cómo deben llenarse los campos. La definición del campo es la siguiente: | | | 1) | FIR | | | a) | Si el objeto de la información se encuentra geográficamente dentro de una FIR, el indicador de lugar OACI será el de la FIR en cuestión. Cuando el aeródromo está situado dentro de la FIR superpuesta de otro Estado miembro, el primer campo de la casilla Q contendrá el código de esa FIR (p. ej., Q) LFRR/...A) EGJJ); o, si el objeto de la información se encuentra geográficamente dentro de más de una FIR, el campo FIR consistirá en las letras de nacionalidad OACI del Estado miembro que inicia el NOTAM seguidas de 'XX'. El indicador de lugar de la UIR superpuesta no debe utilizarse A continuación se indicarán en la casilla A los indicadores de lugar OACI de las FIR en cuestión o el indicador del Estado miembro o la entidad delegada responsable de prestar el servicio de navegación en más de un Estado miembro. | | | | b) | Si un Estado miembro emite un NOTAM que afecta a FIR de un grupo de Estados miembros, se incluirán las primeras dos letras del indicador de lugar de la OACI del Estado miembro emisor más 'XX'. A continuación se indicarán en la casilla A los indicadores de lugar de las FIR en cuestión o el indicador del Estado miembro o la entidad delegada responsable de prestar el servicio de navegación en más de un Estado miembro. | | | | | 2) | CÓDIGO NOTAM Todos los grupos del código NOTAM contienen un total de cinco letras y la primera letra es siempre la 'Q'. La segunda y tercera letras identifican el asunto y la cuarta y quinta letras indican el estado o la condición del objeto de la notificación. Los códigos de dos letras correspondientes a los objetos y condiciones son aquellos que figuran en el documento 8400 de la OACI, Procedimientos para los servicios de navegación aérea - Abreviaturas y códigos de la OACI (PANS-ABC). Para las combinaciones de segunda y tercera, cuarta y quinta letras, véanse los Criterios de selección de los NOTAM contenidos en el documento 8126 de la OACI o insértese una de las siguientes combinaciones, según corresponda: | | | a) | Si el objeto no figura en el código NOTAM (doc. 8400) ni en los Criterios de selección de los NOTAM (doc. 8126), insértense 'XX' como segunda y tercera letras (p. ej., QXXAK); si el objeto es 'XX', úsese 'XX' también para la condición (p. ej., QXXXX). | | | | b) | Si la condición del asunto no figura en el código NOTAM (doc. 8400) ni en los Criterios de selección de los NOTAM (doc. 8126), insértense 'XX' como cuarta y quinta letras (p. ej., QFAXX); | | | | c) | Cuando se expida un NOTAM que contenga información importante para las operaciones y cuando se utilice para anunciar la entrada en vigor de enmiendas o suplementos AIP de conformidad con los procedimientos AIRAC, insértense 'TT' como cuarta y quinta letras del código NOTAM; | | | | d) | Cuando se expida un NOTAM que contenga una lista de verificación de los NOTAM válidos, insértense 'KKKK' como segunda, tercera, cuarta y quinta letras; y | | | | e) | Las siguientes cuarta y quinta letras del código NOTAM se utilizarán para cancelar un NOTAM: | | | | AK | = | REANUDADA LA OPERACIÓN NORMAL | | AL | = | FUNCIONANDO (O DE NUEVO FUNCIONANDO) A RESERVA DE LIMITACIONES/CONDICIONES ANTERIORMENTE PUBLICADAS | | AO | = | OPERACIONAL | | CC | = | COMPLETADO | | CN | = | CANCELADO | | HV | = | SE HA TERMINADO EL TRABAJO | | XX | = | LENGUAJE CLARO | Como Q - - AO = Operacional se utiliza para la cancelación de NOTAM, los NOTAM que publican nuevos equipos o servicios utilizan las siguientes cuarta y quinta letras: Q - - CS = Instalado. Q - - CN = CANCELADO se utilizará para cancelar actividades planificadas, p. ej., advertencias de navegación; Q - - HV = SE HA TERMINADO EL TRABAJO se utiliza para cancelar un trabajo en curso. | | | | | 3) | TRÁNSITO | | | | I | = | IFR | | V | = | VFR | | K | = | El NOTAM es una lista de verificación | Dependiendo del asunto y contenido del NOTAM, el campo calificativo TRÁNSITO puede contener calificativos combinados. | | | | 4) | OBJETIVO | | | | N | = | NOTAM seleccionado para que los miembros de la tripulación de vuelo le presten inmediata atención | | B | = | NOTAM de importancia para las operaciones seleccionado para ingresarlo en el boletín de información previa al vuelo (PIB) | | O | = | NOTAM relativo a las operaciones de vuelo | | M | = | NOTAM sobre asuntos varios; no se incluye en la exposición verbal pero está disponible a solicitud | | K | = | El NOTAM es una lista de verificación | Dependiendo del asunto y contenido del NOTAM, el campo calificativo OBJETIVO puede contener los calificativos combinados BO o NBO. | | | | 5) | ALCANCE | | | | A | = | Aeródromo | | E | = | En ruta | | W | = | Aviso Nav | | K | = | El NOTAM es una lista de verificación | Dependiendo del asunto y contenido del NOTAM, el campo calificativo ALCANCE puede contener calificativos combinados. | | | | 6) y 7) | INFERIOR/SUPERIOR Los límites INFERIOR y SUPERIOR solo se expresarán en niveles de vuelo (FL) y expresarán los límites verticales reales del área de influencia sin adición de valores intermedios. Cuando se trate de avisos para la navegación y restricciones del espacio aéreo, los valores ingresados serán consecuentes con los proporcionados en las casillas F y G. Si el objeto no contiene información específica sobre la altitud, insértense '000' para INFERIOR y '999' para SUPERIOR como valores por defecto. | | | | 8) | COORDENADAS, RADIO La latitud y la longitud con una precisión de un minuto, así como un número de tres dígitos para la distancia correspondiente al radio de influencia en NM (p. ej., 4700N01140E043). Las coordenadas representan aproximadamente el centro de un círculo con un radio que abarca toda el área de influencia y si el NOTAM afecta a toda la FIR/UIR o más de una FIR/UIR, introdúzcase el valor de radio por defecto '999'. | 4. Casilla A Anótese el indicador de lugar OACI (doc. 7910) que corresponda al aeródromo o la FIR donde estén situadas las instalaciones, el espacio aéreo o la condición que es objeto de la notificación. Si corresponde, puede indicarse más de una FIR/UIR. Si no hay disponible ningún indicador de lugar OACI, utilícense las letras de nacionalidad OACI que figuran en el doc. 7910 de la OACI, parte 2, más 'XX' seguida en la casilla E por el nombre en lenguaje claro. Si la información se refiere al GNSS, insértese el indicador de lugar de la OACI asignado al elemento GNSS o el indicador de lugar común asignado a todos los elementos del GNSS (a excepción del GBAS). En el caso del GNSS, el indicador de lugar puede utilizarse al identificar la interrupción de un elemento GNSS (p. ej., KNMH para una interrupción de satélite GPS). 5. Casilla B Para el grupo fecha-hora utilícese un grupo de diez cifras donde se indicará el año, mes, día, horas y minutos en UTC. Esta información es la fecha-hora de entrada en vigor del NOTAMN. En los casos de NOTAMR y NOTAMC, el grupo fecha-hora es la fecha y la hora reales de iniciación del NOTAM. El inicio de un día se indicará con '0000'. 6. Casilla C Con excepción del NOTAMC, se utilizará un grupo de fecha-hora (un grupo de diez cifras con el año, mes, día, horas y minutos en UTC) que indique la duración de la información, a menos que la información sea de carácter permanente, en cuyo caso se colocará en su lugar la abreviatura 'PERM'. El fin de un día se indicará con '2359' (es decir, no se usa '2400'). Si la información relativa a la hora no es segura, se indicará la duración aproximada utilizando un grupo de fecha-hora seguido de la abreviatura 'EST'. Los NOTAM que incluyan la indicación 'EST' se cancelarán o remplazarán antes de la fecha-hora especificadas en la casilla C). 7. Casilla D Si la situación de peligro, el estado de funcionamiento o condición de las instalaciones que se notifica continuarán conforme a un horario específico entre las fechas-horas indicadas en las casillas B y C, insértese dicha información en la casilla D. Si la casilla D excede de 200 caracteres, se considerará la posibilidad de proporcionar esa información en otro NOTAM consecutivo. 8. Casilla E Úsese el código NOTAM decodificado, complementado cuando sea necesario por abreviaturas OACI, indicadores, identificadores, designadores, distintivos de llamada, frecuencias, cifras y lenguaje claro. Cuando el NOTAM se seleccione para distribución internacional, se incluirá la versión inglesa de las partes que se expresen en lenguaje claro. Esta entrada será clara y concisa para proporcionar una entrada conveniente al PIB. En el caso de NOTAMC, se incluirá una referencia del asunto y un mensaje de estado para que pueda verificarse con precisión si la condición es plausible. 9. Casillas F y G Estas casillas son normalmente aplicables a los avisos para la navegación o a las restricciones del espacio aéreo y habitualmente forman parte de la entrada del PIB. Insértense tanto los límites de altura inferior como superior de la zona de actividades o las restricciones, indicando claramente solo un dátum de referencia y unidad de medida. Se utilizarán las abreviaturas 'GND' o 'SFC' en la casilla F para designar 'tierra' y 'superficie', respectivamente. La abreviatura 'UNL' se utilizará en la casilla G para designar 'ilimitado'. «Apéndice 3 FORMATO SNOWTAM Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMATO SNOWTAM 1. Generalidades | | | a) | Cuando se notifiquen datos que se refieran a más de una pista, repítanse los datos indicados de B a H (sección de cálculo de la performance del aeroplano). | | | | b) | Las letras utilizadas para indicar los elementos solo se utilizan con fines de referencia y no se incluyen en los mensajes. Las letras, M (obligatorio), C (condicional) y O (opcional) marcan el uso y la información, y se incluirán como a continuación se explica. | | | | c) | Se utilizarán unidades del sistema métrico decimal y no se notificará la unidad de medida. | | | | d) | La validez máxima de los SNOWTAM es de 8 días. Se publicarán nuevos SNOWTAM siempre que se reciba una nueva notificación de estado de la pista. | | | | e) | Un nuevo SNOWTAM cancela el SNOWTAM anterior. | | | | f) | El encabezamiento abreviado 'TTAAiiii CCCC MMYYGGgg (BBB)' se incluye con el fin de facilitar el tratamiento automático de los mensajes SNOWTAM en los bancos de datos. La explicación de estos símbolos es la siguiente: | | | | TT | = | designador de datos SNOWTAM = SW; | | AA | = | designador geográfico de los Estados miembros, p. ej., LF = Francia, EG = Reino Unido; | | iiii | = | número de serie del SNOWTAM expresado por un grupo de cuatro dígitos; | | CCCC | = | indicador de lugar de cuatro letras del aeródromo al que se refiere el SNOWTAM; | | MMYYGGgg | = | fecha/hora de la observación/medición, donde: | | MM | = | mes, p. ej., enero = 01, diciembre = 12; | | YY | = | día del mes; | | GGgg | = | horas (GG) y minutos (gg) UTC; | | (BBB) | = | grupo opcional para designar: | Una corrección de un SNOWTAM difundido previamente con el mismo número de serie = COR. Los paréntesis en (BBB) indican que se trata de un grupo opcional. Cuando se informe sobre más de una pista y se indique las fechas/horas de observación/evaluación para cada pista por medio de una casilla B repetida, en el encabezamiento abreviado (MMYYGGgg) se insertará la última fecha/hora de observación/evaluación. | | | | g) | En el formato SNOWTAM, el texto 'SNOWTAM' y el número de serie del SNOWTAM expresado con cuatro dígitos irán separados por un espacio, p. ej., SNOWTAM 0124. | | | | h) | Para facilitar la lectura del SNOWTAM, se incluirá una señal de cambio de línea detrás del número de serie del SNOWTAM, detrás de la casilla A y detrás de la sección de cálculo de la performance del aeroplano. | | | | i) | Cuando se informe sobre más de una pista, repítase para cada pista la información de la sección de cálculo de la performance del aeroplano, desde la fecha y hora de la evaluación, antes de la información de la sección relativa a la conciencia situacional. | | | | j) | Información obligatoria: | | | 1) | INDICADOR DE LUGAR DEL AERÓDROMO; | | | | 2) | FECHA Y HORA DE LA EVALUACIÓN; | | | | 3) | DESIGNADOR DE PISTA MÁS BAJO; | | | | 4) | CÓDIGO DE ESTADO DE LA PISTA PARA CADA TERCIO DE LA PISTA; y | | | | 5) | DESCRIPCIÓN DEL ESTADO PARA CADA TERCIO DE LA PISTA (cuando el código RWYCC notificado sea de 1 a 5); | | 2. Sección de cálculo de la performance del aeroplano | | | Casilla A - | Indicador de lugar del aeródromo (indicador de lugar de cuatro letras). | | | | Casilla B - | Fecha y hora de la evaluación (grupo de ocho cifras que indica el mes, el día, la hora y el minuto en que se realizó la observación en UTC). | | | | Casilla C - | Designador de pista más bajo (nn[L] o nn[C] o nn[R]). Se insertará solo un designador de pista para cada pista, que será siempre el número más bajo. | | | | Casilla D - | Código de estado de la pista para cada tercio de la pista. Se insertará un solo dígito (0, 1, 2, 3, 4, 5 o 6) para cada tercio de la pista, separados con una barra oblicua (n/n/n). | | | | Casilla E - | Porcentaje de cobertura para cada tercio de la pista. En su caso, se insertará 25, 50, 75 o 100 para cada tercio de la pista, separados con una barra oblicua ([n]nn/[n]nn/[n]nn). Esta información se facilitará únicamente cuando el estado notificado de cada tercio de la pista (casilla D) no sea 6 y la descripción del estado de la pista (casilla G) no sea 'SECA'. Cuando no se notifique el estado, esto se expresará insertando 'NR' en relación con el tercio de pista respectivo. | | | | Casilla F - | Espesor de contaminante suelto para cada tercio de la pista. En su caso, se insertará en milímetros para cada tercio de pista, separados con una barra oblicua (nn/nn/nn o nnn/nnn/nnn). Solo se facilitará esta información para los siguientes tipos de contaminación: | | | - | agua estancada, valores que deben notificarse 04, y valor evaluado; cambios significativos desde 3 mm hasta 15 mm inclusive; | | | | - | nieve fundente, valores que deben notificarse 03, y valor evaluado; cambios significativos desde 3 mm hasta 15 mm inclusive; | | | | - | nieve mojada, valores que deben notificarse 03, y valor evaluado; cambios significativos 5 mm; y | | | | - | nieve seca, valores que deben notificarse 03, y valor evaluado; cambios significativos 20 mm. | Se indicará que el estado de la pista no se ha notificado insertando 'NR' para los tercios de pista que corresponda. | | | | Casilla G - | Descripción del estado de cada tercio de pista. Las siguientes descripciones de estados se insertarán para cada tercio de la pista separadas por medio de una barra oblicua. NIEVE COMPACTA NIEVE SECA NIEVE SECA SOBRE NIEVE COMPACTA NIEVE SECA SOBRE HIELO ESCARCHA HIELO NIEVE FUNDENTE AGUA ESTANCADA AGUA SOBRE NIEVE COMPACTA MOJADA HIELO MOJADO NIEVE MOJADA NIEVE MOJADA SOBRE NIEVE COMPACTA NIEVE MOJADA SOBRE HIELO SECA (se notificará solo cuando no hay ningún contaminante) Se indicará que el estado de la pista no se ha notificado insertando 'NR' para los tercios de pista que corresponda. | | | | Casilla H - | Anchura de la pista a la que se aplican los códigos de estado de la pista. Se insertará la anchura en metros si es inferior a la anchura publicada de la pista. | 3. Sección relativa a la conciencia situacional Los elementos de la sección relativa a la conciencia situacional terminarán con un punto. Los elementos de la sección relativa a la conciencia situacional sobre los que no exista información o que no cumplan las condiciones para su publicación se eliminarán por completo. | | | Casilla I - | Longitud de pista reducida. Se insertará el designador de pista que corresponda y la longitud disponible en metros (p. ej., RWY nn[L] o nn[C] o nn[R] REDUCIDA A [n]nnn). Esta información es condicional cuando se ha publicado un NOTAM con un nuevo conjunto de distancias declaradas. | | | | Casilla J - | Ventisca de nieve en la pista. Cuando se notifique, insértese 'VENTISCA DE NIEVE'. | | | | Casilla K - | Arena suelta en la pista. Cuando se informe sobre arena suelta en la pista, se insertará el designador de pista más bajo y, dejando un espacio, se indicará 'ARENA SUELTA' (RWY nn o RWY nn[L] o nn[C] o nn[R] ARENA SUELTA). | | | | Casilla L - | Tratamiento químico en la pista. Cuando se informe sobre un tratamiento químico aplicado, se insertará el designador de pista más bajo y, dejando un espacio, se indicará 'TRATADA QUÍMICAMENTE' (RWY nn o RWY nn[L] o nn[C] o nn[R] TRATADA QUÍMICAMENTE). | | | | Casilla M - | Bancos de nieve en la pista. Cuando se notifique la presencia de bancos de nieve en la pista, se insertará el designador de pista más bajo y, dejando un espacio, se indicará 'BANCO DE NIEVE', seguido (tras sendos espacios) de 'L' para la izquierda, 'R' para la derecha o 'LR' para ambos lados, y de la distancia en metros con respecto al eje de la pista, 'FM CL' (RWY nn o RWY nn[L] o nn[C] o nn[R] BANCO DE NIEVE Lnn o Rnn o LRnn FM CL). | | | | Casilla M - | Bancos de nieve en una calle de rodaje. Cuando se notifique la presencia de bancos de nieve en una calle de rodaje, se insertará el designador de la calle de rodaje y, dejando un espacio, se indicará 'BANCO DE NIEVE', seguido (tras sendos espacios) de 'L' para la izquierda, 'R' para la derecha o 'LR' para ambos lados, y de la distancia en metros con respecto al eje de la pista, 'FM CL' (TWY [nn]n BANCO DE NIEVE Lnn o Rnn o LRnn FM CL). | | | | Casilla M - | Bancos de nieve adyacentes a la pista. Cuando se notifique la presencia de bancos de nieve que penetren el perfil de altura del plan en caso de nieve del aeródromo, se insertará el designador de pista más bajo y 'BANCOS DE NIEVE ADY' (RWY nn o RWY nn[L] o nn[C] I nn[R] BANCOS DE NIEVE ADY). | | | | Casilla P - | Estado de la calle de rodaje. Cuando se notifique que el estado de la calle de rodaje es resbaladizo o deficiente, insértese el designador de calle de rodaje y, dejando un espacio, anótese 'DEFICIENTE' (TWY [n o nn] DEFICIENTE o TODAS LAS TWY DEFICIENTES). | | | | Casilla R - | Estado de la plataforma. Cuando se notifique que el estado de la plataforma es resbaladizo o deficiente, insértese el designador de plataforma y, dejando un espacio, anótese 'DEFICIENTE' (PLATAFORMA [n o nn] DEFICIENTE o TODAS LAS PLATAFORMAS DEFICIENTES). | | | | Casilla S - | (NR) No notificado. Esto solo se notificará para los Estados miembros que cuentan con un programa establecido para medir el rozamiento de las pistas utilizando equipo un aparato de medición del rozamiento aprobado por el Estado miembro. | | | | Casilla T - | Observaciones en lenguaje claro. | «Apéndice 4 FORMATO ASHTAM Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMATO ASHTAM 1. Generalidades | | | 1.1. | El ASHTAM proporciona información sobre la situación de la actividad de un volcán cuando un cambio en la actividad volcánica tiene o se prevé que tendrá importancia para las operaciones. La información se suministra utilizando el nivel de código de colores de alerta para los volcanes que se indican en el apartado 3.5. | | | | 1.2. | En caso de que se produzca una erupción volcánica con nube de cenizas de importancia para las operaciones, el ASHTAM también proporciona información sobre el lugar, la extensión y el movimiento de la nube de cenizas y las rutas aéreas y niveles de vuelo afectados. | | | | 1.3. | La expedición de un ASHTAM que da información sobre una erupción volcánica, de conformidad con la sección 3, no se retrasará hasta disponer de toda la información completa de A a K, sino que se expedirá inmediatamente después de recibir notificación de que ha ocurrido o se prevé que ocurra una erupción, o de que ha ocurrido o se prevé que ocurra un cambio en la situación de la actividad de un volcán que tenga importancia para las operaciones. En caso de que se espere una erupción y por lo tanto no haya evidencia en ese momento de la existencia de nube de cenizas, se completarán las casillas A a E y se indicará 'no aplicable' en las casillas F a I. Análogamente, si se notifica una nube de cenizas volcánicas, por ejemplo, mediante aeronotificación especial, pero no se sabe en ese momento cuál es el volcán de origen, se emitirá el ASHTAM inicialmente indicando 'se desconoce' en las casillas A a E y completando las casillas F a K según sea necesario, basándose en la aeronotificación especial, hasta que se reciba nueva información. En otras circunstancias, en caso de no disponer de información concreta para alguna de las casillas A a K, indíquese 'NIL'. | | | | 1.4. | El período de validez máximo de los ASHTAM es de 24 horas al día. Deben expedirse nuevos ASHTAM cuando cambie el nivel de alerta. | 2. Encabezamiento abreviado | | | 2.1. | Después del encabezamiento habitual de la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas (AFTN), se incluirá el encabezamiento abreviado 'TT AAiiii CCCC MMYYGGgg (BBB)' para facilitar el tratamiento automático de los mensajes ASHTAM en los bancos de datos informáticos. La explicación de estos símbolos es la siguiente: | | | | TT | = | designador de datos ASHTAM = VA; | | AA | = | designador geográfico de los Estados, por ejemplo NZ = Nueva Zelanda; | | iiii | = | número de serie del ASHTAM expresado por un grupo de cuatro cifras; | | CCCC | = | indicador de lugar de cuatro letras del aeródromo al que se refiere el ASHTAM; | | MMYYGGgg | = | fecha/hora de la notificación, donde: | | MM | = | mes, p. ej., enero = 01, diciembre = 12; | | YY | = | día del mes; | | GGgg | = | horas (GG) y minutos (gg) UTC; | | (BBB) | = | grupo opcional para una corrección de un SNOWTAM difundido previamente con el mismo número de serie = COR. | Los paréntesis en (BBB) indican que se trata de un grupo opcional. | 3. Contenido del ASHTAM | | | 3.1. | Casilla A - Región de información de vuelo afectada, equivalente en lenguaje claro del indicador de lugar anotado en el encabezamiento abreviado, en este ejemplo: 'Auckland Oceanic FIR'. | | | | 3.2. | Casilla B - Fecha y hora (UTC) de la primera erupción. | | | | 3.3. | Casilla C - Nombre del volcán y número del volcán según figuran en el apéndice H del Manual sobre nubes de cenizas volcánicas, materiales radiactivos y sustancias químicas tóxicas (doc. 9691) de la OACI y en el Mapa mundial de los volcanes y de las principales características aeronáuticas. | | | | 3.4. | Casilla D - Latitud/longitud del volcán en grados enteros o radial y distancia desde la ayuda para la navegación (según se reseña en el apéndice H del Manual sobre nubes de cenizas volcánicas, materiales radiactivos y sustancias químicas tóxicas (doc. 9691) de la OACI y en el Mapa mundial de los volcanes y de las principales características aeronáuticas. | | | | 3.5. | Casilla E - Código de colores para indicar el nivel de alerta de la actividad volcánica, incluidos los niveles previos de actividad, expresado así: | | | Nivel de código de colores de alerta | Situación de la actividad del volcán | | ALERTA VERDE | Volcán normal, en estado no eruptivo. o, después de un cambio a partir de un nivel de alerta superior: Se considera que la actividad volcánica terminó y el volcán ha vuelto a su estado normal no eruptivo. | | ALERTA AMARILLA | El volcán está dando señales de un grado elevado de agitación que sobrepasa niveles de fondo conocidos. o, después de un cambio a partir de un nivel de alerta superior: La actividad volcánica ha disminuido en forma importante, pero sigue vigilándose de manera estrecha para detectar la posibilidad de un nuevo aumento de actividad. | | ALERTA NARANJA | El volcán exhibe una agitación intensa que hace aumentar la probabilidad de erupción. o, Ya se inició la erupción volcánica con poca o ninguna emisión de cenizas [se especifica la altura del penacho de cenizas, de ser posible]. | | ALERTA ROJA | Se pronostica que la erupción será inminente con la posibilidad de emisiones importantes de cenizas a la atmósfera. o, Ya se inició la erupción con emisiones importantes de cenizas a la atmósfera [se especifica la altura del penacho de cenizas, de ser posible]. | | El código de colores para indicar el nivel de alerta respecto de la actividad del volcán y todo cambio con relación a la situación de actividad anterior debería ser información proporcionada al centro de control de área por el organismo vulcanológico correspondiente del Estado miembro en cuestión, p. ej., 'ALERTA ROJA DESPUÉS DE AMARILLA' O 'ALERTA VERDE DESPUÉS DE NARANJA'. | | | | | 3.6. | Casilla F - Si se notifica una nube de cenizas volcánicas de importancia para las operaciones, indíquese la extensión horizontal y la base/cima de la nube de cenizas utilizando la latitud/longitud (en grados enteros) y las altitudes en miles de metros (pies) o el radial y la distancia respecto al volcán originador. La información puede basarse inicialmente solo en una aeronotificación especial, pero la información subsiguiente puede ser más detallada en base al asesoramiento de la oficina de vigilancia meteorológica responsable o del centro de avisos de cenizas volcánicas. | | | | 3.7. | Casilla G - Indíquese el sentido pronosticado de movimiento de la nube de cenizas a niveles seleccionados basándose en el asesoramiento de la oficina de vigilancia meteorológica responsable o del centro de avisos de cenizas volcánicas. | | | | 3.8. | Casilla H - Indíquense las rutas aéreas y tramos de rutas y niveles de vuelo afectados, o que se prevé resultarán afectados. | | | | 3.9. | Casilla I - Indíquense los espacios aéreos, rutas aéreas o tramos de rutas aéreas cerrados y las rutas alternativas disponibles. | | | | 3.10. | Casilla J - Fuente de la información, p. ej., 'aeronotificación especial' u 'organismo vulcanológico', etc. La fuente de la información debería indicarse siempre, tanto si ocurrió de hecho la erupción o se notificó la nube de cenizas, como en caso contrario. | | | | 3.11. | Casilla K - Inclúyase en lenguaje claro toda información de importancia para las operaciones además de lo antedicho. | »; |