Reglamento de Ejecución (UE) 2020/602 de la Comisión de 15 de abril de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 en lo que respecta a los modelos de formularios de certificados zootécnicos para los animales reproductores y su material reproductivo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 04-05-2020
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 139
F. Publicación: 04/05/2020
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/602 DE LA COMISIÓN
de 15 de abril de 2020
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 en lo que respecta a los modelos de formularios de certificados zootécnicos para los animales reproductores y su material reproductivo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal») (1), y en particular su artículo 30, apartado 10,
Considerando lo siguiente:
| (1) | El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 de la Comisión (2) establece los modelos de formularios de certificados zootécnicos para los animales reproductores y su material reproductivo y es aplicable desde el 1 de noviembre de 2018. Dichos modelos de certificados zootécnicos se desarrollaron en consulta con los expertos de los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes de conformidad con el anexo V del Reglamento (UE) 2016/1012 en relación con la expedición de certificados zootécnicos por las sociedades de criadores de razas puras o de porcinos híbridos de conformidad con el requisito establecido en el artículo 30, apartado 1, de dicho Reglamento. |
| (2) | Durante el período de aplicación de los nuevos modelos de formularios de certificados zootécnicos, los Estados miembros y las partes interesadas notificaron a la Comisión algunos problemas prácticos en relación con la utilización de dichos modelos de formularios, con respecto a la impresión de los certificados zootécnicos y a la verificación de la identidad de los animales reproductores. Asimismo, la expedición de certificados zootécnicos en relación con el material reproductivo por una única entidad expedidora parecía crear problemas, debido a la separación entre las sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos, por una parte, y, en caso de que estén autorizados de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012, entre los centros de recogida o almacenamiento de esperma, o los equipos de recogida o producción de embriones, por otra. |
| (3) | Para permitir que las sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos expidan certificados zootécnicos en una sola hoja de papel, es necesario permitir tanto la orientación vertical como la horizontal de la impresión. Además, debe permitirse que, en vez del texto de las notas y notas a pie de página establecidas en los modelos de formularios de certificados zootécnicos, figure una referencia a una fuente de información multilingüe directamente accesible, como un enlace de internet válido y verificado a la publicación pertinente en el Diario Oficial, en un lugar destacado del certificado zootécnico. |
| (4) | El formato de la genealogía que figura en los modelos de formularios de los certificados zootécnicos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 prevé el registro de un número de libro genealógico de los padres y los abuelos del animal reproductor para el que se expide un certificado zootécnico. El registro de un número de identificación individual de los padres y los abuelos en la genealogía es necesario en caso de que difiera del número del libro genealógico. Además, en el caso de la ganadería extensiva, debe establecerse un período (no una fecha) de monta en el modelo de formulario del certificado zootécnico. |
| (5) | Los certificados zootécnicos correspondientes al material reproductivo facilitan información sobre dicho material y sobre los animales donantes. En algunos Estados miembros existen disposiciones en vigor que exigen que una sociedad de criadores de razas puras o de porcinos híbridos valide la información sobre un animal donante y que un centro de recogida o almacenamiento de esperma o un equipo de recogida o producción de embriones valide la información sobre el material reproductivo. Por tanto, en los modelos de formularios de certificados zootécnicos correspondientes a productos reproductivos es necesario establecer un lugar para la firma de más de una entidad expedidora. También debe permitirse que la parte del certificado zootécnico relativa al material reproductivo esté separada de la parte relativa al animal donante, con la condición de que se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para el animal donante al certificado zootécnico expedido para el material reproductivo. |
| (6) | Teniendo en cuenta la experiencia adquirida desde que entró en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717, es necesario actualizar los modelos de formularios de certificados zootécnicos para facilitar la expedición y la impresión de dichos certificados zootécnicos, así como para que se mejore la verificación de la identidad de los animales reproductores. Por tanto, procede modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717. |
| (7) | En el Reglamento (UE) 2016/1012 y los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de dicho Reglamento se establecen normas que sustituyen a las establecidas en las Decisiones 84/247/CEE (3), 84/419/CEE (4), 89/501/CEE (5), 89/502/CEE (6), 89/503/CEE (7), 89/504/CEE (8), 89/505/CEE (9), 89/506/CEE (10), 89/507/CEE (11), 90/254/CEE (12), 90/255/CEE (13), 90/256/CEE (14), 90/257/CEE (15), 90/258/CEE (16), 92/353/CEE (17), 92/354/CEE (18), 96/78/CE (19), 96/79/CE (20), 96/509/CE (21), 96/510/CE (22), 2005/379/CE (23) y 2006/427/CE (24) de la Comisión. Dichas Decisiones fueron adoptadas con arreglo a las Directivas 88/661/CEE (25), 89/361/CEE (26), 90/427/CEE (27), 94/28/CE (28) y 2009/157/CE (29) del Consejo, que fueron derogadas por el Reglamento (UE) 2016/1012 a partir del 1 de noviembre de 2018. |
| (8) | En aras de la claridad, la seguridad jurídica y la simplificación, y para evitar duplicaciones, deben derogarse las Decisiones 84/247/CEE, 84/419/CEE, 89/501/CEE, 89/502/CEE, 89/503/CEE, 89/504/CEE, 89/505/CEE, 89/506/CEE, 89/507/CEE, 90/254/CEE, 90/255/CEE, 90/256/CEE, 90/257/CEE, 90/258/CEE, 92/353/CEE, 92/354/CEE, 96/78/CE, 96/79/CE, 96/509/CE, 96/510/CE, 2005/379/CE y 2006/427/CE. |
| (9) | A fin de permitir una transición fluida a las nuevas medidas, procede posponer la fecha de aplicación del presente Reglamento y establecer una medida transitoria con respecto a la expedición de certificados zootécnicos para las partidas de animales reproductores de raza pura y de porcinos reproductores híbridos, o de su material reproductivo, de conformidad con los modelos establecidos en los respectivos anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento. |
| (10) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Zootécnico Permanente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 queda modificado como sigue:
| 1) | El anexo I se sustituye por el anexo I del presente Reglamento. |
| 2) | El anexo II se sustituye por el anexo II del presente Reglamento. |
| 3) | El anexo III se sustituye por el anexo III del presente Reglamento. |
| 4) | El anexo IV se sustituye por el anexo IV del presente Reglamento. |
Artículo 2
1. Durante un período transitorio hasta el 4 de agosto de 2020, los certificados zootécnicos para el comercio de animales reproductores de raza pura y su material reproductivo y para el comercio de porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo podrán expedirse de conformidad con los modelos pertinentes establecidos, respectivamente, en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 antes de la presente modificación.
2. Durante un período transitorio hasta el 4 de agosto de 2020, los certificados zootécnicos para la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura y su material reproductivo y para la entrada en la Unión de porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo podrán expedirse de conformidad con los modelos pertinentes establecidos, respectivamente, en los anexos III y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 antes de la presente modificación.
Artículo 3
Quedan derogadas las Decisiones 84/247/CEE, 84/419/CEE, 89/501/CEE, 89/502/CEE, 89/503/CEE, 89/504/CEE, 89/505/CEE, 89/506/CEE, 89/507/CEE, 90/254/CEE, 90/255/CEE, 90/256/CEE, 90/257/CEE, 90/258/CEE, 92/353/CEE, 92/354/CEE, 96/78/CE, 96/79/CE, 96/509/CE, 96/510/CE, 2005/379/CE y 2006/427/CE.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 4 de julio de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 171 de 29.6.2016, p. 66.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 de la Comisión, de 10 de abril de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios de certificados zootécnicos para los animales reproductores y su material reproductivo (DO L 109 de 26.4.2017, p. 9).
(3) Decisión 84/247/CEE de la Comisión, de 27 de abril de 1984, por la que se determinan los criterios de reconocimiento de las organizaciones y asociaciones de ganaderos que llevan o crean libros genealógicos para el vacuno de reproducción de raza selecta (DO L 125 de 12.5.1984, p. 58).
(4) Decisión 84/419/CEE de la Comisión, de 19 de julio de 1984, por la que se determinan los criterios de inscripción en los libros genealógicos de los bovinos (DO L 237 de 5.9.1984, p. 11).
(5) Decisión 89/501/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se establecen los criterios para el reconocimiento y control de las asociaciones de ganaderos y las organizaciones de cría que lleven o creen libros genealógicos de reproductores porcinos de raza pura (DO L 247 de 23.8.1989, p. 19).
(6) Decisión 89/502/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se determinan los criterios de inscripción de los reproductores porcinos de raza pura en los libros genealógicos (DO L 247 de 23.8.1989, p. 21).
(7) Decisión 89/503/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se establece el certificado de los reproductores porcinos de raza pura y de su esperma, óvulos y embriones (DO L 247 de 23.8.1989, p. 22).
(8) Decisión 89/504/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se establecen los criterios para el reconocimiento y control de las asociaciones de ganaderos, las organizaciones de cría y las empresas privadas que lleven o creen registros de reproductores porcinos híbridos (DO L 247 de 23.8.1989, p. 31).
(9) Decisión 89/505/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se determinan los criterios de inscripción de los reproductores porcinos híbridos en los registros (DO L 247 de 23.8.1989, p. 33).
(10) Decisión 89/506/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se establece el certificado de los reproductores porcinos híbridos y de su esperma, óvulos y embriones (DO L 247 de 23.8.1989, p. 34).
(11) Decisión 89/507/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se fijan los métodos de control de los rendimientos y de evaluación del valor genético de los animales de la especie porcina reproductores de raza pura y reproductores híbridos (DO L 247 de 23.8.1989, p. 43).
(12) Decisión 90/254/CEE de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, por la que se establecen los criterios para la autorización de las asociaciones y organizaciones de ganaderos que lleven o creen libros genealógicos de reproductores ovinos y caprinos de raza pura (DO L 145 de 8.6.1990, p. 30).
(13) Decisión 90/255/CEE de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, por la que se determinan los criterios de inscripción de los reproductores ovinos y caprinos de raza pura en los libros genealógicos (DO L 145 de 8.6.1990, p. 32).
(14) Decisión 90/256/CEE de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, por la que se fijan los métodos de control de los rendimientos y de evaluación del valor genético de los reproductores ovinos y caprinos de raza pura (DO L 145 de 8.6.1990, p. 35).
(15) Decisión 90/257/CEE de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, por la que se establecen los criterios de admisión para la reproducción y de utilización del esperma, óvulos y embriones de los reproductores ovinos y caprinos de raza pura (DO L 145 de 8.6.1990, p. 38).
(16) Decisión 90/258/CEE de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, por la que se establece el certificado zootécnico de reproductor ovino y caprino de raza pura y de su esperma, óvulos y embriones (DO L 145 de 8.6.1990, p. 39).
(17) Decisión 92/353/CEE de la Comisión, de 11 de junio de 1992, por la que se establecen los criterios para la autorización o el reconocimiento de las organizaciones y asociaciones que lleven o creen libros genealógicos para équidos registrados (DO L 192 de 11.7.1992, p. 63).
(18) Decisión 92/354/CEE de la Comisión, de 11 de junio de 1992, por la que se fijan determinadas normas tendentes a garantizar la coordinación entre las organizaciones y asociaciones que lleven o creen libros genealógicos para équidos registrados (DO L 192 de 11.7.1992, p. 66).
(19) Decisión 96/78/CE de la Comisión, de 10 de enero de 1996, por la que se establecen los criterios de inscripción y registro de los équidos en libros genealógicos con fines reproductivos (DO L 19 de 25.1.1996, p. 39).
(20) Decisión 96/79/CE de la Comisión, de 12 de enero de 1996, por la que se establecen los certificados zootécnicos relativos al esperma, a los óvulos y a los embriones de los équidos registrados (DO L 19 de 25.1.1996, p. 41).
(21) Decisión 96/509/CE de la Comisión, de 18 de julio de 1996, por la que se establecen requisitos genealógicos y zootécnicos para la importación de semen de determinados animales (DO L 210 de 20.8.1996, p. 47).
(22) Decisión 96/510/CE de la Comisión, de 18 de julio de 1996, por la que se establecen los certificados genealógicos y zootécnicos de importación de animales de reproducción y de su esperma, óvulos y embriones (DO L 210 de 20.8.1996, p. 53).
(23) Decisión 2005/379/CE de la Comisión, de 17 de mayo de 2005, relativa a los certificados genealógicos y las indicaciones que deben incluirse en ellos para los animales reproductores de raza selecta de la especie bovina, su esperma, óvulos y embriones (DO L 125 de 18.5.2005, p. 15).
(24) Decisión 2006/427/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2006, por la que se fijan los métodos de control de los rendimientos y de evaluación del valor genético de los animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (DO L 169 de 22.6.2006, p. 56).
(25) Directiva 88/661/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativa a las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de la especie porcina (DO L 382 de 31.12.1988, p. 36).
(26) Directiva 89/361/CEE del Consejo, de 30 de mayo de 1989, sobre los animales reproductores de raza pura de las especies ovina y caprina (DO L 153 de 6.6.1989, p. 30).
(27) Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos (DO L 224 de 18.8.1990, p. 55).
(28) Directiva 94/28/CE del Consejo, de 23 de junio de 1994, por la que se establecen los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países y por la que se modifica la Directiva 77/504/CEE referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (DO L 178 de 12.7.1994, p. 66).
(29) Directiva 2009/157/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (DO L 323 de 10.12.2009, p. 1).
ANEXO I
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I
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